Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea El Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios

DECRETO LEGISLATIVO N° 1288

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delego en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley establece que la delegación comprende la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica y formalización, a fin de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo la simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, así como vincular la información catastral con el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, corresponde incorporar en el precitado Sistema al Ministerio de Agricultura y Riego, puesto que cuenta con información catastral generada en los procesos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Asimismo, es necesario incorporar al Ministerio del Ambiente, por cuanto genera información de territorio y coordina con los gobiernos regionales y locales en el marco de la Zonificación Ecológica Económica como base para el ordenamiento territorial, así como, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organiza, dirige y administra el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestiona la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes. Ambas incorporaciones permitirán integrar la citada información a la información catastral que administra el Sistema;

Que, en igual sentido, resulta necesario que en la citada Ley N° 28294, se precise la participación del Instituto Catastral de Lima - ICL, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, antes Instituto de Concesiones y Catastro Minero – INACC, en el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y en el Consejo Nacional del mismo; y se especifique como integrante del Consejo Nacional de Catastro, en representación de los gobiernos regionales, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Que, adicionalmente, se requiere impulsar el desarrollo del catastro multifinalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294;

Que, las incorporaciones y precisiones descritas evidencian la necesidad de modificar la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, a efectos de fortalecer el Sistema, lo cual permitirá contar con una mayor base catastral para el diagnóstico del territorio y planificación para la inversión público y privada responsable, así como para el desarrollo de actividades económicas y la prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; fortaleciéndose así la institucionalidad y la calidad de los servicios en beneficio de los ciudadanos, y con miras a la consolidación de un Estado más moderno;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28294, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS

Artículo Único. Modificación de los artículos 3 y 7 de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios

Modifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en los siguientes términos:

“Artículo 3. El Sistema.

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:

a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

b) Los gobiernos regionales.

c) Los gobiernos regionales.

d) El Instituto Geográfico Nacional – IGN.

e) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET

f) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

g) El Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

h) El Ministerio de Cultura.

i) El Instituto Catastral de Lima – ICL.

j) El Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

k) El Ministerio del Ambiente.”

“Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional de Catastro

El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside.

b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales – ANGR o su representante.

c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades – AMPE o su representante.

d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

g) Un representante del Ministerio de Cultura.

h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales – SBN o su representante.

i) El Director Ejecutivo del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI o su representante.

j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

k) Un representante del Ministerio del Ambiente.

El Presidente del Consejo Nacional de Catastro ejerce la representación del mismo”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación Normativa

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba las modificaciones que resulten necesarias al Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294, en un plazo de noventa (90) días.

Segunda. Creación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente

Créase el Índice de las Estaciones de Rastreo Permanente - ERP, de propiedad de las entidades públicas y privadas, a fin de densificar y consolidar el Sistema Geodésico Oficial.

El Instituto Geográfico Nacional – IGN, administra este Índice y coordina la estandarización de los parámetros geodésicos, debiendo brindar acceso gratuito a la información de las ERP, a las entidades públicas, para el levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos en el Sistema Geodésico Oficial y para el cumplimiento de sus funciones.

El IGN se encuentra a cargo del mantenimiento y actualización de las ERP que se encuentran bajo su administración.

Tercera. Obligación de remitir información de cartografía catastral

Las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, en cualquier escala, están obligadas a proporcionar dicha información a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en la forma y plazos que determine el Reglamento de la Ley Nº 28294.

Cuarta.- Catastro Multifinalitario

Declárese de interés nacional el desarrollo del Catastro Multifinalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios.

Las entidades de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y local brindarán el apoyo necesario para la implementación de la citada Infraestructura de Datos Espaciales.

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo emitirá las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación, implementación y ejecución de la presente disposición.

Quinta.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

DECRETO LEGISLATIVO N° 1288

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea El Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios (Dado 28-12-2016 / Publicado 29-12-2016)