Aprueban la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante

DECRETO SUPREMO N° 007-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso y precisando que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, sobre la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, dispone que el objetivo es alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27658 señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, creó el Consejo Nacional de Descentralización - CND como organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente director y conductor del proceso de descentralización;

Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización de Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2005-PCM, la Secretaria de Coordinación y la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, son órganos integrantes de la Presidencia del Consejo de Ministros que tienen a su cargo funciones vinculadas al proceso de descentralización;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general de Gobierno. Asimismo, coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado. En función de dicha política, mantiene relaciones con el Congreso de la República y con los Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y mantiene los niveles de coordinación del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Regionales y Locales. Del mismo modo, promueve la participación y concertación social y económica en la gestión de Gobierno;

Que, resulta de interés promover el proceso de descentralización con el objeto de fortalecer la coordinación y asegurar la adecuada asunción de competencias por parte de los Gobiernos Regionales;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND en la Presidencia del Consejo de Ministros. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en el desarrollo de la estrategia descentralizadora, dándosele la responsabilidad política de la misma, directamente al Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 27899 y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. - Fusión por absorción.

1.1 Apruébese la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Presidencia del Consejo de Ministros, la calidad de entidad incorporante.

1.2 Toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2. - Transferencias presupuestarias.

Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Artículo 3. - Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Apruébense las siguientes modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2005-PCM:

Modifíquese el inciso 12 e incorpórese el inciso 13 al artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2005-PCM:

"Artículo 3. - De las funciones de la PCM

La función principal de la PCM es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitución y la Ley.

Son funciones de la PCM las siguientes: (-)

3.12 Dirigir y conducir el proceso de descentralización.

3.13 Las demás funciones que se le encomienden.

Incorpórese en el artículo 5 de la Secretaría de Descentralización:

Artículo 5.- De la Estructura Orgánica.

La estructura orgánica de la PCM es la siguiente:

(...)

ÓRGANOS DE LÍNEA

- Secretaría de Coordinación

- Secretaría de Gestión Pública

- Secretaría de Descentralización

Incorpórese el artículo 37 A):

Artículo 37 A) Secretaría de Descentralización.

La Secretaria de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización.(*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, publicado el 14 julio 2007.

Artículo 4. - Adecuación de documentos de gestión.

La Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Artículo 5. - Normas complementarias.

Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6. - Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- Los cargos de confianza y funcionales en el Consejo Nacional de Descentralización cesan a partir de la publicación de la Resolución Suprema o expedición de la Resolución correspondiente de remoción de cargo.

Dichas Resoluciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda Disposición Final.- En un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Presidente del Consejo de Ministros designará al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros o encargará sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición Transitoria.- La posición contractual del Consejo Nacional de Descentralización será asumida por la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, toda referencia al Consejo Nacional de Descentralización que conste en convenios o contratos de préstamo, deberá entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Segunda Disposición Transitoria.- Al día siguiente de publicada las Resoluciones a las que se hace referencia en la Primera Disposición Final, la transferencia de cargos efectuadas conforme a las Directivas "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión" y "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, aprobados por Resolución de Contraloría No. 372-2006-CG y la Guía Técnica de Probidad Administrativa - "Transferencia de Gestión", aprobada por Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG, se producirán de la siguiente manera:

- El ex Presidente del Consejo Nacional de Descentralización hará transferencia de gestión al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- El ex Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización hará transferencia de gestión al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En dichas transferencias participará el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Tercera Disposición Transitoria.- El Consejo Nacional de Descentralización queda desactivado y extinguido en la fecha de efectuada la transferencia de gestión prevista en la Disposición anterior.

En materia presupuestal, en tanto no se expida la Ley a que hace referencia el artículo 2, la Titularidad del Pliego Consejo Nacional de Descentralización será desempeñada por el Director General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros