Decreto Legislativo que fortalece el cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú como parte de sistema nacional de seguridad ciudadana y regula la intendencia nacional de bomberos del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1260

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del numeral 2) del artículo 2° de la mencionada Ley N° 30506, faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mejorando la articulación multisectorial e intergubernamental y la participación ciudadana;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que, deben adecuarse las organizaciones y funciones de todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo a lo establecido en la referida ley;

Que, dentro del Poder Ejecutivo, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2015-IN, se adscribió el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) al Ministerio del Interior, con la finalidad de contribuir a una mejor articulación y coordinación entre ambas entidades, así como para garantizar la oportuna ayuda a las personas y a la comunidad, y cuando sea el caso, coadyuvar a restablecer el orden público y el orden interno ante situaciones de incendios y accidentes;

Que, el Sector Interior está en un proceso de reforma de su estructura organizacional, incluido el organismo público ejecutor Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual tiene una naturaleza especial porque realiza voluntariamente sus funciones a través de sus integrantes, ello la configura como una entidad pública única y diferente dentro del aparato estatal, para lo cual se requiere un ordenamiento jurídico claro que coadyuve a que la administración pública realice sus funciones de una manera más eficiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11° de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DE SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma regula la adecuación del organismo público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú” a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifica su denominación por Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y regula el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 2.- Bomberos

Para efectos del presente Decreto Legislativo se consideran las siguientes definiciones de Bomberos:

a) Bomberos Activos.- Son personas naturales que cumplen con los requisitos, procedimientos y normas que regulan el ingreso y permanencia en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

b) Bomberos Asimilados.- Son personas naturales que prestan servicios profesionales en apoyo a las funciones y actividades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El Reglamento Interno de Funcionamiento determina las profesiones que pueden acceder a esta categoría, los requisitos y procedimiento para su incorporación.

c) Bomberos en situación de retiro.- Son las personas naturales que han dejado de ser Bomberos Activos, conforme a las causales dispuestas en la presente norma.

TÍTULO II RÉGIMEN DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

Capítulo I Marco general

Artículo 3.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuya sigla es CGBVP, está conformado por los bomberos voluntarios en actividad, los bomberos asimilados y los bomberos en situación de retiro, que prestan servicio público de manera voluntaria y ad honorem. No son considerados como funcionarios ni servidores públicos.

Los requisitos para su ingreso, permanencia, ascenso, deberes y derechos, entre otros, se establecen en el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 4.- Objetivos del CGBVP

El CGBVP tiene los siguientes objetivos:

a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública,

b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades,

c) Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico, bajo los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5.- Funciones

Son funciones del CGBVP las siguientes:

a) Ejecutar acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos,

b) Coordinar con las entidades públicas o privadas a nivel nacional las acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos.

c) Combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar personas expuestas a peligro por incendios, siniestros, accidentes, e incidentes con materiales peligrosos y atender las emergencias derivadas de estos, en coordinación con los órganos u organismos competentes del Estado, según cada caso.

d) Atender, dirigir y controlar incidentes o emergencias ocasionadas con materiales peligrosos que pongan en riesgo la vida humana, el medio ambiente y/o el patrimonio público o privado.

e) Atender emergencias médicas y atención pre-hospitalaria de conformidad con la normativa emitida por el Sector Salud.

f) Participar en las acciones de primera respuesta en desastres naturales o desastres antropogénicos, de conformidad con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

g) Brindar asistencia técnica, capacitación, y emitir opinión técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten, en materias relacionadas a sus funciones en coordinación con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

h) Proponer reglamentos, normas, lineamientos, procedimientos o directivas, sobre prevención, control y extinción de incendios e incidentes con materiales peligrosos, y emitir opinión respecto de los existentes de oficio o a requerimiento.

i) Acreditar a sus miembros ante el CENEPRED para que colaboren con dicha entidad en la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad, conforme a lo establecido en el primer párrafo del literal b) del numeral 7 del artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

j) Realizar estudios sobre las causas y desarrollo de los incendios atendidos para prevenir, prevenir, capacitar y mejorar sus técnicas operacionales.

k) Usar de manera correcta y diligente los bienes, servicios, equipos, recursos y materiales otorgados para el cumplimiento de sus funciones.

l) Otras que se establezcan por Ley.

Artículo 6.- Uso de los bienes y servicios otorgados al CGBVP

Los bienes afectados en uso y los servicios contratados para el cumplimiento de las funciones del CGBVP se realizan conforme a lo dispuesto por el Reglamento de administración de los bienes y servicios aprobado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, además de las reglas siguientes:

a) Los bienes muebles e inmuebles afectados en uso se sujetan a las normas de administración de los bienes nacionales. Los bienes que estén afectados no pueden ser destinados a otra función ni ser compartidos con otras entidades públicas o privadas.

b) Todos los bienes afectados en uso o los servicios contratados para el cumplimiento de las funciones del CGBVP deben ser empleados exclusivamente para los fines que se hubieren otorgado, debiendo dar cuenta en la forma y oportunidad que determine la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como facilitar su control e inspección.

c) A través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se asegura la reposición de los materiales e insumos biomédicos que emplee el CGBVP en el caso de atenciones prehospitalarias, con ocasión de accidentes de tránsito.

d) Los bienes y recursos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú que son destinados al CGBVP son intangibles e inembargables.

Artículo 7.- Niveles del CGBVP

Los bomberos conforman un orden jerárquico, y su prelación es el principio de la disciplina institucional, y tienen la siguiente estructura:

a) Oficiales Generales:

1. Brigadier General

2. Brigadier Mayor

b) Oficiales Superiores:

1. Brigadier

2. Teniente Brigadier

c) Oficiales:

1. Capitán

2. Teniente

3. Subteniente

d) Personal subalterno:

1. Seccionario

2. Aspirante

Los ascensos en sus diferentes niveles se otorgan de conformidad al Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP

8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:

a) Haber cumplido 70 (setenta) años de edad.

b) Encontrarse con incapacidad física o mental permanente.

c) A su solicitud.

8.2. El Bombero en retiro sólo puede asumir cargos o funciones de instrucción, o formar parte de las comisiones o grupos de trabajo.

8.3 Son causales de expulsión del CGBVP y están impedidos de reingresar al mismo.

a) Tener sanción expulsión como medida disciplinaria con calidad de cosa decidida, conforme a las normas internas disciplinarias del CGBVP.

b) Tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por delito doloso.

Artículo 9.- Beneficios

Los Bomberos Activos del CGBVP tienen de los siguientes beneficios:

a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2017.

b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento.

c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad.

d) Pase libre en vehículos de transporte público.

e) Los Bomberos del CGBVP que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley Nº 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo al Seguro Social de Salud – ESSALUD sin costo alguno, así como la hospitalización, en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.

g) Los Bomberos del CGBVP son incorporados al Seguro Integral de Salud (SIS) conforme a lo señalado en la Ley N° 29695 y están incluidos en el régimen subsidiado según lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Artículo 10.- Licencias laborales y prohibición de limitar derechos por la calidad de Bombero

10.1 Los Bomberos, para la extinción de incendios, accidentes y rescates tienen derecho a que se les otorgue permisos y/o licencias de sus empleadores. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dicta las disposiciones correspondientes.

10.2 La condición de Bombero o la ejecución de actividades propias de un Bombero según el presente Decreto Legislativo, no pueden ser consideradas por ninguna entidad pública o privada para el establecimiento de condiciones contractuales diferenciadas, que generen exclusión de beneficios, descalificación o cualquier otro trato discriminatorio.

Artículo 11.- Uniformes, insignias, emblemas, estandarte e himno

Los uniformes, insignias, estandarte, emblemas, himno y lema del CGBVP, son de uso y diseño exclusivos; sus características las determina el propio CGBVP. Ninguna persona ni entidad pública o privada podrá emplearlos sin autorización del CGBVP. El uso indebido o sin la autorización respectiva acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa.

Artículo 12.- Día institucional y Lema Institucional

Reconócese el 5 de diciembre de cada año como el “Día del Bombero Voluntario del Perú”; y el lema del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: “Dios, Patria, Humanidad”.

Artículo 13.- Procedimiento de elección del Comandante General del CGBVP

13.1 La elección del Comandante General del CGBVP se realiza mediante votación personal y secreta de los oficiales generales activos y de los delegados elegidos por cada una de las Compañías de Bomberos del CGBVP; para tal efecto, cada Compañía elige un delegado entre sus miembros.

