Decreto de Urgencia que autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir Letras del Tesoro Público
DECRETO DE URGENCIA N° 010-2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente incorporar nuevos instrumentos de inversión de corto plazo, como es el caso de las Letras del Tesoro Público, que a la vez que constituyen fuentes de financiamiento adecuadas para administrar la estacionalidad de los ingresos y gastos de la Tesorería Pública, permitirán diversificar y potenciar el desarrollo del mercado de capitales;
Que, dichos instrumentos se insertan en la dinámica del proceso de recaudación fiscal y el correspondiente a la ejecución del gasto, en el marco de los niveles programados a través de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003;
Que, si bien la emisión de las Letras del Tesoro Público, así como los aspectos relacionados con su utilización, son concordantes con el principio de equilibrio fiscal, implican operaciones de crédito de corto plazo no contempladas en la Ley Anual de Endeudamiento aprobada por la Ley N° 27881, por lo que es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica financiera con el propósito de viabilizar su emisión y colocación;
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF, el Banco de la Nación actuará como agente financiero del Estado cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera, por lo que se ha venido coordinando su participación para la colocación, registro y cancelación de las Letras del Tesoro Público;
Que, con el propósito de evitar desviaciones no previstas en la ejecución presupuestal del presente Año Fiscal en el marco del Programa Económico del Gobierno, es necesario dictar una medida de urgencia que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a implementar la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público con el propósito de disminuir los sobrecostos financieros derivados del actual financiamiento estacional en las operaciones del Tesoro Público;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada emisión de letras, en aplicación del literal I) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
Artículo 1°.- Autorización para emitir Letras del Tesoro Público
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emita Letras del Tesoro Público como instrumentos de inversión, con plazos de vencimiento menores o iguales a un año y sobre la base de la programación mensual que realice la Dirección General del Tesoro Público en el marco de las necesidades de financiamiento del programa mensual del Comité de Caja.
Los recursos provenientes de la colocación de las Letras del Tesoro Público forman parte de las operaciones de tesorería orientadas a dotar de una mayor liquidez respecto de los niveles de disponibilidad financiera afectados por la estacionalidad en el comportamiento de los ingresos y gastos de la Caja Fiscal, en el marco de la Ley N° 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.
Artículo 2°.- Autorización del monto a emitirse
Al cierre del Año Fiscal 2003, el saldo adeudado por la emisión de las Letras del Tesoro Público no será mayor de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Las emisiones durante el año fiscal 2003, no podrán ser mayores a la suma mensual de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 3°.- Aprobación de las emisiones
El Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro será aprobado mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Así también las condiciones generales de las emisiones y el monto de las mismas será aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público. (N)
(N) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28653, publicada el 22-12-2005, para efectos de lo establecido en la citada disposición, prorrógase para el año fiscal 2006 los artículos 3° y 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2003.
(N) De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28426, publicada el 21-12-2004, se prorroga para el Año Fiscal 2005 el presente artículo para efectos de lo establecido en la disposición citada.
(N) De conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28129, publicada el 19-12-2003, se prorroga para el Año Fiscal 2004 el presente artículo para efectos de lo establecido en la ley anteriormente mencionada.
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Artículo 4°.- Pago y Gastos de las emisiones de Letras del Tesoro Público
La Dirección General del Tesoro Público con cargo a sus recursos de la Cuenta Principal asignará los fondos para hacer efectivo el pago de las Letras del Tesoro Público.
Los gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, serán atendidos por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. (N)
(N) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28653, publicada el 22-12-2005, para efectos de lo establecido en la citada disposición, prorrógase para el año fiscal 2006 los artículos 3° y 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2003.
(N) De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28426, publicada el 21-12-2004, se prorroga para el Año Fiscal 2005 el presente artículo para efectos de lo establecido en la disposición citada.
(N) De conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28129, publicada el 19-12-2003, se prorroga para el Año Fiscal 2004 el presente artículo para efectos de lo establecido en la ley anteriormente mencionada.
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Artículo 5°.- Designación de institución que efectuará la colocación de Letras del Tesoro Público y aprobación de normas complementarias
El Banco de la Nación como agente financiero del Estado, efectuará la colocación, registro y cancelación de Letras del Tesoro Público; pudiendo contratar con otra institución parte de estos servicios. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, suscribirá un Convenio con dicha entidad, en el que se formalizarán los términos y condiciones correspondientes, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6°.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre del 2003. Las Letras del Tesoro Público surtirán todos sus efectos hasta la cancelación total del saldo adeudado o la prescripción de dichos valores.
Artículo 7°.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
DECRETO DE URGENCIA N° 010-2003
Decreto de Urgencia que autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir Letras del Tesoro Público (Dado 19-03-2003 / Publicado 25-03-2003)