Ordenamiento Institucional

Es la acción por la cual mediante el análisis y evaluación se determina la aplicación o no, de normas y leyes que regulan el funcionamiento de una entidad.

Esta se realiza mediante el concurso de un equipo multidisciplinario, que verifica el comportamiento técnico – legal de cada área de una organización, para emitir opinión de su funcionabilidad y de la aplicación de los correctivos necesarios que permitan cumplir los objetivos y metas para los que fueron creadas las institucionales que se examinan.

De ésta manera se podría contar con entidades que cumplan con los programas a ellas asignados, dentro de una planificación global, que busca el desarrollo económico – social de un país (hablando de Instituciones Públicas).

Dentro de esta figura de ordenamiento institucional, nos podemos encontrar con normas o leyes que no cumplen con los esquemas determinados por la normatividad anterior a ellas, ocasionando transfiguración o desfases en la aplicación técnico – legal en los procesos que afectan.

Ejemplos.- Ver el informe "Exposición sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos"; a cuya parte pertenecen los siguientes:

  • La flexibilización decretada por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG / Ley de Control, que deja al manejo gerencial de las entidades del Estado, la aplicación de las normas del Sistema de Personal. (A partir de ese momento, se deja de verificar la aplicación de las ocho normas de personal aprobadas por R.J. 052-80-INAP-DNP, que siguen vigentes; de vital importancia para los procesos de personal.)

    Nota: Este informe fue publicado el 08 de enero del 2010 y con fecha del 01 de agosto del 2010 los alcances de la R.J. Nº 052-80-INAP-DNP no son tomados en cuenta por efectos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 49-2010-SERVIR/PE; sugiriendo a partir de este momento (13-02-2013) que se expone a ustedes las normas y leyes mediante nuestra Web, aplicar estas normas y leyes en forma ordenada, como lo sugerimos en la parte primera de este informe, que darán los mismos resultados que se sugieren. Cualquier consulta dirigirse a BPA - Procesos Corporativos.

  • El cambio de la estructura orgánica de los grupos ocupacionales aprobados por la Ley de Bases D.L. Nº 276, en el articulo 4º de la Ley Marco del Empleo Público Nº 28175, que no se aplica hasta el momento, y no permite aplicar el Escalafón del Servicio Civil, por no contar con una definición total de categorías del servidor público, base importante de formulación del Escalafón y de la carrera administrativa del Servicio Civil.

Asimismo, con leyes incompletas a las primogénitas, como el caso del Decreto Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276, que establecen claramente los procesos de personal que se consolidan en la R.J. 052-80-INAP-DNP, sobre deberes, derechos, ascensos, registros, remuneraciones, etc.; en un verdadero reconocimiento para la labor que cumple el eje principal de la maquinaria administrativa, que es el servidor público, con una verdadera carrera administrativa ligada a sus méritos; lo que no toma en cuenta la nueva Ley del Servicio Civil (D.L. Nº 1023 y 1025).

CONCLUSIONES:

De éste breve análisis y planteamiento sobre Ordenamiento Institucional, se concluye, que en el Perú, nuestras Instituciones Públicas requieren, antes de pasar a la modernidad para aplicar conceptos y criterios más avanzados sobre gestión pública, de un ordenamiento de normas y leyes que concurran a una verdadera administración pública, derogando leyes o normas que han abultado procesos sin resultado alguno, ocasionando tropiezos en el andar administrativo y comenzar por aplicar las leyes vigentes, que estoy seguro, servirá como inicio de un verdadero Ordenamiento Institucional.

Comencemos por algo ordenado.