Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 013-2009-ED
(D) Decreto Supremo Nº 003-2008-ED derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, publicado el 03-05-2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29062, se modifica la Ley N° 24029, Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;
Que, para el caso específico del procedimiento para los concursos públicos de nombramiento al I nivel de la Carrera Pública Magisterial, es indispensable garantizar una aplicación correcta de la Ley, siendo necesario para ello modificar algunos artículos del precitado reglamento;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1°.- Modifica los Artículos 10° ,11°,12°, 20°, 21° y 24° del Reglamento de la Ley N° 29062
Modifícase los artículos 10°, 11°, 12°, 20°, 21° y 24° del reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2008-ED, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10°.- Competencias de la institución educativa
Corresponde a la institución educativa:
a. Proponer a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional de Educación que corresponda la nómina de los integrantes del comité de evaluación de la institución educativa, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia.
b. Instalar el comité de evaluación registrando el hecho en el Libro de Actas.
c. Conducir en la Institución Educativa, a través del comité de evaluación, la Etapa Institucional del concurso público para nombramiento.
d. Dar posesión de cargo, bajo responsabilidad, al profesor nombrado en el concurso público.
e. Asegurar la realización y el cumplimiento del período de inserción para los profesores que ingresan a la carrera pública magisterial por primera vez.
f. Realizar de acuerdo a las normas nacionales la evaluación de desempeño para la permanencia y ascenso de sus profesores, en lo que le corresponda."
Artículo 11°.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local
Corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local:
a. Informar a la Dirección Regional de Educación las plazas orgánicas vacantes existentes en su jurisdicción.
b. Asesorar el proceso de constitución de los comités de evaluación de las instituciones educativas en su ámbito de competencia.
c. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités de evaluación de las instituciones educativas, propuestos por los Directores de las mismas.
d. Constituir, mediante Resolución Directoral su comité de evaluación.
e. Apoyar en la aplicación de las pruebas nacionales de los concursos públicos para el ingreso y ascenso de nivel magisterial, previa verificación de los requisitos establecidos, garantizando la inviolabilidad de las pruebas.
f. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas sobre los procesos de concursos públicos.
g. Supervisar la Etapa Institucional del concurso público para nombramiento.
h. Expedir las Resoluciones Directorales, en los casos que corresponda, para nombramiento, ascenso y otras acciones de personal.
i. Evaluar a los postulantes para el ingreso a la carrera pública magisterial y el desempeño de instituciones educativas unidocentes o multigrado.
j. Evaluar desempeño a los directores y subdirectores de instituciones educativas, así como a los especialistas de las Unidades de Gestión Educativa Local.
k. Prestar asesoría y apoyo técnico a las instituciones y redes educativas, monitorear y supervisar la ejecución de los procesos.
I. Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación al concurso público, de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
m. Informar a la Dirección Regional de Educación sobre el proceso y resultados de los concursos públicos.
Artículo 12°.- Competencias de la Dirección Regional de Educación
Corresponde a la Dirección Regional de Educación
a. Consolidar la información remitida por las Unidades de Gestión Educativa Local e informar al Ministerio de Educación las plazas orgánicas vacantes del ámbito regional, para el concurso público de nombramiento.
b. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités de evaluación de las instituciones educativas, propuesto por los Directores de las mismas, en caso corresponda.
c. Constituir, mediante Resolución Directoral el Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación, en caso corresponda.
d. Difundir la relación de las plazas vacantes orgánicas validadas por el Ministerio de Educación, al producirse las convocatorias de los concursos públicos.
e. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas sobre los procesos de concurso público.
f. Monitorear, asesorar y supervisar los concursos públicos.
g. Expedir las Resoluciones de Nombramiento, en los casos que correspondan.
h. Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a los concursos públicos, de acuerdo a la Ley N° 27444.
i. Informar al Ministerio de Educación sobre el proceso y resultados de los concursos públicos.
Artículo 20°.- Postulación de profesores extranjeros
El profesor extranjero ingresa a la carrera pública magisterial, si cumple con los requisitos señalados en el presente reglamento, obtiene la vacante mediante concurso público, con excepción de las plazas vacantes ubicadas en instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11° de la Ley.
Artículo 21.- Etapas del concurso público para el ingreso
De conformidad con lo establecido en el artículo 12° de la Ley , el concurso público para el ingreso al primer nivel magisterial comprende dos etapas:
a. Nacional.- Se realiza a través de una prueba nacional que evalúa las capacidades, conocimientos y características de la personalidad indispensables para el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta las modalidades, ciclos, niveles y especialidades de las plazas vacantes, así como el conocimiento de las costumbres y la cultura del ámbito al que pertenece la institución educativa. Califican para la segunda etapa del concurso público, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala.
b. Institucional.- Se realiza en la institución educativa o en las instancias de educación educativa descentralizada, según corresponda, entre quienes clasificaron en la primera etapa.
Artículo 24°.- Etapa Institucional
La etapa institucional comprende la evaluación del postulante clasificado, en los siguientes aspectos:
a. Capacidad didáctica.
b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional.
c. Formación profesional.
d. Experiencia laboral.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogúese el numeral 29.2, del artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 29062, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2008-ED, y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas que rijan el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial mediante nombramiento, así como las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación
DECRETO SUPREMO N° 013-2009-ED
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial (Dado 13-10-2009 / Publicado 14-10-2009)