Ley que modifica el Artículo 4 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas

LEY N° 29718

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 28212, LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 4 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta otras Medidas, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

"Artículo 4. Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado

Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas:

(...) b) Los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones reciben una remuneración mensual igual, equivalente por todo concepto a seis unidades remunerativas del sector público (URSP). Los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces Mixtos, y Jueces de Paz Letrados reciben una remuneración igual al 81%, 58% y 40%, respectivamente, de lo que percibe un Juez Supremo.

(...)"

Artículo 2. Derogatoria

Déjase sin efecto toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícase lo dispuesto en el artículo 189 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos establecidos en la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de abril de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

LEY N° 29718

Ley que modifica el Artículo 4 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas (Dada 23-06-2011 / Publicada 25-06-2011)