Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

LEY N° 28872

Derogada por el artículo 12 de la Ley Nº 28945, publicada el 24-12-2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1.- Modificación del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF

Agrégase un párrafo al artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 55.- (...)

Los sujetos perceptores de renta derivada de las actividades de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas abonarán un impuesto adicional del 12% que se aplicará sobre la renta neta.

Sobre la aplicación de la diferencia de este impuesto adicional se mantendrá el Impuesto a la Renta.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF:

Agrégase el literal c) al artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 85.- (...)

c) Los operadores de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas; adicionalmente al pago a cuenta del Impuesto a la Renta que les corresponda, abonarán como pago a cuenta del impuesto adicional, equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el mes, por la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.

Se entiende para estos efectos por ingreso bruto, al resultado de la diferencia entre el total de las apuestas realizadas en un mes por la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, menos la totalidad de los premios pagados en el mismo mes.

Para efectos de la modificación del referido porcentaje deberán aplicarse las reglas pertinentes establecidas en el inciso b) del artículo 85 y sus normas reglamentarias.”

Artículo 3.- Norma derogatoria

Deróganse, a partir del 1 de enero de 2007, los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

ÚNICA.- Vigencia de la Ley

El impuesto adicional al Impuesto a la Renta creado por la presente norma, para los contribuyentes operadores de la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, regirá a partir del 1 de enero de 2007.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros