Modifican la Ley N° 28212 y Dicta Otras Medidas

DECRETO DE URGENCIA N° 038-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28212 desarrolla el articulo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el numero de Unidades Remunerativas del Sector Público – URSP que corresponde percibir en orden jerárquico a los funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en sus alcances;

Que, sin embargo las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Ley N° 28212 carecen de la disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente para atender el gasto que generaría la aplicación de la citada Ley a partir del 1 de enero de 2007, más aún tomando en cuenta el impacto que tendría la URSP en aquellas carreras públicas en los que por disposición legal se les aplique un sistema de indización o mecanismo similar de referencia que conlleva a elevar el gasto corriente en el Sector Público afectando a la caja fiscal y disminuyendo la capacidad de gasto en otros rubros prioritarios como lo es el gasto social o de lucha contra la pobreza;

Que, a fin de evitar la situación señalada en el considerando precedente y con el objeto de permitir adecuadamente un ordenamiento de los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, sin afectar las finanzas públicas, se hace necesario dictar una medida extraordinaria de naturaleza económica y financiera, cuya aplicación debe realizarse de manera urgente toda vez que la Ley N° 28212 está muy próxima a ser aplicada;

Que, la citada medida se orienta a modificar la Ley N° 28212 y dictar otras medidas vinculadas a los ingresos del Sector Público, todo ello con el objeto de lograr que la citada Ley pueda aplicarse de manera adecuada y coherente con la real capacidad financiera y presupuestaria del Estado, y al mismo tiempo establecer una política orientada al ordenamiento de los ingresos del Sector Público;

De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del articulo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Articulo 1°.- Modifican Artículos de la Ley N° 28212

Modifíquese los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212, en los siguientes términos:

“Articulo 1°.- Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado”:

“Articulo 5°.- De las Dietas

5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad.

5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.”

Articulo 2°.- Tope de Ingresos

Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

Articulo 3°.- indización

Suspéndase, temporalmente, todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de homologación, sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia, o sistemas de indización.

Articulo 4°.- Medidas Complementarias

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de ser necesario, se dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia y se dictarán las disposiciones relativas a los conceptos que componen los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado comprendidos en la Ley N° 28212.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificase la denominación de la Ley N° 28212, la que en adelante se denominará, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.”

Segunda.- En concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a “remuneración” que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”.

Tercera.- la estructura de ingresos y disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2006 mantienen su aplicación durante el año fiscal 2007 y dispóngase que el Gasto Operativo del Presidente de la Corte Superior del Poder Judicial y del Fiscal encargado de Gestión del Gobierno (Decano del Distrito Judicial) del Ministerio Público asciende al monto de S/. 7500,00.

Cuarta.- Déjense en suspenso, de manera temporal, las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Quinta.- El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 2 de enero de 2007.

Sexta.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LUÍS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia