Exposición Sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

ANTECEDENTES

SISTEMA INICIAL DE RECURSOS HUMANOS

Se crea en 1973, como Sistema de Personal por Ley Nº 20316 del 11-12-1973 – Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública.

ENTE RECTOR:

  • Organismo Rector fue la Dirección Nacional de Personal componente del INAP.
  • Estas Entidades se desactivan por Ley Nº 26507 del 20-07-1995.

CREACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS

Por Ley Nº 29158 del 25-05-2008 – Orgánica del Poder Ejecutivo, Art. 46º, se crea el Sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que reemplaza al Sistema de Personal sólo nominalmente.

ENTE RECTOR:

  • Por Decreto Legislativo Nº 1023 del 20-06-2008 Art. , se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente Rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
  • El Decreto Legislativo Nº 1025 del 20-06-2008 aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.

    (Dos normas, en relación a las ocho del primer sistema de recursos humanos)

NORMAS GENERALES DEL SISTEMA INICIAL DE RECURSOS HUMANOS

Como Organismo Rector del sistema de Personal la Dirección Nacional de Personal, dicta las Normas por Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP-DNP el 21-03-1980; y son las siguientes:

CONCEPTO ACCIONES A REALIZAR BASE LEGAL
I Ingreso de Personal
  • Requerimiento de personal.
  • Designación de comisión de concurso.
  • Elaboración y aprobación de bases del concurso.
  • Convocatoria.
II Declaración de Bienes y Rentas
  • Declaración de bienes y rentas.
  • La oficina de personal analiza las declaraciones.
  • La oficina de personal organiza los archivos correspondientes.
  • Sanciones a la presentación dolosa.
  • D.L. Nº 11377 de 1950
  • D.S. 140-SC de 1963
  • D.L. 17095 de 1968
  • D.L. Nº 20475 de 1973
III Control de Asistencia y Permanencia de Personal
  • La oficina de personal elabora la reglamentación sobre asistencia y permanencia.
  • La oficina de personal mantiene actualizados los registros de control y asistencia.
  • Los jefes de unidades orgánicas y funcionarios de la entidad, participan en el control de asistencia y permanencia.
  • D.L. Nº 11377 de 1950 – Art.. 71º/83º/84º/etc
  • Regl. D.S. Nº 522 de 1950
  • D.L. 17082 de 1968
  • D.L. 17372 de 1969 – Art. 1º y 2º
  • D.L. 18223 de 1970
  • D.S. 018-79-EF de 1979 – Art.. 19º
IV Registro de Personal
  • La oficina de personal registra los datos de los servidores a fin de utilizarlos en las acciones de personal y de proporcionar información que se requiera.
  • La oficina de personal elabora estadísticas y los legajos personales.
  • La oficina central de personal (DNP) llevara el registro general de los trabajadores de la administración pública.
V Desplazamiento de Personal
  • En cada entidad se analizan las evaluaciones de cumplimiento de metas y laboral para determinar los desplazamientos.
  • El desplazamiento debe realizarse periódicamente en función de los requerimientos de cargos.
  • Los trabajadores que se desplacen, recibirán oportunamente las especificaciones de su nuevo cargo.
  • El trabajador que se desplace hará la respectiva entrega de cargo.
  • Normatividad correspondiente a los procesos de reasignación, ascenso, permuta, destaque, encargo, traslado y reubicación.
  • Manual normativo 55-DNP.
VI Evaluación del Comportamiento Laboral
  • Elaboración de normas y métodos para efectuar la evaluación del comportamiento laboral.
  • Formalización periódica de la evaluación.
  • Desarrollo de planes de capacitación, de incentivos, desplazamiento y otras acciones.
  • D.L. Nº 11377
  • D.S. Nº 522
  • Manual Normativo Nº 59-DNP sobre Derechos y Deberes de los Trabajadores.
  • Leyes presupuestales vigentes.
VII Capacitación de Personal
  • Establecimiento de políticas institucionales de capacitación.
  • Establecimientos de norma y métodos para la capacitación.
  • Participación en la elaboración del plan institucional de capacitación.
  • Participación en la ejecución con los centros de capacitación estatales.
  • D.L. Nº 11377 – Art.. 66º
  • D.L. 19326 de 1972 – Ley de Educación
  • D.L. 18742 de 1971 – Cooperación Técnica Internacional.
  • D.S. 008-77-SR de 1977 – Becarios de Salud Pública.
VIII Reglamento Interno de Personal
  • La oficina de personal elaborara los reglamentos internos de personal y será aprobado resolución del titular del pliego.
  • El reglamento se adecuara a la normatividad legal y administrativa vigente.
  • La oficina de personal difundirá el reglamento interno a todos los servidores y evaluara periódicamente el grado de cumplimiento.

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL NUEVO SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La autoridad Autónoma creada por Decreto Legislativo Nº 1023 del 20-06-2008, ente rector del Sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones (art. 10º):

  • (a) Planificar y formular políticas nacionales del sistema en materia de recurso humanos, organización del trabajo, su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el Servicio Civil.
  • (c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del sistema.
  • (f) Capacitar a las oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades.
  • (k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas.
  • (h) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal directamente o mediante terceros, en los casos que señale el reglamento.
  • (m) Administrar el registro Nacional de Personal del Servicio Civil.

NORMAS DEL NUEVO SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS

Según el art. 12º.- La Autoridad Autónoma formula la política de evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento y dicta normas al respecto.

Intervienen las oficinas de Recursos Humanos de las Entidades del Poder Ejecutivo en los casos de no haber cumplido con la normatividad correspondiente (art. 15º).

En la Quinta Disposición Final, establece el procesos de evaluación de desempeño como sigue:

  • Debe ser aplicado en función de factores mensurables, cuantificables y verificables.
  • Abarca a todo el personal de una entidad.
  • Sus resultados son públicos.

Las Oficinas de Recursos Humanos deberán implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios.

Disposición Única.- Derogatoria de normas: derogase el Titulo II de la ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

El Decreto Legislativo Nº 1025 del 20-06-2008 aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Se deroga el Decreto Ley Nº 17726, que crea la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). La Autoridad Autónoma asume las funciones y atribuciones del ESAP al dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 064-2003-PCM que adscribe la Escuela Superior de Administración Pública a la Presidencia del Consejo de Ministros.

LEYES COMPLEMENTARIAS AL SISTEMA

NORMA ACCIONES Y PROCESOS APROBADOS FECHA
Decreto Legislativo Nº 276

Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público

  • Carrera Administrativa

    Ingresos, reingreso de personal, desplazamientos, ascensos, evaluaciones, capacitación, registro y escalafón, derechos y deberes, faltas, sanciones. Se reglamenta por D.S. 018-85-PCM del 28-02-85 (Derogado por D.S. 009-2010-PCM Reglamento del D.L. Nº 1025)y D.S. 005-90-PCM del 17-01-90.

  • Remuneraciones

    Establecen las normas de incorporación a la carrera administrativa y remuneraciones, mediante grupos ocupacionales y niveles, como elemento básico que ordena el desarrollo de la carrera.

07-03-1984

Ley Nº 28175

Ley Marco del Empleo Público

  • Se establecen los lineamientos generales para promover una administración pública moderna, jerárquica, profesional y descentralizada.
  • Se complementan acciones del sistema en deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario, incentivos, etc.
  • Se crea la nueva nomenclatura en la carrera pública (se emplea parcialmente).
  • Según disposición transitoria están pendientes leyes que regulan:
    1. La carrera administrativa.
    2. La de funcionarios públicos y empleados de confianza.
    3. El sistema de remuneraciones.
    4. De gestión del empleo público y de incompatibilidades y responsabilidades.
  • Se crea el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP) – Titulo II, como ente rector del empleo público, que debía normar, fiscalizar y dirigir las acciones y procesos de personal; y se crea el Tribunal del Empleo Público como órgano del COSEP.
  • Este Titulo II fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del 20-06-2008 (Esta nueva entidad asume las funciones que iban a cumplir el COSEP y el Tribunal del Empleo Público).

18-02-2004

Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG (Derogado por R.C. Nº 320-2006-CG)

Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público

26-06-1998

Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG

Normas de Control Interno

  • Artículo Segundo.- Deja sin efecto la R.C. 072-98-CG del 26-06-98.
  • Según ítem 3.4.- Los recursos y archivos deben limitarse al personal autorizado.
  • Ítem 3.6.- Se debe efectuar evaluación permanente de la gestión en base a los planes organizacionales.

30-10-2006

Ley Nº 26771

Prohibición de Ejercer la Facultas de Nombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público en Caso de Parentesco

14-04-1997

Ley Nº 27482

Ley que Regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

25-05-2001

Ley Nº 27815

Ley de Código de Ética de la Función Pública

22-07-2002

Decreto Legislativo Nº 1057

Ley de Regulación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)

27-06-2008

CONCLUSIONES

Las Normas Generales del Sistema de Personal dictadas por la ex Dirección Nacional de Personal en 1980, mediante R.J. 052-80 del ex INAP, se dieron para orientar a las Entidades Públicas la implementación de las acciones y procesos de personal conducentes a mejorar la gestión pública.

Hasta el año 1995 fecha de desactivación del INAP, la Dirección Nacional de Personal ente Rector del Sistema, verificaba la aplicación de las normas en el sector público.

Las Oficinas de Control de cada oficina, en sus exámenes administrativos verificaban la implementación y gestión de las Normas del sistema, hasta junio de 1998, que por R.C. 072-98-CG flexibiliza el control de aplicación, pasando las funciones a las entidades públicas para un manejo gerencial (Esta R.C. 072-98, fue dejada sin efecto por R.C. 320-2006-cg de la Contraloría).

Desactivado el INAP y la flexibilización de control por parte de la Contraloría y sus órganos de control, las acciones y procesos que se dictaron a partir de estos eventos, generaron un desorden en la aplicación de los mismos en el sector público.

Tenemos como ejemplos los siguientes:

  1. La Ley Marco del Empleo Público sancionada por Ley Nº 28175 del 2004, en su art. , cambia la estructura orgánica de la Carrera Administrativa aprobada por el art. del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de 1984, de grupos ocupacionales a la de funcionarios públicos, de confianza, servidor público, etc.; que no se aplica íntegramente hasta la fecha.
  2. Esta misma ley en el Titulo II crea el Consejo Superior del Empleo Público, ente Rector del Empleo Público y el Tribunal del Empleo Público que nunca funcionaron; derogándose este Titulo II, por Decreto Legislativo Nº 1023 de junio del 2008.
  3. El Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Autónoma del Servicio Civil Rectora del nuevo Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, creado por art. 46º de la Ley Nº 29158 – Orgánica del Poder Ejecutivo, ordena que ésta autoridad asuma funciones del Consejo Superior del Empleo Público.
  4. Los Decretos Legislativos Nº 1023 y 1025 de junio del 2008, que ordenan el nuevo Sistema de Personal, solo tratan de dos reglamentos en relación a los ocho aprobados en 1980, que es el caso de Capacitación y Evaluación del rendimiento.
  5. El Decreto Legislativo Nº 1057 de junio del 2008 que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su reglamento D.S. 075-2008-PCM, en su Art. 14º sanciona que los contratados bajo éste régimen, quedan comprendidos en los procesos de evaluación desempeño y capacitación que estipulan los Decretos Legislativos Nº 1023 y 1025.

Lo que se concluye que, teniendo un marco legal inicial en el Sistema de Personal coherente, eficaz y ordenado, nunca se trato de unificarlo en un solo documento, con las normas dictadas posterior a 1984 (D.L. 276) hasta la fecha; por contener procesos y acciones vigentes, que solo necesitan reponer su vigencia efectiva mediante verificaciones de control.

Exposición Sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos