Decreto legislativo que perfecciona el marco normativo de la Policía Nacional del Perú prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la ley 30264
DECRETO LEGISLATIVO N° 1340
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;
Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 otorga la facultad de legislar para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común;
Que, en ese marco, corresponde prohibir el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase y definir las responsabilidades del personal policial sobre vehículos automotores sujetos a investigación o a procesos judiciales; así como incorporar el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para cubrir la brecha de proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA EL MARCO NORMATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PROHIBIENDO EL USO DE INSTALACIONES POLICIALES COMO DEPÓSITOS VEHICULARES Y MODIFICANDO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 30264
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto prohibir el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase y cubrir la brecha de proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad.
Artículo 2.- Prohibición de hacer uso de instalaciones policiales como depósito vehicular
Queda prohibido el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase, salvo en los casos que se requiera para el cumplimiento de la función policial y por el plazo establecido en la normatividad correspondiente para dicho fin.
Artículo 3.- Responsabilidad de la Policía Nacional del Perú sobre vehículos automotores en custodia
3.1 Los vehículos automotores que se encuentran sometidos a investigación en etapa policial son custodiados por la dependencia policial que tiene a cargo la investigación. Culminada esta etapa, de ser el caso, se entregan al representante del Ministerio Público o del Poder Judicial adjuntando la documentación correspondiente.
3.2 En los casos en que las autoridades jurisdiccionales dispongan la captura de un vehículo automotor, efectuada la misma, será puesto a disposición en el día a la autoridad solicitante, quien asume responsabilidad sobre dicho bien.
3.3 En ningún caso los miembros de la Policía Nacional del Perú asumen la función de custodios o depositarios de vehículos automotores a los que se hace referencia en la presente norma, salvo los que se encuentren sometidos a investigación policial.
Artículo 4.- Responsabilidad de la custodia o depósito de los vehículos automotores
Las autoridades competentes, en el marco de sus funciones, son responsables de la protección, seguridad y custodia de los vehículos automotores que les sean puestos a disposición por la Policía Nacional del Perú, luego de concluida la investigación en etapa policial o luego de efectuada la captura de los vehículos automotores que se hayan solicitado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Inventario y entrega de vehículos automotores en custodia de unidades policiales
La Policía Nacional del Perú, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, elabora el inventario de vehículos automotores que se encuentran actualmente en custodia en las diferentes unidades policiales, remitiéndolo al Ministerio Público y al Poder Judicial, según corresponda.
Segunda.- Entrega física de los vehículos automotores en custodia de unidades policiales
La Policía Nacional del Perú conforme al inventario de vehículos automotores que se encuentren bajo su custodia, a través de las respectivas unidades policiales, realiza la entrega física de estos vehículos automotores en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, al Ministerio Público o al Poder Judicial según corresponda.
Tercera.- Reglamento
El reglamento es aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.
Cuarta.- Financiamiento
Las acciones establecidas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Incorporación del numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley N° 30264
Incorpórese el numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos:
“Artículo 17.- Incorporación de entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
(…)
17.5 Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN) pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad.
Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición.
La opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tendrá bajo consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1214.
Derógase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1214 “Dicta Medidas para combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior
DECRETO LEGISLATIVO N° 1340
Decreto legislativo que perfecciona el marco normativo de la Policía Nacional del Perú prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la ley 30264 (Dado 05-01-2017 / Publicado 06-01-2017)