Aprueban el Código Tributario

DECRETO LEGISLATIVO Nº 816

Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19-08-1999.

ARTÍCULO 163º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo 163º.- RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN

La resolución que resuelve las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior será apelable Ante el tribunal Fiscal. (M)

(M) Párrafo sustituido por el Artículo 50º de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-1998, cuyo texto es el siguiente:

"Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables."

En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. (M)

(M) Artículo sustituido por el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15-03-2007, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 163.- DE LA IMPUGNACIÓN

Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables.

En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

Los actos de la Administración Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 podrán ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitarán observando lo dispuesto en la citada Ley, salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente Código."

ARTÍCULO 163º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Aprueban el Código Tributario (Dado 20-04-1996 / Promulgado 20-04-1996 / Publicado 21-04-1996) TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19-08-1999