Ley que modifica el decreto ley 25475, decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con la finalidad de sancionar el delito de financiamiento del terrorismo

LEY N° 29936

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 25475, DECRETO LEY QUE ESTABLECE LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN, LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO, CON LA FINALIDAD DE SANCIONAR EL DELITO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 1. Incorporación del artículo 4-A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio

Incorporase el artículo 4-A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes:

"Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo

El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal."

Artículo 2. Interpretación y aplicación del delito de financiamiento del terrorismo

El delito de financiamiento del terrorismo es un delito autónomo que para su consumación no requiere que los delitos previstos en el Decreto Ley 25475, los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o los fines de los terroristas individuales o grupos terroristas se perpetren con ocasión del comportamiento típico del delito de financiamiento del terrorismo.

Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Decreto Ley 25475

Modificase el artículo 19 del Decreto Ley 25475, en los términos siguientes:

"Artículo 19.- Los procesados o condenados por delito de terrorismo o financiamiento del terrorismo no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal."

Artículo 4. Derogación

Derogase el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley 25475, por el que se establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 985.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República

MARCO TULlO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29936

Ley que modifica el decreto ley 25475, decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con la finalidad de sancionar el delito de financiamiento del terrorismo (Dada 29-10-2012 / Promulgada 20-11-2012 / Publicada 21-11-2012)