Decreto de Urgencia que modifica el Art. 10º de la Ley Nº 28716

DECRETO DE URGENCIA N° 067-2009

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ART. 10° DE LA LEY N° 28716

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28716 -Ley de Control Interno de las Entidades del Estado-, establece en su artículo 4 la obligatoriedad de las entidades del Estado de implantar, entre otros, procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales orientados al cumplimiento del fomento e impulso de la práctica de valores institucionales;

Que, mediante Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública-, se desarrolla un conjunto de disposiciones orientadas a establecer principios, deberes y prohibiciones de naturaleza ética que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública;

Que, por el artículo 10° de la Ley N° 28716 se ha dispuesto que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 27785, dicte la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, al amparo de la Ley N° 28716, la Contraloría General de la República ha dictado la Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, aprobando la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado" que, entre otros, dispone acciones de implementación simultánea en las entidades públicas, las cuales conllevan criterios de discrecionalidad inherentes a cada entidad, por lo que considerando que tal norma es de aplicación a los 3,980 Entes Sujetos a Control, ello implica tener igual número de entes efectuando las mismas acciones sin ninguna garantía de afinidad en los criterios, lo que no se condice con los objetivos de homogeneidad y uniformidad señalados en dicha Guía;

Que, las entidades de la administración pública cuentan con Manuales de Organización y Funciones donde se establecen las funciones específicas que deben desarrollar cada uno de los empleados públicos, que en muchos casos por la naturaleza de las funciones que realizan no cuentan con el personal idóneo para que desarrollen las funciones como miembro de un Comité de Control, lo que ha ocasionado que, un gran número de entidades, inicien la contratación de asesorías de Sociedades de Auditoría o consultorías de primer nivel; sin embargo, muchas de las entidades públicas carecen de la disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente para atender el gasto que generaría la aplicación inmediata de la Ley N° 28716;

Que, a fin de evitar la situación señalada en el considerando precedente y teniendo en cuenta que aún no se expiden las nuevas Leyes Orgánicas de Funciones de la mayoría de los Sectores ni sus respectivos documentos de gestión que establezcan, de manera clara, las funciones de dichas entidades públicas, ni se ha culminado la implementación en los tres niveles de gobierno del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF SP versión II, es necesario que la Ley N° 28716 y la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República se apliquen de manera progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades;

Que, asimismo, por la coyuntura de crisis financiera internacional que afronta el país, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan lograr el objetivo señalado en el considerando anterior, a efectos que la aplicación de la Ley N° 28716 y de la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República, se apliquen a las entidades en función de su disponibilidad de recursos presupuéstales, los cuales por ser escasos deben dedicarse, en primer término, a la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos para el desarrollo económico del país;

De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 10° de la Ley N° 28716

Incorpórese como cuarto párrafo del artículo 10° de la Ley N° 28716 -Ley de Control Interno de las entidades del Estado-, lo siguiente:

"(...)

El marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuéstales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF SP versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno."

Artículo 2°.- Adecuación normativa

Las normas técnicas de control a que se refiere el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28716, serán dictadas por la Contraloría General de la República, en concordancia con el nuevo texto del artículo 10° de la Ley N° 28716 aprobado por el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3°.- Normas complementarias

Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMÓN MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA N° 067-2009

Decreto de Urgencia que modifica el Art. 10° de la Ley N° 28716 (Dado 22-06-2009 / Publicado 23-06-2009)