Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece los lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, dispuso en su segunda disposición final que el Ministerio de Educación la reglamente, por lo que se han expedido los Decretos Supremos Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educación. Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva; 002-2005-ED, Reglamento; de Educación Básica Especial; 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, y 013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria;
Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 14 de Abril de 2009 determina que, no obstante haberse expedido los decretos supremos mencionados que reglamentan parcialmente la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, ésta debe contar con un reglamento integral;
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial Nº 0263-2009-ED, conformó la Comisión que elaboró el primer proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que ha sido objeto de análisis y reajuste por la comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 0482-2011-ED, y posteriormente pre publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 043-2012-ED, a efecto dé recibir las sugerencias y alcances de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, proceso que ha contribuido a mejorar su contenido, integrando y actualizando los reglamentos expedidos anteriormente, en el marco de una educación de calidad con equidad e inclusiva y una gestión educativa descentralizada, qué fortalece la autonomía de la Institución;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que consta de 159 artículos y nueve Disposiciones Complementarias y Finales.
Artículo 2.- De la publicación
Dispóngase la publicación del Reglamento de la Ley General de Educación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha dé publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 3.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogúese los Decretos Supremos Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva; 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial; 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; 013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria, y demás dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HÚMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O'BRIEN Ministra de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece los lineamientos generales de !a educación y del Sistema Educativo Peruano y regula las atribuciones y obligaciones de! Estado, así como los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro del territorio nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a la "Ley", se entenderá que se trata de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º.- La educación como derecho
La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todos y mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su mejoramiento.
El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar prendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene las siguientes obligaciones: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho.
a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas de persona! docente necesario, para que los interesados puedan acceder en el momento que lo requieran, a lo largo de toda la vida;
Frente a este derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la educación, lo que implica docentes calificados y locales escolares suficientes y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la comunicación e información.
b) El derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente e inclusiva, y a una educación pública gratuita.
La accesibilidad implica la inclusión en el sistema educativo de personas con necesidades educativas especiales y de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación. Además, la institución educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen su inclusión sin discriminación.
El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento.
Complementario a este derecho de permanencia está la obligación de adaptabilidad, que compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades de los estudiantes en contextos sociales y culturales diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual deberá promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes. Asimismo asegurar que el sistema educativo permita que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida.
El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo.
Artículo 3º.- Programas complementarios gratuitos
En las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud. Es responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Los servicios complementarios son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones educativas o programas educativos públicos, cuyos directores son los responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo Educativo Institucional apoya en su vigilancia.
Artículo 4º.- Proyecto Educativo Nacional
El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas,-los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al ¡ogro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad. Es evaluado anualmente en función del avance en el logro de sus objetivos y resultados en el ámbito nacional y regional. El producto de esa evaluación debe utilizarse para corregir y mejorar, de manera efectiva y oportuna, las políticas, los planes, programas y proyectos mencionados.
Su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación, a través del diálogo nacional con la ciudadanía, del consenso y de la concertación política.
TÍTULO II DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 5º.- Universalización de la Educación Básica
La universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla.
El Estado provee los servicios públicos necesarios, considerando la diversidad y las características individuales y socioculturales de los estudiantes, y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales.
Los tiempos educativos, destinados al trabajo pedagógico de cada nivel y modalidad, deben garantizar a los estudiantes el logro de aprendizajes y competencias que les permita acceder a la Educación Superior.
El Ministerio de Educación norma la duración del año escolar. En atención a la diversidad y flexibilidad, cada Gobierno Regional puede determinar la fecha de inicio y término del año y horario escolar, sin alterar su duración. Además, ambos niveles de gobierno establecen normas y procedimientos administrativos que faciliten su cumplimiento.
La institución educativa, en coordinación con la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior, adecua sus horarios, turnos y calendarios, teniendo en cuenta el clima, impactos de riesgos y desastres, ciclos de producción agrícola y festividades, demanda y necesidades de los estudiantes, entre otros, sin reducir el tiempo establecido para el aprendizaje, asegurando el acceso y permanencia de los estudiantes.
Artículo 6º.- Diagnóstico de la realidad educativa
La Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces en el marco de la descentralización, con la contribución del respectivo Consejo Participativo, elaboran y actualizan el diagnóstico de la realidad educativa regional o local, identifican los factores que favorecen o impiden un servicio educativo sin exclusiones y determinan sus metas de universalización con calidad y equidad que contribuyan a mejorar los proyectos educativos. Asimismo, elaboran y coordinan las estrategias para su consecución.
El diagnóstico de la realidad educativa regional es el principal insumo del plan, de universalización regional y local. Incluye las experiencias innovadoras de la región y la localidad, tomando en cuenta las características y necesidades de la población estudiantil y su entorno sociocultural, ambiental, económico-productivo y educativo.
Los aspectos principales en la elaboración del diagnóstico son los siguientes:
a) Las características físicas, afectivas, cognitivas, culturales, sociolingüísticas y la condición de discapacidad de los estudiantes, así como sus entornos familiares, socioculturales y económico-productivos.
b) Los factores que causan exclusión escolar y su magnitud, incluyendo la identificación de la. población en edad escolar que no acude a los servicios educativos.
c) Las barreras arquitectónicas, culturales o de comunicación que dificultan el logro de la plena inclusión de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y de los demás integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso.
d) La efectividad de la oferta en términos de los aprendizajes que persigue la Educación Básica, identificando las barreras o dificultades para alcanzarla.
e) La oferta de profesionales y personal no profesional a cargo de los servicios educativos en el ámbito, que responda a las necesidades y características de los estudiantes y sus necesidades de capacitación.
f) Las necesidades de inversión para garantizar la presencia de espacios educativos, personal, materiales y mobiliario que favorezcan el adecuado desarrollo del proceso educativo, así como asegurar condiciones adecuadas para el trabajo del personal docente en zonas rurales (habitabilidad, remuneración y otros).
g) La inversión mínima por estudiante, que comprenda también la atención de salud y alimentación complementaria.
El diagnóstico toma en cuenta la información proporcionada por las instituciones educativas, las evaluaciones internas y externas, el censo de talla y peso, los censos poblacionales y encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática y toda otra información proporcionada por instituciones públicas y de la sociedad civil que resulte pertinente.
Artículo 7º.- Desarrollo de capacidades
El Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias descentralizadas, brindarán la asistencia técnica en la elaboración de los planes regionales de universalización y su ejecución a nivel local. Los planes de desarrollo de capacidades consideran los aspectos requeridos para su implementación (presupuestales, normativos, logísticos y técnicos) y el uso de diversas estrategias de formación.
Artículo 8º.- Monitoreo, evaluación anual y difusión de resultados
Los planes de universalización contarán con sistemas de monitoreo integral para la toma de decisiones informadas. El avance anual del proceso de universalización a nivel local, regional y nacional será difundido por las instancias responsables en cada ámbito, antes del inicio y fin del año escolar.
CAPÍTULO II DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
Artículo 9º.- Factores de calidad y medidas de equidad
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y evaluación anual de los factores de calidad educativa y medidas de equidad señalados en la Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento.
El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva -IPEBA, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria -CONEACES y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria - CONEAU, informan anualmente al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales sobre los resultados de los procesos de autoevaluación, los planes de mejora y las acreditaciones otorgadas, precisando los factores, estándares e indicadores de calidad que requieren ser mejorados.
Las instituciones educativas ubicadas principalmente en áreas periurbanas, rurales y zonas de frontera tienen prioridad en la asignación de recursos para atender sus requerimientos de infraestructura, equipamiento, capacitación, materiales educativos y recursos tecnológicos.
Artículo 10º.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)
El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) se rige por la Ley N.º 28740, su reglamento y normas complementarias. Coordina con los Gobiernos Regionales la implementación, capacitación y acompañamiento a los procesos de autoevaluación de las instituciones educativas de Educación Básica y Educación Superior.
Los Gobiernos Regionales apoyarán la implementación de los planes de mejora y la evaluación externa de las instituciones educativas públicas de sus regiones con miras a su acreditación.
Artículo 11º.- Inclusión educativa
El Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole. En relación con esta población:
a) Promueve medidas para garantizar el acceso a una educación pertinente y de calidad y una conclusión oportuna.
b) Orienta la formación inicial y en servicio de los docentes para su atención pertinente y garantiza la capacitación de docentes de instituciones educativas públicas.
c) Establece lineamientos para realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características de los estudiantes en sus respectivos entornos.
d) Asegura que el servicio educativo se brinde de acuerdo a las características y necesidades específicas de la población, proporcionándole las condiciones que se requieran para alcanzar los logros de aprendizaje esperados.
e) Apoya las prácticas inclusivas de la población con necesidades educativas especiales, con la participación de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), generando un entorno educativo que valore, fortalezca y respete la diversidad así como el sentido de comunidad.
f) Orienta el diseño de espacios educativos amables e inclusivos con diferentes alternativas para los estudiantes con discapacidad, para lo cual adopta medidas de accesibilidad física, códigos y formas de comunicación, flexibilidad horaria y provisión de recursos específicos y personal docente especializado para su atención.
g) Garantiza una educación técnico-productiva pertinente y sostenible para fortalecer las capacidades laborales de los estudiantes que les permitan el autoempleo y la inserción laboral en sus entornos aportando al desarrollo local y regional.
Artículo 12º.- Atención a situaciones de inequidad
El Estado a través del Ministerio de Educación desarrolla e impulsa la política de equidad cierre de brechas y asignación de recursos.
La instancia de gestión educativa descentralizada prioriza en la asignación de recursos la atención de los estudiantes que se encuentren en situaciones de inequidad, identificando aquellas que afecten el derecho a educarse, tales como:
a) Pobreza, abandono, indocumentación, exposición al peligro, aislamiento y marginalidad.
b) Maltrato en sus diversas expresiones y explotación sexual.
c) Discriminación de género, étnica, social, política, religiosa, discapacidad, talento y superdotación, económica y lingüística.
d) Desnutrición, malnutrición, adicción o problemas de salud en general.
e) Menores de edad que trabajan.
f) Problemas de conducta y aprendizaje.
g) Embarazo y maternidad o paternidad precoz.
h) Ubicación en zonas de frontera o de alto riesgo ante amenazas naturales.
Artículo 13º.- Educación Intercultural Bilingüe
La educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, así como a aprender el castellano como segunda lengua, siendo las experiencias socioculturales de los estudiantes las que favorecen la afirmación de su propia cultura.
En la Educación Intercultural Bilingüe, le corresponde al Estado:
a) Garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües.
b) Promover la participación de los representantes de organizaciones indígenas, otras comunidades y sociedad civil, en la formulación de la política de Educación Intercultural Bilingüe y en la gestión del servicio educativo.
CAPÍTULO III DEL ROL DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD
Artículo 14º.- Rol del Estado
El Estado garantiza el derecho a la educación, coordina la política educativa, la erradicación del analfabetismo y formula los lineamientos generales de los planes de estudio y de la organización de las instituciones educativas, promueve la universalización, supervisa la calidad, pertinencia y equidad de la educación de manera 'descentralizada, fomenta la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y las leyes. El Estado a través del Ministerio de Educación es responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo
Artículo 15º.- Rol de la sociedad
La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Participa organizadamente en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local.
En su rol de sociedad educadora, contribuye, conjuntamente con el Estado y otros organismos públicos y privados en la prestación del servicio educativo, el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación, mediante la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.
Artículo 16º.- Medios de comunicación
os medios de comunicación social contribuyen a la protección y formación integral de la persona a lo largo de su vida, difundiendo contenidos que promueven su valoración y respeto, considerando un enfoque intercultural y facilitando el acceso a la comunicación y participación de las personas con discapacidad, a través de lenguajes alternativos (señas, subtítulos, accesibilidad para Internet, entre otros). En las regiones con población mayoritariamente bilingüe, difunde información en lenguas originarias;
La programación que se transmita en el horario familiar, a través de los servicios televisivos, de radiodifusión e Internet, evitará la difusión de contenidos violentos, obscenos o de otra índole que puedan afectar la integridad y derechos de los niños y adolescentes, en concordancia con la Ley de la materia. Para tal fin, en sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.
Los medios de comunicación social, prensa, radio, televisión y comunicación informáticos de propiedad del Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Artículo 17º.- Rol de la Empresa
La empresa fomenta y apoya a la educación contribuyendo a disminuir las brechas de exclusión social de acuerdo a las políticas y prioridades del Estado. Participa en el diseño de políticas educativas, coadyuva a identificar las demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país.
Promueve alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder a empleos de mejor calidad, suscribiendo convenios de cooperación y apoyo para la especialización laboral de los estudiantes, el mejoramiento del desempeño docente, la dotación de infraestructura, materiales educativos y recursos tecnológicos.
Participa en el desarrollo e implementación de instituciones y programas educativos prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su entorno social y natural.
TÍTULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18º.- Articulación del Sistema Educativo
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar la articulación educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los principios y fines de la educación peruana. Esta articulación tiene en cuenta la formación de los estudiantes a lo largo de su vida, así como la política pedagógica y curricular nacional.
La articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante.
Artículo 19º.- Medios de articulación del Sistema Educativo
Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación, los siguientes:
a) La institución educativa otorga certificado de estudios a quien ha cursado estudios regulares en cualquier nivel, modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a los grados y ciclos culminados. El certificado tiene carácter oficial para la matrícula, traslado y continuidad de los estudios. En las instituciones educativas públicas, la primera entrega de certificado es gratuita.
b) La convalidación es el reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios debidamente certificados por instituciones educativas o programas correspondientes a la modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de continuar los estudios. Se convalidan estudios certificados por instituciones educativas de diferentes modalidades de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, cursados dentro del país o fuera de él, en el marco de los convenios existentes. La convalidación procede también para el reconocimiento de equivalencia de estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en el país.
c) La revalidación es el proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del país, en modalidades diferentes, o fuera de él, en aquellos países que no tienen convenio con el Perú. Es parcial cuando permite concluir los estudios en los grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra.
d) La subsanación permite superar las dificultades de los estudiantes que no lograron el nivel esperado de aprendizajes al término del año escolar, y se desarrolla a través del Programa de Recuperación Pedagógica
e) La prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño, adolescente, joven y adulto para acceder a la Educación Básica y continuar sus estudios. Cumplen la misma función las pruebas de desempeño aplicables en Educación Técnico-Productiva.
La regulación de los procesos de certificación, convalidación, revalidación y otros medios de articulación a los que se refiere el presente. Reglamento, son normados por el Ministerio de Educación.
Artículo 20º.- Educación a Distancia
Es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales. Emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios. .
El Ministerio de Educación establece los lineamientos generales que regulan el funcionamiento, régimen académico y certificación de los estudios en la institución educativa pública y privada de Educación a Distancia. El período de duración de los estudios de Educación a Distancia no es menor al establecido para los grados de estudios correspondientes al régimen formal de los grados, ciclos, niveles, modalidades y formas de la educación, con excepción de la Educación Inicial. Estos servicios están sujetos a la acreditación de las instituciones educativas que los imparten
La supervisión de los servicios de Educación a Distancia, así como de la infraestructura, los recursos tecnológicos y las actividades educativas que se desarrollan a través de entornos virtuales de aprendizaje, estará a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada competentes.
Artículo 21º.- De la política pedagógica Nacional
La Política Pedagógica Nacional tiene por objetivo asegurar a los estudiantes el logro de los aprendizajes fundamentales a que tienen derecho. Articula de manera coherente los factores de calidad señalados en la Ley e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a:
a) El diseño, diversificación, adaptación, implementación y evaluación de los currículos.
b) La definición de estándares, mapa de progresos y evaluación de aprendizajes.
c) El enfoque, organización y conducción de los procesos pedagógicos.
d) La generación de un entorno educativo armonioso, saludable, seguro, confiable, eficiente, creativo y ético favorable a los aprendizajes.
e) La definición de criterios de calidad y de respeto a los derechos del niño en las prácticas pedagógicas.
f) El diseño, validación, utilización y evaluación de los materiales y recursos educativos y centros de recursos.
g) El diseño, organización y conducción de la formación inicial y en servicio de los docentes.
h) La evaluación de estudiantes acorde a sus características y el uso de sus resultados para mejorar sus aprendizajes.
i) El diseño y utilización de instrumentos de gestión pedagógica.
j) La innovación e investigación en el sistema educativo.
La Política Pedagógica Nacional es formulada por el Ministerio de Educación, considerando el Proyecto Educativo Nacional, los lineamientos de política educativa y los proyectos educativos regionales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y con la participación del Consejo Nacional de Educación, organizaciones docentes, instituciones académicas y organizaciones representativas de la sociedad.
La Política Pedagógica Regional es formulada por el Gobierno Regional, en el marco de la Política Pedagógica Nacional y el Proyecto Educativo Regional, con la participación del Consejo Participativo Regional de Educación y en consulta con actores, instituciones académicas y organizaciones representativos de la sociedad.
Artículo 22º.- Evaluación del estudiante
La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos. Evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante.
Utiliza criterios, indicadores y niveles de logro, así como técnicas e instrumentos adaptados a las características de los estudiantes, que permitan recoger información para tomar decisiones que retroalimenten los procesos pedagógicos y favorezcan los resultados educativos de los estudiantes.
El Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad.
Además de los docentes, participan en la evaluación de los procesos de aprendizaje:
a) Los estudiantes, de acuerdo a criterios e indicadores previamente establecidos, con la finalidad de autorregular sus propios aprendizajes.
b) Los padres de familia o tutores de los estudiantes menores de edad, con el fin de apoyarlos para mejorar sus logros de aprendizaje.
c) Los directores de instituciones educativas, quienes revisan las evaluaciones e instrumentos empleados por los docentes y sus reportes para brindar la asesoría u orientación pedagógica pertinente.
d) Los equipos de apoyo y asesoramiento pedagógico al docente, en el caso de la Educación Básica Especial.
La evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, es flexible y diferenciada. Se usan diversas formas, lenguajes y sistemas alternativos de comunicación. Está orientada a verificar y mejorar los resultados de aprendizaje.
Los avances y resultados de los aprendizajes del estudiante son registrados por el docente, utilizando diversos instrumentos, y se comunican a los estudiantes y padres de familia o tutores mediante los documentos establecidos en cada etapa, modalidad, nivel, ciclo y forma del sistema educativo.
La institución educativa reporta a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior los resultados de evaluación de los estudiantes de cada sección al término del periodo lectivo o año escolar, mediante el Acta Consolidada de Evaluación Integral del ciclo, forma, nivel y modalidad educativa.
Es responsabilidad del director de la institución educativa y del docente velar para que a los padres y estudiantes se les brinde la información, las explicaciones y las recomendaciones pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.
CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 23º.- Definición
La Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral e la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se rige por los principios de la educación peruana y es la base para acceder a la Educación Superior. La Educación Básica comprende las ^siguientes modalidades: Regular, Alternativa y Especial.
Artículo 24º.- Permanencia escolar
La instancia de gestión educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, enfatiza las acciones orientadas a eliminar la deserción escolar de los estudiantes. Estas acciones se intensifican en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema.
La institución educativa está obligada a adoptar medidas pertinentes y correctivas para asegurar que los estudiantes menores que llegan tarde no esperen fuera del local escolar, ni sean regresados a su domicilio; asimismo, informa al padre de familia o tutor de las inasistencias y tardanzas del estudiante.
Artículo 25º.- Educación religiosa
Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de sus padres o tutores.
En las instituciones educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando corresponda, podrán solicitar la exoneración del área curricular de Educación Religiosa, decisión que será comunicada en el momento de la matrícula y que será consultada y registrada y mantenida en reserva por la institución educativa. Respecto de los estudiantes debidamente exonerados del área de Educación Religiosa, su promedio académico se tomará considerando solamente las demás áreas curriculares, en concordancia con la Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa y su reglamento.
En atención al principio educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de religión, la educación religiosa que se imparte en instituciones educativas públicas reconoce las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y otras.
En materia de libertad de religión o convicciones de conciencia, el director considerará los deseos y opiniones expresados por los niños o adolescentes que no se encuentren bajo la tutela de sus padres o tutores, en el marco del derecho a la educación.
SUBCAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA
Artículo 26º.- Procesos pedagógicos
El proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen durante el acto de enseñar y aprender y que se orientan al logro de un resultado o que influyen en él. Exige a los docentes y directivos:
a) Establecer un clima democrático, de respeto, motivación, solidaridad, aceptación, confianza, abierto a la diversidad y la inclusión, que permita generar adecuados vínculos interpersonales entre estudiantes y docentes.
b) Evidenciar altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes.
c) Diversificar las actividades pedagógicas de acuerdo a las necesidades, características específicas y capacidades de cada estudiante.
d) Acordar con los estudiantes normas de convivencia en el aula que propicien un ambiente democrático, agradable, saludable, seguro, inclusivo, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y de las relaciones sociales. El director, el docente y la comunidad educativa, en general, realizarán el seguimiento y evaluación de dichas normas para asegurar su funcionamiento.
e) Emplear de manera óptima los recursos educativos, equipos y materiales disponibles en la institución educativa y en la comunidad.
f) Asumir responsabilidades directas en la orientación educativa permanente de sus propios estudiantes.
g) Propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, la práctica artística, la actividad física y deportiva, así como su participación democrática en la vida de la institución educativa y la comunidad.
h) Fomentar el interés y la reflexión crítica de los procesos y hechos más relevantes de la vida pública local, regional, nacional y mundial.
i) Diseñar y poner en práctica procesos e instrumentos de gestión pedagógica.
j) Analizar la metodología empleada y contrastarla con avances, dificultades y logros identificados en las evaluaciones para retroalimentar los procesos cognitivos y metacognitivos de los estudiantes, aplicando regulaciones pedagógicas convenientes.
k) Hacer uso de recursos y herramientas de las TIC en los procesos pedagógicos. Garantizar el uso efectivo del total de horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación
m) El conocimiento, respeto, valoración y diálogo con las distintas culturas existentes en su entorno y fuera de él.
n) El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica, expresada en la convivencia democrática, para el logro de la paz.
o) La asunción de conductas no discriminatorias relacionadas con raza, lengua, sexo, religión, discapacidad y otras.
Artículo 27º.- Currículo Nacional de la Educación Básica
El Currículo Nacional de la Educación Básica guarda coherencia con los fines y principios de la educación peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es elaborado por el Ministerio de Educación.
Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados. Incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación.
Este contenido, en correspondencia con los objetivos de la Educación Básica, está fundamentado en un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las necesidades y demandas de las generaciones en formación. Tiene un sustento pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales a la educación del mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología.
Este currículo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes.
La construcción de este currículo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil. En la Educación Básica Alternativa, incluye la participación de los estudiantes, a través del Consejo de Participación de Estudiantes.
El currículo es monitoreado y evaluado permanentemente por el Ministerio de Educación en su aplicación o implementación, en corresponsabilidad con los Gobiernos Regionales, a través de mecanismos técnicamente confiables que produzcan reportes periódicos de conocimiento público, y empleando mecanismos de consulta amplia con la ciudadanía.
La aprobación o modificación se realiza sobre la base de un.proceso de consulta y con opinión del Consejo Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa. El Currículo Nacional tiene una vigencia de cinco años.
La atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales tiene como referente los currículos de los diferentes niveles, modalidades y formas que, al ser abiertos y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes.
Artículo 28º.- Diversificación curricular
El Ministerio de Educación establece los lineamientos generales para la diversificación curricular de la Educación Básica, para que sobre la base del currículo nacional se construyan currículos regionales que:
a) Contengan aprendizajes pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en cada región, en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos, económico-productivos y geográficos.
b) Evidencien el respeto a la diversidad y a la persona con discapacidad, talento y superdotación, considerando lineamientos generales como la unidad nacional, la cohesión social, la interculturalidad y el bilingüismo.
c) Garanticen que el estudiante logre los aprendizajes básicos esperados para el nivel, adecuándolos, cuando sea necesario, a las características socioculturales de cada realidad regional y local.
d) Incluyan las competencias priorizadas en el marco curricular nacional.
e) Adecuen las competencias, capacidades y actitudes del currículo nacional o incorporen aquellas que sean pertinentes para su realidad, de modo flexible.
La diversificación curricular asume enfoques pedagógicos flexibles, contextúalizados y relevantes.
Se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico que contempla las potencialidades naturales, culturales y económico- productivas, así como las demandas, características, necesidades específicas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la comunidad a la que pertenecen.
La diversificación curricular a nivel regional es conducida por la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces.
Los currículos regionales que se formulen se elaboran con participación de los Consejos Participativos Regionales y en consulta amplia con organizaciones sociales y comunales y otros actores regionales. Son aprobados por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, previa opinión favorable del Ministerio de Educación
Artículo 29º.- Proyecto Curricular de la Institución Educativa
El Proyecto Curricular de la Institución Educativa tiene valor oficial, se formula en el marco del Currículo Nacional y el Currículo Regional de su ámbito y se orienta por los lineamientos regionales de la diversificación curricular.
Se construye a través de un proceso de diversificación curricular, conducido por la dirección de la institución educativa con participación de toda la comunidad educativa, y forma parte del Proyecto Educativo de la institución.
Las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado pueden formular su propuesta curricular en el ámbito de la red educativa.
Considerando la diversificación curricular, las instituciones educativas pueden implementar talleres, proyectos, laboratorios u otras formas de organización curricular que respondan a las características y necesidades detectadas en el diagnóstico de la región o de la institución educativa. La propuesta curricular diversificada de la institución educativa tiene valor oficial.
Artículo 30º.- Educación Intercultural Bilingüe
Para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe:
- Respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las regias de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N.º 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
- Fortalecer las capacidades y habilidades comunicativas de los niños y niñas indígenas, con. énfasis en la lectura y la escritura en su propia lengua y luego en castellano. Para los estudiantes con discapacidad, emplea los lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos correspondientes.
- Elaborar materiales educativos en las lenguas originarias y en castellano como segunda lengua.
- Desarrollar el nivel escrito de la lengua
- Promover espacios de comunicación en lengua originaria, según corresponda, para fortalecer la identidad y el desarrollo de dicha lengua.
.Los servicios de Educación Básica que requieran la atención de la Educación intercultural Bilingüe serán identificados como tales considerando los criterios lingüístico; cultural y de autoadscripción, y la política regional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Estas instituciones aseguran el uso de la lengua materna como medio de expresión; en caso de los niños de 3 años hasta 5 años, se propicia la familiarización con el uso oral de una segunda lengua.
La Educación Básica, en un contexto intercultural bilingüe, garantiza el proceso educativo en lengua originaria y en castellano. En Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente de Educación Básica Alternativa, incluye el dominio de la lectura y escritura en lengua originaria y el aprendizaje del español como segunda lengua. Además, emplea los lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos para los estudiantes con discapacidad.
El docente de la institución educativa intercultural bilingüe cumple los siguientes requisitos:
a) Tiene dominio de la lengua originaria de la comunidad donde se ubica la institución educativa, así como del castellano.
b) Conoce y comprende la cosmovisión de la cultura local y le brinda un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.
c) Maneja estrategias y metodologías para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del castellano en el aula.
Artículo 31º.- Interculturalidad en procesos pedagógicos
La interculturalidad se expresa en todos los procesos pedagógicos y con prioridad en el aula y la institución educativa. En estos espacios, los estudiantes deben reconocer y valorar su propia cultura, la cultura del otro y la cultura del mundo a través de diversas experiencias socioculturales.
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, o la que haga sus veces, implementan el uso de la escritura uniforme de la lengua originaria de su ámbito, oficializada por el órgano normativo competente. Asimismo, establece los mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones indígenas y comunales en la gestión del proceso educativo.
El aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes.
Artículo 32º.- Materiales y recursos educativos
Los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros.
El Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica, garantizando que lleguen oportunamente a las instituciones educativas públicas y que se utilicen adecuadamente en los procesos pedagógicos.
El Ministerio de Educación vigila la calidad de los textos y materiales de acuerdo a la Ley de la materia.
El director de la institución educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente.
Los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) reciben materiales y recursos educativos para el aprendizaje y, de manera complementaria, elaboran materiales de autoaprendizaje para que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes.
Artículo 33º.- Centro de Recursos Educativos
El Centro de Recursos Educativos brinda soporte pedagógico, físico, técnico y logístico a las instituciones y programas educativos públicos y a las redes educativas institucionales, facilitando la organización territorial. Cuenta con material educativo, herramientas pedagógicas y equipo de diverso tipo para apoyar el servicio educativo y la organización de acciones de capacitación docente, de asesoría pedagógica y administrativa, ferias, encuentros, concursos e intercambios en beneficio de la comunidad local.
El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de Centros de Recursos Educativos para mejorar la calidad de los servicios educativos.
Artículo 34º.- Evaluación de aprendizajes en la Educación Básica
Es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo.
Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias del grado y están establecidas en normas específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación se dan a los padres de familia o tutores y a los estudiantes de manera oral y por escrito, en los informes de progreso del estudiante, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles de logro referidos.
En el nivel de Educación Inicial y el primer grado de Educación Primaria, la evaluación no tiene un fin promocional. La evaluación de entrada, que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades, solo tiene fines pedagógicos.
La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, incluidos en la Educación Básica, se realiza en función de los niveles de logros previstos en la diversificación y en las adaptaciones curriculares de cada estudiante, utilizando los medios, instrumentos, materiales, lenguajes alternativos, espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Artículo 35º.- Certificación de estudios
El certificado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo alcanzado, y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios. La constancia de estudios reconoce la aprobación del grado. Ambos se expiden a solicitud del interesado.
Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la institución educativa otorga el certificado de estudios y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.
Artículo 36º.- Programas de Recuperación Pedagógica
Los Programas de Recuperación Pedagógica en la institución educativa están dirigidos a estudiantes con dificultades en el logro de aprendizajes significativos, con el fin de nivelarlos. Requieren una atención personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales.
En las instituciones de Educación Básica, estos programas tienen las siguientes características:
a) Son temporales.
b) En instituciones educativas públicas, tienen carácter gratuito, financiados por el Estado.
c) Presentan dos formas de atención: durante el año escolar o periodo lectivo y durante las vacaciones escolares.
d) Se basan en estrategias pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas.
e) El Programa de Recuperación Pedagógica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una duración de seis semanas. Los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institución educativa u otra, con conocimiento de la institución educativa de origen.
f) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen.
g) La institución educativa prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una evaluación continua que responda a la concepción de evaluación como proceso.
Artículo 37º.- Cultura, deporte, arte y recreación
La formación cultural, artística, con énfasis en las creaciones culturales y artísticas en un enfoque intercultural e inclusivo, así como la actividad física, deportiva, recreativa y de emprendimiento que forman parte del proceso de la educación integral de los estudiantes, se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y grados de la Educación Básica.
Las instituciones educativas deben ser espacios amigables y saludables, abiertos a la comunidad. Aprovechando su infraestructura, fuera del horario de clase, podrán constituirse como centros culturales y deportivos para la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales podrán establecer convenios o alianzas con Instituciones nacionales e internacionales para la realización de proyectos que acerquen a la comunidad educativa a la cultura y el deporte, buscando la identidad, inclusión y equidad.
Artículo 38º.- Educación ambiental y la gestión del riesgo
La Educación Ambiental promueve una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la aplicación del enfoque ambiental y sus componentes. Se desarrolla en los niveles, modalidades, ciclos, y forma educativas e involucra como agentes de la educación a la comunidad educativa.
Impulsa la formación de una ciudadanía ambiental responsable, que se aproxima, usa y maneja adecuadamente los recursos naturales, con valores, conocimientos y prácticas que se reflejen en una mejora de las condiciones ambientales de la comunidad y su contexto geográfico, y el manejo sostenible de sus recursos: agua, energía, residuos y otros.
Contribuye a la educación en salud, promoviendo una institución educativa que previene y protege la salud integral, asegurando las condiciones para una vida sana. Implementa la educación en gestión del riesgo de desastre en su entorno y en un contexto de cambio climático, que promueve procesos de formación y generación de capacidades para la prevención y respuesta adecuada del servicio educativo en situación de emergencia.
Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas elaboran el Plan de Gestión del Riesgo, dan cumplimiento al calendario anual de simulacros, poniendo en práctica los planes de operaciones de emergencia o contingencia según, sea el caso, y el sistema de activación de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, para responder al evento adverso y reportar sus efectos a la instancia inmediata superior, asegurando así la eficacia del sistema de evaluación y reporte sectorial para la toma de decisiones. Desarrollan acciones de prevención y adaptación al cambio climático.
Articulo 39º.- Tutoría y orientación educativa
La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo (si lo hubiera), los padres de familia y los propios estudiantes. Sus actividades se cumplen en las áreas personal-social, académica, vocacional, salud corporal, emocional y mental, ayuda social y convivencia escolar.
El director de la institución educativa garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
Todos los docentes son responsables de la formación y acompañamiento de sus estudiantes. En los niveles de Inicial y Primaria de Educación Básica Regular, y en todos los ciclos de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedagógicas. En el nivel de Educación Secundaria, y en Educación Básica Alternativa el director de la institución educativa, con opinión de los estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la jornada laboral del docente.
La institución educativa de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y las metas de atención, podrá contar con servicios profesionales de un psicólogo permanente que apoye el desarrollo adecuado de las labores de tutoría y orientación educativa. Asimismo se podrá asignar psicólogos itinerantes para redes de instituciones educativas.
La institución educativa pública y privada asegura que los estudiantes reciban la atención necesaria y, cuando el caso lo requiera, sean derivados a los especialistas con un informe de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. La institución educativa no realiza terapia ni tratamiento psicológico.
En las instituciones educativas que incluyen estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento o superdotación, la tutoría es comprensiva y flexible, ajustándose a sus características. Incluye también la orientación especializada a las familias, en coordinación con el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
En la Educación a Distancia, la tutoría está a cargo de un docente-tutor, cuya misión es la de promotor, guía y gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y mantiene la interacción permanente con los participantes, brindándoles el apoyo psicológico, académico, administrativo y tecnológico.
Artículo 40º.- Investigación e innovación educativa
Las instancias de gestión educativa descentralizada con participación de los docentes, las universidades, institutos y otras instituciones promueven proyectos de investigación que incluyen propuestas de mejora en el sistema educativo. Estos proyectos se orientan al enriquecimiento de la calidad de los procesos pedagógicos y de gestión educativa. Pueden comprender, entre otros, temas vinculados a:
a) El conocimiento de estudiantes en sus diferencias individuales y sus contextos de vida.
b) El aporte a la innovación de la práctica docente.
c) La experimentación y validación de estrategias educativas pertinentes a las necesidades y diversidad de los estudiantes, así como al desarrollo personal y profesional del profesor.
d) El diseño y ejecución de sistemas de formación continua de los docentes.
e) La experimentación y validación del currículo nacional y su diversificación.
f) La implementación y mejora del servicio de tutoría y orientación educativa.
g) La evaluación de los aprendizajes.
h) La pertinencia sociocultural de las propuestas pedagógicas para comunidades con lenguas originarias.
i) La inclusión educativa de estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.
Los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias descentralizadas, organizan espacios de difusión e intercambio de los resultados de proyectos de investigación realizados, así como de las experiencias educativas innovadoras, y coordina su presentación en espacios institucionales, locales, regionales y nacionales.
La innovación educacional es un proceso de transformación y creación en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos y de gestión, basado en la reflexión sobre la propia práctica educativa y en la revisión crítica de las prácticas vigentes que realicen las instancias de gestión educativa descentralizada del sector y/o las entidades que hagan sus veces.
Las propuestas de innovación impulsadas por las instancias competentes podrán ser incentivadas a través del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Educación (FONDEP).
Las instancias de gestión educativa descentralizada promueven y facilitan la realización e intercambio de investigaciones e innovaciones educativas por los docentes, evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad. Asimismo, establecen convenios con instituciones que realizan investigación y facilitan el acceso a pasantías u otros mecanismos de intercambio entre docentes.
Otorgan también reconocimientos para las instituciones educativas que fomenten la innovación y la investigación educativa, destinadas a contribuir con la mejora de los procesos pedagógicos, de modo que beneficien a otras instituciones educativas de la jurisdicción. Promueven la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente, y la difusión de resultados de los proyectos de investigación, así como el intercambio de las experiencias educativas innovadoras.
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las instancias que hagan sus veces, coordinan con las Instituciones de Educación Superior para promover el desarrollo de investigaciones orientadas al conocimiento y mejora del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 41º.- Educación para ei trabajo
En la Educación Básica, desde el nivel Inicial se desarrollan gradualmente capacidades emprendedoras y en el nivel Secundaria se desarrollan capacidades productivas y emprendedoras. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educación para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Tiene carácter polivalente y vocacional. En el séptimo ciclo de Secundaria y en los ciclos intermedio y avanzado de Básica Alternativa, se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales certificados por la institución educativa y equivalentes a la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 42º.- Educación Religiosa
Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de sus padres o tutores. Si es mayor de edad con su consentimiento.
En las instituciones educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando corresponda, podrán solicitar la exoneración del área curricular de Educación Religiosa, decisión que será comunicada en el momento de la matrícula y que será consultada y registrada y mantenida en reserva por la institución educativa. Respecto de I los estudiantes debidamente exonerados del área de Educación Religiosa, su promedio académico se tomará considerando solamente las demás áreas curriculares, en concordancia con la Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa y su reglamento.
En atención al principio educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de religión, la educación religiosa que se imparte en instituciones educativas públicas reconoce las expresiones religiosas de ios pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y otras.
SUBCAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 43º.- Del sistema de formación continua
El Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento del programa nacional de formación continua de docentes de instituciones públicas, durante toda su vida profesional. El programa integra la formación inicial y en servicio.
La institución educativa promueve y facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación promovidas por la propia institución, el gobierno local, gobierno regional y sus instancias de gestión educativa descentralizada, y otras entidades acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no afectan la jornada escolar o de estudios.
Se rige por la política pedagógica y normas nacionales de ejecución regional y local, con un enfoque intercultural, bilingüe e inclusivo.
Son objetivos de la formación y capacitación permanente:
a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de docentes y directores de las instituciones educativas, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetización.
b) Mejorar la eficacia del desempeño pedagógico de docentes, directores, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetización para promover los aprendizajes de los estudiantes.
c) Desarrollar capacidades polivalentes en los docentes para atender la diversidad individual, social y cultural de los estudiantes.
d) Promover una cultura de evaluación y mejoramiento continuo.
Artículo 44º.- Formación inicial del docente
La formación inicial del docente se realiza en Instituciones de Educación Superior acreditados.
El Ministerio de Educación supervisa a las instituciones y el logro de las competencias profesionales.
Artículo 45º.- Formación en servicio del docente de instituciones educativas públicas
Se realiza en instituciones acreditadas y con diversas modalidades, atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Los programas organizados por las instancias de gestión educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, son gratuitos y deben ser evaluados en relación a los logros de aprendizaje.
Los programas de formación en servicio de docentes se organizan sobre la base de las necesidades de formación y capacitación establecidas por las instancias de gestión educativa descentralizada, previo diagnóstico y se autorizan por resolución de la instancia que corresponda. Emplean diversas estrategias, como la especialización, capacitación, acompañamiento pedagógico, círculos de interaprendizaje, pasantías, intercambio de experiencias en redes educativas.
CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Artículo 46º.- Definición
La Educación Básica Regular atiende a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso educativo, de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. Atiende a estudiantes con necesidades educativas especiales, que son matriculados y promovidos de grado tomando en cuenta su edad normativa. Abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. El Ministerio de Educación establece la organización de ciclos.
Artículo 47º.- Articulación entre niveles educativos de Educación Básica Regular
La articulación entre los niveles educativos de la Educación Básica Regular tiene en cuenta lo siguiente:
a) La Educación Inicial con la Educación Primaria articulan concepciones sobre la infancia, así como enfoques pedagógicos, curriculares y metodológicos que respondan a las características de la evolución corporal, afectiva y cognitiva de los niños. La articulación tiene en cuenta las necesidades educativas, las diferencias individuales y la diversidad sociocultural de los estudiantes.
b) La Educación Primaria consolida y continúa la formación integral realizada en la Educación Inicial, teniendo en cuenta el artículo 36º de la Ley. Conforma una estructura integral sólida que se constituye en la base para la Educación Secundaria.
c) La Educación Secundaria se articula con la Educación Primaria para dar continuidad y profundidad a las competencias, conocimientos, capacidades, actitudes y valores logrados en el nivel primario, que complementa con aprendizajes humanísticos, científicos y tecnológicos, de acuerdo a sus características socioculturales o de discapacidad, así como con una formación para el trabajo. Se articula también con la Educación Superior, facilitando el acceso a las Instituciones de Educación Superior.
SUBCAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN INICIAL
Artículo 48º.- Del nivel de Educación Inicial
La Educación Inicial es el primer nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas menores de 6 años de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. Contribuye a un decuado proceso de transición del hogar al sistema educativo, a través de diferentes tipos y formas de servicios educativos, con estrategias que funcionan con la participación de la familia, agentes comunitarios y autoridades de los gobiernos locales.
La Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y/o a sus familias. A partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial.
La atención integral en Educación Inicial implica, brindar una educación que promueva el desarrollo infantil en sus múltiples dimensiones (cognitiva, física, motora, social, emocional). Por otro lado, implica asegurar que los niños y niñas que asisten a los servicios educativos del nivel inicial reciban servicios complementarios como la atención en salud, nutrición, protección, acceso al registro legal de identidad, servicios de cuidado, u otros que aseguren condiciones básicas para su desarrollo.
Artículo 49º.- Prioridad de la Educación Inicial
La universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad.
Artículo 50º.- Objetivos del nivel de Educación inicial
Los objetivos del nivel de Educación Inicial son los siguientes:
a) Afirmar y enriquecer la identidad del niño o niña de 0 a 5 años, considerando sus procesos de socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de sus derechos y a su pleno desarrollo humano.
b) Atender la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el juego, la experimentación, el movimiento y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje.
c) Reconocer la biodiversidad, cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña, valorando críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos.
d) Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y mejoramiento de su calidad de vida.
e) Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales y el desarrollo integral de los niños y niñas.
f) Atender de manera integral las necesidades de los niños a través de alianzas estratégicas con otros sectores del Estado e instituciones de la sociedad civil para el funcionamiento de servicios complementarios de salud y nutrición.
g) Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas y estrategias de educación inicial con los programas y estrategias de educación con adultos y educación comunitaria, a fin de contribuir a promover prácticas de crianza y entornos de vida saludables que propicien el desarrollo Integral de los niños.
Artículo 51º.- De la organización del nivel de Educación inicial
El nivel de Educación Inicial está organizado en dos ciclos: el primero atiende a niños de 0 a 2 años y el segundo, a niños de 3 a 5 años. La atención a los niños se realiza en función de su edad y de sus características de desarrollo individual.
Artículo 52º.- De las formas de atención
La Educación Inicial responde a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país, ofreciendo servicios en forma escolarizada de 3 a 5 años preferentemente y no escolarizada a niños y niñas menores de 6 años. La definición de una u otra forma de atención se determina teniendo en cuenta las características y demandas de las familias y el contexto. Ambas formas de atención garantizan los logros de aprendizaje esperados para el nivel, considerando factores de calidad, equidad e inclusión educativa, así como la atención en su lengua materna y a la discapacidad, talento y superdotación.
Artículo 53º.- Características de la Educación Inicial escolarizada
La Educación Inicial escolarizada tiene las siguientes características:
a) Funciona en espacios educativos especialmente organizados para el aprendizaje de niños, que son de uso exclusivo para la atención del servicio.
b) La responsabilidad del servicio está a cargo de personal profesional en Educación Inicial.
c) El número de horas al año para la atención en los servicios es el establecido por el Ministerio de Educación, y debe garantizar los logros previstos en el currículo nacional de Educación Básica Regular. En el ciclo I, el horario y el tiempo de atención se adecuan a las necesidades de los niños y sus familias.
Artículo 54º.- Instituciones educativas escolarizadas
La forma escolarizada de Educación Inicial comprende las siguientes instituciones:
a) Cuna. En la que los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo. La permanencia diaria del niño en la cuna esta sujeta a las necesidades de la familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se brinda a través de un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio.
Para el funcionamiento de una cuna se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio.
b) Jardín. Atiende a niños y niñas de 3 a 5 años de edad. Se adecuan a las características y necesidades específicas de los niños, las familias y el medio. Están bajo responsabilidad de profesionales de Educación Inicial con el apoyo de auxiliares de educación.
c) Cuna-Jardín. Atiende en un mismo local escolar a niños menores de 6 años de edad
Las instituciones educativas de los niveles Primaria y Secundaria podrán solicitar que en su local se implemente el nivel Inicial para la atención de niños de 3 a 5 años, asegurando la disponibilidad de espacios pertinentes independientes y adecuados establecidos para el nivel.
Artículo 55º.- Características de la Educación Inicial no escolarizada
a) Utiliza el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio.
b) Están bajo la responsabilidad de profesores de Educación Inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran.
c) Los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo.
Artículo 56º.- Servicios educativos no escolarizados
Los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los siguientes servicios:
a) Programas Infantiles Comunitarios
Están dirigidos a ampliar las oportunidades educativas de los niños hasta 5 años preferentemente en situaciones de desventaja, ya sea por razones sociales, económicas, ambientales, geográficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades específicas como las relacionadas con la recreación, expresión gráfica y plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, juegos dramáticos, exploración científica, uso de tecnologías de información, prevención de trastornos del desarrollo, entre otras.
Estos programas se desarrollan a través de actividades en las que los niños participan solos o con miembros de su familia. Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u ofrecer sus servicios de manera itinerante.
b) Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años
Se orientan a fortalecer las prácticas de cuidado y acompañamiento al desarrollo infantil de las familias de niños menores de 3 años. Combinan estrategias de visitas domiciliarias, sesiones de juego y reuniones de intercambio de experiencias.
c) Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad
Se orientan a niños de 3 a 5 años que no pueden acceder a un servicio educativo escolarizado por la dispersión de las comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente.
Artículo 57º.- Evaluación en el nivel de Educación Inicial
La evaluación en Educación Inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del niño. No tiene un fin promocional en ninguno de sus ciclos ni edades.
La evaluación de los niños menores de 3 años tiene como finalidad hacer el seguimiento y valoración del desarrollo infantil, reconociendo las diferencias individuales de cada niño, para acompañarlos en su desarrollo de manera pertinente y oportuna.
La evaluación de 3 a 5 años en el ciclo II es un proceso permanente y continuo que se realiza a través de la observación diaria de los niños, que permite realizar el seguimiento y valoración del proceso de aprendizaje que cada niño muestra, respetando sus diferencias individuales, traducido en un acompañamiento pertinente y oportuno. Con esta información, el docente reorientará su tarea educativa en beneficio del desarrollo integral del grupo de niños que tiene a cargo, y propiciará la participación de los padres de familia en este proceso. No tiene un fin promocional.
Artículo 58º.- Rol de la familia en el nivel de Educación Inicial
La familia es el principal soporte para el cuidado y desarrollo de niños y niñas en sus primeros años de vida. Los servicios de Educación Inicial se orientan a fortalecer el rol educativo de las familias.
La familia participa en la gestión del servicio educativo de manera organizada, a través de la asociación de padres de familia, comité de aula, u otras instancias de representación, a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la institución educativa. Además, participan en actividades educativas y lúdicas orientadas a apoyar el aprendizaje de sus hijos y promover su desarrollo, aceptando y respetando las diferencias individuales.
Artículo 59º.- Intersectorialidad y atención complementaria
El sector Educación promueve acciones orientadas a que los niños menores de 6 años que participan en los servicios de educación reciban atención integral. Para ello, coordina con otros sectores y entidades, como el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) y las Defensorías, entre oíros. Los sectores involucrados identifican las responsabilidades que les competen para asegurar la atención integral de los niños.
La Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces, en coordinación con las instituciones de Educación Inicial, identifican las necesidades de registro legal de identidad, salud, nutrición y protección de la población infantil atendida, para organizar los programas complementarios de apoyo que se requieran, con participación de las Municipalidades, otros sectores e instituciones de la sociedad civil.
Artículo 60º.- Formación del personal de Educación Inicial
La formación inicial de los docentes del nivel es en la especialidad de Educación Inicial. La formación continua para los docentes de las instituciones y programas educativos públicos se realiza a través del programa de formación en servicio.
La formación inicial de los responsables de los servicios no escolarizados de Educación Inicial en el sector público es en la especialidad de Educación Inicial.
El responsable de la institución educativa privada tiene formación inicial en la especialidad, siendo responsabilidad de la institución promotora la formación continua de su personal.
El Ministerio de Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación, evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios, que aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con niños. Su capacitación, por constituir un mecanismo de apoyo a la función del docente, debe estar vinculada con la política de formación continua de Educación Básica Regular.
SUBCAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Artículo 61º.- Del nivel de Educación Primaria
Es el segundo nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas a partir de los 6 años de edad.
Artículo 62º.- Objetivos del nivel de Educación Primaria
Los objetivos del nivel de Educación Primaria son los siguientes:
a) Reconocer al niño y niña como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, aceptando sus diferencias y con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad.
b) Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño, y enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad multiétnica, plurilingüe y multicultural del país.
c) Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y matemático, pensamiento divergente, la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad del niño, así como para el logro de aprendizajes sobre ciencias, humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de problemas y de negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, así como el fortalecimiento del aprendizaje autónomo, facilitado por medios tecnológicos.
d) Fortalecer la autonomía del niño, el significado de la convivencia con otros, el respeto a las diferencias y la comprensión y valoración de su ambiente familiar, cultural, social y natural, así como el sentido de pertenencia.
e) Implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y niveles de aprendizaje, la pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y la calidad de vida de los estudiantes.
Artículo 63º.- Prioridad de instituciones educativas con aula multigrado
El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento. Prioriza la creación de una institución educativa polidocente respecto a la unidocente.
SUBCAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
Artículo 64º.- Del nivel de Educación Secundaria
Es el tercer nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a los adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de Educación Primaria.
Son objetivos de la Educación Secundaria:
a) Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica y tecnológica, así como una capacitación para el trabajo.
b) Afianzar la identidad personal y social del estudiante.
c) Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo corporal, afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como la comprensión de sus cambios físicos e identidad de género y la valoración de sí mismos como personas, respetando a los demás, participando y comprometiéndose con su entorno social.
d) Promover en los estudiantes el fortalecimiento de las competencias y capacidades del currículo de Educación Secundaria y la apropiación de nuevas tecnologías que les permitan la construcción del conocimiento, la creatividad, pensamiento crítico, así como la aplicación de estrategias de aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma de decisiones.
e) Brindar las orientaciones que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite la toma de decisiones vocacionales y profesionales.
f) Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen y con su entorno natural y creado, así como interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y con respeto a las diferencias y normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia.
g) Promover las competencias emprendedoras de los estudiantes, orientados al desarrollo de proyectos productivos, con uso intensivo de tecnologías.
h) Preparar al estudiante para acceder a niveles superiores de estudio.
Artículo 65º.- Requisitos de ingreso al nivel de Educación Secundaria
Son requisitos para acceder al primer grado de Educación Secundaria:
a) El Certificado de Estudios que acredite haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria. En caso de acceder mediante una prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para los adolescentes con discapacidad, esta certificación se realiza con criterios específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares pertinentes.
b) La Ficha Única de Matrícula con el Documento Nacional de Identidad del estudiante o el código personal que se recibe al ingresar al sistema educativo.
EI Ministerio de Educación establecerá las normas específicas.
Artículo 66º.- Formas de atención diversificada
El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, mediante la educación a distancia o alternancia y otros similares, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación.
CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67º.- Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
Esta modalidad promueve la continuidad educativa de los estudiantes del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo.
Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.
Artículo 68º.- Características
Son características de la Educación Básica Alternativa:
a) Relevancia y pertinencia, porque, siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos vulnerables de áreas rurales y periurbanas, y responde a la diversidad de los actores educativos con una oferta específica que tiene en cuenta los criterios de edad, género, lengua materna, intereses y necesidades de los diversos tipos de población con características especiales (adultos mayores, personas privadas de libertad, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, entre otros).
b) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática, a través de sus organizaciones, en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, involucrando a los otros agentes de la comunidad.
c) Flexible, porque la organización de los servicios educativos, tipos de educación, calendarización, horarios, formas de atención, turnos y jornadas del estudiante son diversas, responden a la heterogeneidad de los estudiantes y sus contextos. El proceso educativo se imparte en instituciones educativas de la modalidad, en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, enfatizando el desarrollo de capacidades emprendedoras de los estudiantes.
Artículo 69º.- Organización
El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de atención:
a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en horarios y periodos establecidos.
b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos.
c) A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación.
Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son:
a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA).
b) Programa de Alfabetización.
El Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) se organizan en tres ciclos: inicial (dos grados), intermedio (tres grados) y avanzado (cuatro grados).
La Alfabetización se organiza en grados o niveles de logros de aprendizaje equivalentes al ciclo intermedio
Los grados en los programas de Educación Básica Alternativa son de temporalidad flexible y corresponden a niveles de progreso del aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 70º.- Acceso a la modalidad
El ingreso a la modalidad de Educación Básica Alternativa, en cualquiera de sus programas, ciclos y grados, es a solicitud de la persona, quien puede pedir convalidación de estudios, revalidación de estudios o aplicación de pruebas de ubicación, reconociendo de esta forma los aprendizajes alcanzados por el estudiante de manera independiente.
Artículo 71º.- Articulación de la Educación Básica Alternativa
Se rige por normas específicas de equivalencia establecidas por el Ministerio de Educación, principalmente con Educación Comunitaria, Educación Técnico-Productiva, Educación Básica Regular y Especial. Posibilita la movilidad del estudiante, su integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según sus necesidades. Los medios de articulación son la convalidación, revalidación y pruebas de ubicación.
SUBCAPÍTULO II DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
Artículo 72º.- Alfabetización
Implica el desarrollo de competencias instrumentales (áreas curriculares básicas) socioeducativas y laborales en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y adultas sean capaces -por sí mismas- de emprender o desarrollar otros aprendizajes o proyectos de vida familiar, comunitaria o económica.
La Alfabetización esta inserta en el continuo educativo de la Educación Básica Alternativa. Participan las personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema educativo o tienen primaria incompleta.
Artículo 73º.- Objetivos del Programa de Alfabetización
a) Fortalecer y desarrollar de manera integral las capacidades, habilidades y actitudes en los jóvenes y adultos de modo que puedan reconocerse y valorarse a sí mismos, establecer interacciones positivas con miembros de su comunidad y potenciar su proyección hacia ella mediante su compromiso y participación en iniciativas de desarrollo económico, cultural y social.
b) Favorecer la apropiación de saberes, conocimientos y competencias, relacionados con la formación general básica a la que tienen derecho todos los ciudadanos, respetando tiempos que demanden estos aprendizajes.
c) Reconocer la trayectoria educativa que han desarrollado jóvenes y adultos, y articularlos a procesos educativos que los favorezcan a una educación permanente y significativa.
d) Fortalecer y desarrollar capacidades referidas a las actividades económicas y productivas del entorno en el que se desenvuelven con el propósito de mejorar su desempeño.
CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 74º.- Definición
La Educación Básica Especial (EBE) es la modalidad que atiende, con enfoque inclusivo, a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación.
La educación de las personas con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, valora la diversidad como un elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus diferencias. Su atención es transversal a todo el sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que permitan el acceso, permanencia y logros de aprendizajes, así como la interconexión entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación.
Los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, incluidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, son promovidos de grado, tomando en cuenta el logro de los aprendizajes establecidos en relación con las adaptaciones curriculares previstas y su edad normativa de escolarización. Su permanencia se flexibiliza hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa correspondiente.
75º.- Objetivos
La Educación Básica Especial tiene como objetivos:
a) Brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad severa y multidiscapacídad.
b) Promover y asegurar el acceso, la permanencia, buen trato y el éxito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.
c) Garantizar la atención oportuna, en los Programas de Intervención Temprana, a los niños y niñas menores de 3 años de edad, con discapacidad o en riesgo de adquirirla.
d) Brindar soporte pedagógico, de recursos y materiales, a las instituciones y programas educativos para la atención de las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, a través de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especia!.
e) Garantizar la detección y atención oportuna en programas no escolarizados de los estudiantes con talento y superdotación.
Artículo 76º.- De la ubicación de los estudiantes
Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que no hayan tenido escolaridad previa serán matriculados, de acuerdo con la edad normativa, en el correspondiente grado de estudios, en Educación Básica o Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva, siendo responsabilidad del director regularizar su historial educativo solo con fines pedagógicos. Cuentan con el Asesoramiento del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales - SAANEE.
Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad serán matriculados progresivamente en Centros de Educación Básica Especial
La oferta educativa para responder a las características y necesidades de los estudiantes con discapacidad auditiva en instituciones educativas de los niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo Nacional, es diversa, flexible y contempla metodologías: auditivo oral, oral gestual (Bimodal), lengua de señas, entre otras, con las adaptaciones curriculares, los ajustes razonables y la participación comprometida de los padres de familia o tutores. El Estado garantiza los medios para la provisión de los servicios correspondientes. El Ministerio de Educación establece las normas complementarias para su implementación progresiva.
Artículo 77º.- Adaptaciones curriculares individuales
Los docentes de los Centros de Educación Básica Especial y de las Instituciones Educativas de los diversos niveles y modalidades que incluyen estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, establecen las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en relación a las características y necesidades especiales de los estudiantes y define la ayuda pertinente, en base a la evaluación psicopedagógica. La información debe ser registrada de manera individual y permanentemente actualizada.
Artículo 78º.- Evaluación psicopedagógica y Plan de Orientación Individual
La evaluación psicopedagógica es un proceso técnico orientador para la respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y apoyo correspondiente, de acuerdo con las características del estudiante, teniendo como referentes los Diseños Curriculares Nacionales, la familia y la comunidad. Se concretiza en el Plan de Orientación Individual (POI) del estudiante, elaborado por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales, en coordinación con el docente de aula, especificando la respuesta educativa y la ruta de su escolarización.
Artículo 79º.- Evaluación de los aprendizajes
La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, en todas las modalidades y niveles del sistema educativo, es flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada. Destacan los aspectos cualitativos para verificar los resultados y mejorar la acción educativa. Está en función de los niveles de logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones curriculares para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos, materiales, lenguajes, espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Los documentos oficiales de evaluación se complementarán con un informe sobre las adaptaciones curriculares efectuadas, de acuerdo con las necesidades educativas especiales, y forman parte del legajo del estudiante.
Artículo 80º.- Promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales
Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, incluidos en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, son promovidos de grado, tomando en cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en relación con las adaptaciones curriculares previstas. El Ministerio de Educación establece las disposiciones específicas.
Artículo 81º.- Tutoría y orientación
Para los que presentan necesidades educativas especiales, se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible, ajustándose a las necesidades educativas asociadas a discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación. Favorece la inclusión de estos estudiantes a su grupo de clase y a la comunidad educativa.
Artículo 82º.- Formación docente para la atención de las necesidades educativas especiales
Se orienta a garantizar una educación inclusiva, con calidad y equidad, de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación. Busca promover, en el docente, competencias, capacidades y actitudes positivas para la formación de los estudiantes y potenciar su desenvolvimiento profesional, además de garantizar su calificación en aspectos relacionados con la identificación y la respuesta educativa.
Artículo 83º.- Coordinación intersectorial
Las instancias de gestión educativa descentralizada impulsarán acciones intersectoriales para promover la ejecución de acciones de prevención, sensibilización, difusión y certificación de la discapacidad y la atención integral, fundamentalmente con los sectores sociales del Estado y la cooperación internacional, a fin de ampliar las oportunidades de formación integral de los estudiantes con discapacidad.
SUBCAPÍTULO II SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
Artículo 84º.- Servicios de Educación Básica Especial
Son servicios de la Educación Básica Especial los siguientes:
a) Centro de Educación Básica Especial (CEBE)
b) Programa de Intervención Temprana (PRITE)
c) Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS)
d) Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
e) Centro de Recursos de Educación Básica Especial.
Estos servicios educativos tienen las siguientes características:
a) Centro de Educación Básica Especial (CEBE). Atiende a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación. Con ello, contribuyen al desarrollo de sus potencialidades, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida. Incluyen en su estructura orgánica los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), encargados de brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas inclusivas en el área de influencia.
b) Programa de Intervención Temprana (PRITE). Brinda atención no escolarizada a los niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla. Realiza acciones de prevención, detección y atención oportuna al niño y la niña, la familia y la comunidad para su inclusión a los servicios de la Educación Inicial de la Educación Básica Regular o a los Centros de Educación Básica Especial, según el caso. Está a cargo de personal profesional interdisciplinario, con fines de prevención, detección y atención oportuna. Promueve la participación activa de los padres, o quienes hacen sus veces, e impulsa el acceso oportuno de los menores a las instituciones de Educación Básica Regular del nivel de Educación Inicial.
c) Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS). Está dirigido a estudiantes con altas habilidades y se brinda en espacios complementarios para él desarrollo de la creatividad y la innovación, mediante medidas de enriquecimiento curricular. Propicia conocimientos, actitudes y capacidades de los estudiantes con talento y superdotación a través del enriquecimiento curricular, que implica la ampliación o profundización del contenido y de las habilidades y destrezas de las áreas curriculares, sin recurrir a la aceleración educativa, es decir, sin adelanto o ingreso anticipado al grado inmediato superior. Asimismo, ofrece módulos complementarios no escolarizados que promuevan las potencialidades de dichos estudiantes.
d) Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE). Forma parte de los Centros de Educación Básica Especial. Está conformado por personal profesional docente sin aula a cargo y profesional no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación matriculados en la Educación Básica y Educación Técnico Productiva, así como a los padres de familia o tutores. Cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los centros de recursos de atención a las necesidades educativas especiales.
El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales -SAANEE, es responsable de asesorar y capacitar permanentemente a profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas inclusivas, fundamentalmente en aspectos relacionados con adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y trabajo con la familia y la comunidad. Además, realiza actividades de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad; promueve la movilización, sensibilización, universalización e inclusión educativa, y organiza redes de apoyo, en convenio con diferentes instituciones.
A falta de Centro de Educación Básica Especial, la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, promueve su creación y constituye una unidad operativa itinerante para atender la demanda con mayor alcance.
e) Centro de Recursos de Educación Básica Especial. Brinda soporte pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y distribución de material especifico para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.
Artículo 85º.- Recursos humanos
Las instituciones de Educación Básica Especial contarán con los recursos humanos necesarios para cumplir las funciones de asesoramiento y de gestión psicopedagogica para la formación integral de los estudiantes. Estos profesionales, además de lo establecido en el artículo 56º de la Ley, deben tener especialización o capacitación para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, capacidad de innovación permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo individualizado, de interaprendizaje y de trabajo con la familia y comunidad.
Artículo 86º.- Matrícula
Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad son ubicados en los Centros de Educación Básica Especial, de acuerdo a sus respectivas edades normativas y a la evaluación psicopedagogica que orientará las decisiones para la respuesta educativa más pertinente, la cual será periódicamente revisada. La matrícula en el Programa de Intervención Temprana se realiza en cualquier época del año.
Artículo 87º.- Atención y permanencia
La atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad severa en el Centro de Educación Básica Especial, se brinda en los niveles educativos de Inicial y Primaria. El tiempo de permanencia de los estudiantes es, como máximo, hasta los veinte (20) años de edad.
Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad con más de 20 años de edad que no han accedido oportunamente a la escolarización recibirán atención no escolarizada de las instituciones de Educación Básica Especial, a través de programas y/o módulos elaborados por el equipo de apoyo, con participación de la familia y la comunidad, a cargo de un profesional del Centro de Educación Básica Especial, por un periodo no mayor a dos años.
Estos programas no escolarizados se concretan en un plan de acción o de orientación individual, en relación con las necesidades y características especiales del joven o adulto, para sostener su evolución personal y social, con participación de los miembros de la familia, ampliando los escenarios de acción hacia la comunidad y fortaleciendo su inserción social.
Artículo 88º.- Certificación
Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, al finalizar su escolaridad en la institución de Educación Básica Especial, recibirán un certificado estableciendo los logros educativos alcanzados para su integración familiar y social. Esta certificación se complementa con el informe psicopedagógico que registra las capacidades, conocimientos y actitudes adquiridos en forma articulada y que precisa las acciones de asesoramiento y las recomendaciones pertinentes.
CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 89º.- Definición
La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva competitiva, sostenible y humana, conforme a la Ley.
Atiende a personas a partir de los 14 años de edad y a aquellas con necesidades educativas especiales que buscan lograr su inserción o reinserción en el mercado laboral; desarrollar sus inclinaciones vocacionales, competencias laborales y capacidades emprendedoras, y reconvertir sus competencias ocupacionales; asimismo, complementar y convalidar la educación para el trabajo ofrecida en la Educación Básica y reconocer sus experiencias laborales.
Prioriza la atención a la población de menores recursos, especialmente en el ámbito rural y peri urbano.
Artículo 90º.- Objetivos
Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva, además de los indicados en la Ley:
a) Propiciar la participación de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas.
b) Promover una cultura emprendedora e innovadora que facilite a los egresados su inserción laboral y les habilite para generar su propio empleo o empresa.
Artículo 91º.- Características
Son características de la Educación Técnico-Productiva:
a) Pertinente, porque oferta capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral local, regional, nacional y/o internacional.
b) Flexible, porque responde a la heterogeneidad de los estudiantes, la peculiaridad de sus contextos y se organiza en módulos ocupacionales y especialidades.
c) Innovadora, porque fortalece las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el pensamiento crítico, científico y tecnológico.
d) Axiológica, porque promueve una cultura de valores éticos, morales y de protección al ecosistema, optimizando los recursos naturales, locales y regionales.
e) Productiva, porque elabora productos y servicios empresariales, optimizando los recursos naturales locales y regionales.
Artículo 92º.- Organización y acceso
La Educación Técnico-Productiva se organiza en ciclo básico y ciclo medio:
a) Ciclo básico. Se orienta al desarrollo de capacidades necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permita al estudiante incorporarse al mercado laboral. Se organiza en módulos ocupacionales convergentes a un perfil aprobado por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada y constituyen una opción laboral para el logro de competencias con valor y significado en el ámbito laboral. Se accede a este ciclo sin el requisito de nivel educativo formal, previa identificación de capacidades básicas indispensables para el aprendizaje ocupacional.
b) Ciclo medio. Tiene como finalidad el logro de competencias laborales necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Se organiza en módulos de especialidad convergentes, a un perfil que en conjunto constituyen una especialidad Técnico-Productiva sustentada en el perfil técnico profesional. Para acceder a este ciclo se requiere Educación Primaria concluida o ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa.
Estos ciclos no son secuenciales ni propedéuticos sino terminales. El acceso al ciclo medio no está ligado al seguimiento ni a la culminación del ciclo básico. El egresado está capacitado para acceder al mercado laboral.
El Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) brinda el ciclo básico, medio o ambos simultáneamente, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación.
SUBCAPÍTULO II DE LA ARTICULACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS
Artículo 93º.- De la articulación y convalidación
La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica Regular, la Educación Básica Alternativa y la Educativa Básica Especial con un enfoque inclusivo, según las necesidades de los estudiantes. Dicha articulación se regirá por norma específica.
Los estudiantes de los Centros de Educación Técnico-Productiva podrán convalidar los estudios cursados en otros centros de Educación Básica en sus diferentes modalidades, en Educación Comunitaria y en Educación Superior Tecnológica, y viceversa, en lo que resulte aplicable, debidamente comprobados mediante certificados oficiales. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.
Artículo 94º.- Reconocimiento de competencias
Los Centros de Educación Técnico-Productiva reconocen las competencias adquiridas en el ámbito laboral. Este reconocimiento se efectúa mediante pruebas de desempeño basadas en los perfiles profesionales del referente productivo y en los currículos técnico-profesionales. El reconocimiento es similar a las evaluaciones de ubicación de la Educación Básica. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.
SUBCAPÍTULO III DEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 95º.- Organización del currículo
El currículo del ciclo básico está organizado en módulos. El módulo está constituido por un bloque coherente de aprendizajes específicos, complementarios y práctica preprofesional; tiene carácter terminal, orientado a una opción ocupacional específica. Toma como referente el grado elemental del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y los planes de desarrollo regional.
El currículo del ciclo medio toma como referencia los perfiles de cada especialidad técnico-productiva del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, grado medio y los planes de desarrollo regional. Una especialidad comprende un conjunto de módulos e incluye el itinerario formativo. Cada módulo de especialidad está constituido por un bloque coherente de aprendizajes específicos, complementarios y práctica profesional.
Artículo 96º.- Diversificación
La diversificación curricular de cada módulo de opción ocupacional o de especialidad técnico-productiva se desarrolla de acuerdo con los requerimientos laborales de cada localidad o región y según las demandas socioculturales, lingüísticas, geográficas y económico-productivas. Este proceso se realiza en el marco de la implementación del currículo de la Educación Técnico-Productiva, ciclo básico o ciclo medio.
Artículo 97º.- Nuevos módulos ocupacionales y especialidades
Los Centros de Educación Técnico-Productiva, previo estudio de factibilidad de la oferta y demanda del mercado ocupacional, en concordancia con su Proyecto Educativo Local y Regional, incorporan nuevas especialidades, o nuevos módulos ocupacionales en el contexto de las o familias profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, autorizadas para los ciclos básico y medio, los que son aprobados por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada. El Ministerio de Educación con la participación de los sectores económicos, productivos elabora aprueba y publica los perfiles de nuevas familias profesionales.
SUBCAPÍTULO IV DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 98º.- Servicios autorizados
Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos de ciclo básico y medio. Asimismo, desarrollan actividades de capacitación, actualización y reconversión laboral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Estos servicios son autorizados por la Dirección Regional de Educación o la instancia que haga sus veces. No se reconoce ni certifica estudios que no han sido previamente autorizados por la respectiva instancia. Los Centros de Educación Técnico-Productiva revalidarán su autorización, ante la Dirección Regional de Educación, de funcionamiento periódicamente, de acuerdo a norma emitida por el Ministerio de Educación.
Artículo 99º.- Proyectos de investigación o innovación
Los resultados de los proyectos de investigación, así como de las experiencias educativas innovadoras, serán presentados y difundidos en eventos organizados por la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente.
Artículo 100º.- Proyecto Educativo Institucional
El Centro de Educación Técnico-Productiva formula su Proyecto Educativo Institucional (PEÍ) con participación de la comunidad educativa, representantes del gobierno local, y regional, sectores productivos de su entorno, gremios laborales y organizaciones sociales, priorizando en su diagnóstico la identificación de las demandas laborales, sociales y culturales de su entorno
Artículo 101º.- Promoción de alianzas estratégicas
El Centro de Educación Técnico-Productiva, en el ámbito de su competencia, promueve alianzas estratégicas con otras instituciones educativas, empresas del sector productivo y organizaciones de trabajadores y empresarios, civiles y de base, así como con organizaciones comunales, gobiernos locales y regionales, a fin de generar mejores condiciones de aprendizaje en los estudiantes para contribuir al desarrollo local y regional.
Artículo 102º.- Formas y estrategias de participación democrática
Son estrategias de participación democrática en los Centros de Educación Técnico-Productiva:
a) Intercambio de experiencias entre el sector educativo y productivo.
b) Conformación de redes pedagógicas y de gestión.
c) Conformación de Consejos Consultivos de Empresarios y Productores que asesoren a la Dirección y a los docentes respecto a las demandas del mercado laboral, la pertinencia de la oferta formativa y establezcan convenios de cooperación con los Centros de Educación Técnico-Productiva.
d) Diálogo y comunicación permanente entre los Centros de Educación Técnico-Productiva y otras instituciones del sector público y privado.
e) Otras estrategias que permitan optimizar la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 103º.- Información y orientación laboral
La información laboral de la Educación Técnico-Productiva está vinculada con las oportunidades de empleo para lograr la inserción laboral. Los Centros de Educación Técnico-Productiva coordinan acciones y/o estrategias con el Sistema de Información de Educación para el Trabajo, para orientar a los estudiantes sobre la demanda laboral de los sectores productivos y de servicio empresarial, de conformidad con la Ley Nº 28340, Ley que crea el Sistema de Información de Educación para el Trabajo.
El Centro de Educación Técnico Productiva debe contar con un registro de sus egresados y hacer el seguimiento correspondiente de manera que pueda retroalimentarse con la información que les proporcionen sus empleadores y los propios egresados insertados en el empleo dependiente o autoempleo.
Artículo 104º.- Recursos propios
Son recursos propios del Centro de Educación Técnico-Productiva las utilidades obtenidas en las actividades productivas, de servicios empresariales, las donaciones y otros ingresos.
SUBCAPÍTULO V DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 105º.- Producción de bienes y/o servicios
La producción de bienes y/o servicios empresariales por los Centros de Educación Técnico-Productiva constituye parte del proceso educativo, sirve para contribuir a la formación ocupacional o técnica de los estudiantes y es una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.
Artículo 106º.- Reforzamiento de competencia
Las prácticas preprofesionales y pasantías del ciclo medio sirven para reforzar las capacidades logradas en el aprendizaje del módulo ocupacional o de especialidad, se desarrollan paralelamente a la formación del estudiante o al concluir el módulo. Se realizan en el Centro de Educación Técnico-Productiva, talleres o empresas, como parte de la ejecución del currículo formativo.
Artículo 107º.- Finalidad de las actividades productivas
Los Centros de Educación Técnico-Productiva promueven actividades productivas en sus planes y programas, teniendo en cuenta su capacidad instalada, el potencial humano calificado y los ejes de desarrollo local y regional.
Tanto las actividades productivas como las prácticas pre-profesionales tienen por finalidad:
a) Completar la formación integral de los estudiantes.
b) Impulsar competencias emprendedoras de gestión y autogestión.
c) Fortalecer las capacidades institucionales, priorizando el mantenimiento y modernización del equipamiento de las opciones ocupacionales o especialidades.
Las actividades productivas y las prácticas pre profesionales deben ser monitoreadas adecuadamente por los docentes de cada especialidad.
SUBCAPÍTULO VI DE LA CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y REGISTRO
Artículo 108º.- Certificados
El Centro de Educación Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio; precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se ha realizado la práctica preprofesional que habilita para el desempeño laboral. . El Ministerio de Educación emitirá las normas específicas para tal fin.
Artículo 109º.- Títulos técnicos
Los estudiantes del ciclo básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención en la opción ocupacional.
Los estudiantes del ciclo medio, que aprueben módulos de especialidad que respondan a un perfil técnico y alcancen el mínimo de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación, obtendrán el Título de Técnico con mención en la especialidad respectiva.
Artículo 110º.- Registro de Títulos
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, o la entidad que haga sus veces, y el Centro de Educación Técnico-Productiva, según corresponda, son responsables de la expedición y registro de los Títulos de Auxiliar Técnico y Técnico.
CAPÍTULO VII EDUCACIÓN COMUNITARIA
Artículo 111º.- Definición
La Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas. Está dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana. Es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad.
Artículo 112º.- Objetivos de la Educación Comunitaria
Son objetivos de la Educación Comunitaria:
a) Contribuir a la formación integral de la persona en sus aspectos físicos, socio afectivos y cognitivos, desempeño laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones de su vida.
b) Complementar la educación que se imparte en los programas e instituciones educativas.
c) Coadyuvar a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo un rol protagónico de la persona en su entorno.
d) Contribuir con una educación inclusiva y continua durante toda la vida.
Artículo 113º.- Características
La Educación Comunitaria tiene las siguientes características:
a) Es heterogénea, porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.
b) Es flexible, porque se adecua a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socioculturales, ambientales y económico-productivos.
c) Es significativa, porque se define y organiza en función de aprendizajes y saberes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.
d) Es participativa, porque compromete la intervención de diferentes actores.
e) Es multidisciplinaria, porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.
Artículo 114º.- Articulación de la Educación Comunitaria
Los conocimientos, habilidades y destrezas que se logren a través de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico-Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan.
Las organizaciones que brindan Educación Comunitaria podrán establecer vínculos con instituciones educativas que aporten al aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad. Las instancias de gestión educativa descentralizada fomentarán esta articulación.
Artículo 115º.- Promoción de la Educación Comunitaria
El Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la Educación Comunitaria, teniendo en cuenta la diversidad del país y respetando la autonomía de las organizaciones de la sociedad.
Da prioridad a la atención de poblaciones y comunidades en situación de vulnerabilidad, pobreza y exclusión; asimismo, a la ejecución de actividades que contribuyan al desarrollo humano, experiencias innovadoras y que impliquen la articulación de esfuerzos de diversos actores y ámbitos.
Promueve la Educación Comunitaria a través de diversas acciones como:
a) Facilitar el uso de la infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de la institución educativa.
b) Reconocer las buenas prácticas de Educación Comunitaria y apoyar su difusión social.
c) Propiciar la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la Educación Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora.
d) Fomentar la vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comunitaria y de las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.
CAPÍTULO VIII DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 116º.- Definición y finalidad
La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo.
La Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento.
TÍTULO IV DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 117º.- El estudiante
El estudiante es el centro y protagonista del proceso educativo. Le corresponden los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y del Adolescente y los tratados internacionales.
El estudiante se organiza y participa en el proceso educativo, a través de diferentes formas democráticas de asociación estudiantil, como los Consejos de Participación de Estudiantes, Consejos Educativos Institucionales, Municipios Escolares, Conferencias con Padres de Familia u otras formas de organización.
Tiene el derecho y el deber de participar organizadamente en la elaboración y evaluación de los criterios y normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad pacífica, democrática, multicultural, solidaria, justa y tolerante. Asimismo, le corresponde opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe y participar en la planificación de los procesos pedagógicos.
Entre las estrategias para el desarrollo de la capacidad del ejercicio ciudadano, el estudiante toma parte en los proyectos participativos que se organizan en cada uno de los grados de estudios.
Artículo 118º.- Participación estudiantil
La institución educativa promueve y facilita la participación estudiantil a través de diversas organizaciones como municipios escolares, conferencias con padres de familia, consejos de participación de estudiantes, comités, clubes y otras de carácter cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y recreativo, bajo principios democráticos de organización institucional.
Las instancias de gestión educativa descentralizada promueven, impulsan y apoyan la organización y participación de los estudiantes. Toman en cuenta la opinión de los estudiantes sobre el servicio educativo que reciben, con la finalidad de asumir medidas correctivas que ayuden a mejorar la calidad del servicio.
Artículo 119º.- La familia
El padre, madre o tutor del estudiante tiene un rol activo y comprometido en su proceso educativo que contribuye a su formación integral y al desarrollo de sus potencialidades. En el marco de lo establecido por la ley, contribuye también al desarrollo de habilidades sociales y valores éticos, a la práctica de hábitos de higiene, alimentación y descanso, así como a la organización de sus actividades de estudio y al aprovechamiento adecuado del tiempo libre. Asimismo, propicia oportunidades para que los estudiantes realicen actividades físicas, recreativas, artísticas y deportivas y expresen su creatividad respetando sus preferencias e intereses.
Artículo 120º.- El director de la institución educativa
Es el representante legal, responsable de la gestión de la institución educativa y líder de la comunidad educativa. En las instituciones educativas públicas, el director es seleccionado y designado por el periodo establecido por ley, a través de concurso público. Asegura mecanismos para garantizar la calidad del servicio educativo, el clima institucional favorable para el aprendizaje y las relaciones con la comunidad. Su desempeño laboral es evaluado por la instancia de gestión educativa descentralizada, en el marco de las normas establecidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 121º.- El profesor
El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función requiere contar con idoneidad profesional, solvencia moral y salud emocional y mental para ejercer sus funciones cuidando la integridad de los estudiantes. En el ejercicio de sus funciones, se capacita y actualiza para asegurar el logro de los aprendizajes establecidos en el currículo, reconoce las posibilidades de aprender de sus estudiantes, valora y respeta su diversidad, promueve el desarrollo de su talento y brinda una educación de calidad con un enfoque intercultural e inclusivo.
Artículo 122º.- El personal administrativo
Participa en la gestión administrativa de las instancias de gestión educativa descentralizada. Ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar, contribuyendo al adecuado funcionamiento de estas instancias y a la creación de un clima institucional favorable.
TÍTULO V DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 123º.- Gestión Educativa
La gestión educativa fortalece y asegura la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo. Se desarrolla de manera descentralizada en el marco de las competencias compartidas de los niveles de gobierno, preservando la unidad del sistema educativo.
Artículo 124º.- Características de la gestión
La gestión del sistema educativo se caracteriza por ser:
a) Descentralizada. Es ejecutada por las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo con las competencias que la ley les asigna, respetando y fortaleciendo la autonomía pedagógica y de gestión de la institución educativa.
b) Simplificada y flexible. Favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo y permite que el sistema educativo se adapte a la diversidad y necesidades de los estudiantes; y a las transformaciones de la realidad local y global.
c) Participativa. En forma democrática e innovadora, facilita la participación de la comunidad educativa y de la sociedad organizada, en la planificación, organización, seguimiento, vigilancia, difusión y evaluación de la gestión de cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada.
d) Orientada a favorecer los procesos de aprendizaje, socialización e inclusión de los estudiantes.
e) Formativa. Contribuye al desarrollo de los integrantes de la comunidad educativa.
f) Unitaria, sistémica y eficaz. La gestión de cada instancia se articula con las otras y tiende al logro de sus objetivos. Se sustenta en la comunicación, transparencia y rendición de cuentas.
g) Orientada a resultados evaluados mediante la aplicación de indicadores en todo el sistema educativo.
h) Integral. Comprende las dimensiones pedagógica y administrativa de la gestión educativa.
Artículo 125º.- Descentralización de la gestión educativa
Es competencia del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley.
Los Gobiernos Regionales y Locales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y locales. Asimismo, ejercen funciones generales y específicas en concordancia con las normas y políticas nacionales sectoriales.
Las competencias y funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, así como de acuerdo con la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde.
Las competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La Ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, conforme a la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La gestión del servicio educativo en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria y en la Superior no universitaria, con criterios de interculturalidad e inclusión educativa, es una competencia compartida.
Los niveles de gobierno y sus instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones intersectoriales que favorecen la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo, priorizando las poblaciones en situación de vulnerabilidad y necesidades educativas especiales.
Artículo 126º.- Transparencia en la gestión educativa
Las instancias de gestión educativa descentralizada desarrollan sus acciones en el marco de ética pública y la lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La capacitación sobre gestión, transparencia, rendición de cuentas y ética pública para el personal directivo, docente y administrativo.
b) La publicación, a través de su página web, pizarras o carteles, de los cargos y plazas vacantes que serán cubiertos, previa selección, mediante concurso público.
c) La evaluación sistemática, objetiva, integral y permanente del personal.
d) La publicación, en la institución o programa educativo público, de información referida a la captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos que administra.
e) Las acciones de simplificación de procedimientos administrativos.
f) La transparencia en las contrataciones o nombramientos de personal administrativo y docente de su jurisdicción, así como en las contrataciones y adquisiciones estatales.
CAPÍTULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 127º.- La institución educativa
Es una comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta el servicio educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa en el logro de aprendizajes.
Tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente. Se vincula con su entorno y está abierta a la participación de la comunidad, atiende a sus necesidades y apoya propuestas de d esarrollo.
Los programas educativos se rigen por las normas aplicables a las instituciones educativas en lo que les corresponda.
Artículo 128º.- Funciones de la institución educativa
Son funciones de las instituciones educativas las señaladas en la Ley, y en este marco se desarrollan las siguientes acciones:
a) Realizar el proceso de selección del personal docente y administrativo, en el marco de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
b) Gestionar, reconocer y sancionar al personal por su desempeño profesional y laboral.
c) Celebrar convenios de cooperación, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo y sin afectarlo.
d) Implementar la gestión de riesgos, frente a desastres naturales, ambientales y convulsiones sociales.
e) Promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la institución.
f) Promover y decidir la participación en la organización y/o funcionamiento de redes educativas.
g) Desarrollar y autoevaluar la producción, búsqueda, selección, uso, conservación y difusión de la información educativa.
Artículo 129º.- Clasificación por el número de docentes
a) Polidocente completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente.
b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio.
c) Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad.
Artículo 130º.- Tipos de gestión de instituciones educativas
Las instituciones educativas son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser:
a) Públicas de gestión directa. Son creadas y sostenidas por el Estado, son gratuitas y están a cargo de autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros sectores o instituciones del Estado.
Los inmuebles y bienes son de propiedad estatal y el pago de remuneraciones es asumido por el sector Educación u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la institución educativa.
b) Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado.
En este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado.
c) De gestión privada a cargo de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme a los artículos 5º y 72º de la Ley y las normas que regulan la educación privada. En este tipo se encuentran las instituciones educativas creadas por iniciativa privada, sean personas naturales o jurídicas.
Incluye a las instituciones educativas fiscalizadas, que imparten Educación Básica y Técnico-Productiva y que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros, sostenidas por el sector privado. El personal docente y administrativo que pertenece al régimen de carrera del profesorado y de los servidores públicos, a la que han sido incorporados en el momento de ingreso o nombramiento, en condiciones similares a los trabajadores del sector público de Educación, continuará bajo el mismo régimen y tratamiento laboral alcanzado, conservando los derechos y beneficios establecidos para las instituciones educativas fiscalizadas.
Artículo 131º.- Creación de instituciones educativas
La creación de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativos, necesarios para asegurar la prestación del servicio.
Artículo 132º.- Ampliación, conversión, fusión y clausura
La ampliación, conversión, fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
En caso de clausura, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior.
Artículo 133º.- Reorganización
La Institución Educativa Pública será declarada en reorganización mediante Resolución, por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, cuando se produzcan graves deficiencias e irregularidades que afecten su normal funcionamiento y el logro de los fines y objetivos institucionales.
La comisión reorganizadora asumirá la conducción de la Institución educativa durante el plazo establecido para el proceso.
Artículo 134º.- Organización de la institución educativa pública
Se organiza de manera flexible de acuerdo al nivel, modalidad o forma educativa que atiende, adoptando la estructura orgánica que requiere su funcionamiento, teniendo como referencia lo siguiente:
a) Órgano de Dirección
b) Órgano Pedagógico
c) Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia
d) Órgano de Administración (según corresponda).
El Gobierno Regional, a través de su órgano especializado, determina los modelos organizacionales de las instituciones educativas de su ámbito, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 135º.- La Dirección
Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68º de la Ley.
Las instituciones educativas públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel, modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, que es su representante legal y coordina con los directores de cada nivel, modalidad o forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el director general.
El director general es responsable de:
a) Planificar, Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa.
b) Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles, modalidades y formas educativas.
c) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte de las instituciones educativas que comparten el local.
d) Preservar la independencia y seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la jornada escolar no se interfieran.
e) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de la institución educativa.
f) Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia institución educativa, así como las donaciones recibidas y que sean de uso compartido.
g) Coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar.
h) Promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los aprendizajes de los estudiantes.
Las redes educativas integradas por instituciones educativas unidocentes o multigrado públicas son conducidas por un director sin sección a cargo.
Artículo 136º.- Consejo Educativo Institucional
Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa pública que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática.
Es presidido por el Director de la Institución Educativa, y está conformado por los subdirectores, si los hubiera, el representante del personal docente, administrativo, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo.
El Reglamento Interno de la institución o programa educativo establece el número de representantes y funciones específicas que les corresponde.
Son funciones del Consejo Educativo Institucional:
a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
b) Participar en los procesos destinados al ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda la institución educativa.
d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y destino de los recursos.
e) Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.
f) Coordinar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.
Artículo 137º.- Instrumentos de gestión educativa
Los instrumentos que orientan la gestión de la institución educativa son:
a) El Proyecto Educativo Institucional (PEI). Contiene la identidad de la institución educativa, el diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa y su entorno, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, resultados y plan de mejora. Se elabora en el marco del proyecto educativo local y el plan de desarrollo concertado local, se fundamenta en la democracia participativa de la gestión escolar, dentro de una visión prospectiva de la educación.
El Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCI), orienta los procesos pedagógicos y forma parte de la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. Su evaluación y actualización es anual, en función de los logros de aprendizaje de los estudiantes.
Reglamento Interno (RI). Regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
b) El Plan Anual de Trabajo (PAT). Concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional de la institución educativa o programa, en actividades y tareas que se realizan en el año. Su evaluación es permanente en función de las necesidades del servicio educativo y de los planes de mejora.
La institución educativa unidocente y/o multigrado formula un solo documento de gestión apropiado a su contexto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Asimismo adopta los instrumentos de gestión correspondientes a la red educativa que integra.
Artículo 138º.- Ingreso y permanencia en la institución educativa
El ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matricula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema.
La institución educativa coordina la emisión y entrega del Documento Nacional de Identidad del estudiante que lo requiera.
En la institución educativa pública la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director. Las instituciones educativas privadas se rigen por las normas específicas que las regulan.
Es responsabilidad del director de la institución educativa pública que la permanencia del estudiante o el traslado de la matrícula no se impidan por la desaprobación de grado o la suspensión temporal de estudios.
El traslado de matrícula se formaliza mediante resolución emitida por el director de la institución educativa de destino.
Artículo 139º.- Evaluación de la gestión
Comprende los logros de aprendizajes, objetivos estratégicos, indicadores, metas y resultados del servicio educativo en los aspectos pedagógico y administrativo, así como la aplicación de los instrumentos de gestión educativa.
Artículo 140º.- Red educativa
Es una instancia de cooperación, articulación, desarrollo de acciones, orientación, intercambio y ayuda recíproca entre instituciones y programas educativos públicos cercanos que lo integran teniendo en cuenta criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de vías de comunicación, con la finalidad de mejorar la atención del servicio educativo, intercambiar o desarrollar experiencias de gestión educativa aplicables en la red. La Red educativa esta a cargo de un director responsable de la conducción del servicio educativo que se brinda en las instituciones que lo integran.
Trabajan articuladamente con otras instituciones del sector público, de la sociedad civil y la comunidad.
La creación y funcionamiento de la red educativa se autoriza mediante Resolución emitida por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local. El Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales para su organización y funcionamiento.
CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
SUBCAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 141º.- De la Unidad de Gestión Educativa Local
Es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional. La Unidad de Gestión Educativa Local tiene funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación.
Artículo 142º.- Organización y funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local
La Unidad de Gestión Educativa Local se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida y aprobada por el Gobierno Regional. Cumple las funciones señaladas en la Ley, priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con equidad y una gestión transparente.
Artículo 143º.- Del Proyecto Educativo Local
El Proyecto Educativo Local (PEL) es el principal instrumento de gestión educativa para el mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local. Es formulado por la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces con la participación del COPALE. Se articula con el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Nacional.
SUBCAPÍTULO II DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN
Artículo 144º.- Organización del Consejo Participativo Local de Educación
Está integrado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de la sociedad civil establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por votación secreta y universal de sus integrantes.
El Ministerio de Educación dicta las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación.
Artículo 145º.- Funciones del Consejo Participativo Local de Educación
Las funciones del Consejo Participativo Local de Educación son las siguientes:
a) Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, en el marco del Proyecto Educativo Regional.
b) Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local, cuidando la transparencia de la gestión educativa.
c) Establecer líneas de diálogo en materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales.
d) Apoyar a la Unidad de Gestión Educativa Local en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional.
e) Coordinar con los Consejos Educativos Institucionales de su jurisdicción.
f) Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, calidad y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su cumplimiento.
g) Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local y las organizaciones locales públicas y privadas en beneficio del servicio educativo.
La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local brindará las condiciones y facilidades para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
SUBCAPÍTULO I DEFINICIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
Artículo 146º.- Definición
Es el órgano especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo y de planificar, ejecutar y evaluar las políticas y planes regionales en materia de educación, deporte, recreación, ciencia, investigación, innovación y tecnología, en concordancia con las políticas nacionales de Educación. Supervisa a las Unidades de Gestión Educativa Local de la circunscripción territorial regional
Artículo 147º.- Organización y funciones de la Dirección Regional de Educación
La Dirección Regional de Educación se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida y aprobada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación. En el marco de las funciones establecidas en la Ley, es responsable, además, de:
a) Conducir el proceso de concurso público de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.
b) Garantizar una gestión transparente y participativa del servicio educativo, fortaleciendo la autonomía de la institución educativa.
c) Brindar acompañamiento y asistencia técnica a las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción.
d) Establecer lineamientos regionales para la formación docente, inicial y en servicio, en concordancia con la normatividad nacional.
e) Desarrollar y promover la supervisión de programas y proyectos estratégicos.
f) Supervisar las donaciones educativas en su jurisdicción.
SUBCAPÍTULO II DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 148º.- Consejo Participativo Regional de Educación
Constituye un espacio de concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la región, en favor del mejoramiento de la calidad educativa.
Está integrado por el director de la Dirección Regional de Educación y los representantes de la sociedad civil establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por votación secreta y universal de sus integrantes.
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobierno Regionales, dicta las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación.
Artículo 149º.- Funciones del Consejo Participativo Regional de Educación
Las funciones del Consejo Participativo Regional de Educación son las siguientes:
a) Canalizar la participación de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo Nacional.
b) Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Dirección Regional de Educación, cuidando la transparencia de la gestión educativa.
c) Establecer canales de información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y las autoridades educativas regionales.
d) Apoyar a la Dirección Regional de Educación en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional.
e) Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Educación y los Consejos Participativos Locales de Educación.
f) Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo regional y medidas en favor de la universalidad, calidad y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su cumplimiento.
g) Promover convenios entre la Dirección Regional de Educación y las organizaciones regionales, en beneficio de la educación.
h) Conducir mecanismos de vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la gestión educativa regional,
i) Proponer políticas educativas regionales.
Artículo 150º.- Organización del Consejo Participativo Regional de Educación
La Dirección Regional de Educación es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la sociedad organizada que integran el Consejo Participativo Regional de Educación.
La organización y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación se rige por su reglamento interno, que es aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, con base en la propuesta del director regional de Educación.
SUBCAPÍTULO III DEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL
Artículo 151º.- Definición del Proyecto Educativo Regional
Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada.
Artículo 152º.- Gestión del Proyecto Educativo Regional
La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación.
El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos.
CAPÍTULO V DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 153º.- Definición y finalidad
Es el órgano rector del sector Educación que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar la política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad de realidades regionales. Es responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 154º.- Funciones
En el marco de la Ley, corresponde, además, al Ministerio de Educación:
a) Establecer, supervisar y evaluar, a nivel nacional, los lineamientos técnico-normativos sobre gestión educativa, que garanticen una educación de alta calidad, con criterios de equidad e inclusiva por derecho.
b) Articular y coordinar la gestión del Sistema Educativo Nacional, garantizando el financiamiento para la prestación del servicio de calidad con equidad.
c) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus responsabilidades en educación.
d) Establecer lineamientos para promover e implementar la carrera pública magisterial.
e) Promover y fortalecer la descentralización de la educación y liderar la sociedad educadora, en el marco de la gestión compartida con los otros niveles de gobierno.
CAPÍTULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 155º.- Finalidad y funcionamiento
El Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario. La composición, funciones, organización de los consejeros se rige por lo establecido en su norma específica y el artículo 81º de la Ley. La renovación de los consejeros se realiza por mitades, cada tres años.
TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 156º.- Fuentes de financiamiento
Son fuentes de financiamiento de la educación pública:
a) Los recursos provenientes del Tesoro Público.
b) Los recursos propios e ingresos generados por la gestión de actividades productivas empresariales y otros recursos directamente recaudados.
c) Las donaciones de personas naturales o jurídicas.
d) Los recursos provenientes de endeudamiento interno o externo.
e) Recursos provenientes de fuentes complementarias con participación de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto.
f) Otros que por ley o norma expresa le sean asignados.
Artículo 157º.- Asignación de recursos financieros
El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Economía y Finanzas determinan la asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público, a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo que incluyen estudios de costos por alumnos y por sección en cada nivel y modalidad educativa.
Artículo 158º.- Recursos propios y actividades productivas empresariales
Los recursos propios son los ingresos generados y administrados por la misma institución educativa pública por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del Tesoro Público.
La actividad productiva y empresarial comprende la producción de bienes o prestación de servicios que realiza la institución educativa, sin perjudicar el desarrollo de las actividades pedagógicas.
Los ingresos provenientes por concepto de recursos propios y de actividades productivas empresariales de la institución educativa son administrados por el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales y serán destinados a mejorar la calidad del servicio educativo así como para acciones de mantenimiento, ampliación y modernización del equipamiento e infraestructura educativa.
Las instituciones educativas están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los conceptos establecidos por el Ministerio de Educación
El Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales es el órgano responsable de la planificación, organización, dirección, administración, ejecución y evaluación de los recursos propios y de las actividades productivas empresariales de la institución educativa pública.
El Ministerio de Educación establecerá los lineamientos para la gestión de recursos propios y actividades productivas empresariales en las instituciones educativas públicas.
El control de los estados financieros y ejecución de actividades económicas, correspondientes a la gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales, está a cargo del Órgano de Control Institucional de la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior.
Artículo 159º.- Racionalización de recursos humanos
La racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los servicios educativos de calidad.
El personal declarado excedente en una institución educativa pública, será transferido con su respectiva plaza a otra institución educativa donde sean necesarios sus servicios, teniendo en cuenta el perfil y requisitos del cargo de destino, establecidos por el Ministerio de Educación. La asignación de cargos y plazas para el servicio educativo se efectuará considerando prioritariamente zonas rurales, bilingües y de frontera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Asignación de personal especializado para educación inclusiva
Las instancias de gestión educativa descentralizada proveen gradualmente, según la disponibilidad presupuestal, los recursos para la asignación de profesionales especializados para el asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones y programas educativos de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a talento y superdotación.
SEGUNDA.- Programas de Recuperación Pedagógica
Los Programas de Recuperación Pedagógica, en las instituciones educativas públicas, serán financiados con recursos presupuestales para garantizar su gratuidad. El Ministerio de Educación dictará las normas sobre la materia.
TERCERA.- Recursos y condiciones para la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico
Las instancias de gestión educativa descentralizada destinarán el personal, los recursos económicos y otras condiciones requeridas para la supervisión, monitoreo y acompañamiento pedagógico a las instituciones educativas, públicas y privadas en su jurisdicción.
CUARTA.- Apoyo a la evaluación de la calidad educativa
El director y los docentes de la institución educativa están obligados, bajo responsabilidad, a brindar facilidades para el desarrollo de las evaluaciones nacionales y regionales o para la realización de programas o proyectos de inversión pública.
QUINTA.- Exoneración de la Educación Física
En el área de Educación Física se procederá a la exoneración del estudiante en las actividades prácticas por motivos de salud. El responsable de la autorización correspondiente es el director de la institución educativa, a solicitud de parte debidamente sustentada.
SEXTA.- Carga docente en aulas inclusivas
Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el ámbito de su competencia, garantizarán que las aulas inclusivas que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales tengan una carga docente menor a la prevista para los diferentes niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido por el sector y que el personal docente que esté a cargo de las aulas inclusivas haya recibido una preparación para atenderlas. Además, que cuenten con la asesoría de un docente especializado del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), o la que haga sus veces.
SÉTIMA.- Convenios para promover los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial
El Ministerio de Educación podrá autorizar programas o suscribir convenios con Centros de Educación Básica Especial que acrediten un proyecto experimental de aplicación de una metodología específica, con enfoque inclusivo, constituyendo un centro de referencia para la comunidad educativa a nivel nacional.
OCTAVA.- Nuevos modelos de servicios educativos
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional.
NOVENA.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias de alcance nacional que sean necesarias, en cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
DECRETO SUPREMO N° 011-2012-ED
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación (Dado 06-07-2012/ Publicado 07-07-2012)
Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación