Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

LEY N° 30404

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente:

a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.

d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”.

Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias

Derógase el literal m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, y modifícase dicho artículo por el texto siguiente:

Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018:

(...)”.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós dias del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros