Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley N° 30264, ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

DECRETO LEGISLATIVO N° 1250

  • Modificado por:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;

Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en distintas materias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Que, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable al mecanismo de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, con el fin de mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de inversión pública a ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno;

De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y LA LEY N° 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Modifíquese los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local

Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

Dicha autorización incluye a las mancomunidades municipales y mancomunidades regionales, para proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente.

La empresa privada se compromete, en virtud al convenio, a transferir al gobierno regional, gobierno local, mancomunidad regional o mancomunidad local respectivo el proyecto ejecutado.

Artículo 5.- Selección de la empresa privada

La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión.

Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a Proinversión.

Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 9.- Supervisión del proyecto

La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual podrá ser financiada por la empresa privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo al artículo 6.

La contratación es efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el reglamento.

La contratación de la entidad privada supervisora debe realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión pública conforme con los plazos previstos en el Reglamento, y podrá ser encargada a Proinversión.

En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública podrá convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. A fin de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo debe ser empleado por la Entidad Pública para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la selección de la Entidad Privada Supervisora, el personal interno designado no podrá continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad.

El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa.

Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL

La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente:

a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y,

b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra.

Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento.

Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento

El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión.

Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo.

La Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades funcionales considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 94 de la referida Ley.

Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio.

QUINTA.- Formato de convenio de inversión

El formato de convenio de inversión será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Dicho formato debe incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes.

El convenio de inversión, y sus modificatorias, es suscrito por el Titular de la entidad pública respectiva. En el caso de proyectos de inversión pública a ser ejecutados al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, la facultad de suscripción del convenio de inversión y sus modificatorias, pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del Titular de la entidad pública.

DÉCIMO SEXTA.- Modificaciones a los convenios de inversión por variaciones originadas durante la fase de inversión

En aquellos casos en los que el monto máximo para la emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la presente Ley, resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los convenios por variaciones originadas durante la fase de inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se financiará con cargo al presupuesto institucional respectivo de la entidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite uno o más CIPRL por dicho monto, conforme a lo programado en un plazo máximo de dos (2) años, siempre que el financiamiento se realice con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento.

Las entidades públicas deben efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos, para la atención de las obligaciones referidas en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad.

No podrán utilizarse para los fines señalados en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, los recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de inversión

Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.

Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta, también están facultados a celebrar el mismo tipo de convenios de inversión.” (D-N)

(D-N) Artículo derogado parcialmente por el Artículo 1° de la Ley N° 30662, publicado el 29-09-2017. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Modifíquese los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local

Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.

Dicha autorización incluye a las mancomunidades municipales y mancomunidades regionales, para proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente.

La empresa privada se compromete, en virtud al convenio, a transferir al gobierno regional, gobierno local, mancomunidad regional o mancomunidad local respectivo el proyecto ejecutado.

Artículo 5.- Selección de la empresa privada

La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión.

Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a Proinversión.

Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 9.- Supervisión del proyecto

La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual podrá ser financiada por la empresa privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo al artículo 6.

La contratación es efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el reglamento.

La contratación de la entidad privada supervisora debe realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión pública conforme con los plazos previstos en el Reglamento, y podrá ser encargada a Proinversión.

En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública podrá convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. A fin de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo debe ser empleado por la Entidad Pública para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la selección de la Entidad Privada Supervisora, el personal interno designado no podrá continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad.

El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa.

Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL

La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente:

a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y,

b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra.

Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento.

Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento

El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión.

Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo.

La Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades funcionales considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 94 de la referida Ley.

Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio.

PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República

Para efecto de los proyectos de inversión pública regulados en la presente Ley que involucren operaciones oficiales de crédito, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior.

(...)

QUINTA.- Formato de convenio de inversión

El formato de convenio de inversión será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Dicho formato debe incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes.

El convenio de inversión, y sus modificatorias, es suscrito por el Titular de la entidad pública respectiva. En el caso de proyectos de inversión pública a ser ejecutados al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, la facultad de suscripción del convenio de inversión y sus modificatorias, pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del Titular de la entidad pública.

DÉCIMO SEXTA.- Modificaciones a los convenios de inversión por variaciones originadas durante la fase de inversión

En aquellos casos en los que el monto máximo para la emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la presente Ley, resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los convenios por variaciones originadas durante la fase de inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se financiará con cargo al presupuesto institucional respectivo de la entidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite uno o más CIPRL por dicho monto, conforme a lo programado en un plazo máximo de dos (2) años, siempre que el financiamiento se realice con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento.

Las entidades públicas deben efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos, para la atención de las obligaciones referidas en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad.

No podrán utilizarse para los fines señalados en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, los recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de inversión

Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.

Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta, también están facultados a celebrar el mismo tipo de convenios de inversión.”

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Artículo 2. Incorporación del artículo 15 y 16, así como la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Incorpórese el artículo 15 y 16, así como la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:

“Artículo 15.- Aplicación del marco normativo de Obras por Impuestos

El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada así como la ejecución del proyecto, se regula por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias. No resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, canaliza las consultas o interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos establecido en la presente Ley, Reglamento y sus disposiciones complementarias.

Artículo 16.- Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución de un convenio de inversión, se resuelven mediante conciliación o arbitraje. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública.

Asimismo, la entidad pública y la empresa privada pueden convenir en someter sus controversias al trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción.

DÉCIMO OCTAVA.- CIPRL y CIPGN electrónico

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe implementar una plataforma de emisión de CIPRL y CIPGN electrónico, de acuerdo con las características relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos certificados establecidos en la presente Ley, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento, vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, al cual tendrá acceso la empresa privada. La implementación de la plataforma se realiza en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

Modifíquese el primer y cuarto párrafo del numeral 17.1 y el numeral 17.3 e incorpórese el numeral 17.4 al artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos:

“17.1 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente norma. La ejecución de los proyectos de inversión pública en materia de saneamiento bajo el mecanismo regulado en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, podrá incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de 1 año. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN), que tendrán por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable a los “Certificados Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL).

(...)

Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la entidad pública debe otorgar la certificación presupuestaria. Para proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública debe presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, un documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento de ser el caso; para ello debe tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-Ef.”

(...)

17.3 Asimismo, los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión pública en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural y turismo, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento. Así como también podrán ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el caso de proyectos de inversión pública en la materia de electrificación rural.

17.4 El titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la presente Ley y la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sostenibilidad de las finanzas públicas

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen los topes máximos respecto a la capacidad anual de las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Segunda.- Modificaciones al reglamento

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modificará el reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Tercera: Nomenclatura

La regulación del Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL) establecida en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, es aplicable a los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, salvo lo referido al primer párrafo del artículo 8, los artículos 12 y 13 así como la Segunda y Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230.

Cuarta.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas