Regulan tramitación de beneficio de amnistía laborala que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley MYPE y la aplicación de tasa de interés moratorio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2009-TR

Lima, 20 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, concede una amnistía para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086;

Que, el artículo 81° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR, reglamenta la referida amnistía;

Que, el artículo 14° del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-TR, establece que es facultad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinar, vía Resolución del Titular, la Tasa de Interés Moratorio (TIM - MTPE) por las sanciones pecuniarias administrativas que se imponen;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2000-TR, se determinó la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las multas que impone el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en 2.2% mensual;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fin de brindar facilidades a los administrados que adeudan multas, ha considerado conveniente dictar medidas temporales como un mecanismo que permita el cumplimiento del pago de las multas impuestas por la entidad, señalándose para este fin el establecimiento de una tasa de interés moratorio del 0.01% a ser aplicados a aquellos obligados comprendidos en el artículo 2° del proyecto de Resolución Ministerial, excluyéndose a aquellas que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o los que cuenten con dicho beneficio, y como un incentivo a efectos de promover la actividad empresarial a nivel nacional en el marco de la crisis económica internacional, tema íntimamente vinculado con lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 342-2008-PCM, norma que creó la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anticrisis dictadas por el Poder Ejecutivo;

Que, para la adecuada tramitación del beneficio de amnistía laboral y la aplicación de la tasa de interés moratorio señalada anteriormente es necesario dictar los lineamientos que rijan la calificación de las referidas solicitudes, los cuales deberán ser de observancia obligatoria tanto para el ámbito de competencia del Ministerio así como por los Gobiernos Regionales, al momento de determinar la procedencia de las solicitudes vinculadas a dichos beneficios;

Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule los temas citados;

Con las visaciones del Director Nacional de Inspección del Trabajo, de los Directores Generales de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación y Presupuesto; y,

De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 14° del Decreto Supremo N° 002-2006-TR - Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- La amnistía laboral contenida en la Octava Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, y reglamentada por el artículo 81° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, otorga a las micro y pequeñas empresas el beneficio de no pagar intereses por las multas que hayan sido impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo antes del 1° de octubre de 2008, siempre que no hayan sido pagadas.

Artículo 2°.- Establecer la tasa de interés moratorio en 0.01% hasta el 31 de diciembre de 2009, la que es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición en los siguientes casos:

a) Multas que se impongan a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo.

b) Multas impuestas no pagadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo.

c) Multas en procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo 3°.- No están comprendidas en la aplicación de la tasa de interés moratorio establecido en el artículo 2° aquellos obligados que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o los que cuenten con dicho beneficio, aplicándose a éstos la tasa de interés moratorio del 2.2%.

Artículo 4°.- Culminado el plazo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, la tasa de interés moratorio será la establecida en la Resolución Ministerial N° 050-2000-TR.

Artículo 5°.- La Oficina de Administración, formulará y aprobará los lineamientos que sean necesarios para efectos de la tramitación del beneficio de amnistía laboral y de la aplicación de la tasa de interés moratorio señalado en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, la Oficina de Administración informará a la Secretaria General los resultados obtenidos relacionados con la recaudación de multas.

Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de su cumplimiento la Oficina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2009-TR

Regulan tramitación de beneficio de amnistía laborala que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley MYPE y la aplicación de tasa de interés moratorio (Dado 20-02-2009 / Publicado 21-02-2009)