13.2 Es elegido como Comandante General el candidato que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

13.3 El Reglamento Interno de Funcionamiento establece la conformación del Comité Electoral, el acto eleccionario y el escrutinio.

13.4 De no obtener ningún candidato la mayoría requerida, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las votaciones más altas. En la segunda votación es elegido al candidato que obtuvo mayoría simple de votos.

13.5 El acto de proclamación se realiza en ceremonia pública ante los miembros del CGBVP.

Capitulo II Instancias Funcionales

Artículo 14.- Funcionalidad del CGBVP

Son instancias funcionales del CGBVP las siguientes:

a) Comando Nacional.

b) Consejo de Oficiales Generales.

c) Consejo Nacional de Disciplina.

d) Comandancias Departamentales.

e) Compañías de Bomberos.

f) Los demás órganos que disponga su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Artículo 15.- Comando Nacional

El Comando Nacional tiene sede en la Capital de la República y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los Bomberos, sin perjuicio de las atribuciones de dirección del Comandante General. Lo conforman:

a) El Comandante General, quien lo dirige.

b) El Director General de Operaciones.

c) El Director General de Instrucción.

d) El Director General de Prevención e Investigación de Incendios.

Artículo 16.- Comandancia General del CGBVP

La Comandancia General del CGBVP está a cargo del Comandante General quien es el responsable de dirigir y supervisar las actividades de los integrantes que forman parte del mismo. Es elegido por un periodo de tres años y no puede ser reelecto.

Artículo 17.- Requisitos para ser elegido Comandante General del CGBVP

Para ser candidato a Comandante General del CGBVP se requiere:

a) Ser Oficial General peruano con no menos de cinco años de antigüedad en el grado.

b) No tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, por delito doloso.

c) Tener formación profesional o técnica.

d) No tener sanción disciplinaria con calidad de cosa decidida, conforme a las normas internas disciplinarias del CGBVP.

e) No estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial.

Artículo 18.- Consejo de Oficiales Generales

El Consejo de Oficiales Generales del CGBVP está conformado por todos los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores en actividad, que no tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por delito doloso, sanción disciplinaria vigente impuesta por el Consejo Nacional de Disciplina, ni se encuentren registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial. Sus funciones son reguladas por el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 19.- Consejo Nacional de Disciplina

El Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP investiga, determina e impone sanciones a los Bomberos en el ejercicio de sus funciones, por la comisión de infracciones previstas. Lo dirige un Bombero en actividad con jerarquía de Oficial General. Las normas internas disciplinarias del CGBVP y el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP, según corresponda, establecen su composición, funcionamiento, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables.

Artículo 20.- Comandancias Departamentales

Las Comandancias Departamentales del CGBVP están a cargo del Comandante Departamental. Dependen jerárquica y funcionalmente del Comandante General del CGBVP. Es designado por el Comandante General conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 21.- Compañías de Bomberos

Las Compañías de Bomberos constituyen las unidades funcionales básicas del CGBVP. Dependen jerárquica y funcionalmente de las Comandancias Departamentales. Son dirigidas y representadas por el Comandante de Compañía designado por el Comandante Departamental conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

TÍTULO III INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

Artículo 22.- Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

El organismo público ejecutor regulado por la Ley Nº 27067, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, modifica su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú” - INBP, la misma que adecua su estructura orgánica y funciones conforme a la presente norma.

La INBP ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos.

Artículo 23.- Funciones

La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ejerce las siguientes funciones:

a) Proponer, al Ministerio del Interior, la Política Nacional del servicio público de Bomberos.

b) Proporcionar, conforme al presupuesto institucional, los bienes y servicios necesarios que requiera el CGBVP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente decreto legislativo, entre otras que requiera la participación de los integrantes del CGBVP.

c) Coordinar con el CGBVP la elaboración del presupuesto del pliego para cubrir los requerimientos de bienes y servicios.

d) Aprobar, a propuesta del CGBVP, las normas técnicas, sobre control y extinción de incendios y rescate urbano.

e) Determinar y uniformizar, a propuesta del CGBVP, los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especificaciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos.

f) Administrar los bienes y servicios otorgados al CGBVP.

g) Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales a las entidades públicas o privadas, para la adopción de medidas preventivas o correctivas, según corresponda.

h) Participar en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a sus competencias y colabora en su preservación.

i) Aprobar el Reglamento sobre la administración de bienes y servicios otorgados al CGBVP.

j) Otras funciones asignadas por norma expresa.

