Decreto Legislativo que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el registro nacional de identificación y estado civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción
DECRETO LEGISLATIVO N° 1279
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del numeral 3 correspondiente al artículo 2 de la Ley N° 30506 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona;
Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que establezca el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para contribuir en la lucha contra la corrupción;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL DEBER DE REGISTRAR LOS VÍNCULOS DE PARENTESCO Y OTRAS VINCULACIONES DERIVADAS DE LAS INSCRIPCIONES QUE LLEVA A CABO EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ORIENTADO A CONTRIBUIR A LA EFECTIVIDAD DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Artículo 1.- Registro de parentesco y otras vinculaciones
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil registra los vínculos de parentesco de las personas naturales así como las demás vinculaciones que se derivan de las inscripciones correspondientes, para coadyuvar en la lucha contra la corrupción.
Artículo 2.- Garantía de protección de datos
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil garantiza la protección de los datos relativos al parentesco y demás vinculaciones de las personas inscritas.
Artículo 3.- Autoridades que pueden solicitar información sobre parentesco y otras vinculaciones
La información almacenada en el registro de parentesco y otras vinculaciones es brindada a las autoridades competentes que la soliciten en el marco de los procesos, procedimientos o investigaciones a su cargo, en especial cuando se trate de los delitos de corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación
Encárguese al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en un plazo máximo de cuatro (4) años, la implementación de los sistemas de información automatizados para el establecimiento y administración de los vínculos a los que se refiere el presente Decreto Legislativo.
Dicha implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de RENIEC sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, el mismo que debe expedirse en el plazo de 60 días calendario.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO LEGISLATIVO N° 1279
Decreto Legislativo que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el registro nacional de identificación y estado civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción (Dado 27-12-2016 / Publicado 28-12-2016)