Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales

DECRETO SUPREMO N° 080-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 43° de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado según el principio de la separación de poderes;

Que, de acuerdo con el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Ley N° 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales con el fin de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28273, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización ha formulado opinión favorable al proyecto de Reglamento de la mencionada Ley; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, que consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, seis (6) Subcapítulos, veintiocho (28) Artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y tres (3) Disposiciones Transitorias, y que en anexo forma parte del presente dispositivo.

Artículo 2°.- Disposiciones complementarias

El Presidente del Consejo Nacional de Descentralización elaborará y emitirá las Directivas que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28273, LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I: INICIO DEL PROCESO

CAPÍTULO II: PLANES DE MEDIANO PLAZO

CAPÍTULO III: CICLO DEL PROCESO

TÍTULO III: DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I: CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CAPÍTULO II: CERTIFICACIÓN

SUBCAPÍTULO I: ENTIDADES CERTIFICADORAS

SUBCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

SUBCAPÍTULO III: REQUISITOS E INDICADORES

SUBCAPÍTULO IV: SISTEMA DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO III: ACREDITACIÓN

SUBCAPÍTULO I: RESULTADOS

SUBCAPÍTULO II: EFECTIVIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento desarrolla el marco normativo del sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establecido por la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 2°.- Términos

Para los efectos del presente Reglamento, cuando se haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a:

a. Acreditación: Acción de determinación de la procedencia o improcedencia para que a un Gobierno Regional o Local se le transfieran funciones sectoriales que previamente soliciten en virtud de encontrarse incluidas en un Plan Anual, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas.

b. Certificación: Resultado de la evaluación que se practique a los Gobiernos Regionales y Locales que solicitan la transferencia de funciones sectoriales contenidas en un Plan Anual, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas.

c. CND: Consejo Nacional de Descentralización.

d. Competencias: Conjunto de atribuciones propias e inherentes o asignadas a un nivel de gobierno, provenientes de un mandato constitucional y/o legal. Son de tres (3) clases:

1. Exclusivas: aquellas ejercidas en forma exclusiva y excluyente. Ningún otro nivel de gobierno puede asumirlas sin previa delegación, en el caso de ser posible.

2. Compartidas: aquellas que se ejercen por más de un nivel de gobierno.

3. Delegables: aquellas que se ejercen, por convenio previo y conforme a ley.

e. Funciones: Acciones que desarrolla un nivel de gobierno para ejecutar las competencias que tiene asignadas por mandato constitucional y/o legal. Las funciones de los Gobiernos Regionales y Locales son aquellas contenidas en sus respectivas leyes orgánicas.

f. Gestión Pública: Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados en la política gubernamental establecida por el Gobierno Nacional.

g. La Ley: Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

h. Ley de Bases: Ley N° 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización.

i. LOGR: Ley N° 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

j. LOM: Ley N° 27972 y sus normas modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades.

k. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

l. Plan Anual: Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los Planes Anuales de Transferencia, que realiza el CND con los Sectores, el que contiene las funciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin. Es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

m. Plan Sectorial: Plan Anuales de Transferencia que elabora cada uno de los Sectores y que son propuestos al CND hasta el último día del mes de febrero de cada año.

n. Recursos Presupuestales: Aquellos que administran las entidades del sector público para el logro de sus objetivos institucionales, debidamente expresados a nivel de metas presupuestarias.

o. Sectores: Ministerios, instituciones y organismos del Gobierno Nacional.

p. Sistema: Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales aprobado por la Ley.

Toda mención a un artículo sin indicar norma expresa se entenderá referida al presente Reglamento.

Artículo 3°.- Finalidad del Sistema

La finalidad del Sistema, con arreglo a los alcances del artículo 2° de la Ley, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas.

Artículo 4°.- Principios específicos de la acreditación

El Sistema, en el marco de los principios establecidos en la Constitución, en la Ley de Bases, en la LOGR y en la LOM, se desarrolla observando los siguientes principios específicos vinculados con la gestión pública:

a. Concordancia: Las políticas de los tres (3) niveles de gobierno deben ser concordantes en el marco de las políticas nacionales del Estado Peruano;

b. Flexibilidad: El proceso debe ajustarse a las características de cada ámbito territorial.

c. Costo - beneficio: El Sistema se desarrollará sobre la base de procesos y procedimientos simples, de forma tal, que los costos del mismo sean los mínimos posibles.

d. Capacidad: Se identificarán las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales para asumir las nuevas responsabilidades, en atención a los recursos humanos y materiales vinculados con las transferencias.

Artículo 5°.- Integrantes del Sistema

Se encuentran comprendidos en el Sistema, sin excepción:

a. Los Sectores, como responsables de transferir funciones, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas, a los Gobiernos Regionales y Locales;

b. El CND conduciendo, ejecutando y monitoreando la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, con arreglo a las funciones que le asigna la Ley de Bases;

c. Los Gobiernos Regionales y Locales, como entidades responsables de asegurar una adecuada gestión que garantice la continuación y mejora en la calidad de los servicios públicos que les corresponde prestar.

TÍTULO II DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I INICIO DEL PROCESO

Artículo 6°.- Inicio del proceso de acreditación

El proceso de acreditación se inicia anualmente con la aprobación y publicación de los correspondientes Planes Anuales.

Artículo 7°.- Elaboración de planes

Los Sectores y el CND elaboran los siguientes Planes:

7.1 Plan Sectorial

Los Sectores tienen hasta el último día útil de febrero de cada año para presentar al CND su respectivo Plan Anual de Transferencia Sectorial, que contiene:

a. La identificación de las funciones sectoriales que se propone transferir, sobre la base de las competencias regionales y locales asignadas por la Ley de Bases y desarrolladas en la LOGR y en la LOM, así como el cronograma de ejecución de las mismas.

b. La situación en que se encuentran las funciones sectoriales que se propone transferir, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas. Para los efectos de establecer la situación antes indicada se tomará en cuenta, al menos, el año anterior al que corresponde el Plan Anual.

c. La propuesta, según cada función sectorial, de requisitos generales y específicos y de indicadores de gestión que los Gobiernos Regionales y Locales deberán cumplir para acceder a la acreditación, los cuales se enmarcarán en los alcances de la Ley y en las disposiciones del presente Reglamento. Para los efectos de la propuesta de requisitos generales y específicos y de indicadores de gestión, se tomará en cuenta, al menos, el año anterior al que corresponde el Plan Anual.

d. Otra información que precise la materia, contenido y alcances de la transferencia y que consideren pertinente incorporar los Sectores o que disponga el CND.

7.2 Plan Anual

El CND elabora el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales a partir de la evaluación y articulación de los Planes Sectoriales a que se refiere el numeral anterior, el mismo que se somete al Consejo de Ministros en un plazo que no excederá el último día hábil del mes de marzo de cada año, para su aprobación mediante Decreto Supremo. La aprobación del Plan Anual y la publicación del correspondiente Decreto Supremo, deberá realizarse a más tardar el 6 de abril de cada año.

El Plan Anual contiene:

a. Las funciones sectoriales, personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes materia de transferencia.

b. Los requisitos generales y específicos y los indicadores de gestión, por cada función sectorial materia de transferencia, que deben de cumplir los Gobiernos Regionales y Locales para lograr su acreditación.

c. El cronograma detallado del proceso de transferencia de los Sectores hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

7.3 Criterios para la elaboración de los Planes

Los Planes Sectoriales y los Planes Anuales se elaboran en observancia de los criterios establecidos en el artículo 84° de la LOGR.

