Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO Nº 169-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

Que, a fin de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero, corresponde modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.

Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34, N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N11 por el supuesto de infracción N60

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N60

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197 inciso c) 0.2 UIT LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N12 por el supuesto de infracción N61

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N61

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197 inciso c) 0.1 UIT LEVE

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N13 por el supuesto de infracción N62

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N62

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado.

Art. 197 inciso c) 0.1 UIT LEVE

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N22 por los supuestos de infracción N63 y N64

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N63

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.

Art. 197 inciso c) Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N64

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso c) Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N23 por los supuestos de infracción N65 y N66

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N65

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTErMs equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.

Art. 197 Inciso e) Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N66

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTErMs equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 Inciso e) Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. GRAVE

-Despachador de Aduana. -Empresa de servicio de entrega rápida.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N24 por el supuesto de infracción N67

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N67

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: Valor;

Marca comercial;

Modelo;

Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

Estado;

Cantidad comercial;

Calidad;

Origen;

País de adquisición o de embarque; o

Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 Inciso e) 0.1 UIT LEVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N30 por los supuestos de infracción N68 y N69

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N68

Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.

Art. 197 Inciso i) Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N69

Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 Inciso i) Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N32 por los supuestos de infracción N70 y N71

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N70

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71.

Art. 197 inciso c) Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

N71

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso c) Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. GRAVE

- Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N34 por el supuesto de infracción N72

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N72

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73.

Art. 197 inciso c) 0.25 UIT LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N35 por el supuesto de infracción N73

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N73

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197 inciso c) 0.1 UIT LEVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N36 por el supuesto de infracción N74

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N74

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33.

Art. 197 inciso c) 1 UIT GRAVE

- Despachador de aduana.

- Transportista o su representante en el país.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Empresa de Servicio Postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

- Almacén libre (Duty Free).

- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P05 por el supuesto de infracción P64

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P64

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198 Inciso b) 0.2 UIT LEVE

Operador de base fija.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P06 por el supuesto de infracción P65

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P65

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198 Inciso b) 0.1 UIT LEVE

Operador de base fija.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P13 por el supuesto de infracción P66

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P66

No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regulariza-ción, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.

Art. 198 Inciso b)

0.2 UIT

LEVE

Exportador.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P14 por el supuesto de infracción P67

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P67

No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso b) 0.1 UIT LEVE

Exportador.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P15 por los supuestos de infracción P68 y P69

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P68

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque;

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.

Art. 198 Inciso d) Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P69

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque;

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso d) Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P16 por el supuesto de infracción P70

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P70

En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

- Valor;

- Marca comercial;

- Modelo;

- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

- Estado;

- Cantidad comercial;

- Calidad;

- Origen;

- País de adquisición o de embarque; o

- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso d) 0.1 UIT LEVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P21 por el supuesto de infracción P71

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P71

Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios.

Art. 198 Inciso b) Equivalente al doble del monto restituido indebidamente GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P22 por los supuestos de infracción P72 y P73

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P72

Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P73.

Art. 198 Inciso b)

Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía

GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

P73

Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso b)

Equivalente al 50% de los tributos aplicables a la mercancía

GRAVE

Beneficiario de régimen aduanero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P23 por los supuestos de infracción P74 y P75

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P74

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.

Art. 198 Inciso d) Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

P75

No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso d) Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas. GRAVE

- Importador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P24 por el supuesto de infracción P76

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P76

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.

Art. 198 Inciso b) 0.25 UIT LEVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

- Pasajero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P25 por el supuesto de infracción P77

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P77

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03,

P04, P64, P65, P07, P08,

P09, P10, P11, P12, P68,

P69, P70, P18, P19, P20,

P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso b) 0.1 UIT LEVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

- Pasajero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P26 por el supuesto de infracción P78

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P78

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72 , P73, P74 y P75.

Art. 198 Inciso b) 1 UIT GRAVE

- Importador.

- Exportador.

- Beneficiario de régimen aduanero.

- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeropor-tuarias o terminales terrestres internacionales.

- Operador de base fija.

- Proveedor de precinto.

- Laboratorio.

- Pasajero.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P38 por los supuestos de infracción P79 y P80

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
P79

Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P79.

Art. 198 Inciso i) Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT GRAVE

Importador.

P80

Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198 Inciso i) Equivalente al 50% del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 10 UIT GRAVE

Importador.

Artículo 3. Incorporación de consideración adicional

Incorpórase el numeral 3 en el rubro V de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019, conforme al texto siguiente:

“(...)

3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.

La subsanación se efectúa con la rectificación de la acción constitutiva de infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.”

Artículo 4. Derogación de supuestos de infracción

Deróganse los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO Nº 169-2020-EF