Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de Contratación Administrativa de Servicios
DECRETO DE URGENCIA N° 057-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° dei numeral 9.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que el gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo N° 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. "Servicios No Personales", 33. "Servicio de Consultoría" y 39. "Otros Servicios de Terceros", en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008;
Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento dei Decreto Legislativo N° 1057 que regula ei régimen de contratación administrativa de servicios, dispone que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital;
Que, las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes han generado limitaciones en la contratación de servicios a través de la modalidad de CAS, tales como: impedimento de financiar en forma anualizada los contratos que se suscribieron en el año 2008; imposibilidad de equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a la remuneración mínima vital, e, imposibilidad de contratar el personal necesario que requieren algunas entidades para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en proceso de implementación;
Que, es necesario tomar medidas urgentes y de interés nacional que permitan solucionar las limitaciones generadas por la aplicación del artículo 9° numeral 9.1 de la Ley N° 29289 y de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, a efectos de permitir una gestión adecuada de los recursos humanos para la ejecución e implementación de las funciones delegadas a las entidades, toda vez que de no autorizarse de manera inmediata la medida económica y financiera, señalada, podrá verse afectada la prestación de servicios básicos brindados por las diferentes entidades públicas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio de! Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Artículo 1°.-Objeto
La presente norma de carácter económica y financiera tiene como finalidad establecer medidas urgentes destinadas a que los pliegos de Gobierno Nacional y Gobierno Regional procedan a cubrir ei costo durante el año 2009 de los contratos CAS existentes a la entrada en vigencia de la presente norma, equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a !a remuneración mínima vital; y, realizar nuevos contratos del personal necesario para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en proceso de implementación.
Articulo 2°.- Excepción al numeral 9.1 del articulo 9° de la Ley N° 29289
Exceptuase a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del límite establecido por el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para realizar las acciones siguientes:
i. Cubrir el costo durante el año 2009, de las personas contratadas a la vigencia de la.presente norma a través de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
ii. Equiparar, de ser el caso, los Contratos Administrativos de Servicios existentes a la entrada en vigencia de la presente norma, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final dei Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
iii. Celebrar nuevos Contratos Administrativos de Servicios, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto a la capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego. Para el otorgamiento de dicho informe favorable el pliego debe sustentar su requerimiento con el pronunciamiento de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Presupuesto o quienes hagan sus veces en la entidad, a efectos que se demuestre la existencia de disponibilidad presupuesta! y la no afectación de las prestaciones, así como del cumplimiento de metas y objetivos institucionales a su cargo.
Artículo 3°.- Del Financiamiento
Lo dispuesto en la presente norma se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4°.- Disposición Final
El régimen de contratación de servicios - CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, no es de aplicación para la ejecución de proyectos de inversión.
Artículo 5°.- Disposición Derogatoria
Derogúese o déjese en suspenso las disposiciones se opongan o impiden la adecuada aplicación de la presente norma.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente dei Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMÓN MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
DECRETO DE URGENCIA N° 057-2009
Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de Contratación Administrativa de Servicios (Dado 06-05-2009 / Publicado 07-05-2009)