Decreto Supremo que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

DECRETO SUPREMO N° 104-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base pare el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE], tiene por objeto implementar medidas destinadas a fijar una escala base pare el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) a que se refiere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29874 dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establecen la escala base pare el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), por grupos ocupacionales; asimismo, que dicha escala, así como las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la ley, se aprueban y deben expedirse en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas:

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5° de la Ley N° 29874 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la Escala Base y Disposiciones Complementarias pare mejor aplicación de la Ley N° 29874

Apruébese la Escala Base y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), que obran en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, y consta de tres (3) Títulos, trece (13) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2°.- Publicación

El Anexo del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Vigencia del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo y su anexo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el par Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 104-2012-EF

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 29 de junio de 2012)

ANEXO

ESCALA BASE Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY N° 29874, LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGA A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO (CAFAE)

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer la Escala Base a que se refiere la Ley N° 29874 (en adelante la Ley), así como dictar disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la Ley.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

2.1 De conformidad con lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley, se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación únicamente el personal del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichas disposiciones.

2.2 Para efectos de la Ley y la presente norma, la expresión “personal” comprende Funcionarios, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, con exclusión del personal previsto en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley.

TÍTULO II ESCALA BASE

CAPÍTULO I Objetivo y características de la Escala Base

Artículo 3°.- Objetivo de la Escala Base

La Escala Base tiene por objetivo establecer un monto mínimo de Incentivos Laborales que deben percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de acuerdo a los Grupos Ocupacionales que comprenden el personal señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma. En consecuencia, el personal sujeto al ámbito de aplicación de la Ley no puede percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado como Escala Base.

Artículo 4°.- Características de la Escala Base

La Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en la presente norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para el ordenamiento de los Incentivos Laborales a aprobarse para cada unidad ejecutora según el procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley.

CAPÍTULO II Aplicación de la Escala Base, determinación de los montos e incorporación de recursos

Artículo 5°.- Aplicación de la Escala Base

La Escala Base se aplica al personal activo del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de conformidad con el artículo 2° de la Ley.

Las plazas y el personal antes indicados deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático) a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 6°.- Determinación de la Escala Base

La Escala Base de Incentivos Laborales que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), es la siguiente:

ESCALA BASE DEL INCENTIVO LABORAL OTORGADO POR LOS CAFAE

GRUPO OCUPACIONAL MONTO S/.
FUNCIONARIO 700.00
PROFESIONAL 600.00
TÉCNICO 450.00
AUXILIAR 450.00

Artículo 7°.- De la incorporación de recursos

A efecto de la aplicación de la Escala Base, las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, ejecutan las acciones contempladas en los artículos 3° al 6° de la Ley, y luego de ello, en caso se defina la necesidad de financiamiento de la Escala Base, a propuesta del titular del pliego se procederá a la aprobación de la incorporación de los recursos correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, según lo dispone el numeral

8.2 del artículo 8° de la Ley, previa opinión favorable de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8°.- Del registro de entregas económicas efectuadas antes de la vigencia de la Ley

Para registrar en el Aplicativo Informático los conceptos señalados en el artículo 3° de la Ley, otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley y que no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático, se requiere que la Contraloría General de la República emita un informe especificando que éstas cumplen o no con lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. Este informe puede ser requerido por los titulares de los pliegos de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley.

En caso que dicho requerimiento fuera efectuado por la Dirección General de Gestión Recursos Públicos, copia del informe de la Contraloría General de la República será remitido al titular del pliego y del sector correspondiente.

TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO I Incorporación de los incentivos laborales, la escala transitoria y aplicación de la Escala Base

Artículo 9°.- Procedimiento de incorporación de los incentivos laborales otorgados a través del CAFAE y escala transitoria

Antes de la aplicación de la Escala Base, las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley elaboran la Escala Transitoria, para cada persona comprendida en el artículo 5° de la presente norma, según el siguiente procedimiento:

1. Incorporar al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) todos los conceptos señalados en el artículo 3° de la Ley que correspondan a la Específica de Gasto 2.1.1.1.2.1. Asignación a Fondos para Personal del Grupo Genérico de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales y que se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo Informático antes del 1 de marzo de 2011.

2. Las entregas económicas ocasionales que se otorgan a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y que correspondan a la Específica de Gasto 2.1.1.1.2.1. Asignación a Fondos para Personal del Grupo Genérico de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, se dividen entre doce (12) y el resultado se adiciona al monto obtenido en el numeral precedente.

3. De ser el caso, también se suman las entregas económicas establecidas en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley, según corresponda y en cuanto sea aplicable a cada entidad.

Efectuadas estas acciones, queda constituida la Escala Transitoria, que deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego, en concordancia con el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley.

Artículo 10°.- Aplicación de la Escala Base

A la escala transitoria constituida en el artículo 9° de la presente norma, se aplica la escala base establecida en el artículo 6° de la presente norma, considerando lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley.

CAPITULO II De la Nueva Escala del incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE

Artículo 11°.- Elaboración de la Nueva Escala de Incentivos Laborales

Para la elaboración de la Nueva Escala de Incentivos Laborales, las entidades del Gobierno Central y gobiernos regionales comparan la Escala Base con la Escala Transitoria, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley. En caso se determine que la Escala Transitoria es menor que la Escala Base, se procederá a otorgar el reajuste equivalente a dicha diferencia.

Realizada esta operación, cada entidad procederá a establecer su Nueva Escala de Incentivos Laborales. Para ello, esta se considerará por cada grupo ocupacional y en forma individualizada por cada trabajador. La Nueva Escala equivale a la sumatoria de todos los conceptos señalados en el artículo 3° de la Ley, incluido el reajuste indicado en el párrafo precedente.

En consecuencia, la nueva escala de incentivos laborales debe responder a la siguiente estructura:

ESCALA DEL INCENTIVO LABORAL OTORGADO POR EL CAFAE

GRUPO OCUPACIONAL MONTO MÍNIMO
(ESCALA BASE)
MONTO MÁXIMO
FUNCIONARIO 700.00 Hasta el monto máximo de la sumatoria de todos los conceptos señalados en el artículo 3° de la Ley incluido el reajuste, para cada grupo ocupacional.
PROFESIONAL 600.00
TÉCNICO 450.00
AUXILIAR 450.00

Artículo 12°.- Aprobación y comunicación de la Nueva Escala de Incentivos Laborales

Cada titular de Pliego de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley emitirá la resolución correspondiente aprobando las Nuevas Escalas de Incentivos Laborales de las Unidades Ejecutoras, previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley.

Las Nuevas Escalas del Incentivo Laboral deben publicarse en los portales de los pliegos, remitiendo copia de las mismas al Órgano de Control Interno del pliego, y a las Direcciones Generales del Presupuesto Público y de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 48 horas de aprobadas.

Artículo 13°.- De la Nueva Escala de Incentivos

La Nueva Escala de Incentivos Laborales, aprobada a nivel de cada unidad ejecutora, deberá ser presentada, en forma consolidada, a la Dirección General de Gestión de Recursos Público del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del Sector correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- En tanto se expidan las normas respectivas a que se refiere la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, mantienen vigencia y aplicación las disposiciones que sobre otorgamiento de los incentivos laborales tienen aprobados las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

DECRETO SUPREMO N° 104-2012-EF

Decreto Supremo que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) (Dado 28-06-2012 / Publicado 29-06-2012)

ANEXO - DECRETO SUPREMO N 104-2012-EF