Administración de Personal o de Recursos Humanos

DEFINICIÓN:

Es la conducción técnico – legal de una organización o institución, que encierra acciones y procesos dictadas por la autoridad superior, encaminadas a dotar del personal adecuado para el cumplimiento de sus objetivos y metas, bajo un conjunto de medidas sobre derechos y obligaciones que enmarcan su estabilidad y desarrollo, conducentes además, a asegurar su eficiencia y eficacia de su gestión.

En el Estado Peruano

La administración de personal o de recursos humanos en el estado peruano, está contemplada en leyes y normas especificas sancionadas desde 1950 con la creación de la Carrera Administrativa o Pública (que encierran los elementos arriba citados), según el enunciado y considerando del D.L. Nº 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y articulo ; y en su reglamento D.S. Nº 522-JC-1950, así como, en el D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento D.S. Nº 005-90-PCM.

La Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP-DNP, previa a la dación del D.L. Nº 276-1984, agrupa en sus reglamentos como Sistema de Personal, las acciones y procesos de una verdadera administración de personal o de recursos humanos en la administración pública del Perú, conducentes a lograr una mejor gestión de las entidades del estado, redundantes en una mayor productividad de los servidores públicos. (Este fue el fin de la formulación de estas normas, que no se aplican a pesar de no haber sido derogadas)

Nuevo Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Creado por Ley Nº 29158 (articulo 46°) Orgánica del Poder Ejecutivo del 14-12-2007, y cuyo ente rector la Autoridad Autónoma del Servicio Civil, creado por D.L. Nº 1023 del 20-06-2008, trata de dos procesos el de capacitación y evaluación del desempeño. El D.L. Nº 1025 y su reglamento D.S. Nº 009-2010-PCM del 17-01-2010, aprueba y reglamenta las normas de capacitación y rendimiento para el sector público.

El D.S. 007-2010-PCM del 14-01-2010 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, no hace más que ratificar procesos de las leyes Nº 276 y 28175, y acciones de los D.L. Nº 1023, 1025 y 1026.

Administración de Personal o de Recursos Humanos