Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 418-2019-EF
- Modificado por:
- Decreto Supremo 169-2020-EF, publicado 30-06-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1433, se modificó el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas;
Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433 señala que se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433;
Artículo 1. Aprobación
Apruébase la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la cual forma parte del Decreto Supremo.
Artículo 2. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derógase la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
I. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
A) Autorizaciones
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N01 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N02. |
Art. 197 Inciso a) | 1 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N02 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso a) | 0.5 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N03 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no cumple con las condiciones D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo. |
Art. 197 Inciso a) | CANCELACIÓN | MUY GRAVE | - Dueño, consignante o consignatario. - Agente de Aduanas. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N04 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N05. |
Art. 197 Inciso a) | 2 UIT | GRAVE | - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N05 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso a) | 1 UIT | GRAVE | - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N06 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado al requisito de garantía del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. La sanción tiene efecto hasta la regularización del requisito incumplido. |
Art. 197 Inciso a) | SUSPENSIÓN | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). |
B) Manifiesto y actos relacionados
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N07 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 197 inciso c) | 0.5 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N08 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N09 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 197 inciso c) | 0.5 UIT | LEVE | Transportista o su representante en el país. |
N10 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | Transportista o su representante en el país. |
N60 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. (M) |
N61 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. (M) |
N62 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N14 | Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.5 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. |
N15 | Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. |
N16 | Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N17 | Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N18 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. |
Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N19 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. |
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N11 por el supuesto de infracción N60, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N11 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N12 por el supuesto de infracción N61, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N12 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N13 por el supuesto de infracción N62, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N13 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
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C) Declaración
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N20 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21. |
Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N21 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N63 | No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64. |
Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N64 | No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N65 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTErMs equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66. |
Art. 197 Inciso e) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N66 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTErMs equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso e) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. | GRAVE | -Despachador de Aduana. -Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N67 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: Valor; Marca comercial; Modelo; Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; País de adquisición o de embarque; o Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso e) | 0.1 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N25 (D) | |||||
N26 | En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. |
Art. 197 Inciso e) | 0.2 UIT | LEVE | Despachador de aduana. |
N27 | En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso e) | 0.1 UIT | LEVE | Despachador de aduana. |
N28 | No consignar correctamente los datos de identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración. Sanción aplicable por declaración. |
Art. 197 Inciso f) | 1 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N29 | Presentar una declaración para la cual no esté autorizado. |
Art. 197 Inciso f) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la administración aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
N68 | Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69. |
Art. 197 Inciso i) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N69 | Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso i) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N31 | Transmitir más de una declaración para una misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior. |
Art. 197 Inciso j) | 0.5 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). |
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N22 por el supuesto de infracción N63 y N64, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N22 | No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan. |
Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N23 por el supuesto de infracción N65 y N66, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N23 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente-respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. |
Art. 197 Inciso e) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N24 por el supuesto de infracción N67, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N24 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente-respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N25. |
Alt 197 Inciso e) | 0.2 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N30 por el supuesto de infracción N68 y N69, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N30 | Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos. |
Art. 197 Inciso i) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
Cerrar
(D) Supuesto de infracción derogado por el artículo 4 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N25 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente-respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso e) | 0.1 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
Cerrar
D) Otra información:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N70 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71. |
Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N71 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) | Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. (M) |
N33 | No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21. |
Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N72 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73. |
Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. (M) |
N73 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. (M) |
N74 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33. |
Art. 197 inciso c) | 1 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. (M) |
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N32 por el supuesto de infracción N70 y N71, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N32 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. |
Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. | GRAVE | - Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N34 por el supuesto de infracción N72, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N34 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35. |
Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N35 por el supuesto de infracción N73, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N35 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código N36 por el supuesto de infracción N74, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N36 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33. |
Art. 197 inciso c) | 1 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
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E) Control Aduanero:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N37 | Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del artículo 197 de la LGA y de no resultar aplicables los supuestos de infracción N38, N39, N40, N41, N42, N43 y N45. |
Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N38 | No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. |
Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N39 | No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero. |
Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N40 | No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones. |
Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N41 | Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante o autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Art. 197 Incisos b) y l) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | MUY GRAVE | Despachador de aduana. |
N42 | Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Art. 197 Incisos b) y l) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT | MUY GRAVE | - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N43 | No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. |
Art. 197 Inciso h) | 0.5 UIT | LEVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N44 | No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso q) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N45 | Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. |
Art. 200 Último párrafo | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N46 | Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47. |
Art. 197 inciso k) | 0.5 UIT | LEVE | Transportista o su representante en el país. |
N47 | Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Alt 197 inciso k) | 0.1 UIT | LEVE | Transportista o su representante en el país. |
N48 | No presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte en las aduanas de paso de frontera o de destino en los 30 días calendario contados a partir de la fecha de entrada del vehículo al territorio nacional. |
Art. 197 inciso k) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. | MUY GRAVE | Transportista o su representante en el país. |
N49 | Cuando se venda mercancía sujeta al régimen de Almacén libre (Duty free) a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito. La multa se aplica por cada venta. |
Art. 197 Inciso l) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | MUY GRAVE | Almacén libre (Duty Free). |
N50 | Cuando la autoridad aduanera detecta mercancía almacenada que no cuente con documentación sustentatoria. |
Art. 197 Inciso o) | Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera | MUY GRAVE | - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. |
F) Seguridad:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
N51 | Dentro de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, transitar por rutas diferentes o utilizar medios de transporte o unidades de carga distintos a las autorizadas por la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso p) | 1 UIT | GRAVE | Transportista o su representante en el país. |
N52 | Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca. |
Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. |
N53 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N54. |
Art. 197 Inciso p) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N54 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecta carga vinculada al tráfico ilícito de drogas. |
Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N55 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. |
Art. 197 Inciso p) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N56 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N57. |
Art. 197 Inciso p) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | MUY GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N57 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55. |
Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N58 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control. |
Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | GRAVE | - Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
N59 | Cuando el depósito flotante salga del territorio nacional, salvo los casos excepcionales previstos por la Administración Aduanera, o cuando incumpla con las condiciones previstas para su salida o retorno. El plazo de la sanción se cuenta a partir de la fecha de retorno al territorio nacional. |
Art. 197 Inciso p) | SUSPENSIÓN por seis meses | GRAVE |
II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
A) Manifiesto y actos relacionados:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P01 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 198 Inciso b) | 0.5 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
P02 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
P03 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 198 Inciso b) | 0.5 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
P04 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
P64 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT | LEVE | Operador de base fija. (M) |
P65 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Operador de base fija. (M) |
P07 | Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 198 Inciso b) | 0.5 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
P08 | Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
P09 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. |
Art. 198 Inciso b) | 0.25 UIT | LEVE | - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fija. |
P10 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. |
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P05 por el supuesto de infracción P64, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P05 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P06 por el supuesto de infracción P65, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P06 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Operador de base fija. |
Cerrar
B) Declaración:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P11 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. |
Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. |
P12 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. |
P66 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regulariza-ción, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67. |
Art. 198 Inciso b) |
0.2 UIT |
LEVE | Exportador. (M) |
P67 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Exportador. (M) |
P68 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69. |
Art. 198 Inciso d) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P69 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso d) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P70 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso d) | 0.1 UIT | LEVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P17 (D) | |||||
P18 | En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19. |
Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT | LEVE | - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
P19 | En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | - Exportador. |
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P13 por el supuesto de infracción P66, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P13 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT | LEVE | Exportador. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P14 por el supuesto de infracción P67, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P14 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Exportador. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P15 por el supuesto de infracción P68 y P69, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P15 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. |
Art. 198 Inciso d) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | GRAVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P16 por el supuesto de infracción P70, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P16 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P17. |
Alt 198 Inciso d) | 0.2 UIT | LEVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
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(D) Supuesto de infracción derogado por el artículo 4 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P17 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso d) | 0.1 UIT | LEVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
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C) Otra información:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P20 | Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando tenga incidencia en su determinación y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P21. |
Art. 198 Inciso b) | Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente | GRAVE | Beneficiario de régimen aduanero. |
P71 | Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios. |
Art. 198 Inciso b) | Equivalente al doble del monto restituido indebidamente | GRAVE | Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P72 | Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P73. |
Art. 198 Inciso b) |
Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía |
GRAVE | Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P73 | Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) |
Equivalente al 50% de los tributos aplicables a la mercancía |
GRAVE | Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P74 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75. |
Art. 198 Inciso d) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. | GRAVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P75 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso d) | Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. | GRAVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. (M) |
P76 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77. |
Art. 198 Inciso b) | 0.25 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. (M) |
P77 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. (M) |
P78 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72 , P73, P74 y P75. |
Art. 198 Inciso b) | 1 UIT | GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeropor-tuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. (M) |
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P21 por el supuesto de infracción P71, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P21 | Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías y simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios. |
Art. 198 Inciso b) | Equivalente al doble del monto restituido indebidamente | GRAVE | Beneficiario de régimen aduanero. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P22 por el supuesto de infracción P72 y P73, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P22 | Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos. |
Art. 198 Inciso b) | Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía | GRAVE | Beneficiario de régimen aduanero. |
Cerrar
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P23 por el supuesto de infracción P74 y P75, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P23 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. |
Art. 198 Inciso d) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas | GRAVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P24 por el supuesto de infracción P76, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P24 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23 y P25. |
Art. 198 Inciso b) | 0.25 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P25 por el supuesto de infracción P77, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P25 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. |
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(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P26 por el supuesto de infracción P78, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P26 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23. |
Art. 198 Inciso b) | 1 UIT | GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. |
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D) Control aduanero:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P27 | Cuando la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico encuentra mercancía no declarada y el importador opta por el reembarque. |
Art. 145. | Equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía | GRAVE | Importador. |
P28 | Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera con excepción del inciso k) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35 y P37. |
Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. |
P29 | No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. |
Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Operador de base fija. |
P30 | No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero. |
Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. |
P31 | No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones. |
Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. |
P32 | Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Art. 198 Incisos a) e i) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | MUY GRAVE | Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. |
P33 | Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Art. 198 Incisos a) e i) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT | MUY GRAVE | Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. |
P34 | Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Art. 198 Incisos a) e i) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | MUY GRAVE | Dueño, consignatario o consignante. |
P35 | No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. |
Art. 198 Inciso g) | 0.5 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. |
P36 | No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso k) | 3 UIT | MUY GRAVE | - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Proveedor de precinto. |
P37 | Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. |
Art. 200 Último párrafo | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | MUY GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. - Turista. |
P79 | Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P79. |
Art. 198 Inciso i) | Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT | GRAVE | Importador. (M) |
P80 | Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso i) | Equivalente al 50% del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 10 UIT | GRAVE | Importador. (M) |
P39 | Cuando se transfiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40. |
Art. 198 Inciso i) | 0.5 UIT | LEVE | Beneficiario de régimen aduanero. |
P40 | Cuando se destine a otro fin la mercancía objeto del régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. |
Art. 198 Inciso i) | Equivalente al valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT | GRAVE | Beneficiario de régimen aduanero. |
P41 | Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración. |
Art. 198 Inciso e) | 1 UIT | GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
P42 | Destinar mercancía prohibida. La sanción se aplica por cada declaración. |
Art. 198 Inciso e) | 2 UIT | GRAVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
P43 | No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera. |
Art. 198 Inciso m) | 1 UIT | GRAVE | - Dueño, consignatario o consignante. - Beneficiario de régimen aduanero. |
P44 | No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45. |
Art. 198 Inciso c) | 0.2 UIT | LEVE | Importador. |
P45 | No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | Importador. |
P46 | No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47. |
Art. 198 Inciso h) | 0.5 UIT | LEVE | Laboratorio. |
P47 | No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso h) | 0.1 UIT | LEVE | Laboratorio. |
P48 | No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49. |
Art. 198 Inciso h) | 0.5 UIT | LEVE | - Importador. - Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
P49 | No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso h) | 0.1 UIT | LEVE | - Importador. Exportador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
P50 | Cuando el pasajero omita declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; y opte por recuperar los bienes dentro del plazo establecido en la Ley General de Aduanas o proceda a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado. |
Art. 200 Inciso j) | Equivalente al 50% del valor en aduana del bien, determinado por la administración aduanera | GRAVE | - Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. |
P51 | No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas. |
Art. 200 Ante penúltimo párrafo | 0.2 UIT | LEVE | Turista. |
P52 | Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. |
Art. 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía | Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía | GRAVE |
(M) Sustitución del supuesto de infracción correspondiente al código P38 por el supuesto de infracción P79 y P80, artículo 2 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
P38 | Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. |
Alt 198 Inciso i) | Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT | GRAVE | Importador. |
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E) Seguridad:
III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
T01 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda. |
Art. 199 Inciso a) | 0.5 UIT | LEVE | Tercero. |
T02 | No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. |
Art. 199 Inciso b) | 0.5 UIT | LEVE |
IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO
V. CONSIDERACIONES ADICIONALES
1. A efectos de aplicar el inciso d) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas y el artículo 249 de su Reglamento, no son sancionables las primeras tres infracciones determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el infractor, por cada supuesto de infracción calificado como leve en la presente Tabla de sanciones, cometidas por el operador de comercio exterior con categoría A, en el período de un año calendario.
2. A efectos de aplicar el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el nivel de cumplimiento del operador de comercio exterior se mide tomando en cuenta las infracciones sancionadas con multa y suspensión, así como la gravedad de estas infracciones.
3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.
La subsanación se efectúa con la rectificación de la acción constitutiva de infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.” (A)
(A) Numeral incorporado por el artículo 3 del decreto supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30-06-2020.
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DECRETO SUPREMO Nº 418-2019-EF
Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (Dado 30-12-2019 / Publicado 31-12-2019)