Establecen porcentajes límites del cual no podrán exceder el personal de confianza y el personal destacado en las diferentes entidades públicas
DECRETO LEY N° 25957
- Modificado por:
- Ley 27557, publicada el 23-11-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el personal de confianza en cada una de las entidades públicas no excederá del 4% del personal nombrado y contratado.
Artículo 2°.- (D)
(D) Artículo derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27557, publicada el 23-11-2001. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:
Artículo 2°.- El personal destacado en las entidades del Sector Público no podrá exceder, por ningún motivo, del 5% del personal nombrado y contratado de cada entidad.
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Artículo 3°.- (D)
(D) Artículo derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27557, publicada el 23-11-2001. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:
Artículo 3°.- Prohíbanse las reasignaciones de personal de la Administración Pública.
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Artículo 4°.- El Titular del Sector o del Pliego procederá de inmediato, bajo responsabilidad, a cesar o resolver los contratos del personal de confianza que resulte excedente al porcentaje señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Ley.
Artículo 5°.- (D)
(D) Artículo derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27557, publicada el 23-11-2001. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:
Artículo 5°.- El Titular del Sector o del Pliego procederá a ordenar, bajo responsabilidad, que el personal destacado, que resulte excedente al porcentaje señalado en el Artículo Segundo del presente Decreto Ley, se reintegre a su dependencia de origen hasta el primero de enero de 1993.
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Artículo 6°.- Deróganse o modifícanse, según el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 7°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas.
DECRETO LEY N° 25957
Establecen porcentajes límites del cual no podrán exceder el personal de confianza y el personal destacado en las diferentes entidades públicas (Dado 07-12-1992 / Promulgado 12-12-1992 / Publicado 16-12-1992)