CAPÍTULO II PLANES DE MEDIANO PLAZO

Artículo 8°.- Plan de transferencia sectorial de mediano plazo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley, cada Sector remitirá al CND su propuesta de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, observando un período de cinco (5) años. Dichas propuestas serán enviadas a más tardar el último día de octubre del año anterior al inicio del quinquenio respectivo, las mismas que deben ser coordinadas previamente con los Gobiernos Regionales y Locales. De la misma forma, los Gobiernos Regionales y Locales remitirán, en el plazo y forma antes señalados, sus solicitudes de transferencia de funciones sectoriales para el mismo período, tomando como referencia las coordinaciones realizadas con los Sectores para la elaboración del “Plan de Transferencia de Mediano Plazo”. El CND deberá establecer las características que tendrán los indicados Planes.

Las propuestas y las solicitudes serán evaluadas y articuladas por el CND en coordinación con los Sectores y con los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales en el Consejo Directivo de dicha Entidad, debiendo mediante Resolución aprobar el “Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio”, el que constituirá el referente para la aprobación de cada Plan Anual.

El CND, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales podrán suscribir Convenios Marco de Transferencias, como parte del procedimiento para la aprobación del Plan del Quinquenio.

CAPÍTULO III CICLO DEL PROCESO

Artículo 9°.- Ciclo del proceso de acreditación

Una vez aprobado el Plan Anual, el ciclo del proceso de acreditación para la transferencia de funciones sectoriales y de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a éstas vinculadas, comprende en orden de ejecución:

a. La presentación ante el CND de la solicitud de transferencia que formulen los Gobiernos Regionales y Locales, con expresa mención de las funciones sectoriales y de los bienes y recursos presupuestales a éstas vinculados, objeto de dicha solicitud, la misma que se realizará a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe el Plan Anual.

b. La capacitación y asistencia técnica que brinden los Sectores y el CND a los Gobiernos Regionales y Locales respecto de cada función a ser transferida conforme a la solicitud a que se refiere el literal anterior, acciones que se ejecutarán a través de programas a partir de la suscripción de los Convenios de Cooperación señalados en el artículo 10 de la Ley. El CND participará en la suscripción de los Convenios de Cooperación a solicitud expresa de los Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales.

La suscripción de los Convenios de Cooperación para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica se realizará en un plazo que no exceda del último día hábil del mes de abril de cada año, debiendo los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales consensuar el contenido de los mismos sobre la base de la solicitud de transferencia de funciones sectoriales que presenten dichos niveles de gobierno. El período de ejecución de estos Convenios no interfiere ni es causal de interrupción de los plazos previstos para la certificación, acreditación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos y presupuestales.

Los Sectores, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y/o el CND podrán suscribir a solicitud de parte, además de los Convenios para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, otros Convenios de Cooperación orientados a facilitar la ejecución de los procesos de transferencia y de acreditación.

En atención al inciso b) numeral 7.2 del artículo 7° y con el objeto de que se logre el cumplimiento de los compromisos, metas, objetivos, aportes, asistencia técnica, mecanismos de transferencia y participación ciudadana señalados en el segundo párrafo del artículo 10° de la Ley, los Convenios de Cooperación deben incorporar los requisitos específicos y los indicadores de gestión de las funciones sectoriales a ser transferidas. El CND dictará las normas complementarias relacionadas con los Convenios de Cooperación.

c. La certificación por parte del CND o de las entidades certificadoras señaladas en el artículo 15°, según corresponda a cada función sectorial y por cada tipo de nivel de gobierno, la misma que se realizará desde el mes de agosto y hasta el último día hábil del mes septiembre de cada año.

d. La acreditación por parte del CND de los Gobiernos Regionales y Locales que cumplan con la certificación, se realizará hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año.

e. La resolución de controversias que se interpongan ante el CND, la misma que se realizará durante el mes de noviembre de cada año.

f. La efectivización a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de la transferencia de las funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales, mediante la suscripción de Actas de Entrega y Recepción y la dación de los respectivos Decretos Supremos. Dicha efectivización se realizará a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda la acreditación.

TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 10°.- Política de capacitación y asistencia técnica

La capacitación y asistencia técnica para la adecuada gestión pública a los Gobiernos Regionales y Locales constituyen procesos continuos e ininterrumpidos mediante los cuales se desarrollan programas permanentes, antes, durante y después de la transferencia de funciones sectoriales.

Artículo 11°.- Ejecución de la capacitación y asistencia técnica

Para los efectos del Sistema, el CND cumplirá con la responsabilidad que le ha sido asignada en el numeral 3) inciso c) del artículo 6° de la Ley, con arreglo al contenido del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” refrendado por el Decreto Supremo N° 021-2004-PCM.

Artículo 12°.- Convenios de Cooperación

La ejecución de los programas a que se refiere el artículo 10° se efectuará a través de los Convenios de Cooperación señalados en el artículo 10° de la Ley y en el inciso b) del artículo 9°, los que serán suscritos entre los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las mandatos que sobre el particular establecen la Ley de Bases, la LOGR y la LOM.

Los programas de capacitación y asistencia técnica podrán agrupar a distintos Gobiernos Regionales y Locales que guarden vinculación o cuando aquellos lo soliciten conjuntamente.

Artículo 13°.- Priorización de la capacitación y asistencia técnica

Los Gobiernos Regionales y Locales que no obtengan la acreditación solicitada serán considerados prioritariamente en los programas de capacitación y asistencia técnica del año siguiente, no pudiendo solicitar nueva transferencia de funciones sectoriales, en tanto no acrediten las que se encuentren pendientes.

CAPÍTULO II CERTIFICACIÓN

SUBCAPÍTULO I ENTIDADES CERTIFICADORAS

Artículo 14°.- Registro de entidades certificadoras

En aplicación del artículo 12° de la Ley, el CND abrirá un registro de entidades certificadoras a las que podrá encargarle la certificación del cumplimiento, por cada una de las funciones a ser transferidas, de los requisitos generales y específicos y de los indicadores de gestión exigibles para que los Gobiernos Regionales y Locales accedan a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en cada Plan Anual.

Artículo 15°.- Entidades certificadoras

Podrán desarrollar la actividades de certificación, las sociedades de auditoría externa, empresas consultoras, universidades y organizaciones no gubernamentales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 16°.- Requisitos para calificar como entidad certificadora

Para inscribirse en el registro de entidades certificadoras, los postulantes ante el CND deben cumplir, en lo que les resulte aplicable, con los siguientes requisitos:

a. Estar inscrito en registros públicos, con una antigüedad igual o mayor a tres (3) años, a cuyo efecto, además, deberá de demostrar su funcionamiento institucional por el mismo plazo.

b. No estar impedido de realizar contratos con entidades del Estado.

c. Contar con personal profesional idóneo para realizar la certificación, sustentado en los correspondientes currículums vitae, según cada función o grupo de funciones sectoriales a transferirse.

d. Contar con infraestructura física y medios tecnológicos que permita cumplir a cabalidad con la certificación.

Artículo 17°.- Inscripción en el registro de entidades certificadoras

Los postulantes a la inscripción en el registro de entidades certificadoras, presentarán una solicitud al CND con el carácter de declaración jurada adjuntando la documentación que sustente los requisitos establecidos en el artículo 16°.

El CND luego de evaluar la solicitud y su documentación adjunta, le comunicará a las instituciones solicitantes la procedencia o improcedencia de la inscripción.

Artículo 18°.- Selección de entidades certificadoras

El CND convocará a concurso público de méritos a las entidades certificadoras que alcancen su inscripción en el registro, con el objeto de que participen en la certificación de los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de funciones sectoriales que se incluyan en los Planes Anuales.

Los términos de referencia, bases, selección, contratación y pago de las entidades certificadoras debidamente inscritas en el correspondiente registro, son de responsabilidad del CND y se realizarán con cargo a los recursos presupuestales que se le asignarán para tal efecto.

SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

Artículo 19°.- Procedimiento y plazos para la certificación

El procedimiento que aplicará el CND y/o las entidades certificadoras para certificar a los Gobiernos Regionales y Locales en el cumplimiento, según cada caso, de los requisitos generales y específicos y los indicadores de gestión, es el siguiente:

a. El Gobierno Regional o Local luego de presentada su solicitud al CND, queda obligado a brindar todas las facilidades que permitan cumplir con la certificación correspondiente.

b. El CND o la entidad certificadora designada procederá a revisar inicialmente la solicitud y la correspondiente documentación sustentatoria, que envíen los Gobiernos Regionales y/o Locales.

c. Si de la revisión resultan observaciones, el CND mediante Oficio de sus correspondientes órganos de línea las notificará al Gobierno Regional o Local para que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles las subsane ofreciendo la documentación pertinente. En el caso de que la revisión sea efectuada por las entidades certificadoras, éstas le comunicarán al CND las observaciones que encuentren durante dicha revisión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de dichas solicitudes y su documentación adjunta, luego de lo cual el CND emitirá el Oficio correspondiente.

d. De no haber observaciones o subsanadas éstas, se procederá a la verificación de campo en la sede institucional de todos los Gobiernos Regionales y Locales solicitantes. El CND, en el caso de los Gobiernos Locales, podrá seleccionar una muestra que, en su número, sea estadísticamente representativa del total de solicitantes de cada año. De encontrarse observaciones durante la revisión en campo, el CND y/o las entidades certificadoras, según el caso, seguirán el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. Las subsanaciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales podrán ser aprobadas o desaprobadas a criterio motivado del certificador.

e. La certificación culmina con la presentación de un Informe, dentro del plazo máximo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, en el que se señalen los fundamentos de la procedencia o improcedencia de la misma, así como de las recomendaciones a que hubiere lugar. Sobre la base del Informe el CND emitirá los resolutivos que correspondan por cada una de las funciones sectoriales a ser transferidas.

f. El Informe debe ser explícito recomendando:

1. De ser procedente, que se acredite al respectivo Gobierno Regional o Local.

2. De ser improcedente, que no se acredite al respectivo Gobierno Regional o Local.

g. El Gobierno Regional o Local que no logre la certificación, deberá solicitar durante un ciclo posterior de acreditación la transferencia de las funciones sectoriales pendientes, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas funciones en tanto las pendientes no le sean acreditadas, a cuyo efecto, es de aplicación el artículo 12°.

SUBCAPÍTULO III REQUISITOS E INDICADORES

Artículo 20°.- Componentes del Sistema

Son componentes del Sistema, cuya observancia es obligatoria, los siguientes:

a. Estándar mínimo de capacidad: Es la capacidad convencionalmente establecida por cada uno de los Sectores y que vienen desarrollando al ejecutar las funciones que transferirán, y cuyo cumplimiento no requiere demostrar estándares más altos de capacidad que aquellos existentes en el respectivo Sector.

b. Capacidad de gestión: Es la capacidad demostrada por un Gobierno Regional o Local en la ejecución de las funciones, tanto para el ejercicio de las competencias que tiene asignadas constitucional y legalmente, como para las vinculadas a los fondos, proyectos y programas que los Sectores les hayan transferido previamente.

Artículo 21°.- Requisitos generales

Los requisitos generales que los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplir para poder certificar su acreditación, son los siguientes:

21.1 Gobiernos Regionales

a. Presentación del Plan de Desarrollo Regional Concertado a que se refieren, respectivamente, el inciso b) del artículo 15° de la LOGR y el numeral 6) del artículo 157° de la LOM, aprobado conforme a Ley.

b. Presentación del Programa de Desarrollo Institucional a que se refiere el inciso q) del artículo 15° de la LOGR, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobado conforme a ley.

c. Presentación del Plan Anual y Presupuesto Participativo a que se refiere el inciso c) del artículo 15° de la LOGR y el Presupuesto Regional Participativo a que se refiere el numeral 9) del artículo 157° de la LOM, correspondiente al año fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a Ley.

d. Presentación del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión cuya elaboración y aprobación, en el marco del inciso s) del artículo 15° de la LOGR, debe tener correspondencia con las funciones sectoriales materia de transferencia.

e. Presentación de las Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional, en las que se emita opinión consultiva con arreglo al artículo 11°-B de la LOGR, y las de la Asamblea Metropolitana de Lima, en las que se ejerza las funciones de Consejo de Coordinación Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 162° de la LOM.

f. Sustentación documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refiere el artículo 90°-A de la LOGR, en concordancia con el principio de responsabilidad fiscal establecido por el artículo 5° de la Ley de Bases, y desarrolladas en la Ley N° 27245 modificada por la Ley N° 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo N° 955, Descentralización Fiscal. El MEF le remitirá al CND la relación de los Gobiernos Regionales que cumplen con las reglas fiscales, las que serán evaluadas con información del año anterior al de la publicación del Plan Anual.

g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se refiere el inciso p) del artículo 15° de la LOGR, aprobado conforme a ley.

h. Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se refiere el numeral 3) del artículo 7° de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promoción de Inversiones en razón de su inaplicabilidad, los Gobiernos Regionales cumplirán con presentar la sustentación documentada de la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, reglamentado por el Capítulo IV Título II del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM.

i. Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a ley.

21.2 Gobiernos Locales

1. Las Municipalidades que se encuentran en el rango de la percepción mínima de ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT) por concepto de Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN o las que percibiendo un monto superior a ocho (8) UIT sustentan documentadamente que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, presentarán, únicamente, los siguientes requisitos mínimos simplificados:

a. Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo a que se refiere el numeral 1) del artículo 9° de la LOM correspondiente al año fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a ley.

b. Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local, en las que consten los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 100° y 104° de la LOM.

c. Ejecución presupuestal del año fiscal anterior al que corresponde el Plan Anual, superior o igual al ochenta por ciento (80%) del Presupuesto Institucional Modificado.

2. Las Municipalidades que se encuentran en un rango de percepción superior a ocho (8) UIT por concepto de FONCOMUN, con la excepción señalada en el numeral anterior, presentarán los siguientes requisitos:

a. Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo a que se refiere el numeral 1) del artículo 9° de la LOM, correspondiente al año fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual aprobado conforme a ley.

b. Programa de Desarrollo Institucional a que se refiere el numeral 2) del artículo 9° de la LOM, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobado conforme a ley.

c. Plan de Desarrollo de Capacidades a que se refiere el numeral 6) del artículo 9° de la LOM, aprobado conforme a ley.

d. Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local, en las que consten los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 100° y 104° de la LOM.

e. Sustentación documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refiere el artículo 148° de la LOM, en concordancia con el principio de responsabilidad fiscal establecido por el artículo 5° de la Ley de Bases, y desarrolladas en la Ley N° 27245 modificada por la Ley N° 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo N° 955, Descentralización Fiscal. El MEF le remitirá al CND la relación de los Gobiernos Locales que cumplen con las reglas fiscales, las que serán evaluadas con información del año anterior al de la publicación del Plan Anual.

f. Plan de Participación Ciudadana en el marco de las disposiciones a que se refieren los numeral 14) y 34) del artículo 9° de la LOM, aprobado conforme a ley.

g. Sustentación documentada del cumplimiento de la función de fomento de promoción de la inversión y de la unidad orgánica, responsable técnica y operativamente de su ejecución, conforme a las disposiciones de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM.

h. Lineamientos de Políticas Sectoriales Locales aprobados por los respectivos Concejos Municipales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a ley.

i. Programa de Inversiones a que se refiere el numeral 2) del artículo 9° de la LOM del año fiscal al que corresponde el Plan Anual, superior o igual al cincuenta por ciento (50%) de la transferencia del FONCOMÚN.

Artículo 22°.- Requisitos específicos

El CND, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) inciso c) del artículo 6° de la Ley, establecerá en los Planes Anuales los requisitos específicos que deberán cumplir los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de funciones sectoriales. A tal efecto, los Sectores coordinarán los requisitos específicos con el CND sobre la base de las propuestas que incluirán en sus correspondientes Planes Sectoriales.

La formulación de las propuestas de requisitos específicos deberá observar, entre otros, los criterios que se indican a continuación:

1. La formación y capacitación de los recursos humanos, con relación a las funciones materia de transferencia.

2. La implementación de la infraestructura necesaria para asegurar el desarrollo de las funciones a ser transferidas.

3. La normatividad administrativa en términos de organización que permita la ejecución de las funciones objeto de transferencia para el ejercicio pleno de las competencias.

Artículo 23°.- Indicadores de gestión

El CND, en observancia de los criterios establecidos en el artículo 9° de la Ley, establecerá para cada función sectorial que se incluya en los Planes Anuales, los indicadores de gestión que deberán certificar los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de dichas funciones, los mismos que constituyen unidades de medida para la evaluación de su cumplimiento. A tal efecto, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del Sistema de Información a que se refiere el artículo 24°, le proporcionarán al CND la información necesaria y suficiente para la elaboración de los indicadores de gestión.

SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 24°.- Sistema de Información para la gestión pública descentralizada

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la Ley, el CND, en el marco de la función que le asigna el inciso g) numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley de Bases, implementará y organizará, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, el Sistema de Información para la Gestión Pública Descentralizada cuyo objetivo será proveer de información primaria al Estado orientada, en general, a la medición de la capacidad y desempeño de los tres niveles de gobierno.

Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en aplicación del numeral 1) inciso c) del artículo 6° de la Ley, quedan obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar al CND la información que éste les requiera en la forma y plazos que establezca para tal efecto.

Artículo 25°.- Publicidad de la información

El CND mantendrá permanentemente actualizada la información a que se refiere el artículo 24, a cuyo efecto, publicará boletines estadísticos en su portal de internet, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y en su norma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

CAPÍTULO III ACREDITACIÓN

SUBCAPÍTULO I RESULTADOS

Artículo 26°.- Resultado de la acreditación

El CND, a través de sus correspondientes órganos de línea y sobre la base del Informe a que se refiere el inciso e) del artículo 19°, emitirá el acto resolutivo mediante el cual se declara procedente o improcedente la acreditación de un Gobierno Regional o Local a una función sectorial previamente solicitada y contenida en el respectivo Plan Anual.

Artículo 27°.- Impugnación de los resultados

La Secretaría Técnica del CND, quien podrá ser asesorada por Comisiones Técnicas Especializadas integradas por un máximo de tres (3) miembros relacionados con las funciones sectoriales objeto de transferencia, constituye última instancia administrativa en caso de que se plantee alguna controversia a los resultados de la acreditación. A tal efecto, el CND dictará las disposiciones que regulen los procedimientos y los plazos para la resolución de controversias.

SUBCAPÍTULO II EFECTIVIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 28°.- Transferencia de funciones

Una vez emitido el acto resolutivo con el que se acredita a un Gobierno Regional o Local, el CND notificará a los Sectores pertinentes, a efecto que inicien el procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las funciones y de su correspondiente personal, acervo documentarlo, bienes y recursos presupuestales vinculados a éstas, definidos en el correspondiente Plan Anual.

El CND, con arreglo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases, dictará los procedimientos que viabilicen la correspondiente entrega y recepción, debiendo coordinar con el Sector transferente y con el MEF la dación del Decreto Supremo que efectiviza las correspondientes transferencias de recursos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Redimensionamiento de la gestión estatal

Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2° y al inciso b) del artículo 3° de la Ley y en el marco del proceso progresivo y ordenado de descentralización, los Sectores dictarán, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, las disposiciones mediante las cuales adecuarán sus instrumentos institucionales y de gestión, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica, Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, Procedimientos Internos, y Texto Único de Procedimientos Administrativos, en virtud de la efectivización de cada una de las transferencias de funciones sectoriales que realicen a los Gobiernos Regionales y Locales..

La Presidencia del Consejo de Ministros, durante el mes de enero de cada año y en coordinación con los Sectores y el CND, presentará para su aprobación por el Consejo de Ministros las iniciativas legislativas necesarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacional adecuar su organización al proceso de descentralización.

Del mismo modo, los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las disposiciones necesarias para adecuarse a las funciones sectoriales que les transfieran los Sectores.

Los Sectores y los Gobiernos Regionales establecerán en sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar en el marco de la efectivización de la transferencia de dichas funciones y que, de ser el caso, son desarrolladas a través de las Direcciones Regionales.

Segunda.- Conformación de regiones y juntas de coordinación interregional

Con arreglo al segundo párrafo del artículo 2° y al inciso d) del artículo 3° de la Ley, son de aplicación las disposiciones del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente, a las Juntas de Coordinación Interregional a que se refieren el artículo 91° de la LOGR y la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentada por el Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, así como a las regiones que se conformen a partir del referéndum que se realizará en el mes de octubre del año 2005.

Tercera.- Sistema de control gubernamental

La Contraloría General de la República y los órganos de control interno (OCI) de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, incorporarán en sus Planes Anuales de Control, las acciones de control que permitan verificar, entre otros, la ejecución de las funciones sectoriales transferidas y por tanto el ejercicio pleno de las competencias asignadas por la Constitución y la ley, la adopción de medidas para mejorar las capacidades y el desempeño de la gestión. El resultado de dichas acciones de control será puesto en conocimiento del CND como parte de la información a que se refiere el artículo 24°.

Cuarta.- Transparencia y acceso a la información

Los Gobiernos Regionales y Locales a los que les sean transferidas funciones sectoriales como consecuencia de ser acreditadas, establecerán los procedimientos necesarios para que, en el marco de las disposiciones de la LOGR, la LOM y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, atiendan las consultas y quejas que, eventualmente, pudiese formular la Sociedad Civil como consecuencia de la ejecución de dichas funciones.

Quinta.- Financiamiento del proceso de acreditación

El CND, en cumplimiento de la responsabilidad que le asigna el numeral 4) inciso c) del artículo 6° de la Ley, incorporará en sus presupuestos institucionales, que anualmente sustenta ante el Congreso de la República, los recursos para el adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema.

El financiamiento de los programas a que se refiere el artículo 10° se sujetará a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 021-2004-PCM, para lo cual, los Sectores transferentes realizarán las coordinaciones pertinentes con el CND.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual 2004

Excepcionalmente, para los efectos del proceso de acreditación aplicable al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004 aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2004-PCM, el ciclo del proceso de acreditación a que se refiere el artículo 9° será establecido por Resolución del Despacho Presidencial del CND, sin que en ningún caso dicho ciclo exceda del 31 de marzo de 2005. En tal virtud, la transferencia de funciones sectoriales y de su correspondiente personal, acervo documentarlo, bienes y recursos presupuestales a éstas vinculadas, a los Gobiernos Regionales y Locales que resulten acreditados, se realizará a partir del 1 de abril de 2005.

Segunda.- Plan de transferencia sectorial quinquenal

Para la elaboración del Plan a que se refiere el artículo 8°, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales remitirán sus propuestas y solicitudes al CND en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2004. El CND aprobará el Plan a más tardar el 31 de enero de 2005.

Tercera.- Requerimiento de información

Hasta que se constituya un medio de transferencia de datos directo, el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, a través de su Comisión de Coordinación, queda obligado a transferirle al CND la información que obtenga, a efecto que dicho Consejo cumpla con los alcances del artículo 24°. También se encuentran sujetos a la misma obligación aquellos Sectores que cuenten con sistemas de información propios.