Regulan las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones
DECRETO SUPREMO N° 032-1-91-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente regular las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones dispuesto por el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú;
De conformidad con la facultad conferida por el Artículo 211°, inciso 20) de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
Artículo 1°.- Fíjase con retroactividad al 1 de Enero de 1991 el Monto Único de Remuneración Total que se otorgará como un porcentaje (%) de la Remuneración Total percibida por el Ministro de Estado, de acuerdo a lo siguiente:
Monto Único de Remuneración Total | Cargos |
83% | -Superintendente Nacional de Administración Tributaria de la SUNAT. |
-Superintendente Nacional del SUNAD. | |
76% | -Secretario General de Ministerios. |
-Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas. | |
-Superintendente Nacional Adjunto del SUNAT. | |
-Superintendente Ejecutivo del SUNAD. | |
-Sub Secretario General del Despacho Presidencial. | |
-Sub Secretario General de la PCM. | |
-Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación. | |
-Subjefe del INEI. | |
-Directores Técnicos o Nacionales del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público. | |
-Alcaldes Provinciales de Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao. | |
-Director Municipal de Lima Metropolitana. | |
-Prefectos Regionales. | |
-Prefecto de Lima. | |
-Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas-4916. | |
-Jefe del Programa de Compensación Social. | |
69% | -Directores Generales y/o Técnicos de Ministerios. |
-Asesores de Alta Dirección de Ministerios. | |
-Directores Generales Adjuntos de Ministerios. | |
-Director Departamental de Educación de la Provincia Constitucional del Callao. | |
-Directores Generales y Director General Adjunto de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud. | |
-Director General de UDES. | |
-Director General de Correos. | |
-Sub Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas. | |
- Intendente Nacional del SUNAT. | |
-Jefe de la Oficina de Control Interno del SUNAT. | |
-Jefe de la Oficina de Control Interno del SUNAD. | |
-Directores Generales de los Órganos de Asesoría y Apoyo del SUNAD. | |
-Intendente Nacional de los Órganos de Línea del SUNAD. | |
-Asesores de Alta Dirección del SUNAD. | |
-Directores Generales y/o Técnicos de la PCM. | |
-Asesores de la Alta Dirección de la PCM. | |
-Director General de la Contaduría Pública de la Nación. | |
-Directores Nacionales y/o Técnicos del INEI. | |
-Directores Ejecutivos, Directores Generales y/o Directores Generales Adjuntos del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público. | |
-Asesores de la Alta Dirección del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público. | |
-Director de la Oficina Sub Regional de Desarrollo de los Gobiernos Regionales. | |
-Inspectores Regionales de los Gobiernos Regionales. | |
-Gerentes Generales de CORDES. | |
-Director Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de Proyectos Especiales. | |
-Secretario General de Administración del Tribunal Agrario. | |
-Secretario General Judicial del Tribunal Agrario. | |
-Secretario General de Administración del Poder Judicial. | |
-Secretario General de la Corte Suprema. | |
-Secretario General del Tribunal de Garantías Constitucionales. | |
-Director Superior del Ministerio Público. | |
-Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. | |
-Autoridad inmediata inferior al Jefe de Institución Pública Descentralizada -4916. | |
62% | -Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios. |
-Directores Ejecutivos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud. | |
-Director Ejecutivo de UDES. | |
-Director Ejecutivo de Correos. | |
-Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas. | |
-Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas. | |
-Intendentes Regionales del SUNAT. | |
-Jefes de Órganos de Apoyo y Asesoría de la Sede Central del SUNAT. | |
-Director Ejecutivo del SUNAD. | |
-Director Ejecutivo o Adjunto de la PCM. | |
-Directores Ejecutivos del INEI. | |
-Directores del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público. | |
-Demás Alcaldes Provinciales. | |
-Alcaldes Distritales de Lima y Callao. | |
-Directores Generales de la Municipalidad de Lima. | |
-Directores Municipales Capitales de Departamento y del Callao. | |
-Asesor Regional de los Gobiernos Regionales. | |
-Directores Generales de Gobiernos Regionales. | |
-Prefectos de los demás Departamentos. | |
-Gerentes de CORDES. | |
-Directores Generales o Jefes de Oficinas Centrales no Docentes que dependen directamente del Rector o Vice Rector. | |
-Director Adjunto o Gerente General de Proyectos Especiales. | |
-Director Ejecutivo del Programa de Compensación Social. | |
-Director Técnico de Administración del Tribunal Agrario. | |
-Director Técnico del Poder Judicial. | |
-Director General del Ministerio Público. | |
-Secretario General del Fiscal de la Nación. | |
-Secretario General de la Magistratura del Ministerio Público. | |
-Asesores de la Alta Dirección del Ministerio Público. | |
-Director Técnico de la Cámara de Diputados. | |
-Directores Generales y Asesores Técnicos de la Cámara de Senadores. | |
-Gerentes de Línea y Apoyo de Instituciones Públicas Descentralizadas -4916. | |
55% | - Directores de Ministerios. |
-Directores y Jefes de Departamentos de Institutos Nacionales Especializados y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud. | |
-Director de UDES. | |
-Directores Departamentales y Directores de Línea de la Dirección General de Correos. | |
-Directores Ejecutivos de Instituciones Públicas Descentralizadas. | |
-Gerente de Intendencia Nacional y Regional del SUNAT. | |
-Directores de la Alta Dirección del SUNAD. | |
-Jefe de Control Regional del SUNAD. | |
-Directores de la OCI del SUNAD. | |
-Directores de los Órganos de Asesoría y Apoyo del SUNAD. | |
-Intendentes de los Organismos de Línea del SUNAD. | |
-Director de la PCM. | |
-Director de la Contaduría Pública de la Nación. | |
-Directores del INEI. | |
-Directores I del INAP, INP, Contraloría, DGPP, Tesoro, Crédito Público. | |
-Directores Generales de Municipalidades Provinciales, Capitales de Departamento y del Callao. | |
-Directores Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Lima. | |
-Alcaldes Distritales. | |
-Directores de Gobiernos Regionales. | |
-Subgerentes de CORDES. | |
-Jefes de Oficina o Directores no Docentes que depende directamente de Directores Generales, de las Universidades Nacionales. | |
-Jefes de Oficinas de Instituciones Públicas Descentralizadas -4916. | |
-Director y Gerente Central de Proyectos Especiales. | |
-Director de USES. | |
-Director General del Tribunal Agrario. | |
-Director General del Poder Judicial. | |
-Directores Generales y Asesores de la Alta Dirección del Tribunal de Garantías Constitucionales. | |
-Directores Ejecutivos del Ministerio Público. | |
-Directores Generales y/o Ejecutivos de la Cámara de Diputados. | |
-Directores Ejecutivos de la Cámara de Senadores. | |
-Directores Generales del Jurado Nacional de Elecciones. | |
-Sub Gerente de Instituciones Públicas Descentralizadas - 4916. |
Entiéndase por Monto Único de Remuneración Tota I, los conceptos de Remuneración Principal, Transitoria para Homologación y Familiar y las Bonificaciones por Refrigerio, Movilidad que vienen percibiendo los Funcionarios y Directivos del Estado con excepción de la Remuneración Personal.
Asimismo la diferencia entre Monto Único de Remuneración Total y la que vienen, percibiendo los Funcionarios y Directivos del Estado comprendidos en la Escala 01 del Decreto Supremo N° 198-90-EF, se abona bajo el concepto de Transitoria para Homologación.
Artículo 2°.- El Monto Único de Remuneración Total establecido en el artículo precedente sólo se otorgará a los titulares de los cargos señalados cuando exista el ejercicio efectivo de la función de dirección o asesoramiento y se encuentren debidamente pre vistos en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP vigente al 31 de Diciembre de 1990.
El personal con nivel remunerativo equivalente a los considerados en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo que no desempeñe las funciones dire ctivas o asesoras en forma efectiva, no está comprendido en la presente norma.
Artículo 3°.- Déjase en suspenso, durante el presente ejercicio, todas las disposiciones que otorgan equivalencias de cargos o remunerativos distintas, a las dispuestas en el D.S. N° 198-90-EF.
Artículo 4°.- El financiamiento de la aplicación del presente Decreto Supremo para los Gobiernos Locales, es con cargo a sus Ingresos Propios.
Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será re frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a trei nta días del mes de enero de mil novecientos noventiuno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.
JUAN CARLOS HURTADO MILLER Presidente del Consejo de Ministros.
DECRETO SUPREMO N° 032-1-91-PCM
Regulan las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones (Dado 30-01-1991)