Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2019
DECRETO DE URGENCIA PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; siendo que, la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público aprueba los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, antes citado, resulta necesario que el Poder Ejecutivo apruebe disposiciones para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el mecanismo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
CAPITULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en el Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la suma de S/ 177 367 859 707,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:
1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 117 465 519 877,00 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 14 507 878 838,00 (CATORCE MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 10 578 030 486,00 (DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/ 654 389 314,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).
c. Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/ 3 275 459 038,00 (TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 21 239 830 062,00 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 20 181 794 921,00 (VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES).
b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/ 985 381 085,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
c. Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/ 72 654 056,00 (SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 554 382 409,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 491 043 641,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/ 25 181 549,00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).
c. Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/ 38 157 219,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES).
5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 23 600 248 521,00 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:
a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 9 370 627 154,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 4 852 013 924,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley N° 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
c. Fondo de compensación municipal: Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/ 6 063 023 332,00 (SEIS MIL SESENTA Y TRES MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 sOleS), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 3 314 584 111,00 (TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.
Artículo 2. Estabilidad presupuestaria
2.1. La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
2.2. Durante el Año Fiscal 2020, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:
1. El Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en el Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se debe especifi car el fi nanciamiento, bajo sanción de inefi cacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.
4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y un análisis de costo-benefi cio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-benefi cio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
5. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la fi nalidad de cumplir con las metas y reglas fi scales previstas en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2020
3.1. Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional -incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas - el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.
3.2. Lo establecido en el numeral 3.1 es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días de haber sido realizados los cambios.
Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión y del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley N° 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:
1. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión. Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:
a. En los casos en que, por contrato respectivo, el concedente o sus entidades o empresas adscritas sean los recaudadores directos de los recursos por la prestación de los servicios, y en los casos en que, por cumplimiento de obligaciones previstas en los respectivos contratos derivados del proceso de concesión, los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño son asumidos por los inversionistas; las entidades que reciban tales recursos los incorporan en su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, mediante resolución del titular del pliego. En el caso de los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño, antes referidos, corresponde la devolución del monto no utilizado, conforme a los términos contractuales pactados.
b. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.
c. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.
2. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley N° 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
3. El Decreto Supremo que aprueba la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27889, referido en el numeral precedente, se publica hasta el 17 de abril de 2020. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas informa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el monto de los ingresos que pueden ser materia de incorporación en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
Artículo 5. Gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/ 11 662 101 000,00 (ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO UN MIL Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023.
Artículo 6. Recursos propios del Tribunal Fiscal
6.1. Para el Año Fiscal 2020, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 112-2000, son los siguientes:
1. El 2,3% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del inciso 2 del numeral 6.1 del presente artículo.
2. El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del inciso 1 del numeral 6.1 del presente artículo. El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.
6.2. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2020, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.
Artículo 7. Cálculo de los recursos propios de la SUNAT
7.1. Para efectos del cálculo de los recursos propios de la SUNAT a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 13 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, no se considera el monto total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas por dicha Superintendencia.
7.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, establece los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 8. Saldos de balance
8.1. Dispónese que, con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2019, de las entidades del Poder Ejecutivo, que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional al 15 de abril de 2020 a través de la norma legal pertinente. Con posterioridad a esta última fecha no se pueden efectuar incorporaciones con cargo a los citados saldos de balance.
8.2. Las entidades del Poder Ejecutivo cuyos montos del saldo de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados están comprometidos por norma legal expresa, remiten a la Dirección General del Tesoro Público hasta el 28 de febrero de 2020, la información debidamente sustentada para su evaluación, en la que se demuestre que el destino de los recursos se encuentra expresamente establecido en una norma con rango de ley o en un decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en ambos casos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
8.3. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se validan los montos y las entidades comprendidas en el presente artículo, el procedimiento para el depósito de los recursos y devoluciones, así como las demás disposiciones pertinentes para su mejor aplicación.
8.4. Están exceptuadas de lo establecido en el presente artículo las universidades públicas, las entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias, y los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso del rango señalado en el numeral 8.2 del presente artículo.
Artículo 9. Transferencia de FONAFE de utilidades
Autorízase para que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera al Tesoro Público las utilidades acumuladas al Año Fiscal 2019, hasta por el monto de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 10. Emisión de letras del Tesoro Público
Para el Año Fiscal 2020, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2020, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 11. Transferencia en la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional
11.1 Establécese que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (en adelante “UE”), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.
11.2 En consecuencia, a partir de la presente disposición, se establece que:
1. Las UE, bajo responsabilidad administrativa del Responsable y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, debe remitir a la ONP, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cese del trabajador, la información y documentación relativa a dicho cese.
2. Las pensiones definitivas que se otorgan de oficio en adelante por la ONP, deben cumplir las condiciones establecidas por el Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias y en base a la información y documentación remitida por la UE en que cesó, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la información y documentación por parte de la UE.
3. La ONP, dentro del plazo establecido en el numeral precedente, otorga y paga las pensiones provisionales.
4. En el caso de las pensiones de sobrevivencia, éstas se efectúan a solicitud de parte.
5. El Ministerio de Educación transfiere a la ONP la información consolidada de las pensiones de los pensionistas de manera centralizada, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite, acervo documentario relativo a los pensionistas y cualquier otra documentación necesaria para administrar y pagar a los referidos pensionistas.
6. Los pensionistas deben estar previamente acreditados con pensión definitiva en Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (Aplicativo Informático), bajo responsabilidad funcional del Responsable de la UE y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces.
7. Excepcionalmente, la ONP efectúa a partir del mes de julio de 2020, el pago de pensión provisional otorgadas por las UE de aquellos pensionistas cuyo cese ocurra en los meses de mayo y junio de 2020 y que estén registrados en el Aplicativo Informático.
