Aprueban Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

DECRETO SUPREMO N° 030-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados;

Que, habiéndose iniciado el citado Proceso de Modernización y estando en ejecución los Programas Piloto señalados en la Ley; es necesario reglamentar los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Art. 118° de la Constitución Política, la Ley N° 27658 y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual consta de 10 artículos y dos disposiciones finales.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, LEY N° 27658

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- Administración Pública Central orientada al servicio de la persona.

Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona.

A fin de garantizar un efectivo sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía, las entidades de la Administración Pública Central deberán establecer mecanismos de gestión verificables y brindar información a la ciudadanía acerca de las razones que fundamentan sus acciones o decisiones.

Artículo 2°.- Proceso de Modernización y Presupuesto.

Las acciones del proceso de modernización no conllevarán, en ningún caso, la ampliación en la asignación presupuestaria preestablecida para la entidad en la que se lleva a cabo dicho proceso.

Artículo 3°.- Propuesta de creación de entidades del Sector Público.

En el proceso para la creación de ministerios así como de entidades instituciones, organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

Los proyectos normativos estableciendo la creación de alguna de las entidades mencionadas, deberán ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; adjuntando los siguientes documentos:

a) Análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad. En este documento se deberá establecer con precisión la necesidad de la acción estatal, el interés relevante a satisfacer, así como la justificación constitucional y legal.

b) Análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del sector público o privado. En este documento se deberá identificar a las entidades que realizan funciones o actividades similares o, que persiguen fines iguales o semejantes. Asimismo, se deberá establecer específicamente la razón que explica la existencia de la nueva entidad, frente a las otras ya existentes en el sector público.

c) Análisis del costo-beneficio elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En este documento se deben establecer y comparar los costos y beneficios que se generarían al Estado, la ciudadanía y la sociedad en general, como consecuencia de la existencia de la entidad. Asimismo, se deberá establecer con detalle, la fuente de financiamiento que dará cobertura a la entidad materia de creación.

La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública emitirá opinión dentro de los 15 días hábiles. Este plazo se computará desde la fecha de cumplimiento en la presentación de toda la documentación requerida en el presente artículo.

En caso de estar incompletos o presentar deficiencias, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública podrá solicitar a los proponentes; la revisión, corrección o actualización de los documentos señalados en el presente artículo. Dicha Secretaría no emitirá opinión técnica previa en tanto no se cumplan con los requisitos y documentación establecida.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES CON CONVENIOS DE GESTIÓN

Artículo 4°.- Definición de Convenio de Gestión.

a) El convenio de gestión es un acuerdo vinculante celebrado por una entidad de la Administración Pública Central, por un lado, y por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, por otro; dentro del marco establecido en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658.

Los Convenios de Gestión de las entidades de la Administración Pública Central que no constituyan Ministerios, tendrán como contraparte a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio titular del sector al que se encuentra adscrita dicha entidad.

b) El objeto del convenio de gestión es el establecimiento de resultados tangibles (metas) y verificables por parte de la entidad involucrada, los cuales deben estar vinculados a la mejora de los servicios prestados a la persona, la obtención de mayores niveles de eficiencia y la optimización del uso de los recursos públicos.

c) El cumplimiento de los términos del convenio de gestión puede generar a la entidad involucrada, beneficios de tipo administrativo-gerencial, presupuestal y económico. Los beneficios de carácter presupuestal en ningún caso, involucran la modificación de las asignaciones presupuestarias preestablecidas para la entidad.

d) Los beneficios indicados tienen la finalidad de establecer incentivos que permitan mejorar los niveles de gestión y de servicio de las entidades de la Administración Pública Central.

e) El incumplimiento de los términos de los convenios de gestión genera responsabilidad y en consecuencia, la imposición de penalidades y/o, la pérdida de beneficios concedidos; de acuerdo a lo establecido en el mismo convenio y en la Resolución Suprema señalada en el numeral 14.2 del Artículo 14° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658.

Artículo 5°.- Requisito para la celebración de Convenios de Gestión.

Para que las entidades de la Administración Pública Central puedan solicitar la celebración de un convenio de gestión, deberán tener un Plan Estratégico y un Plan Operativo, elaborados de acuerdo a los lineamientos que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros; mediante Resolución Ministerial.

Las entidades interesadas en celebrar un convenio de gestión deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando sus Planes Plan Estratégico y Operativo.

Esta Secretaría resolverá la petición, en un plazo no mayor de 30 días, luego de evaluar la capacidad institucional de la entidad solicitante. En caso de aprobarse la petición, se iniciarán las negociaciones en vistas a la celebración del convenio de gestión.

En el proceso de negociación participa el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Presidencia del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 4° inciso a), del presente reglamento.

Artículo 6°.- Régimen de las entidades con Convenios de Gestión Suscrito.

Mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Gestión y se establecerá el régimen de gestión, de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de la entidad contraparte en el convenio de gestión.

Artículo 7°.- Convenios de Gestión Intra-institucionales.

El titular de la entidad que suscriba el Convenio de Gestión con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá celebrar Convenios de Gestión Intra-institucionales con las oficinas, dependencias y demás niveles estructurales de su entidad. Estos Convenios de Gestión Intra-institucionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Resolución Suprema que apruebe el Convenio de Gestión de la entidad.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE LOS PROGRAMAS PILOTO

Artículo 8°.- Objeto de los Programas Piloto.

Los Programas Piloto de Modernización tienen por objeto la reorganización integral de un sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros..

Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá el régimen especial de gestión, convenios de gestión, personal, contrataciones y adquisiciones y, del manejo presupuestario del Ministerio y de las entidades adscritas al Sector sujeto al Programa Piloto.

Artículo 9°.- Aspectos funcionales y estructurales de sectores sujetos a Programas Piloto de Modernización.

Como parte de los Programas Piloto de Modernización aprobados en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N°  27658, los sectores podrán aprobar una nueva estructura de organización y funciones del Ministerio o de la entidad que la encabeza; pudiéndose fusionar, integrar, suprimir, crear o dividir dependencias, oficinas o, en general, cualquier instancia o nivel de su estructura. De igual forma se podrá proceder con las entidades adscritas al sector sujeto al Programa Piloto.

La nueva estructura de organización y funciones será aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del sector correspondiente; previo informe favorable de Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Como parte de los procesos de reorganización estructural, el titular del sector sujeto al Programa Piloto podrá establecer, vía Decreto Supremo, Proyectos Especiales destinados a la ejecución de proyectos de inversión. En dicho Decreto Supremo se precisará el régimen laboral de las personas que presten servicios para tales Proyectos Especiales.

Artículo 10°.- Convenios de Gestión de Entidades adscritas a Sectores sujetos a Programas Piloto de Modernización.

Los Convenios de Gestión de las entidades adscritas a sectores sujetos a Programas Piloto de Modernización tendrán como contraparte a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del sector involucrado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Programa Piloto de Modernización en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros.

El Convenio de Gestión que celebre la Presidencia del Consejo de Ministros se referirá únicamente a aspectos presupuestales y tendrá como contraparte, al Ministerio de Economía y Finanzas. Mediante Resolución Ministerial se establecerán los resultados tangibles y verificables a los que se compromete la Presidencia del Consejo de Ministros, así como los beneficios de tipo administrativo-gerencial, presupuestal y económico derivados de su cumplimiento.

Los Convenios que celebren los organismos públicos descentralizados del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del presente reglamento.

Segunda.- Rol subsidiario de instituciones y entidades de la Administración Pública Central.

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros podrá solicitar informes al INDECOPI, sobre el rol subsidiario de las instituciones y entidades de la Administración Pública Central, que brinden servicios contra una contraprestación específica, a cargo de los ciudadanos usuarios de los mismos.

Para realizar dichos informes, INDECOPI deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a. Las condiciones de competencia en el mercado.

b. La situación de la oferta privada en la provisión y/o prestación de los bienes y/o servicios de que se trate.

c. La subsistencia de un alto interés público o manifiesta conveniencia nacional para el suministro de los bienes y/o servicios. Esta última condición solamente se verificará con la existencia de una ley específica; que expresamente autorice dichas actividades.

INDECOPI deberá remitir el informe requerido, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud enviada por Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO N° 030-2002-PCM