Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria y contrataciones públicas.

DECRETO DE URGENCIA N° 014-2009

MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE, Y ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y CONTRATACIONES PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; las cuales están orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente a fin que tales contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado el 1 enero de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que dispone los lineamientos y procedimientos que deberán seguir las Entidades del Sector Público cuando efectúen procesos de selección, siendo éstos aplicables a aquellos procesos que serán convocados a partir de la entrada en vigencia de los indicados dispositivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, publicado el 14 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con la finalidad de que obtenga los más altos niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, según la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley de Contrataciones del Estado entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, esto es el 12 de febrero del presente año;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR publicado el 17 enero de 2009, se establece que el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos entrará en vigencia y ejecución a partir del 1º de febrero de 2009, por cuanto el Gobierno peruano recibió el día 15 de enero de 2009 la certificación de haber culminado con la implementación del mismo, por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, lo señalado en el considerando precedente constituye una situación impredecible, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias, que permitan que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, entre en vigencia de manera simultánea con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, por cuanto dicha Ley recoge los compromisos en materia de contratación pública asumidos por el Estado en el referido Acuerdo Comercial Bilateral;

Que, asimismo, los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017 contribuirán a dinamizar la economía nacional, lo cual tendrá un alto impacto en el empleo y en el desarrollo de la infraestructura pública;

Que, de otro lado, resulta conveniente encargar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco, en tanto se implemente la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, adicionalmente, es necesario suspender la aplicación del segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y establecer que los saldos financieros a que hace referencia el citado segundo párrafo no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron transferidos, siendo responsable el pliego que transfirió sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos públicos, y el cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras;

Que, es urgente dictar medidas económicas-financieras de carácter extraordinario para el cumplimiento de los compromisos en materia de contratación pública asumidos por el Estado peruano, así como para la ejecución adecuada por parte de los pliegos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el objeto de no generar un perjuicio económico al país, y permitir la adecuada atención por parte del Estado de los servicios de salud que se prestan a la población vulnerable en situación de pobreza y pobreza extrema;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

El Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 2009. El texto del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE será publicado en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el mismo día de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2º.- Convenio Marco

Establézcase que a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco estarán a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en tanto se implemente la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

Artículo 3º.- Medidas extraordinarias en materia presupuestaria

3.1 Suspéndase la aplicación del segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Los saldos financieros a que hace referencia el segundo párrafo del citado numeral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Para tal fin, el pliego que transfirió los recursos es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales fueron transferidos.

3.2. Incluyase dentro de las excepciones para realizar transferencias financieras durante el año 2009, establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, las transferencias que realicen las Municipalidades a favor del Ministerio del Interior conforme al artículo 13º de la Ley Nº 28750.

Artículo 4º.- Del refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMÓN MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA N° 014-2009

Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria y contrataciones públicas (Dado 30-01-2009 / Publicado 31-01-2009)