Decreto Legislativo que establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar Procesos de Modernización Institucional Integral
DECRETO LEGlSLATIVO N° 1026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el articulo 104° de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley N° 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose entre las materias comprendidas en dicha delegación, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional y simplificación administrativa; y, la modernización del Estado;
La calidad en la prestación de servicios por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales es fundamental con la finalidad de atender las oportunidades que brindará el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, lo que redundará en una mejor calidad de vida de la población;
En el año 2002, se inició el proceso de descentralización como medio para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas; asimismo, desde el año 2003 a la fecha, los gobiernos regionales y locales han recibido responsabilidades adicionales de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, sin efectivizar la transferencia de los recursos humanos;
En el año 2007, se aprobó la Ley No 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya implementación supone la modificación de diversos procesos, a fin de privilegiar la respuesta afirmativa a los procedimientos de los administrados La modificación de procesos supone la reorganización de las entidades y, por tanto, el movimiento y modificación de sus recursos humanos;
La viabilidad de lograr que los beneficios del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -Estados Unidos alcancen a todos los ciudadanos, en el contexto de un Estado descentralizado, depende en gran medida de la capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales de desarrollar programas y proyectos que contribuyan a sentar las bases económicas e institucionales que en sus respectivas jurisdicciones permitan a los ciudadanos aprovechar los beneficios de dicho Acuerdo;
La posibilidad de los gobiernos regionales y locales de aprovechar los beneficios del referido Acuerdo depende de la capacidad de sus instituciones, la que reposa a su vez en la calidad de sus recursos humanos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGlSLATIVO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNlZAClÓN INSTITUCIONAL INTEGRAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo l°.-Finalidad
La presente norma tiene por finalidad facultar a los gobiernos regionales y locales a implementar un proceso de modernización institucional integral para mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, así como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización. El proceso de modernización institucional integral comprende aspectos de reestructuración, simplificación administrativa, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratización, entre otros.
Artículo 2°.-Objetivos
La presente norma tiene por objetivos:
- Establecer un régimen facultativo de modernización institucional integral para los gobiernos regionales y locales;
- Establecer las reglas para que los gobiernos regionales y locales puedan optar por éste régimen; y,
- Establecer las reglas para efectivizar la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización.
TÍTULO I DEL RÉGIMEN FACULTATIVO DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 3°.-Expediente de Modernización lnstitucional
El gobierno regional o local que desee emprender un proceso de modernización institucional debe preparar un Expediente de Modernización Institucional - en adelante, el Expediente -, que constituye el sustento técnico de las medidas a adoptar y que debe incluir:
- Objetivos a lograr con la modernización;
- Descripción de los cambios concretos a implementar a nivel de la organización, procesos y recursos humanos, debidamente sustentados; y,
- Proceso y cronograma para la modernización institucional.
La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los lineamientos técnicos y estructura del Expediente, con opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -en lo sucesivo, la Autoridad -en materia de recursos humanos.
Artículo 4°.-Aprobación de la propuesta
Los gobiernos regionales y locales aprueban su incorporación al régimen de modernización institucional mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el que deberá contener la aprobación del Expediente.
El Expediente requiere opinión previa del Consejo de Coordinación Regional o Local, según corresponda.
El Expediente aprobado y el acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal serán informados y puestos a disposición de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, los que deberán ser publicados en el portal institucional correspondiente.
Artículo 5°.-Alcance de los cambios a implementar
En el marco del proceso de modernización institucional, el gobierno regional o local podrá implementar cambios en la organización, los procesos y el personal contemplados en el Expediente, los que pueden incluir los siguientes aspectos:
- Incorporación de nuevos profesionales de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, vía concurso y mediante contrato temporal de 3 años renovables, siempre y cuando la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal.
- Mejora de la retribución económica de su personal de puestos clave de los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal y que se realice en el marco del régimen al que pertenece la institución, previa coordinación con la Autoridad y el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Modificación de su presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el Expediente, de conformidad a las reglas presupuestales vigentes, sin incrementar el presupuesto total de personal de la entidad.
- Supresión de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernización Institucional, cuidando que las actividades y los servicios públicos no sean interrumpidos.
- Reorganización o supresión de áreas, dependencias y servicios, así como supresión de plazas de su Presupuesto Analítico de Personal y ajustes que correspondan en su Cuadro para Asignación de Personal para adecuarse a la nueva organización. Esta nueva organización y la supresión de plazas habilitará al gobierno regional o al gobierno local a aplicar una medida de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier régimen, comprendido en el Expediente.
- Modificación de sus instrumentos de gestión en concordancia con los cambios implementados.
- Simplificación y actualización de procedimientos administrativos.
- Aplicación de nuevas herramientas tecnológicas en la gestión.
Artículo 6°.-Plazo del proceso de modernización institucional
El plazo de ejecución del proceso de modernización institucional no excederá de un año, contado a partir de aprobada la incorporación al régimen.
Artículo 7°.-Culminación del proceso
Culminado el proceso de modernización institucional, el gobierno regional o gobierno local debe presentar un Informe de Ejecución al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el mismo que deberá ser comunicado y puesto a disposición de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad y ser publicado en el portal institucional correspondiente.
Artículo 8°.-Contratos de prestación de servicios
Culminado el proceso de modernización institucional, los nuevos contratos de prestación de servicios que suscriba la Entidad deben sujetarse a las exigencias legales respecto a la contratación de servicios eventuales, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios y autoridades de la Entidad.
Artículo 9°.-Regulación y Supervisión de los Procesos de Modernización lnstitucional
Para la adecuada aplicación de los procesos de modernización institucional, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad, en el ámbito de sus competencias:
- Establecen directivas para el desarrollo de los procesos de modernización institucional.
- Establecen las reglas administrativas para la contratación de nuevo personal.
- Dictan normas para el desarrollo de los concursos públicos.
- Establecen los lineamientos a aplicar por los gobiernos regionales y locales en cuanto a la retribución de puestos clave.
- Supervisan los procesos de modernización institucional.
Artículo l0°.-Régimen especial de contratación
La nueva contratación de personal que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales para atender sus requerimientos será realizada con arreglo a las normas que establezca la Autoridad, teniendo en cuenta la modernización institucional y las normas de contratación temporal previstas en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
En estos casos, a fin de habilitar la nueva organización y los servicios que prestan los gobiernos regionales y locales, la contratación de personal podrá ser realizada por un periodo máximo de tres años consecutivos. El contrato puede ser renovado por una vez y por un periodo máximo de dos años.
Luego de transcurridos los dos años adicionales, se generará el derecho del personal al servicio del Estado a ser incorporado a la carrera administrativa mediante nombramiento y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. En este caso, deberá contarse con el informe previo de la Autoridad Nacional respecto del requerimiento permanente y su ejecución luego de la modernización institucional.
La Autoridad podrá declarar la nulidad de las contrataciones de personal realizadas en contravención de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 5° de la presente norma.
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente artículo.
TÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Artículo 11°.-Responsabilidad de las entidades públicas en la transferencia
Los titulares de los diferentes Pliegos Ministeriales y Organismos Públicos del Gobierno Nacional son los responsables de identificar al personal y su modalidad de contratación que sea susceptible de ser transferido bajo la administración de los gobiernos regionales o gobiernos locales.
La transferencia de las personas al servicio del Poder Ejecutivo se efectúa de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad, previa coordinación y aceptación de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Sólo en caso que la transferencia implique el cambio de residencia, la Autoridad establecerá el pago de una compensación.
Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas proponer normas presupuestarias que permitan aplicar lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12°.-Sobre el personal transferido
El personal transferido conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional. La transferencia no implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos del personal de similar naturaleza, ni tampoco la interrupción del tiempo de servicios.
Excepcionalmente, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al personal transferido modificando su régimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la aceptación del trabajador; generándose en este caso, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación laboral con la entidad receptora.
Artículo 13°.-Cesión de posición contractual
Autorícese a todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales o gobiernos locales en los contratos con personas naturales, correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al proceso de descentralización.
Artículo 14°.-Modificación de los Documentos de Gestión
Cuando corresponda, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales adecuarán sus documentos de gestión para hacer efectiva la transferencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-Los gobiernos regionales y locales cuyo presupuesto total de personal activo sea menor al diez por ciento (10%) de su presupuesto total, pueden considerar un incremento razonable de personal a fin de cumplir adecuadamente con su función de ejecución de inversión pública, operación de infraestructura y otras funciones prioritarias. En estos casos, luego de aprobado el Expediente por el Consejo Regional o Concejo Municipal, el titular del pliego deberá contar con el informe favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad, así como tramitar la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda.
SEGUNDA.-Para efecto de las disposiciones establecidas en la presente norma, no es aplicable el literal l) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276 TERCERA.-En virtud a lo que se determine en el Expediente de Modernización Institucional, los gobiernos regionales y locales deberán proceder a concluir los contratos por servicios no personales.
CUARTA.-Concluido el primer proceso de modernización institucional, los gobiernos regionales y locales podrán iniciar nuevos procesos de modernización institucional una vez transcurrido un periodo no menor de tres años desde la conclusión de proceso anterior; asimismo, deberán sujetarse a las condiciones y limites técnicos de vinculación y desvinculación que establezcan las normas reglamentarias.
QUINTA.-Las personas comprendidas en la medida de cese por supresión de plaza tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias. Asimismo, de cumplir el perfil respectivo, dichas personas serán incorporadas en la relación nacional de elegibles para futuros concursos en las entidades por un periodo máximo de un (1) año.
SEXTA.-Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios o servidores públicos deben ser sancionadas dentro del régimen al que perteneció el trabajador al momento de la comisión de la falta. El Reglamento precisará el procedimiento.
SÉTIMA.-Para efectos de la presente norma, entiéndase que la denominación Funcionarios y Profesionales comprende dichas categorías bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como las categorías de Directivos Superiores, Ejecutivos y Especialistas establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público, en los casos en los que los Gobiernos Regionales y Locales hayan realizado la adecuación de sus Cuadros de Asignación de Personal en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de las Entidades de la Administración Pública.
OCTAVA.-La presente norma rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", a excepción de lo previsto en el literal b) del articulo 5° y en la Primera Disposición Complementaria Final, que regirán a partir del 1° de enero de 2009.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODlFlCATORlA
ÚNICA.-Adiciónense los incisos e) y f) del artículo 35° del Decreto Legislativo No 276, en los siguientes términos:
“Articulo 35°.- (…)
(…)
e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.
f) La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia."
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
MARIO PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
DECRETO LEGISLATIVO N° 1026
Establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar Procesos de Modernización Institucional Integral (Dado 20-06-2008 / Publicado 21-06-2008)