Crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales.

DECRETO LEY N° 25535

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley Siguiente:

Artículo 1°.- Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Dicho programa tendrá a su cargo el Proyecto Especial de Coordinación del Programa de Ajuste del Sector Comercio. El Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales y el referido proyecto tendrán autonomía económica y administrativa y carácter temporal, y se extinguirán cuando culmine las funciones para las cuales han sido creados, luego de lo cual los archivos de información y gestión pasarán a la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 2°.- Apruébase la Estructura Programática para el Ejercicio Fiscal 1992, de acuerdo al detalle siguiente:

VOLUMEN 01 : GOBIERNO CENTRAL
SECTOR 09 : ECONOMIA Y FINANZAS
PLIEGO 09 : Ministerio de Economía y Finanzas
PROGRAMA 04 : Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales.
SUBPROGRAMA 101 : Subprograma Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales
PROYECTO 101.001 : Proyecto Especial de Coordinación del Programa de Ajuste del Sector Comercio.
JEFE RESPONSABLE DEL PROGRAMA : Jefe del Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales.
JEFE RESPONSABLE DEL PROYECTO : Jefe del Proyecto Especial de Coordinación del Programa de Ajuste del Sector Comercio.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Endeudamiento Externo Préstamo BID 665/OC-PE (Decreto Supremo N° 227-91-EF).

Artículo 3°.- El Programa y el Proyecto creados en el Artículo 1° deberán aprobar su presupuesto para el ejercicio de 1992 dentro de los diez días de publicado el presente dispositivo, mediante Resolución del Titular del Pliego, de acuerdo a la Directiva N° 001-92-EF/76.01 de aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1992, remitiendo copia del mismo a los organismos que señala el Artículo 14 de la Ley N° 25388 del Presupuesto del Sector Público para 1992.

Artículo 4°.- Son funciones del Programa las de coordinación y ejecución administrativa que contemplen otros convenios de préstamos sectoriales y/o de Cooperación Técnica asociados a los mismos, que les sean asignadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales estará presidido por el representante que el Ministerio de Economía y Finanzas designe. (N)

(N) De conformidad con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 161-92-EF, publicado el 07-10-1992, se asigna a este programa la función de coordinación del Préstamo de Ajuste Sectorial Financiero y la función de ejecución del Convenio sobre Cooperación Técnica Reembolsable asociado al referido Préstamo.

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Artículo 5°.- La ejecución con cargo al Programa creado en el presente Decreto Ley estará limitada exclusivamente por las normas, procedimientos y reglamentos establecidos en los convenios de Cooperación Técnica asociados a los préstamos sectoriales o las modificaciones que se acuerden con los organismos internacionales.

Artículo 6°.- Mediante Resolución Suprema del sector se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Proyecto Especial.

Artículo 7°.- La creación del Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales no implica la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 9°.- El presente Decreto Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria Comercio Interior, turismo e Integración

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 05 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO LEY N° 25535

Crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales(Dada 05-06-1992 / Promulgada 05-06-1992 / Publicada 09-06-1992)