Diferencias Importantes que Inciden Dramáticamente en el Desarrollo del País, Entre la Acción Política y la Acción Administrativa Pública

La acción política está definida, como la actividad que realiza un ciudadano, al intervenir en asuntos públicos o en el gobierno de los Estados; bajo una forma personal, grupal o partidaria, que es regido por un ordenamiento jurídico  que considera  a los políticos, elegidos o nombrados, como representantes del pueblo, en el mantenimiento, gestión y administración de los recursos públicos, para la obtención de sus objetivos y metas. La ley Marco del Empleo Público Nº 28175, art. 4º consigna en su clasificación de empleado público de éste servidor, en la forma siguiente:

  1. Funcionario Público.- Que desarrolla funciones de preeminencia política, que puede ser:
    1. De elección popular
    2. De nombramiento y remoción regulados
    3. De libre nombramiento y remoción
  2. Empleado de Confianza.- Que desempeña cargo de confianza técnico o político.

La acción política se convierte  en FUNCIÓN POLÍTICA, al ser reconocido el ciudadano formalmente como ente activo de un gobierno, con poder de decisión al nombrarlo, encargarle o designarlo en puesto de confianza, en el que ejerce influencia en el modo como la sociedad es regida y se obliga a cumplir funciones que son aprobadas para cada Institución, según lo requiere así, el instrumento normativo de gestión “Reglamento de Organización y Funciones” (ROF).

Asimismo, hacen mención de funciones a desarrollar, la ley orgánica del poder Ejecutivo Nº 29158, la de los otros poderes del Estado, y la Carta Política del País. Ejemplo de funciones de Autoridades: art. 104º del D.S. Nº 007-2010-PCM. De SERVIR.

ACCIÓN ADMINISTRATIVA PÚBLICA

La acción administrativa está marcada, por la labor que cumplen los servidores de Estado al desempeñar un cargo para el que han concursado previamente; cuyas funciones, se establecen en el Manual de Organización y Funciones (MOF), de la Entidad en que prestan servicios.

La clasificación que aprueba la ley para estos trabajadores  es la siguiente:

  1. Servidor Público.- Que se clasifica en:
    1. Director Superior.- Que desarrolla Funciones Administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto. A este grupo se ingresa por concurso de méritos.
    2. Ejecutivo.- Que desarrolla funciones administrativas de atribuciones resolutivas, asesoría, supervisión, fiscalización, auditoría; etc.
    3. Especialista.- Que desempeña labores de servicio público.
    4. De Apoyo.- Que desarrolla labores auxiliares.

    Ref. art.4º de la ley Nº 28175 punto 3.

REFLEXIÓN:

Acción política.- Como se puede observar en la definición que se esboza en la primera parte de este informe, acción política, es la actividad que  realiza un ciudadano cualquiera, en la gestión o administración de recursos públicos, al ser elegidos como representantes del pueblo o nombrado  por  libre elección que permite la ley.

Esta acción se convierte  en Función Política, al  regularse oficialmente el nombramiento, encargo  o designio del cargo político que desarrollará el servidor  en ésta condición, en base a lo que establece  el instrumento normativo “Reglamento de Organización y Funciones”, la ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Carta Política del País en lo que corresponda.

Si  analizamos  la Función que debe cumplir el individuo entrado en política, al regularse la misma, tendríamos que pensar, que las  funciones  a cumplir por autoridad competente según refiere así, las normas y leyes aprobadas  al  respecto, en el cargo que vaya a ocupar, necesitaría de una formación profesional  excelente, y contar con una experiencia no menor de  quince años en gestión administrativa pública, que aseguraría un desempeño acorde al requerimiento del puesto a cumplir; por más asesores de igual o mayor capacidad que lo acompañen a éste cumplimiento, por razones de credibilidad y confianza que se dan en éstos cargos. Ref. : analizar las funciones a cumplir por la autoridad autónoma de SERVIR  según el art. 104º del D.S. Nº 007-2010- PCM.

Acción Administrativa.- Es la que cumple el personal calificado que ingresa a la Administración Pública, bajo normas y funciones específicas que fija el Manual de Organizaciones de la Entidad en que laboren.

Los requerimientos mínimos de éstos puestos de trabajo, lo establecen, el manual de clasificador de cargos que se consultan, en los concursos de ingreso de personal de cualquier Entidad Pública que se lleve a cabo.

COMENTARIO:

Estableciendo un paralelo de comparación  entre  las funciones a cumplir por una Autoridad elegida o designada en un cargo del Estado y un Funcionario público o Especialista, es que, a la autoridad no se le exige requisitos mínimos para éste cumplimiento como a los profesionales y especialistas que contempla el clasificador de cargos; ocasionando, problemas  de gestión técnica-administrativa y legal, que recaen en una serie de aperturas de juicios, y falta de cumplimientos de objetivos y metas de las Entidades; sin contar con la corrupción y otras anormalidades que aparecen por éste motivo.

En el caso del funcionario público, habría que anotar, que a pesar de las exigencias en el concurso de ingresos de éstos profesionales y especialistas en general, denotan en su accionar administrativo, falta de experiencia y capacidad  en la solución de problemas en las áreas de su responsabilidad; tal como lo da a conocer el Ministro de Economía, hoy en día, a raíz de inversiones paralizadas por un monto de $41,000 millones por  miedo a tomar decisiones (Declaración del 07 de Mayo.- Ref. Perú 21).

CONCLUSIONES:

Si tenemos de acuerdo a lo expuesto, autoridades en cargos importantes en todos los Organismos del Estado, representando al pueblo o por designación especial, sin mayores requerimientos que el que exige nuestra democracia y leyes para éstos casos; y tomamos en cuenta, la obligación de cumplir con funciones que están diseñadas para individuos de alto nivel de estudios y preparación, tendremos siempre las anomalías anotadas en los puntos anteriores.

La única forma de superar éste  impase sería, rediseñar las funciones de las autoridades a un nivel de fácil cumplimiento y responsabilidad, por razones de preparación y tiempo para capacitarse,  y período de  tiempo de permanencia en el cargo; y señalarles,  claramente los requerimientos mínimos para poder acceder a éstos puestos, en el momento previo a su elección.

En cuanto a las funciones señaladas hoy en día de cumplimiento de las normas, leyes y manual normativo “Reglamento de Organización y Funciones” por las autoridades; deberían consignarse, a cargo  de un Gerente General  en todas las Entidades, de carácter fijo y selección rigurosa, que tendría que cumplir con las mismas y con la que conlleva la nominación correspondiente.

De los profesionales y especialistas a que se hace referencia en el punto anterior, por la falta de seguridad y decisión en sus acciones, como ocurre últimamente en la mayoría de Entidades de la Administración Pública, es debido a la falta de experiencia y capacidad de los autores, similar al problema de las autoridades, que a pesar de las exigencias  de los concursos a que se someten, dejan mucho que desear en sus resoluciones; por lo que, habría que, evaluar los concursos y manual de requerimientos, si se ajustan a nuestra realidad.

Diferencias Importantes que Inciden Dramáticamente en el Desarrollo del País, Entre la Acción Política y la Acción Administrativa Pública