Decreto Legislativo que Crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras
DECRETO LEGISLATIVO N° 1018
- Modificado por:
- Ley 30225, publicada el 11-07-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional y la modernización del Estado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS
Artículo 1º.- Creación y Naturaleza
Créase el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
La Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal.
El Personal de la Central de Compras Públicas - Perú Compras estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
"Artículo 2.- Funciones
La Central de Compras Públicas - Perú Compras, tiene las siguientes funciones:
a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado;
c) Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación del Expediente de Adquisiciones y las Bases del proceso correspondiente, hasta antes de la suscripción del Contrato;
d) Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras Corporativas facultativas; así como en la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional;
e) Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes;
f) Llevar a cabo los procesos de selección para adquisiciones específicas que se le asignen mediante Decreto Supremo, aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
g) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que son provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados." (M)
(M) Artículo modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30225, publicada el 11-07-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Artículo 2º.- Funciones
La Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene las siguientes funciones:
(...)
g) Las demás que le asigne la normativa.
(...)".
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Artículo 3º.- Organización y recursos
3.1 El funcionamiento, estructura y organización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras serán definidos en su Reglamento de Organización y Funciones y normas complementarias.
3.2 Los recursos de la Central de Compras Públicas - Perú Compras serán los siguientes:
a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto;
b) Los provenientes de la cooperación técnica;
c) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; y,
d) Los demás que le asigne la normativa.
Artículo 4º.- Jefe de la Central de Compras Públicas
El Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 5º.- Requisitos e impedimentos
Para ser designado Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o cinco (5) años de experiencia en temas afines a las materias de este Decreto Legislativo;
b) Tener título profesional en Derecho, Economía, Administración o materias afines;
c) No tener inhabilitación vigente al momento de ser postulado para dicho cargo;
d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la designación;
e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y,
g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- No se encuentran sujetas al presente Decreto Legislativo, las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de que éstos puedan solicitar participar en alguna de las modalidades señaladas en el artículo 2.
Segunda.- La Central de Compras Públicas - Perú Compras podrá recibir recursos necesarios de la Entidad que le haya delegado las facultades señaladas en el artículo 2º de la presente norma, a fin de poder cumplir con las mismas.
Tercera.- Autorícese a la Central de Compras Públicas - Perú Compras a contratar hasta un máximo de veinte (20) personas que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Dichas contrataciones deben efectuarse mediante concurso público y de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Su política remunerativa será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuarta.- La Central de Compras Públicas - Perú Compras asumirá el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, correspondiente a la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro de dicho plazo, la Subdirección de ‘Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección, de Operaciones del CONSUCODE ejercerá las funciones que corresponden a la Central de Compras Públicas, señaladas en el presente Decreto Legislativo. Vencido este plazo, la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE queda desactivada.
Quinta.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones a las disposiciones contenidas en la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
DECRETO LEGISLATIVO N° 1018
Decreto Legislativo que Crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras (Dado 03-06-2008 / Publicado 04-06-2008)