Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, creado por Decreto Supremo N° 005-2013-TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil

DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y se aprueba su Reglamento. El RETCC tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que éste entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la publicación, en el Diario Oficial "El Peruano", de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma;

Que, es necesario establecer reglas de implementación progresiva del RETCC y del registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil con la finalidad de facilitar actividades de capacitación y articulación entre las entidades y organizaciones vinculadas con la prevención y sanción de los actos de violencia en la actividad de construcción civil;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-TR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 06 de agosto de 2013, se establecen normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR

Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N°005-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.- Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional.

En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional."

Artículo 2.- Modificación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR

Modifíquese el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR; la cual será declarada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo."

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Deber de fiscalización posterior

La autoridad competente, bajo responsabilidad, realiza actos de fiscalización posterior para verificar la veracidad de la información y documentación presentada por los trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, conforme las reglas establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En tal sentido, de comprobarse la falsedad o disconformidad de la información o documentación presentada por los trabajadores, se cancelará su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; sin perjuicio de iniciarse las acciones judiciales que puedan corresponder.

SEGUNDA.- De los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá modificar los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 4° y 7° del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 013-2013-TR

Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, creado por Decreto Supremo N° 005-2013-TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil (Dado 13-12-2013 / Publicado 14-12-2013)