Artículo 24.- Estructura orgánica

La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a) Alta Dirección, conformada por la Jefatura y la Secretaría General.

b) Los Órganos de línea.

c) Los Órganos de administración interna.

Los demás órganos de la estructura orgánica se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 25.- Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

El Jefe de la entidad se denomina Intendente Nacional. Es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad.

El Comandante General del CGBVP o quien este proponga, será designado como Intendente Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior; su cargo es de confianza, remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.

Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional

Son causales de vacancia del cargo:

a) Renuncia.

b) Haber cumplido 70 años de edad.

c) Fallecimiento.

d) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente.

e) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública.

f) Sentencia condenatoria firme por delito doloso o culposo.

g) Falta grave con calidad de cosa decidida.

h) Otras que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 27.- Funciones del Intendente Nacional

El Intendente Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) Representar a la INBP y, en su calidad de Comandante General al CGBVP, de ser el caso, ante los órganos del Estado y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, pudiendo delegar esta función de manera motivada.

b) Proponer al Ministerio del Interior para su aprobación, las normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al marco legal; y los documentos de gestión de la entidad a su cargo.

c) Aprobar la propuesta de presupuesto institucional del pliego a su cargo, conforme a la normatividad aplicable

d) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, en el marco de la legislación especial sobre la materia.

e) Conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP.

f) Velar por el correcto manejo de los recursos públicos asignados al pliego.

g) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública.

h) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias, según corresponda.

i) Aprobar los lineamientos para la gestión, operación y prestación de servicios en coordinación con el CGBVP.

j) Aprobar los criterios técnicos de los equipos, procedimientos, indumentaria, vehículos y especificaciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos a propuesta del CGBVP; y las normas técnicas que sobre control y extinción de incendios, y atención de emergencias no fueren de competencia de otro organismo del Estado.

k) Expedir o emitir normas y resoluciones de Intendencia, en el ámbito de su competencia.

l) Designar y remover a los funcionarios públicos de confianza de la INBP.

m) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras en materia prevención, control y extinción de incendios y atención de emergencias.

n) Delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo.

o) Las demás funciones que se le asignen por norma expresa.

Artículo 28.- Régimen económico y financiero

Son recursos de la entidad:

a) Los que se asignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

b) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de conformidad a la normatividad especial sobre la materia.

c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales, a favor del servicio público de Bomberos; en todos los casos referidos los recursos deben ser asignados a la Comandancia Departamental o a la Compañía de Bomberos para la que hayan sido destinados expresamente, de ser el caso.

d) Los recursos directamente recaudados.

e) El importe de las multas por la aplicación de la Ley Nº 29924, Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencia y urgencias.

f) Los demás establecidos por Ley.

Artículo 29.- Escuela de Bomberos

La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cuenta con un órgano de línea dedicado a la instrucción, capacitación, especialización, calificación y certificación de los Bomberos y Aspirantes, para su ingreso, permanencia y perfeccionamiento en la institución.

Artículo 30.- Deber de colaboración

Toda entidad pública o privada que intervenga o pueda intervenir en la atención de una emergencia, en el marco de lo dispuesto por la presente norma, está obligado a colaborar con el cumplimento de las funciones del CGBVP, incluyendo la utilización temporal de cualquier bien o espacio público o privado que facilite la atención oportuna de dicha emergencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- REGLAMENTO

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios posteriores a la publicación del Decreto Legislativo.

Segunda.- APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Mediante Decreto Supremo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la aprobación del Reglamento del Presente Decreto Legislativo; así como los demás documentos de gestión, hasta la implementación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil.

Tercera.- RÉGIMEN DE SERVICIOS

El régimen de servicios del personal de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú es el establecido por la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. El personal administrativo remunerado que viene prestando servicios en el Cuerpo General de Bomberos del Perú, cuyo nombre en virtud a la presente norma cambia a Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, mantendrá su régimen laboral, hasta la implementación de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.

Cuarta.- NORMAS NO APLICABLES AL CGBVP

No es de aplicación al CGBVP ni a sus miembros en tanto forman parte de este, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28175, Ley Marco de Empleado Público, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y otras normas de similar naturaleza, por no tratarse de servidores públicos.

Quinta.- LICENCIA DE CONDUCIR

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la expedición de licencias de conducir para los Bomberos, conforme a los exámenes de conducción elaborados según la clase y características de los vehículos de uso del CGBVP.

Sexta.- FINANCIAMIENTO

La implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo a los presupuestos asignados a los pliegos Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y Ministerio del Interior, según corresponda y demás entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público

Autorízase al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en los literales a) y b) del artículo 9º del presente decreto legislativo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del Interior, a propuesta de éste último.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- DESIGNACIÓN DEL COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL CGBVP

Mediante Resolución Ministerial del Sector Interior se designa al Comandante General Interino del CGBVP encargado de implementar lo dispuesto en la presente norma.

El Comandante General designado ejerce sus funciones y la representación del CGBVP conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, reglamento y demás normas.

SEGUNDA.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

En un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Comandante General del CGBVP conforma una comisión redactora encargada de elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento institucional.

Esta Comisión Redactora está integrada por siete (7) miembros designados por él, de los cuales tres (3) son Oficiales Generales y cuatro (4) Oficiales Superiores, del CGBVP, quienes elaborarán el Reglamento Interno de Funcionamiento institucional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de instalación.

Dentro de los diez (10) días calendario de entregado el Reglamento Interno de Funcionamiento formulado por la Comisión Redactora, el Comandante General del CGBVP convoca al Consejo de Oficiales Generales para consulta y aprobación del proyecto.

El CGBVP podrá solicitar a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú apoyo técnico para la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento institucional, demás normas y reglamentos internos del CGBVP.

TERCERA.- ELECCIÓN DE NUEVO COMANDANTE GENERAL

Para la elección del nuevo titular del CGBVP, el Comandante General Interino convoca a elecciones dentro de los tres días útiles posteriores a la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. En el mismo plazo, por Resolución Ministerial, se designa al Comité Electoral compuesto por tres miembros.

El Comité Electoral es el encargado de conducir el proceso y cronograma de elección del nuevo Comandante General. Quienes hubiesen ejercido el cargo de Comandante General interino a partir de la vigencia de la presente norma, se encuentran impedidos de participar en éste proceso eleccionario.

CUARTA.- VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en el Título III de la presente norma, que entrará en vigencia a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones correspondiente.

QUINTA.- VIGENCIA DEL ROF

En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se mantendrá vigente para esta el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2013-PCM, y las demás normas complementarias.

SEXTA.- VIGENCIA DEL TUPA

En tanto no se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se mantendrá vigente el TUPA actual del organismo público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú” cuya denominación es modificada por la presente norma, así como demás normas complementarias.

SETIMA.- REFERENCIA A LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

A la vigencia de la presente norma, toda disposición que haga mención al organismo público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

OCTAVA.- APLICACIÓN DE ARTÍCULOS

Lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la presente norma tendrá vigencia hasta la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO DE LA LEY N° 27933

Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

“Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

- El Presidente del Consejo de Ministros.

- El Ministro del Interior.

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

- El Ministro de Educación.

- El Ministro de Salud.

- El Ministro de Economía y Finanzas.

- El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

- El Presidente del Poder Judicial.

- El Fiscal de la Nación.

- El Defensor del Pueblo.

- El Presidente de la Asociación de Presidentes Regionales.

- El Alcalde Metropolitano de Lima.

- El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

- El Director General de la Policía Nacional del Perú.

- El Presidente del Sistema Penitenciario Nacional.

- El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.

- El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad.

- El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18° DE LA LEY N° 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)

Modificase el numeral 18.4 del artículo 18° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“18.4 La participación ciudadana se da a través de las organizaciones sociales y de voluntariado, que constituyen la base social de organizaciones tales como la Cruz Roja Peruana, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, juntas vecinales, comités parroquiales, de instituciones educativas y empresariales.”

TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 29420

Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 29420, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Instituto Nacional Penitenciario (Inpe)

La presente Ley, sus normas complementarias y reglamentarias también se aplican para el personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) de conformidad con las directivas que esta institución emita. El seguro de vida o compensación extraordinaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróganse las siguientes leyes:

1. Ley 27067 Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

2. Ley 27140, Ley que modifica la Ley 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

3. Ley 27227 Ley que adiciona un numeral al Artículo 7 y modifica una Disposición Transitoria de la Ley 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. La Octava Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior