Mística del Empleado Público

Es la abnegación que debe mostrar el empleado público al servir al estado, con lealtad, altura y dignidad en el cumplimiento de su deber, en cualquier cargo que desempeñe.

Esta actitud también debe ser, de imparcialidad y justicia en el desarrollo de sus funciones; mostrando colaboración y solidaridad con sus compañeros de labores y un espíritu fraternal en todas sus acciones.

Considerándose como un honor patriótico servir al estado, el empleado público no debe aceptar sugerencias ni dadivas que afecten en alguna forma, el sagrado patrimonio a el confiado.

DEBER DEL ESTADO:

El deber del estado es garantizar la estabilidad y desarrollo del servidor civil a su servicio, propiciando su actividad, bajo los principios de imparcialidad, transparencia, igualdad y reconocimiento de méritos en el desempeño de sus funciones.

HISTORIAL

Bajo estos criterios y principios el Estado Peruano, promulga el Decreto Ley Nº 11377 del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su reglamento Decreto Supremo Nº 522-JC el año 1950; donde establece los deberes y derechos de los empleados públicos, bajo una estructura de categorías, que fija la condición de cada uno en el tipo de servicio que presta a la Nación; señalando expresamente, que el carácter estable le da derecho a reconocimientos en base a sus méritos y la progresión de categorías en su carrera.

No es hasta el año 1979, que la Constitución de 1979 la consigna en su articulo 59º y en 1984 la Ley de Bases – Decreto Legislativo Nº 276, establece que la Carrera Administrativa es una institución social, que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación; asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público en base a méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones, dentro de una estructura de grupos ocupacionales y de niveles.

En éste contexto, en 1980, ya se habían aprobado acciones y procesos de personal en la Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP-DNP, que consolidaba los criterios y principios sobre el particular, expuestos en la Ley Nº 11377 de Escalafón del Servicio Civil y posteriormente a 1980 la Ley Nº 276 de 1984 se perfeccionan éstos criterios y principios; fijándose expresamente los requisitos de ingreso a la carrera, de los ascensos, de las obligaciones y derechos y de otros elementos indispensables, como el Sistema Único de Remuneraciones, su estructura y otros conceptos que tratan sus reglamentos.

Como se puede observar, la carrera pública nace del deber del Estado de proteger a sus servidores, considerados como motor de su desarrollo a favor del país, estableciendo normas que amparan estos principios, muy venido a menos en la última década que se ha paralizado éste proceso, en desmedro del Servicio Civil y con consecuencias negativas en la consecución de fines y metas de las Entidades Estatales.