Ley que modifica el texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta, aprobado mediante decreto supremo 179-2004-EF, respecto de la renta proveniente de los instrumentos financieros derivados

LEY N° 29773

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA RENTA PROVENIENTE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Artículo Único. Modificación del inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Modifícase el inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias, con el siguiente texto:

"Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana:

(...)

d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país.

Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén destinados a la generación de rentas de fuente peruana.

También se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no excederá de ciento ochenta días.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La modificación dispuesta por la presente Ley en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma reglamentaria que establezca el plazo a que se refiere dicho párrafo; y se aplica a los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia. Cualquier modificación que se efectúe a dicho plazo se aplica a los contratos que se celebren a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

LEY N° 29773

Ley que modifica el texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta, aprobado mediante decreto supremo 179-2004-EF, respecto de la renta proveniente de los instrumentos financieros derivados (Dada 26-07-2011 / Promulgada 26-07-2011 / Publicada 27-07-2011)