Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, ley de la carrera y situación del personal de la policía nacional del Perú

DECRETO LEGISLATIVO N° 1242

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días.

Que, en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado a su vez por el Decreto Legislativo 1230

Modifícanse los artículos 28, 36, 42, 43, 51 numeral 3, 52, 53, 86, 87 y 96 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, en los siguientes términos:

“Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos

Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque.

1) La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema;

2) La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial;

3) La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

4) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

5) La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.

Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas.

Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.”

“Artículo 36.- Evaluación del desempeño del personal

La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:

1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.

2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución.

3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño.

Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de servicios.

Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.”

“Artículo 42.- Finalidad

El ascenso tiene por finalidad que la Policía Nacional del Perú promueva al personal policial al grado inmediato superior en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y exclusivamente en las formas que establece el presente decreto legislativo.

Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al personal policial por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.”

“Artículo 43.- Clases de ascensos

Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:

1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.

Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente Decreto Legislativo.

2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior.

3) Por excepción: El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados.”

“Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coeficientes

(...)

3) Experiencia para el servicio policial: Coeficiente dos (2).

(...).”

“Artículo 52.- Factores de evaluación de los Oficiales y Suboficiales

Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, son evaluados por las juntas selectoras, sobre la base de la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, que son reconocidas en el año del proceso de ascenso.

Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso.

1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de desempeño profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:

a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4) años.

b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años.

c. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Suboficiales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años.

2) Factores Formación Académica y Experiencia para el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas de los Anexos I y II, respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma de ambos factores alcanza 100 puntos.

3) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el Anexo III que forma parte del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso.

El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.”

“Artículo 53.- Examen obligatorio

El examen de conocimientos es obligatorio para los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos.

El reglamento de ascensos establecerá el procedimiento para el desarrollo y contenido del examen.”

“Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular

La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.

Consta de dos fases:

1. - Selección:

Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los oficiales generales de armas y de servicios, oficiales superiores de armas y de servicios, y suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:

a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.

b) Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.

c) Para oficiales superiores contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.

d) Para suboficiales contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.

2. - Aplicación:

La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.

b) Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.

c) La propuesta de renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

d) La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su aprobación.

e) La propuesta de renovación de los suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.

g) El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.

La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa.”

“Artículo 87.- Renovación de cuadros de manera excepcional

La renovación de cuadros de manera excepcional se produce en los siguientes casos:

1) La designación de un nuevo Director General de la Policía Nacional del Perú produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los oficiales generales de mayor antigüedad.

2) El Comando Institucional de la Policía Nacional del Perú, en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública, podrá promover la renovación de cuadros de manera excepcional en cualquier momento, indistintamente y una vez al año respecto de cada grado.

Para la renovación de cuadros de manera excepcional no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de esta Ley.

El personal comprendido en esta clase de renovación, al pasar a la situación de retiro percibirá la pensión y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

La renovación de cuadros de manera excepcional, no constituye sanción administrativa.”

“Artículo 96.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro

El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada.

Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado, o por tiempo de servicios reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le otorgará de oficio un período de adaptación a la vida civil. En los dos primeros casos antes señalados, el período de adaptación será de tres (3) meses calendarios previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y, en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional, la adaptación será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante el período de adaptación, dicho personal queda eximido de la obligación de asumir cargo.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Incorpóranse los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230, con los siguientes textos:

“Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de cargo

La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía

Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior.”

“Artículo 35-B.- Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo

La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1150.

Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación.”

Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230

Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán siendo de aplicación para los procesos de ascensos de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018 respectivamente.

A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción 2019, serán de aplicación las tablas siguientes:

“Anexo I

FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA

1) Para Oficiales de Armas

1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Maestría Institucional 15 X X X
Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM) 8 30 X X
Curso Avanzado para Capitanes (CAC) 7 7 30 X
Curso Básico de Tenientes (CBT) X X X 35
Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento 7 8 10 11
Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de Oficiales PNP 8 8 10 13
Sub Total 45 53 50 59

1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Por curso de capacitación (máximo 1 en el grado) X X 4 4
Por curso de especialización (máximo 1 en la jerarquía de Oficial Subalterno; 1 en la jerarquía de Oficial Superior) Son excluyentes X X 6 6
Sub total 0 0 10 10

2) Para Oficiales de Servicios

2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y diplomados relacionados con su especialidad, obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado como Oficial de Servicios.

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Segunda Especialidad (máximo 1) relacionada con la especialidad que originó su alta como oficial de servicios 15 17 24
Diplomados relacionados con la especialidad que originó su alta (máximo 1) 5 5 5
Maestría (máximo 1) relacionada con la profesión que originó su alta en la PNP 18 22 21
Doctorado (máximo 1) relacionado con la profesión que originó su alta en la PNP 20 20 20
Sub total 58 64 70

3) Para Suboficiales de Armas

3.a Cursos de capacitación y especialización

Puntuación para ascender a: Suboficial Brigadier Técnicos y Suboficiales
Por curso de capacitación (1 en el grado). Diez puntos cada uno. 30 20
Por curso de especialización (máximo 1 en la jerarquía) X 20
Sub total 30 40

4) Para Suboficiales de Servicios

4.a Cursos de capacitación y especializados

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por curso de capacitación (1 en la jerarquía). 20
Sub total 20

“Anexo II

FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL

1) Para Oficiales de Armas

1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Cinco puntos cada una 20 15 10 5
Sub Total 20 15 10 5

1.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Condecoración por Acción Distinguida que exceden el normal cumplimiento del deber en acción de armas (máximo 1 en el grado) 3 3 3 3
Resolución Suprema en el grado (máximo 1) 6 6 6 6
Resolución Ministerial del Sector Interior en el grado (máximo 1) 5 5 5 5
Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el grado (máximo 1). 2 2 2 2
Sub Total 16 16 16 16

1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades descentralizadas de investigación criminal y zonas declaradas en estado de emergencia

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Comisario o Jefe de unidades descentralizadas de investigación criminal 10 8 8 5
Zona de emergencia 9 8 6 5
Sub Total 19 16 14 10

2) Para Oficiales de Servicios

2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial. Diez puntos cada una 20 15 10
Sub Total 20 15 10

2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Resolución Suprema en el grado (máximo 1) 6 6 6
Resolución Ministerial del Sector Interior en el grado (máximo 1) 5 5 5
Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el grado (máximo 1). 2 2 2
Sub Total 13 13 13

2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Zona de Emergencia 9 8 7
Sub Total 9 8 7

3) Para Suboficiales de armas

3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Cinco puntos cada una 20
Sub Total 20

3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Condecoración por acción distinguida en el grado (máximo 1). 5
Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) 6
Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) 5
Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una 6
Sub Total 22

3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia

Puntuación para ascender a: Suboficial Brigadier Técnicos y Suboficiales
Comisario 10 X
Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal 5 9
Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de Frontera 4 5
Zona de emergencia 9 4
Sub Total 28 18

4) Para Suboficiales de servicios

4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Diez puntos cada una 40
Sub total 40

4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Felicitación por Resolución Suprema (máximo 1) 7
Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior (máximo 1) 4
Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una 9
Sub Total 20

4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales

Puntuación para ascender a: Todos los grados
Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal 10
Zona de emergencia 10
Sub Total 20

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Actualización de la normatividad

En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Segunda. - Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. - Progresividad en la aplicación

1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Suboficiales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente:

Para ascender a: Tiempo de servicios en el grado previo (proceso de ascenso 2016, promoción 2017)
Suboficial Superior 4
Suboficial Brigadier 4
Suboficial Técnico de 1s 4
Suboficial Técnico de 2S 4
Suboficial Técnico de 3S 4
Suboficial de 1s 4
Suboficial de 2S 4

Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.

2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo:

servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.

3. La modificación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018.

4. La modificación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del “Cuadro de Mérito” los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad.

5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Suboficial de Segunda de Armas y de Servicios, de los oficiales que no ostenten la Licenciatura en Administración y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los Suboficiales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial

El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del año 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. -

Deróganse las siguientes disposiciones:

a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.

b. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

c. Derógase a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5 del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior