Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud
DECRETO LEGISLATIVO N° 1289
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;
Que, el literal h) del numeral 1 del Artículo 2 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para legislar en materia de reactivación económica y formalización, a fin de dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano, entre otros;
Que, la Superintendencia Nacional de Salud tiene bajo su ámbito de competencia a las IAFAS e IPRESS, siendo pertinente efectuar modificaciones al Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a fin de adecuar el marco normativo que de apertura a la estandarización de procedimientos administrativos comunes bajo su competencia y a la optimización de los servicios que brinda;
Que, resulta necesario emitir las disposiciones orientadas a fomentar la formalización de los agentes del Sistema de Salud, como son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento – IAFAS, lo cual repercutirá en la reactivación económica en materia de prestaciones de servicios de salud.
De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA DISPOSICIONES DESTINADAS A OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y LOS SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Articulo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud.
Articulo 2.- Modificación de los artículos 8, 16 literal a), 18, 19, 20 y 27 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
Modifíquense los artículos 8, 16 literal a), 18, 19, 20 y 27 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; los cuales quedarán redactados conforme al texto siguiente:
“Artículo 8.- Funciones Generales
Son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes:
1. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación.
2. Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado.
3. Promover y salvaguardar el acceso pleno y progresivo, de todo residente en el territorio nacional, al aseguramiento en salud, bajo los principios establecidos en la normatividad vigente.
4. Promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad.
5. Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud.
6. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.
7. Registrar a las IPRESS y UGIPRESS
8. Supervisar a las IPRESS y UGIPRESS y, en el marco de protección de los derechos en salud, de ser pertinente, recomendar el inicio de proceso administrativo, civil y/o penal al o los involucrados, así como realizar el seguimiento de dicha acción.
9. Normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS, así como supervisar el proceso de registro de las mismas.
10. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente.
11. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS.
12. Conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación.
13. Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
14. Identificar las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones legales en materia de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
15. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia, respecto de los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS.
16.Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Las funciones específicas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones generales antes señaladas serán desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia.”
“Artículo 16.- Organización de la Superintendencia:
(…)
a) Alta Dirección conformada por: Consejo Directivo, la Superintendencia y la Secretaría General;
(…)”
“Artículo 18.- Del Consejo Directivo de la Superintendencia
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud.
El Consejo Directivo se encuentra conformado por seis (6) miembros, siendo:
1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente;
2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
3. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
4. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
5. Un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser el Gobernador Regional en ejercicio.
Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional.”
“Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud:
1. Aprobar la Política General de la Superintendencia.
2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional.
3. Aprobar la Memoria Anual.
4. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura, el Balance General y los Estados Financieros Auditados.
5. Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de normas de carácter general que requieran aprobación de mayor nivel.
6. Establecer el número, la materia y organización de las salas que conforman el Tribunal, considerando la especialización y la carga procesal.
7. Convocar y conducir el concurso público para la selección de los vocales del Tribunal de la Superintendencia.
8. Proponer la designación, previo concurso público, de los vocales del Tribunal de la Superintendencia, así como aceptar la renuncia y remover a los mismos.
9. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento.
10. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribunal de la Superintendencia para su funcionamiento.
11. Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas.
12. Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones”.
“Artículo 20.- Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1. Experiencia profesional general no menor de ocho (08) años.
2. Contar con especialidad o con experiencia en materia de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer función pública.
4. No incurrir en las incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la ley.
5. No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.
6. No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica.
Los miembros del Consejo Directivo percibirán dietas por la asistencia a las sesiones, con un máximo de dos dietas mensuales.
El quórum para sesionar, votar, así como la adopción de acuerdos y demás actos referidos al funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en su respectivo reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Reglamento Interno de Funcionamiento será aprobado por el Consejo Directivo.”
“Artículo 27.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal
Las Salas del Tribunal son competentes para:
1. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que deniegan el inicio de procedimiento administrativo sancionador o, que impongan medidas de carácter provisional, medidas de seguridad, sanciones o medidas de carácter correctivo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o a las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS.
2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS.
3. Declarar la nulidad de los actos administrativos cuando corresponda.
4. Emitir aclaración, ampliación y enmienda ya sea de oficio o a pedido de parte de las resoluciones que emita el Tribunal.
5. Disponer medidas preventivas, a solicitud de parte, cuando estime que el trámite o duración del procedimiento puede afectar en forma desproporcional al administrado, dicha decisión debe fundamentarse en la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
6. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación interpuestas contra los órganos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelación.
7. Las demás funciones de las Salas serán determinadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia.”
Articulo 3.- Incorporación del artículo 9-A en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
Incorpórase el artículo 9-A en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; conforme al texto siguiente:
“Artículo 9-A.- Medidas de Seguridad
SUSALUD en el marco de sus acciones de supervisión puede aplicar Medidas de Seguridad cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, pudiendo ser las siguientes:
a) Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS.
b) Cierre temporal de IAFAS e IPRESS.
c) Otras que resulten pertinentes”.
Artículo 4.- Financiamiento.
La implementación el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales aprobados para el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de documentos de gestión
Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD y demás documentos de gestión, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Incorporación de literal h) al artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud
Incorporar el literal h) al artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, quedando el artículo redactado, conforme al texto siguiente:
“Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.
(...)
h) Cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de la Superintendencia Nacional de Salud.
(…)
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud
DECRETO LEGISLATIVO N° 1289
Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (Dado 28-12-2016 / Publicado 29-12-2016)