Regulan las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones

DECRETO SUPREMO N° 032-1-91-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente regular las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones dispuesto por el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú;

De conformidad con la facultad conferida por el Artículo 211°, inciso 20) de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase con retroactividad al 1 de Enero de 1991 el Monto Único de Remuneración Total que se otorgará como un porcentaje (%) de la Remuneración Total percibida por el Ministro de Estado, de acuerdo a lo siguiente:

Monto Único de Remuneración Total Cargos
83% -Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT.
  -Superintendente Nacional del SUNAD.
76% -Secretario General de Ministerios.
  -Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas.
  -Superintendente Nacional Adjunto del SUNAT.
  -Superintendente Ejecutivo del SUNAD.
  -Sub Secretario General del Despacho Presidencial.
  -Sub Secretario General de la PCM.
  -Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación.
  -Subjefe del INEI.
  -Directores Técnicos o Nacionales del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
  -Alcaldes Provinciales de Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao.
  -Director Municipal de Lima Metropolitana.
  -Prefectos Regionales.
  -Prefecto de Lima.
  -Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas-4916.
  -Jefe del Programa de Compensación Social.
69% -Directores Generales y/o Técnicos de Ministerios.
  -Asesores de Alta Dirección de Ministerios.
  -Directores Generales Adjuntos de Ministerios.
  -Director Departamental de Educación de la Provincia Constitucional del Callao.
  -Directores Generales y Director General Adjunto de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud.
  -Director General de UDES.
  -Director General de Correos.
  -Sub Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas.
  - Intendente Nacional del SUNAT.
  -Jefe de la Oficina de Control Interno del SUNAT.
  -Jefe de la Oficina de Control Interno del SUNAD.
  -Directores Generales de los Órganos de Asesoría y Apoyo del SUNAD.
  -Intendente Nacional de los Órganos de Línea del SUNAD.
  -Asesores de Alta Dirección del SUNAD.
  -Directores Generales y/o Técnicos de la PCM.
  -Asesores de la Alta Dirección de la PCM.
  -Director General de la Contaduría Pública de la Nación.
  -Directores Nacionales y/o Técnicos del INEI.
  -Directores Ejecutivos, Directores Generales y/o Directores Generales Adjuntos del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
  -Asesores de la Alta Dirección del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
  -Director de la Oficina Sub Regional de Desarrollo de los Gobiernos Regionales.
  -Inspectores Regionales de los Gobiernos Regionales.
  -Gerentes Generales de CORDES.
  -Director Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de Proyectos Especiales.
  -Secretario General de Administración del Tribunal Agrario.
  -Secretario General Judicial del Tribunal Agrario.
  -Secretario General de Administración del Poder Judicial.
  -Secretario General de la Corte Suprema.
  -Secretario General del Tribunal de Garantías Constitucionales.
  -Director Superior del Ministerio Público.
  -Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.
  -Autoridad inmediata inferior al Jefe de Institución Pública Descentralizada -4916.
62% -Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios.
  -Directores Ejecutivos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud.
  -Director Ejecutivo de UDES.
  -Director Ejecutivo de Correos.
  -Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas.
  -Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas.
  -Intendentes Regionales del SUNAT.
  -Jefes de Órganos de Apoyo y Asesoría de la Sede Central del SUNAT.
  -Director Ejecutivo del SUNAD.
  -Director Ejecutivo o Adjunto de la PCM.
  -Directores Ejecutivos del INEI.
  -Directores del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
  -Demás Alcaldes Provinciales.
  -Alcaldes Distritales de Lima y Callao.
  -Directores Generales de la Municipalidad de Lima.
  -Directores Municipales Capitales de Departamento y del Callao.
  -Asesor Regional de los Gobiernos Regionales.
  -Directores Generales de Gobiernos Regionales.
  -Prefectos de los demás Departamentos.
  -Gerentes de CORDES.
  -Directores Generales o Jefes de Oficinas Centrales no Docentes que dependen directamente del Rector o Vice Rector.
  -Director Adjunto o Gerente General de Proyectos Especiales.
  -Director Ejecutivo del Programa de Compensación Social.
  -Director Técnico de Administración del Tribunal Agrario.
  -Director Técnico del Poder Judicial.
  -Director General del Ministerio Público.
  -Secretario General del Fiscal de la Nación.
  -Secretario General de la Magistratura del Ministerio Público.
  -Asesores de la Alta Dirección del Ministerio Público.
  -Director Técnico de la Cámara de Diputados.
  -Directores Generales y Asesores Técnicos de la Cámara de Senadores.
  -Gerentes de Línea y Apoyo de Instituciones Públicas Descentralizadas -4916.
55% - Directores de Ministerios.
  -Directores y Jefes de Departamentos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud.
  -Director de UDES.
  -Directores Departamentales y Directores de Línea de la Dirección General de Correos.
  -Directores Ejecutivos de Instituciones Públicas Descentralizadas.
  -Gerente de Intendencia Nacional y Regional del SUNAT.
  -Directores de la Alta Dirección del SUNAD.
  -Jefe de Control Regional del SUNAD.
  -Directores de la OCI del SUNAD.
  -Directores de los Órganos de Asesoría y Apoyo del SUNAD.
  -Intendentes de los Organismos de Línea del SUNAD.
  -Director de la PCM.
  -Director de la Contaduría Pública de la Nación.
  -Directores del INEI.
  -Directores I del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público.
  -Directores Generales de Municipalidades Provinciales, Capitales de Departamento y del Callao.
  -Directores Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Lima.
  -Alcaldes Distritales.
  -Directores de Gobiernos Regionales.
  -Subgerentes de CORDES.
  -Jefes de Oficina o Directores no Docentes que depende directamente de Directores Generales, de las Universidades Nacionales.
  -Jefes de Oficinas de Instituciones Públicas Descentralizadas -4916.
  -Director y Gerente Central de Proyectos Especiales.
  -Director de USES.
  -Director General del Tribunal Agrario.
  -Director General del Poder Judicial.
  -Directores Generales y Asesores de la Alta Dirección del Tribunal de Garantías Constitucionales.
  -Directores Ejecutivos del Ministerio Público.
  -Directores Generales y/o Ejecutivos de la Cámara de Diputados.
  -Directores Ejecutivos de la Cámara de Senadores.
  -Directores Generales del Jurado Nacional de Elecciones.
  -Sub Gerente de Instituciones Públicas Descentralizadas - 4916.

Entiéndase por Monto Único de Remuneración Tota I, los conceptos de Remuneración Principal, Transitoria para Homologación y Familiar y las Bonificaciones por Refrigerio, Movilidad que vienen percibiendo los Funcionarios y Directivos del Estado con excepción de la Remuneración Personal.

Asimismo la diferencia entre Monto Único de Remuneración Total y la que vienen, percibiendo los Funcionarios y Directivos del Estado comprendidos en la Escala 01 del Decreto Supremo N° 198-90-EF, se abona bajo el concepto de Transitoria para Homologación.

Artículo 2°.- El Monto Único de Remuneración Total establecido en el artículo precedente sólo se otorgará a los titulares de los cargos señalados cuando exista el ejercicio efectivo de la función de dirección o asesoramiento y se encuentren debidamente pre vistos en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP vigente al 31 de Diciembre de 1990.

El personal con nivel remunerativo equivalente a los considerados en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo que no desempeñe las funciones dire ctivas o asesoras en forma efectiva, no está comprendido en la presente norma.

Artículo 3°.- Déjase en suspenso, durante el presente ejercicio, todas las disposiciones que otorgan equivalencias de cargos o remunerativos distintas, a las dispuestas en el D.S. N° 198-90-EF.

Artículo 4°.- El financiamiento de la aplicación del presente Decreto Supremo para los Gobiernos Locales, es con cargo a sus Ingresos Propios.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será re frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a trei nta días del mes de enero de mil novecientos noventiuno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

JUAN CARLOS HURTADO MILLER Presidente del Consejo de Ministros.

DECRETO SUPREMO N° 032-1-91-PCM

Regulan las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones (Dado 30-01-1991)