8. Corresponde a la ONP la administración y el pago de las pensiones de los pensionistas que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático conforme a lo señalado en los numerales 2, 3 y 4. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP para financiar el pago de las pensiones objeto de este artículo, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para el pago de las pensiones, la ONP toma como referencia el monto de las pensiones al mes de mayo de 2020.
9. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educación y la ONP, se emiten las normas complementarias que señalen los requisitos de la información y documentación para el reconocimiento y administración de las pensiones, así como para la transferencia de los procesos judiciales en trámite, y para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.
10. Para la implementación del presente artículo, en lo que corresponde a las UE del Ministerio de Educación, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación efectúa la supervisión del cumplimiento de las acciones dispuestas.
11. Autorícese a las UE del Ministerio de Educación para que, excepcionalmente, en los casos de aquellos pensionistas que vienen percibiendo pensiones y que no cuenten con la Resolución de reconocimiento de pensión definitiva, incluso en los casos en los que no se cuente con la documentación sustentatoria respectiva, a emitir el acto resolutivo que declara la condición de pensionista, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman, la misma que debe ser registrada en el Aplicativo Informático. Dicha resolución debe ser remitida con la documentación sustentatoria respectiva, bajo responsabilidad funcional del Responsable de la UE y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, al Ministerio de Educación en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, para que sea remitida a la ONP conforme a lo señalado en el numeral 5 del presente artículo.
Artículo 12. Transferencia en la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 de las Sociedades de Beneficencia a la Oficina de Normalización Previsional
12.1 Teniendo en cuenta que las Sociedades de Beneficencia no son parte del Sector Público, y no están contemplados en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establécese que, a partir del 1 de noviembre de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago.
12.2 En consecuencia, a partir de la presente disposición, se establece que:
1. A partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP registra a los pensionistas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. El pago de las pensiones por parte de la ONP se efectúa con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tomando como referencia el monto de las pensiones al mes de octubre de 2020.
3. A partir de partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.
4. Las Sociedades de Beneficencia transfieren a la ONP, bajo responsabilidad funcional, la información consolidada de las pensiones de los pensionistas, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite, acervo documentario relativo a los pensionistas y cualquier otra documentación necesaria para administrar y pagar a los referidos pensionistas. Para dicho efecto, la ONP establece el cronograma correspondiente.
5. A partir del encargo efectuado a la ONP, las solicitudes de pensiones se otorgan a solicitud de parte, teniendo en consideración el acervo documentario remitido por las Sociedades de Beneficencia, así como la documentación e información que proporcione el solicitante.
6. A partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP está facultada para consolidar en una única planilla, a los pensionistas de las Sociedades de Beneficencia de los Gobiernos Locales tienen a su cargo.
7. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la ONP, se establecen los requisitos de la información y documentación para el reconocimiento y administración de las pensiones, así como para la transferencia de los procesos judiciales en trámite, y demás disposiciones para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición.
Artículo 13. Adecuaciones en la planilla electrónica
13.1 La SUNAT es responsable de implementar en la Planilla Electrónica, los controles que fueren necesarios a fin de asegurar el registro correcto del sistema previsional de un trabajador; así como, la correcta declaración y pago de aportes del sistema previsional al que pertenece el trabajador, de modo que el PdT-PLAME no contenga registros de declaraciones al Sistema Nacional de Pensiones, de personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones.
13.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es responsable de brindar a la SUNAT, la información actualizada de las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones.
13.3 La implementación de esta adecuación en la planilla electrónica no puede exceder el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad de su Titular.
Artículo 14. Interoperabilidad con el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1442
14.1 La Dirección General de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de liderar los procesos de interoperabilidad con el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público - Aplicativo Informático de la Planilla Única, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, incluyendo la interoperabilidad con las bases de datos de Sentencias Judiciales del Poder Judicial a nivel nacional.
14.2 Para tal efecto, la Dirección General de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante resolución directoral establece los lineamientos correspondientes, que son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional del Titular o máxima autoridad administrativa de las entidades del Sector Público.
Artículo 15. Modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
15.1 Los pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales que, durante el segundo semestre del Año Fiscal, y con base a las proyecciones al cierre del mismo, prevean una menor ejecución financiera de proyectos financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de endeudamiento externo no desembolsados conforme al contrato de préstamo y normatividad aplicable, se encuentran autorizados para que, mediante resolución de su respectivo Titular del Pliego, procedan a reducir el Presupuesto Institucional en la mencionada fuente de financiamiento y hasta por el monto de la referida previsión, previo informe favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público.
15.2 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 16. Autorización de uso de recursos para acciones de remediación ambiental y construcción de planta de fraccionamiento
16.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, para lo siguiente:
1. Financiar la ejecución de acciones de remediación ambiental en los sub sectores de minería e hidrocarburos, hasta por un monto de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba previamente, mediante resolución de su titular, una relación priorizada de sitios impactados y pasivos ambientales identificados.
2. Realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos referidos en el literal a), a favor del Fondo Nacional del Ambiente y de la empresa Activos Mineros SAC, previo convenio, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el citado literal a). Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano.
3. Realizar transferencias financieras a favor del Gobierno Regional del Cusco, hasta por la suma de S/ 5 600 000,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del proyecto de inversión con Código 2302972 “Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención”.
16.2. Las transferencias financieras autorizadas en los literales b) y c) del numeral 16.1, se aprueban mediante Resolución del titular del pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. El presente Decreto de Urgencia está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción del artículo 15 que entra en vigencia al día siguiente de publicada la presente norma.
Segunda. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los siguientes dispositivos:
1. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
2. La Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 201_9.
3. El encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Tercera. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura
FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación
ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior
WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa
GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2019
Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (Dado 19-11-2019 / Publicado 22-11-2019)