INSTITUIRÁN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DESDE ENERO DEL 78

DECRETO LEY N° 22056

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dinamizar la Administración Pública y optimizar la utilización de sus recursos;

Que el Plan de Gobierno Túpac Amaru en los lincamientos de política de reforma de la Administración Pública contempla la creación del Sistema de Abastecimientos;

Que para lograr este objetivo es conveniente, entre otras medidas, dar unidad, racionalidad y eficiencia a los procesos del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en los Organismos de la Administración Pública, en armonía con los Planes Nacionales de Desarrollo y dentro de los principios de austeridad y moralidad que debe caracterizar el gasto público;

Que para ello debe institucionalizarse el Sistema de Abastecimiento y crearse el Órgano Central correspondiente que se encargue de realizar estudios, formular la política, dictar normas y brindar asesoramiento en los procesos técnicos que corresponden al Sistema;

Que por la naturaleza de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública por D.L. 20316, la Oficina Central del Sistema de Abastecimiento debe incorporarse como un órgano de dicho Instituto;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1º- Instituyese a partir del 1º de Enero de 1978 el Sistema de Abastecimiento que conforman como Oficina Central Técnico Normativa la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, y como órganos de ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tiene rango de Ministro, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales.

Art. 2º- Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de. los procesos de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública, a través de procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final.

Art. 3º- Amplíase las funciones y atribuciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), con sujeción a las disposiciones del presente Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Diciembre de 1977

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Gmo. Arbulú Galliani

Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Galliani

Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor

DECRETO LEY N° 22056

Instituirán el Sistema de Abastecimiento desde Enero del 78 (Dado 29-12-1977 / Promulgado 29-12-1977 / Publicado 30-12-1977)