Aprueban Reglamentos de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud

DECRETO SUPREMO N° 011-2002-SA (N)

  • Decreto Supremo N° 011-2002-SA Aprueban Reglamentos de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud
    • Ley 28792, publicada el 21-06-2006
  • Reglamento de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud
    • Decreto Supremo 015-2002-SA, publicado el 13-12-2002
  • Reglamento de Concursos para designar en los cargos de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud
    • Decreto Supremo 010-2006-SA, publicado el 24-06-2006

(N) RESTITUIDO vigencia por el Artículo 2° de la Ley N° 28792, publicada el 21-06-2006.

(N) DEROGADO por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2006-SA, publicado el 06-06-2006.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19° de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo N° 559, establece que las Direcciones y Jefaturas de los Institutos Especializados y los Hospitales serán cubiertas únicamente por concurso, cuyo desempeño debe ser sometido a ratificación periódica;

Que mediante Resolución Ministerial N° 612-2001-SA/DM, se designó una Comisión para elaborar los proyectos de Reglamentos de Concursos para Directores de Institutos Especializados, Hospitales, Jefes de Departamento y Servicios y de los Establecimientos de Salud;

Que la citada Comisión ha cumplido con elaborar los mencionados Reglamentos; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 118°, numeral 8 de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560;

DECRETA:

APROBACIÓN

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, que consta de 22 Artículos y Cuatro Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y, el Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud, que consta de 9 Artículos, Tres Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 4 Anexos que forman parte del mismo.

REFRENDO

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Ciudad de Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL CARGO DE DIRECTORES DE INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1°.- Del objeto.- Es objeto del presente Reglamento establecer las normas de selección mediante concurso público de los profesionales médicos más idóneos para ejercer los cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud.

Artículo 2°.- Del alcance.- La presente norma es de aplicación en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional. Para efectos del presente Reglamento, se consideran Institutos Especializados los mencionados en la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y Hospitales a los establecimientos asistenciales que cuentan con servicios de hospitalización, consulta externa de especialidades médicas y centros quirúrgicos.

Artículo 3°.- De la duración del cargo.- El cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional. El Director no puede postular a un nuevo Concurso para un período inmediato posterior al de su desempeño en el cargo. Cumpliendo el primer o segundo período, según sea el caso, la Autoridad de Salud convocará un nuevo concurso para cobertura del cargo.

Artículo 4°.- Base legal:

  • Constitución Política del Estado, Artículo 40°.
  • Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
  • Ley N° 26842 - Ley General de Salud.
  • Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud.
  • Decreto Legislativo N° 559 - Ley del Trabajo Médico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-SA.
  • Ley N° 23536 - Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-83-PCM.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES A CARGO DEL CONCURSO

Artículo 5°.- En el Ministerio de Salud se instalarán las siguientes Comisiones que llevarán adelante los procesos de concurso:

  • Comisión Nacional de Concurso
  • Comisión Nacional de Apelación
  • Comisiones Regionales de Concurso

Los miembros de las Comisiones no podrán ser parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni intervenir en la calificación de postulantes con los cuales tengan dicho grado de parentesco.

Las Comisiones tienen un presidente con voto dirimente.

CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES NACIONALES

Artículo 6°.- La Comisión Nacional de Concurso tendrá la responsabilidad de:

a) Convocar a Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y de Hospitales Nacionales.

b) Actuar como Jurado del Concurso que convoca.

c) Resolver las observaciones interpuestas contra los resultados de las Comisiones Regionales, tanto de Direcciones como de Jefaturas.

Para cumplir con estas funciones, la Comisión Nacional de Concurso deberá:

1. Elaborar las Bases y el cronograma del concurso.

2. Publicar los resultados.

3. Proclamar ganadores y elegibles.

4. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

5. Resolver cuestiones no previstas en el presente Reglamento.

Artículo 7°.- La Comisión Nacional de Concurso estará integrada por:

1. Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá.

2. El Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario.

3. Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

4. Un representante del Colegio Médico del Perú.

5. Dos representantes del Gremio Médico.

Artículo 8°.- La Comisión Nacional de Apelación tendrá la responsabilidad de resolver en segunda y última instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de la Comisión Nacional de Concurso.

Artículo 9°.- La Comisión Nacional de Apelación estará integrada por:

1. El Viceministro de Salud, quien la presidirá.

2. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

3. El Decano del Colegio Médico del Perú.

4. Un representante del Gremio Médico.

CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES REGIONALES

Artículo 10°.- Las Comisiones Regionales de Concurso, dentro del ámbito de cada región, tendrán la responsabilidad de:

a) Convocar a concurso para cargo de Directores de Hospitales ubicados en su respectiva región.

b) Actuar como Jurado del Concurso que convoca;

Para cumplir con estas funciones, la Comisión Regional deberá:

1. Elaborar las Bases y el cronograma del concurso.

2. Publicar los resultados.

3. Proclamar ganadores y elegibles.

4. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Artículo 11°.- La Comisión Regional de Concursos estará integrada por:

1. El Director General de la Dirección Regional de Salud.

2. El Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud.

3. Un Delegado del Consejo Regional del Colegio Médico del Perú.

4. Un representante del Gremio Médico.

Cada Comisión Regional de Concurso será oficializada por la Comisión Nacional de Concurso.

TÍTULO III DEL PROCESO DE CONCURSO

CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR

Artículo 12°.- Los requisitos para concursar a cargos de Dirección son los siguientes:

1. Ser Médico-Cirujano.

"2. Para los postulantes a Director de Hospital tener como mínimo el nivel 3, señalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2001-SA. Para el caso de los postulantes a Director de Institutos Especializados tener un mínimo de diez años de desempeño como médico en la especialidad que el Instituto desarrolla.

De manera excepcional y por única vez, sólo para el caso de los Hospitales cuyo proceso de ascenso, dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1042-2002-SA/DM, no haya culminado, será exigible alternativamente como requisito para los postulantes a Director de Hospital, la acreditación del desempeño en la carrera médica por un tiempo mínimo de servicios de 10 años y un día, computados a la fecha de publicación del presente Reglamento. Las bases del concurso establecerán los criterios a tener en cuenta para la acreditación de dicho tiempo de servicios.” (M)

(M) Inciso modificado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2002-SA, publicado el 13-12-2002. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

2. Para los postulantes a Director de Hospital tener como mínimo el nivel 3, señalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2001-SA. Para el caso de los postulantes a Director de Institutos Especializados tener un mínimo de diez años de desempeño como médico en la especialidad que el Instituto desarrolla.

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3. Estar en condición de hábil para el ejercicio profesional, con acreditación del Colegio Médico del Perú.

4. Presentar Certificado de buena salud física y mental con una antigüedad no mayor de 3 meses.

5. Presentar Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales.

6. Los requisitos consignados en los numerales 4 y 5 podrán ser cubiertos inicialmente por una Declaración Jurada en la que se exprese que se está en condiciones de cumplir con las exigencias estipuladas y que se compromete a presentar la documentación respectiva en caso de ganar el concurso o quedar en condición de elegible.

7. Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, según corresponda al año de titulación como médico.

8. Presentar currículum vitae documentado que detalle: tiempo de ejercicio profesional, preparación y adiestramiento, participación académico docente y producción científica, experiencia laboral.

9. Presentar Proyecto de Gestión.

“10. No estar cumpliendo o haber cumplido durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación de la primera convocatoria a concurso, sanción disciplinaria de Suspensión o Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones”. (A)

(A) Inciso incorporado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 015-2002-SA, publicado el 13-12-2002

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CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA

Artículo 13°.- La Convocatoria será realizada por la Comisión Nacional o las Comisiones Regionales de Concurso, según corresponda y previo informe técnico-presupuestal de la institución. La convocatoria del Concurso tendrá al inicio el carácter de interno a nivel de cada Institución. (N)

(N) De conformidad con el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1844-2002-SA-DM, publicada el 28-11-2002, se dispone que conforme a lo dispuesto en el presente Artículo, el concurso inicialmente será a nivel interno de cada institución y sólo en casos que no haya postulantes aptos para la convocatoria será de carácter abierto.

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Artículo 14°.- En la Convocatoria se señalará:

1. Cargos vacantes.

2. Código presupuestal.

3. Remuneraciones.

4. Lugar y condiciones básicas de trabajo.

5. Lugar y dependencia a donde dirigir la solicitud y documentos de inscripción.

6. Fecha y hora límites para entregar solicitud y documentos de inscripción.

7. Lugar, fecha, hora y dirección donde se realizarán las evaluaciones.

8. Fecha de publicación de resultados.

9. Plazo de apelación.

10. Fecha de Resultados Finales

Artículo 15°.- La Resolución convocando a concurso será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. El Reglamento de Concurso será expuesto en lugar visible de la Oficina de Inscripción.

CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 16°.- Para la Inscripción se requiere:

1. Solicitud que especifique la plaza o cargo para el cual se concursa.

2. La documentación foliada acompañada de una relación de ella, sujetándose estrictamente al orden establecido en los Artículos 12° y 17° al 23° del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN

Artículo 17°.- Los factores de calificación para cargos de Dirección son:

1. Curriculum Vitae.

2. Proyecto de Gestión.

3. Examen escrito.

El Curriculum Vitae comprende y desarrolla:

1. Tiempo de ejercicio profesional.

2. Preparación y adiestramiento.

3. Participación académico docente y producción científica.

4. Experiencia Laboral.

CAPÍTULO V DEL PUNTAJE

Artículo 18°.- Tiempo de Ejercicio Profesional (máximo 10 puntos)

18.1 El tiempo de ejercicio profesional en el sector público como médico-cirujano, será computado a partir de la fecha de expedición del título a razón de 0.25 por año hasta 10 años y/o tiempo de servicios prestados en el sector público a razón de 0.5 por año, máximo hasta 10 años (máximo 5 puntos).

18.2 Se bonificará la labor realizada por el profesional en el Instituto u Hospital donde se haya producido la vacante, a razón de 0.5 por año (máximo 5 puntos).

Artículo 19°.- Preparación y Adiestramiento (máximo 16 puntos)

19.1 Título o Grados Académicos (máximo 6 puntos).

19.1.1 Grado de Doctor 2.0 puntos

19.1.2 Grado de Maestro 1.0 punto

19.1.3 Título de Segunda Especialización en Medicina Humana otorgado por la Universidad. 3.0 puntos

19.2 Estudios de Perfeccionamiento (máximo 10 puntos)

“19.2.1 Segundo Residentado a razón de 0.5 punto por año, máximo 1.5 puntos.” (M)

(M) Subnumeral modificado por el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 015-2002-SA, publicado el 13-12-2002. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

19.2.1 Residentado a razón de 0.5 punto por año, máximo 1.5 puntos.

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19.2.2 Cursos organizados por la Universidad, por las Academias de Medicina y Cirugía, Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), Colegio Médico del Perú, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), 0.2 puntos por crédito (20 horas), máximo 1 punto.

19.2.3 Curso organizado por otras instituciones científicas reconocidas oficialmente, auspiciado por la Universidad o el Colegio Médico del Perú, a razón de 0.1 punto por crédito (20 horas), máximo 6 puntos. (N)

(N) De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 253-2009-MINSA, publicada el 21-04- 2009, se precisa respecto al presente numeral, que los cursos versarán sobre Gerencia en Servicios de Salud y otros relacionados con Gestión en Salud que no se hallen comprendidos en el numeral 19.2.4 del artículo 19° del presente Reglamento.

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19.2.4 Cursos de Administración Hospitalaria, Salud Pública, 0.05 puntos por crédito (20 horas), máximo 3 puntos.

19.2.5 Asistencia a Congresos, Jornadas, a razón de 0.1 punto por cada certamen, máximo 1 punto.

19.3 Los documentos presentados serán calificados por una sola vez.

Artículo 20°.- Participación Académica, Docente y Producción Científica (máximo 14 puntos)

20.1 Miembro de Instituciones o Sociedades Científicas (máximo 1.5 puntos)

20.1.1. Honorario 1.5 puntos

20.1.2. Titular 1 punto

20.1.3. Asociado 0.5 punto

20.1.4. Correspondiente 0.5 punto (N)

(N) De conformidad con el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 253-2009-MINSA, publicada el 21-04-2009, se precisa en el presente numeral, que las Instituciones o Sociedades Científicas serán las que se encuentren debidamente inscritas o reconocidas oficialmente por el Colegio Médico del Perú.

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20.2 Distinciones y premios en la línea de carrera correspondiente (máximo 2 puntos)

20.2.1 Premio y/o distinción institucional por cada vez 0.5 punto

20.2.2 Premio y/o distinción nacional por cada vez 1 punto (N)

(N) De conformidad con el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 253-2009-MINSA, publicada el 21-04-2009, se precisa en el presente numeral, que el premio y/o distinción institucional deberán ser emitidos y/o certificados por el Colegio Médico del Perú, y el Premio Hipólito Unanue, incluyendo distinciones y/o premios recibidos de manera conjunta. Asimismo, no se asignará puntaje para el premio y/o distinción institucional que haya sido conferido como resultado de la participación en comisiones, comités o similares, ni reconocimientos protocolares.

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20.3 Docencia Universitaria

Se calificará lo acreditado por una sola Universidad (máximo 4 puntos)

20.3.1. Profesor Principal 4 puntos

20.3.2. Profesor Asociado 3 puntos

20.3.3. Profesor Auxiliar 2 puntos

20.3.4. Profesor Jefe de Prácticas 1 punto

20.4 Trabajos publicados

Publicaciones científicas en el campo médico, 0.5 punto por trabajo y de 1.5 por libro (máximo 3.5 puntos).

20.5 Trabajos presentados en congresos, jornadas (máximo 1.5 puntos), a razón de 0.4 puntos por participación.

20.6 Ponente de temas médicos o de la especialidad en congresos (máximo 1.5 puntos), a razón de 0.4 puntos por participación.

Artículo 21°.- Participación Institucional (máximo 5 puntos)

21.1 Cargos asumidos por elección - nivel nacional, 3 puntos.

21.2 Cargos asumidos por elección - nivel regional, 2 puntos.

21.3 Cargos asumidos por elección - nivel hospitalario, 1 punto.

Artículo 22°.- Experiencia Laboral (máximo 5 puntos)

22.1 Desempeño anterior en el cargo que se concursa como mínimo 1 año, siempre que haya sido elegido en dicho cargo de conformidad al presente Reglamento (máximo 2.5 puntos).

22.2 Desempeño actual del cargo que se concursa, siempre que haya sido elegido en dicho cargo de conformidad al presente Reglamento (máximo 2.5 puntos). (N)

(N) De conformidad con el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1844-2002-SA-DM, publicada el 28-11-2002, se precisa que el factor de calificación de Experiencia Laboral, previsto en el presente Artículo, no es de aplicación para el proceso de concurso a realizarse.

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Artículo 23°.- Proyecto de Gestión.

Los aspirantes a cargos de Dirección deberán presentar dos Planes de Trabajo: uno sobre la Problemática de Salud en el Área de Influencia del Centro al cual se postula y otro sobre Propuestas de Gestión o Financiamiento en el Establecimiento a dirigir.

Ambos documentos, que juntos no podrán exceder de 10 páginas escritas a máquina a doble espacio, serán presentados en la fecha indicada en el Cronograma y deberán ser expuestos y sustentados en fecha y lugar que serán publicados oportunamente en la Oficina de Inscripción.

La calificación de los mismos otorgará un máximo de 30 puntos.

Artículo 24°.- Examen escrito con un máximo de 20 puntos.

Artículo 25°.- La calificación final será la sumatoria de:

  • Calificativo de Curriculum Vitae (máximo 50 puntos).
  • Proyecto de Gestión (máximo 30 puntos).
  • Examen escrito (máximo 20 puntos).

Los concursantes que no alcancen el mínimo de 65 puntos no podrán ser considerados elegibles.

El ganador del Concurso de un cargo de Director tiene un plazo de diez (10) días hábiles para asumir el cargo adjudicado, contados a partir de la fecha en que quede consentida la Resolución que lo proclamó.

CAPÍTULO VI DE LAS OBSERVACIONES

Artículo 26°.- El postulante que no estuviera de acuerdo con el resultado final, luego de la publicación del orden de méritos, tendrá dos días hábiles para presentar su reclamo ante la Comisión que actúa como Jurado del Concurso, la que absolverá la solicitud dentro de los dos días hábiles siguientes. El resultado de la evaluación podrá ser observado dentro de los tres días hábiles siguientes ante la misma Comisión, la que lo elevará a la Comisión Nacional para su revisión.

Mediante Resolución del titular de la entidad se formalizará el resultado del Concurso y se procederá al nombramiento correspondiente. (N)

(N) De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1844-2002-SA-DM, publicada el 28-11-2002, se corrige la numeración del presente Artículo, precisando que viene a ser el Artículo 26°, lo cual es reiterado por el Artículo 1° del D.S. N° 015-2002-SA, publicada el 13-12-2002.

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TÍTULO IV DE LA VACANCIA O SUSPENSIÓN

Artículo 27°.- El desempeño de los cargos de Directores concursados, puede concluir o interrumpirse por:

  • Renuncia.
  • Fallecimiento.
  • Medida disciplinaria.
  • Incompetencia. (N)

    (N) De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 609-2008-MINSA, publicada el 14-09-2008, se precisa que será considerado como causal de incompetencia, los siguientes supuestos:

    a) No aprobar la evaluación anual de la gestión, incluyendo a aquellos directores que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo N° 003-2006-SA;

    b) Estar inhabilitado a ejercer la profesión médica por parte del Colegio Médico del Perú; y,

    c) Tener sentencia judicial firme por delito doloso y/o que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.

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  • Designación en cargo de confianza, en tanto dure éste. (N)

    (N) De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1844-2002-SA-DM, publicada el 28-11-2002, se corrige la numeración del presente Artículo, precisando que viene a ser el Artículo 27°, lo cual es reiterado por el Artículo 1° del D.S. N° 015-2002-SA, publicada el 13-12-2002.

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DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación hasta Directores Generales de Hospitales Nacionales e Institutos Especializados.

Segunda.- Las remuneraciones de los cargos sujetos a Concurso seguirán el principio de: a igual función corresponde igual remuneración.

Tercera.- El Ministerio de Salud expedirá mediante Resolución Ministerial las normas complementarias del presente Reglamento.

Cuarta.- El Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco de su autonomía administrativa, emitirá las resoluciones para regular el proceso de concursos de las Direcciones de sus Hospitales, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que fuere aplicable y el régimen laboral vigente para dicha institución.

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA DESIGNAR EN LOS CARGOS DE JEFATURAS DE DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD (N)

(N) De conformidad con el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2006-SA, publicado el 24-06-2006, se restituye la vigencia del Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud que fue aprobado por el presente Decreto Supremo, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

1. FINALIDAD

Establecer los procedimientos que orienten las acciones referentes al proceso de concurso para asignar los cargos de Jefes de Departamentos y Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de los Centros de Salud del Sector Salud.

2. OBJETIVO

Efectuar un óptimo proceso técnico de selección de los médicos-cirujanos en función de su calidad, aptitudes, idoneidad, experiencia y formación para ejercer los cargos estructurales de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefe de Centro de Salud.

3. MARCO LEGAL

3.1 Constitución Política del Estado, Artículo 40°.

3.2 Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

3.3 Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Médico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2001-SA.

3.4 Ley N° 26842, Ley General de Salud.

3.5 Ley N° 23536, Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-83-PCM.

3.6 Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud.

4. ALCANCE

Las presentes Normas son de aplicación en el Sector Salud.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Los responsables de la conducción del proceso de concurso en cada Establecimiento se rigen por las normas y procedimientos fijados en las presentes disposiciones.

5.2. El Concurso para la asignación en cargos estructurales garantiza el derecho del médico- cirujano, a ejercer cargos administrativo-asistenciales en un marco de igualdad de oportunidades.

5.3. Los cargos jefaturales a convocar son aquellos que están contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y de acuerdo a la estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones del Establecimiento.

5.4. El desempeño de los cargos jefaturales se efectuará bajo la modalidad de asignación de funciones, conforme a lo previsto en el Artículo 74° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

5.5. El desempeño de los cargos jefaturales concursados y designados será por un período de tres (3) años, puede ser ratificado por una sola vez, no pudiendo postular a un nuevo concurso de designación para un período inmediato a la ratificación.

Cumpliendo el primer o segundo período, según sea el caso, la Autoridad de Salud convocará un nuevo concurso para cobertura del cargo.

5.6. El desempeño de los cargos jefaturales asignados, puede concluir o interrumpirse por:

- Renuncia.

- Fallecimiento.

- Medida disciplinaria.

- Incompetencia.

- Designación en cargo de confianza diferente, en tanto dure éste.

5.7. El Reglamento de Organización y Funciones aprobado de cada establecimiento de salud determina las funciones específicas y responsabilidades que correspondan a cada cargo estructural.

5.8 El ganador del concurso de un cargo jefatural tienen un plazo de diez (10) días para asumir el cargo adjudicado.

Los cargos Jefaturales que se declaren desiertos, en segunda convocatoria, deberán ser cubiertos mediante Concurso abierto a nivel nacional en la entidad correspondiente.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

6. DE LA ORGANIZACIÓN

6.1. DE LA MODALIDAD DEL CONCURSO

6.1.1 La convocatoria para cubrir los cargos jefaturales, tendrá en principio el carácter de Concurso Interno, a nivel de cada establecimiento.

6.1.2 Los cargos jefaturales declarados desiertos en el Establecimiento, se convocarán a concurso abierto a los profesionales de la entidad a la que el establecimiento pertenece. En caso de continuar desierto el Concurso se procederá conforme al segundo párrafo del numeral 5.8.

6.1.3 La Comisión de Concurso declarará desierto el Concurso para un cargo jefatural en los siguientes casos:

a. Cuando no se hubiera inscrito postulante para el cargo jefatural concursable.

b. Cuando los postulantes a un cargo jefatural, no hubieran obtenido el puntaje mínimo establecido.

6.1.4 El proceso de Concurso podrá ser declarado nulo cuando se determine la ocurrencia de hechos, que a juicio de la Comisión de Concurso, sean de carácter doloso y pongan en riesgo la legitimidad del proceso.

CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES

6.2 DE LAS COMISIONES:

6.2.1 Los procesos de concurso estarán a cargo de las Comisiones siguientes a instalarse en el Ministerio de Salud:

a. Comisión Nacional de Concurso.

b. Comisiones en Hospitales e Institutos Especializados.

c. Comisiones en los Centros de Salud.

6.2.2 Para efectos de la conducción del proceso del concurso, en cada Establecimiento se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros, uno de los cuales lo presidirá con voto dirimente:

a. Para el caso de la Comisión Nacional de Concurso:

1. El Viceministro de Salud, quien la presidirá.

2. El Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuará como secretario técnico.

3. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

4. El Decano del Colegio Médico del Perú o su representante.

5. Dos representantes del Gremio Médico.

b. Para el caso de las Comisiones en los Hospitales e Instituciones Especializados:

1. Un representante del Titular de la Dependencia, profesional médico, quien le presidirá.

2. El Jefe de la Oficina o Unidad de Personal, quien actuará como secretario técnico.

3. El Presidente del Cuerpo Médico o su representante.

4. Un representante del Consejo Regional respectivo del Colegio Médico del Perú.

c. Para el caso de las Comisiones en los Centros de Salud:

1. Un representante del Director General de la Dirección Regional o Subregional, quien la presidirá.

2. El Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección Regional o Subregional de Salud, quien actuará como secretario técnico.

3. Un representante de los profesionales médicos o de la organización gremial que los represente.

4. Un representante regional del Colegio Médico del Perú.

6.2.3 La Comisión podrá contar con la participación de especialistas en el Establecimiento, para el mejor desarrollo del proceso.

6.2.4 En caso de que uno de los miembros de la Comisión tenga lazos de familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los postulantes a un cargo jefatural, se inhibirá de participar en la evaluación de dicho postulante.

6.2.5 La calidad de miembro de la Comisión implica la participación obligatoria en todas las etapas del proceso.

6.2.6 La Comisión desarrollará sus funciones con discrecionalidad y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

6.2.7 Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Concurso:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del marco de este Reglamento.

c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comisión.

d. Conducir el proceso de Concurso en todas sus etapas.

e. Solicitar a una universidad o institución afín a la especialidad los cuestionarios con sus respectivas soluciones, que servirán de base para las pruebas de conocimiento y psicotécnico.

f. Realizar la calificación de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos.

g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, así como el resultado final del Concurso.

h. Elaborar y suscribir las actas de instalación, de reuniones, Cuadros de Méritos y el acta final.

i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, así como publicar y notificar sus decisiones a los interesados.

j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes inscritos no reúnan los requisitos o cuando no alcancen nota aprobatoria mínima.

k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento.

6.2.8 Son obligaciones y atribuciones de las Comisiones en Hospitales e Institutos Especializados:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del marco de este Reglamento.

c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comisión.

d. Conducir el proceso de Concurso en todas sus etapas.

e. Solicitar a una universidad o institución afín a la especialidad los cuestionarios con sus respectivas soluciones, que servirán de base para las pruebas de conocimiento y psicotécnico.

f. Realizar la calificación de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos.

g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, así como el resultado final del Concurso.

h. Elaborar y suscribir las actas de instalación, de reuniones, Cuadros de Méritos y el acta final,

i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, así como publicar y notificar sus decisiones a los interesados.

j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes inscritos no reúnan los requisitos o cuando no alcancen nota aprobatoria mínima.

k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento.

6.2.9 Son obligaciones y atribuciones de las Comisiones en los Centros de Salud:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del marco de este Reglamento.

c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comisión.

d. Conducir el proceso de Concurso en todas sus etapas.

e. Solicitar a una universidad o institución afín a la especialidad los cuestionarios con sus respectivas soluciones, que servirán de base para las pruebas de conocimiento y psicotécnico.

f. Realizar la calificación de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos.

g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, así como el resultado final del Concurso.

h. Elaborar y suscribir las actas de instalación, de reuniones, Cuadros de Méritos y el acta final.

i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, así como publicar y notificar sus decisiones a los interesados.

j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes inscritos no reúnan los requisitos o cuando no alcancen nota aprobatoria mínima.

k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO III DEL PROCESO DE CONCURSO

CAPÍTULO I

6.3 DE LA CONVOCATORIA

6.3.1 La Convocatoria a concurso se efectuará una vez realizadas las siguientes acciones:

a. Conformación e Instalación de la Comisión de Concurso.

b. Aprobación de las Bases del Concurso.

6.3.2 El Aviso de Convocatoria se realizará con 15 días hábiles de anticipación para el inicio del Concurso.

6.3.3 La Convocatoria deberá contener lo siguiente:

a. Denominación del cargo jefatural a concursar.

b. Unidad Orgánica de ubicación del cargo.

c. Remuneración inherente al cargo.

d. Requisitos básicos.

e. Cronograma de actividades.

6.4 El Cronograma deberá contar con la fecha de inicio y término de las siguientes actividades:

a. Actualización de Legajos

b. Inscripción.

c. Aptitud.

d. Cronograma de pruebas.

e. Calificación.

f. Publicación del Cuadro de Méritos.

g. Atención de reclamos.

h. Acta de Acuerdos finales.

i. Designación.

6.3.5 La Comisión de concurso establecerá los plazos y procedimientos de reclamación para cada fase del proceso.

CAPÍTULO II

6.4 ACTUALIZACIÓN DE LEGAJOS

6.4.1 La Comisión de concurso establecerá un plazo máximo de 15 días hábiles para la actualización del Legajo Personal de los postulantes.

6.4.2 Los documentos que contenga el Legajo Personal deben ser originales o copias fedateadas.

6.4.3 Los documentos sólo serán aceptados dentro del plazo fijado, vencido éste, no se permitirá presentación alguna.

6.4.4 La Oficina o Unidad de Personal, según corresponda, pondrá a disposición de la Comisión de Concurso los Legajos de los postulantes inscritos.

6.4.5 La actualización de Legajos es responsabilidad de los postulantes.

CAPÍTULO III

6.5 DE LOS REQUISITOS

Los requisitos básicos para participar como postulante en el proceso de Concurso, para la designación en cargos jefaturales son los siguientes:

a. Tener la condición de servidor nombrado.

b. Título Profesional de médico-cirujano.

c. Título de Especialista y Registro Nacional de Especialista.

d. Contar con un mínimo de tres años de experiencia en la especialidad a la que postula.

e. Contar con los años de experiencia mínimos para acceder a las siguientes jefaturas:

Para Jefe de Departamento:

Médico-Cirujano. Tener como mínimo los años de experiencia equivalente al nivel 3 del Reglamento de Ley de Trabajo Médico.

Para Jefe de Servicio:

Médico-Cirujano. Tener como mínimo los años de experiencia equivalente al nivel 2 del Reglamento de Ley de Trabajo Médico.

Para Jefe de Centro de Salud:

Médico-Cirujano. Tener como mínimo los años de experiencia equivalente al nivel 2 del Reglamento de Ley de Trabajo Médico.

En los establecimientos de salud de zonas rurales y urbano-marginales, a consideración de la Comisión de Concurso, podrá aceptarse postulantes con menor nivel si ninguno de los postulantes cumple con los requisitos.

CAPÍTULO IV

6.6 DE LA INSCRIPCIÓN

6.6.1 Para la inscripción, cada postulante presentará a la Comisión de Concurso una solicitud y currículum descriptivo, de acuerdo a los formatos de los Anexos 1 y 2 del presente Reglamento.

6.6.2 El plazo de inscripción será el considerado en el Cronograma de Actividades presentado por la Comisión de Concurso.

CAPÍTULO V

6.7 DEL PROCESO DE CONCURSO

El Proceso de Concurso comprende las siguientes etapas:

6.7.1 EVALUACIÓN DEL LEGAJO PERSONAL

Puntaje máximo: 45 puntos

Se calificarán los documentos que forman parte del Legajo de acuerdo a lo siguiente:

A. CURRÍCULUM VITAE puntaje máximo: 60

A1. FORMACIÓN UNIVERSITARIA

TÍTULO/GRADOS 40 puntos (puntaje máximo)

Título Profesional 15 puntos

Título de 2° Especialización 10 puntos

Diplomado 2 puntos

Maestría 5 puntos

Grado de Doctor 10 puntos

* Puntaje acumulable

A2. CAPACITACIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS 20 puntos

RELACIONADOS CON EL CARGO 10 puntos

Administración 4 puntos, 01 x crédito

Gestión Hospitalaria 4 puntos, 01 x crédito

Salud Pública 2 puntos, 0.5 x crédito

* Puntaje acumulable

OTROS EVENTOS 10 puntos

Hasta 20 horas académicas 4 puntos

De 21 a 50 horas académicas 6 puntos

De 51 a 100 horas académicas 8 puntos

De 101 horas académicas a más 10 puntos

* Puntaje excluyente - con auspicio universitario.

Para efectos de la evaluación de Otros Eventos sólo se tendrá en cuenta los que se hayan realizado en los últimos cinco (5) años.

Para el caso de la capacitación relacionada al cargo que postula no tendrá fecha límite.

Los certificados por capacitación que no registren el número de horas académicas se les considerará una equivalencia de dos (2) horas diarias.

A3. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN 20 puntos

INVESTIGACIÓN 5 puntos

Trabajos de Investigación 3 puntos (1 punto por trabajo, 3 como máximo, como autor o coautor.)

Coordinador de Proyectos de 2 puntos (0.5 por c/u, Investigación 4 como máximo)

Ponente en certámenes científicos 2 puntos (0.5 por c/u, dentro del país 4 créditos total)

Ponente en certámenes científicos 2 puntos (1 por c/u, que tengan carácter internacional. 2 créditos total)

* Puntaje acumulable

DOCENCIA UNIVERSITARIA 10 puntos

Profesor Principal 10 puntos, 1 por año

Profesor Asociado 8 puntos, 0.8 por año

Profesor Auxiliar 5 puntos, 0.5 por año

Jefe de Prácticas 3 puntos, 0.3 por año

* Puntaje acumulable

TRABAJOS PUBLICADOS 5 puntos

Publicaciones Científicas 3 puntos, 0.5 por c/u

Publicación de libros 2 puntos, 1 por c/u

* Puntaje acumulable

A4. EXPERIENCIA LABORAL 10 puntos

Director General Concursado 10 puntos (1.0 x año)

Director de Hospital o Ejecutivo Concursado 8 puntos (0.8 x año)

Jefe de Departamento 6 puntos (0.6 x año)

Jefe de Servicio o de Centro de Salud 4 puntos (0.4 x año)

Asesor 2 puntos (0.2 x año)

* Puntaje excluyente

Se consideran los cargos jefaturales o directivos concursados desempeñados por un período no menor de un (1) año consecutivo o acumulado y asignado mediante resolución correspondiente, siempre que hayan sido concursados de acuerdo al presente Reglamento.

NOTA: La sumatoria de los puntajes obtenidos de los rubros A1, A2, A3 y A4, se multiplicará por el factor 0.6, cuyo resultado corresponde a la evaluación del Currículum Vitae.

B. MÉRITOS Y DISTINCIONES Puntaje máximo 10

Por cada documento de mérito otorgado por Sociedad reconocida, por el Colegio Médico o por haber desempeñado cargo electivo en Instituciones Médicas. 1 punto máximo 3 puntos

Por premios internacionales (profesional o científico) 1 x c/u. máximo 2 puntos

Por premios nacionales (profesional o científico) 0.5 x c/u. máximo 3 puntos

Por premio institucional (profesional o científico) 0.5 x c/u. máximo 2 puntos

* Puntaje acumulable

C. TIEMPO DE SERVICIOS Puntaje máximo 10

Mayor a 15 años 10 puntos

De 5 a 15 años6 puntos

De 1 a 5 años 3 puntos

* Se califica el tiempo de servicios efectivos prestados al sector público como médico.

Períodos mayores a seis (6) meses se considerará como 1 año.

* Puntaje excluyente

D. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Puntaje máximo 20

1° Evaluación Semestral 10 puntos

2° Evaluación Semestral 10 puntos

Se calificará las dos últimas evaluaciones anteriores a la fecha del Concurso.

NOTA: Para obtener el puntaje de la Evaluación de Legajos se realizará la sumatoria de los literales A, B, C y D, cuyo resultado se multiplicará por el factor 0.45.

6.7.2. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Puntaje máximo 35

Prueba de conocimiento (*)

60 preguntas máximo 100 puntos

(*) Comprenderá 2 áreas: la de la especialidad y la de administración y gestión en proporción variable según el cargo: 1 a 1 para Jefe de Centro, 1 a 1 para Jefe de Servicio y 1 a 2 para Jefe de Departamento. A juicio del Jurado de cada establecimiento se exigirá la comprobación de las destrezas y habilidades necesarias para el desempeño del cargo, relacionado a gestión en los servicios de salud y del cargo jefatural al que se postula.

Prueba Psicotécnica (Evaluación Psicológica)

40 preguntas máximo 20 puntos

La sumatoria de los puntajes obtenidos en ambas pruebas será multiplicado por el factor 0.35.

Las pruebas de conocimiento serán elaboradas por una Universidad, Colegio Médico del Perú o institución afín quien la determina.

6.7.3. EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE GESTIÓN Puntaje máximo 20

La Comisión de Concurso calificará y otorgará el puntaje de los Proyectos, considerando su presentación, contenido, aplicabilidad y sustentación.

El Proyecto comprenderá la presentación y sustentación de un Plan de Gestión de corto o mediano plazo, concordante con los planes institucionales.

Se elaborará en base al Formato del Anexo N° 4 y en hojas de tamaño A-4.

7. DEL PUNTAJE FINAL

7.1 La obtención del puntaje final del postulante se obtendrá sumando los puntajes obtenidos de los numerales 6.7.1, 6.7.2 y 6.7.3 que corresponden a las evaluaciones del legajo personal, de las pruebas de conocimiento y psicotécnico, así como del Proyecto de Plan de Gestión, respectivamente.

7.2. En caso de empate en el puntaje final, será declarado ganador el postulante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimiento.

CAPÍTULO VI

8. DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados del Concurso serán publicados en un Cuadro de Méritos. Su vigencia es de seis (06) meses para su utilización en caso de ser necesario.

CAPÍTULO VII

9. DE LOS RECLAMOS

9.1 Los reclamos serán presentados en forma personal y por escrito, fundamentando su petición en un plazo no mayor de 48 horas, después de publicado los resultados.

9.2 La Comisión resolverá los reclamos en un plazo no mayor de 48 horas.

9.3 Terminada la etapa de reclamos, se ratifica o rectifica el Cuadro de Méritos, el cual volverá a ser publicado para conocimiento de los interesados.

9.4 El Postulante que haya realizado un reclamo, y que luego del pronunciamiento de la Comisión de Concursos no considere aceptable la decisión, podrá presentar recurso impugnativo al Titular de la Dependencia, quien debe resolver en última instancia.

9.5 Los postulantes podrán realizar sus reclamos en cualquier etapa del proceso. Para el efecto, la Comisión de Concurso establecerá los plazos y los procedimientos de impugnación para cada fase del proceso.

TÍTULO IV

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

10.1 Los concursantes que cometan actos que atenten contra las normas establecidas en el presente Reglamento y los procesos específicos, deberán ser descalificados y darse por terminada su participación en el Concurso.

10.2 La Comisión, una vez concluido el proceso de Concurso, preparará los ejemplares necesarios sobre el desarrollo del mismo para ser remitidos a las instancias siguientes:

a. Original para la Jefatura de la Entidad.

b. Copia para el Órgano de Control correspondiente.

c. Copia para la Dependencia de la cual depende la Entidad.

d. Copias para cada uno de los Miembros de la Comisión.

e. Para el caso de los Establecimientos de Salud de Lima y Callao, una copia será derivada a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

10.3 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se podrá emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.

10.4 El Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco de su autonomía administrativa, emitirá las resoluciones para regular el proceso de concursos de las Jefaturas de Departamentos y Servicios, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que fuere aplicable y el régimen laboral vigente para dicha institución.

11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

11.1 En los casos que el cargo jefatural a concursar se encuentre comprendido en las estructuras orgánicas de reciente creación, los postulantes quedan exceptuados del requisito de permanencia en el desempeño defunciones, siempre que acrediten tener el Título en la especialidad de la estructura orgánica a la que postulan.

11.2 Los servidores de carrera que desempeñen cargos de confianza podrán postular al concurso de cargos jefaturales. En caso de resultar ganadores, deberán ocupar dicho cargo en un plazo no mayor de treinta (30) días.

11.3 El Director Regional de Salud correspondiente, en todos los casos, a través del acto resolutivo correspondiente, será la autoridad competente para designar en los cargos jefaturales a los ganadores del Concurso, de acuerdo al Cuadro de Méritos elaborado por la Comisión de Concurso.

11.4 Para el caso específico de Lima y Callao, las resoluciones de designación serán emitidas por el Despacho Ministerial de Salud.

12. DISPOSICIONES FINALES

12.1 En caso de detectarse en el Legajo de algún postulante documentos falsos o adulterados, incluso después de realizado el Concurso, éste será descalificado sin perjuicio de la instauración del respectivo proceso administrativo disciplinario y de las acciones legales a que hubiere lugar.

12.2 Las circunstancias o aspectos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión Nacional de Concursos, sobre la base del principio de la discrecionalidad.

12.3 Las remuneraciones de los cargos sujetos a concurso seguirán el principio de: a igual función corresponde igual remuneración.

ANEXO 1
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA CONCURSO PARA DESIGNACIÓN EN CARGOS JEFATURALES
  N° REGISTRO .....................................
ENTIDAD
.............................................................................................................................................................................
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONCURSO:
1. DEL POSTULANTE:  
A. APELLIDOS Y NOMBRES ................................................................................................................
B. DOCUMENTO DE IDENTIDAD ................................................................................................................
C. DOMICILIO ................................................................................................................
D. UNIDAD ORGÁNICA ................................................................................................................
E. CARGO ................................................................................................................
F. NIVEL REMUNERATIVO ................................................................................................................
2. DEL CARGO A POSTULAR  
A. DENOMINACIÓN ................................................................................................................
B. UNIDAD ORGÁNICA ................................................................................................................
C. NIVEL REMUNERATIVO ................................................................................................................
3. DECLARACIÓN JURADA:  
A. TENER EN MI LEGAJO PERSONAL TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL CONCURSO.
B. NO HABER SIDO CESADO TEMPORALMENTE O DESTITUIDO POR ACTOS DOLOSOS (ARTÍCULO 26 INCISO d) DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276).
C. CONOCER LAS BASES DEL CONCURSO Y SOMETERME A ELLAS.
   
FECHA ............................................. ........................................................
  FIRMA
ANEXO 2
CONTENIDO DEL CURRÍCULUM VITAE
1. FORMACIÓN:
  TÍTULOS Y GRADOS
2. CAPACITACIÓN
  RELACIONADOS CON EL CARGO
OTROS EVENTOS
3. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
  TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
DOCENCIA UNIVERSITARIA
TRABAJOS PUBLICADOS
4. EXPERIENCIA LABORAL
  CARGOS DIRECTIVOS O JEFATURALES DESEMPEÑADOS POR UN PERÍODO NO MENOR A SEIS MESES, ASIGNADOS CON RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
5. OTROS
  TIEMPO DE SERVICIOS
MÉRITOS Y DISTINCIONES
NOTA: LA INFORMACIÓN DE ESTE FORMATO TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.  
ANEXO 3
FICHA DE CALIFICACIÓN DEL LEGAJO PERSONAL
APELLIDOS Y NOMBRES ...............................................................................................................
DEPENDENCIA ...............................................................................................................
UNIDAD ORGÁNICA ...............................................................................................................
CARGO ACTUAL ...............................................................................................................
NIVEL REMUNERATIVO ...............................................................................................................
CARGO AL QUE POSTULA ...............................................................................................................
NIVEL REMUNERATIVO ...............................................................................................................
EVALUACIÓN DEL LEGAJO PERSONAL:
CURRÍCULO VITAE PUNTAJE OBTENIDO .............................
FORMACIÓN PUNTAJE OBTENIDO .............................
TÍTULOS Y GRADOS PUNTOS .............................
DOCTORADO PUNTOS .............................
MAESTRÍA PUNTOS .............................
TÍTULO DE 2° ESPECIALIZACIÓN PUNTOS .............................
TÍTULO PROFESIONAL PUNTOS .............................
PUNTAJE ACUMULATIVO
CAPACITACIÓN PUNTAJE OBTENIDO .............................
RELACIONADOS CON EL CARGO PUNTOS .............................
ADMINISTRACIÓN SERVICIOS DE SALUD PUNTOS .............................
GESTIÓN HOSPITALARIA SALUD PÚBLICA PUNTOS .............................
PUNTAJE ACUMULATIVO
OTROS EVENTOS PUNTOS .............................
HASTA 20 HORAS ACADÉMICAS PUNTOS .............................
DE 21 A 50 HORAS ACADÉMICAS PUNTOS .............................
DE 51 A 100 HORAS ACADÉMICAS PUNTOS .............................
MAS DE 101 HORAS ACADÉMICAS PUNTOS .............................
PUNTAJE EXCLUYENTE
DOCENCIA UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN PUNTAJE OBTENIDO .............................
INVESTIGACIÓN PUNTOS .............................
TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PUNTOS .............................
COORDINADOR DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PUNTOS .............................
PONENTE EN CERTÁMENES CIENTÍFICOS DENTRO DEL PAÍS PUNTOS .............................
PONENTE EN CERTÁMENES CIENTÍFICOS EN EL EXTRANJERO PUNTOS .............................
PUNTAJE ACUMULATIVO
DOCENCIA UNIVERSITARIA PUNTOS .............................
PROFESOR PRINCIPAL PUNTOS .............................
PROFESOR ASOCIADO PUNTOS .............................
PROFESOR AUXILIAR PUNTOS .............................
JEFE DE PRÁCTICAS PUNTOS .............................
PUNTAJE EXCLUYENTE
SE CALIFICARÁ LO ACREDITADO POR UNA SOLA UNIVERSIDAD
TRABAJOS PUBLICADOS PUNTOS .............................
PUBLICACIONES CIENTÍFICAS PUNTOS .............................
PUBLICACIÓN DE LIBROS PUNTOS .............................
PUNTAJE ACUMULATIVO
EXPERIENCIA LABORAL PUNTAJE OBTENIDO .............................
DIRECTOR GENERAL PUNTOS .............................
DIRECTOR DE HOSPITAL PUNTOS .............................
JEFE DE CENTRO DE SALUD PUNTOS .............................
JEFE DE DEPARTAMENTO PUNTOS .............................
JEFE DE SERVICIO PUNTOS .............................
ASESOR II PUNTOS .............................
DIRECTOR EJECUTIVO PUNTOS .............................
ASESOR I PUNTOS .............................
DIRECTOR PUNTOS .............................
PUNTAJE EXCLUYENTE
MÉRITOS Y DISTINCIONES PUNTAJE OBTENIDO .............................
CADA DOCUMENTO DE MÉRITO 1 PUNTO 3 COMO MÁXIMO PUNTOS .............................
POR PREMIOS NACIONALES PUNTOS .............................
POR PREMIOS INTERNACIONALES PUNTOS .............................
PUNTAJE ACUMULATIVO
TIEMPO DE SERVICIO O EXPERIENCIA PUNTAJE OBTENIDO .............................
DE 01 A 05 AÑOS PUNTOS .............................
DE 06 A 10 AÑOS PUNTOS .............................
DE 11 A 15 AÑOS PUNTOS .............................
DE 16 A 20 AÑOS PUNTOS .............................
DE 21 A 25 AÑOS PUNTOS .............................
DE 26 A MÁS AÑOS PUNTOS .............................
PUNTAJE EXCLUYENTE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PUNTAJE OBTENIDO .............................
1° EVALUACIÓN SEMESTRAL PUNTOS .............................
2° EVALUACIÓN SEMESTRAL PUNTOS .............................
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS PUNTAJE OBTENIDO .............................
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS PUNTOS .............................
PRUEBA PSICOTÉCNICA PUNTOS .............................
EVALUACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN DE GESTIÓN PUNTAJE OBTENIDO .............................
PUNTAJE TOTAL FINAL
................................................. .................................................
PRESIDENTE SECRETARIO
................................................. .................................................
MIEMBRO MIEMBRO
ANEXO 4
ESQUEMA PARA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN
INTRODUCCIÓN
MISIÓN
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA UNIDAD ORGÁNICA A LA CUAL PERTENECE EL CARGO QUE POSTULA.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA DEL SERVICIO
PERFIL EPIDEMIOLÓGICO
INDICADORES DE SALUD
PRODUCCIÓN DEL SERVICIO
POBLACIÓN OBJETIVO
COBERTURA
RENDIMIENTO (ACTIVIDADES PRODUCIDAS POR UNIDAD DE HORAS)
DISTRIBUCIÓN DE HORAS/HOMBRE POR ACTIVIDADES CONSULTA AMBULATORIA Y HOSPITALIZACIÓN.
ATENCIÓN PREVENTIVA.
CAPACITACIÓN COMUNITARIA EN SALUD
NORMAS Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO
RECURSOS INSTITUCIONALES
RECURSOS HUMANOS
RECURSOS MATERIALES, BIENES Y SERVICIOS
RECURSOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS,
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
ANÁLISIS FODA
IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS
VISIÓN
OBJETIVOS, METAS Y ESTRATEGIAS
COSTOS Y PRESUPUESTO

DECRETO SUPREMO N° 011-2002-SA

Aprueban Reglamentos de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud (Dado 10-09-2002 / Publicado 12-09-2002)

Reglamento de Concursos para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud

Reglamento de Concursos para designar en los cargos de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud
(Dado 10-09-2002 / Publicado 12-09-2002)