Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30477, ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público
DECRETO LEGISLATIVO N° 1247
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, facilitando la prestación de los servicios públicos;
Que, es necesario realizar modificaciones a la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, por consideraciones de predictibilidad y seguridad jurídica, a fin de establecer reglas uniformes y claras para los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, respecto de la aplicación de un solo procedimiento administrativo de aprobación automática para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley N° 29022 - Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, modificada por la Ley N° 30228;
De conformidad con lo establecido en el literal h) numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 30477, LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIZADAS POR LAS MUNICIPALIDADES EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo, tiene por objeto modificar la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.
Artículo 2.- Modificación
Modifíquese el artículo 19 de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 19. Redes de cableado aéreo
19.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con lo siguiente:
a) Reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales.
b) En todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.
19.2 Las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y cautelando el cumplimiento de lo previsto la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica”.
POR TANTO:
Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
DECRETO LEGISLATIVO N° 1247
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30477, ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público (Dado 16-11-2016 / Publicado 17-11-2016)