Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011

LEY N° 29626

  • Modificado por:
    • Ley 29684, publicada el 14-05-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011

CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2011, por el monto de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a l os pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 62 593 785 792,00
Gastos Corrientes 39 392 747 539,00
Gastos de Capital 14 060 959 009,00
Servicio de la Deuda 9 140 079 244,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 13 839 277 025,00
Gastos Corrientes 10 536 297 507,00
Gastos de Capital 3 300 584 718,00
Servicio de la Deuda 2 394 800,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 12 027 557 096,00
Gastos Corrientes 6 662 973 741,00
Gastos de Capital 5 138 921 857,00
Servicio de la Deuda 225 661 498,00
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TOTAL S/. 88 460 619 913,00
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1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 1 Público por Categoría y Genérica del Gasto. 1
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 2 Público por Nivel de Gobierno y Genérica del Gasto. 2
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 3 Público por Entidad del Gobierno Nacional a Nivel de Actividades y Proyectos. 3
- Distribución del Gasto del Presupuesto del 4 Sector Público por Gobierno Regional a Nivel de Actividades y Proyectos. 4
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 5 Público por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento. 5
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 6 Público por Nivel de Gobierno y Programas Estratégicos. 6
- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 7 Público por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes de Financiamiento. 7

1.3 La ejecución de los Programas: Agua para Todos, Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, Techo Propio, Formalización de la Propiedad; y de los programas presupuestales estratégicos: Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado, Acceso a Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas para Poblaciones Rurales, y Acceso a Energía en Localidades Rurales, se orienta, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en el párrafo 1.1 del presente artículo, ascendiendo a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 867 142 760,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

1.4 Los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, de acuerdo al párrafo 1.1 del presente artículo, comprenden, entre otros conceptos, los montos y fines siguientes:

a) Hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 234 576,00), en los Pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Nacional, destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública en el marco del "Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres".

b) Hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 812 000,00), en el Pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), destinados al financiamiento de las intervenciones en el marco del "Programa Presupuestal Estratégico Acceso de la Población a la Identidad".

c) Hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 221 325,00), para el financiamiento de la provisión de servicios en el marco de los Programas Presupuestales Estratégicos, conforme al detalle siguiente: i) en el pliego Ministerio de Salud, para los Programas Presupuestales Estratégicos: Articulado Nutricional Salud, Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, y Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 245 221 325,00), para la provisión de servicios a cargo de los gobiernos regionales; y, ii) en el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, para el Programa Presupuestal Estratégico Prevención y Control del Cáncer, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 000 000,00), para la provisión de servicios a cargo de los establecimientos de salud a nivel nacional.

Mediante decretos supremos se transfieren, hasta el 31 de enero del año 2011, los créditos presupuestarios a los pliegos respectivos, los mismos que se ejecutan a nivel de establecimiento de salud, con sujeción al registro y actualización de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

d) Hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 236 781,00), en el pliego Ministerio de Educación, destinados a financiar las finalidades de acompañamiento pedagógico y distribución de material educativo a cargo de los gobiernos regionales comprendidos en el Programa Presupuestal Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de la Educación Básica Regular. Mediante decreto supremo se transfieren, hasta el 31 de enero del año fiscal 2011, los créditos presupuestarios a los gobiernos regionales, los mismos que se ejecutan a nivel de unidad de gestión educativa local. Dichas transferencias se efectúan con sujeción a las modificaciones presupuestarias correspondientes, en el nivel funcional programático, sobre la base del aplicativo informático que, para tal fin, pondrá a disposición de los gobiernos regionales la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual permitirá reasignar los créditos presupuestarios a las finalidades antes señaladas.

e) Hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 229 691 352,00), distribuidos en los presupuestos institucionales de los pliegos universidades públicas, destinados a financiar la culminación del proceso de homologación de docentes universitarios, conforme al mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional.

f) Hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 448 241,00), en el pliego Ministerio del Interior, de los cuales hasta la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 933 535,00), destinados a gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura que no implique rehabilitación de ésta, de las comisarías a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario de oficina y equipos de cómputo, hasta la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 514 706,00), destinados al financiamiento del patrullaje a pie.

Para el caso del gasto de mantenimiento, el pliego Ministerio del Interior, dentro de un plazo que no exceda el 30 de enero de 2011, consigna los citados recursos en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú que sean unidades ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a fin de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ámbito de competencia presupuestaria, para las acciones de mantenimiento definidas en función del plan que muestre la demanda de mantenimiento preventivo y correctivo, mediante resolución del titular de dicho ministerio.

Asimismo, para el caso del gasto de mantenimiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, y contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece la reglamentación correspondiente, que incluye la distribución, responsabilidades, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento.

g) Hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), en el pliego Ministerio de Educación, destinados a financiar la contratación de docentes a nivel nacional para: i) la ampliación de cobertura de educación inicial en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo de la Educación Básica Regular; ii) las instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas con fines educativos, que a la fecha de la publicación de la presente Ley cuenten con convenios suscritos; y, iii) las plazas que se requieran como consecuencia del proceso de evaluación y racionalización de plazas que desarrolló el Círculo de Mejora de la Calidad de Gasto del citado ministerio, en el marco de la Septuagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y la Resolución Ministerial N° 0101-2009-ED.

Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de los citados recursos deben destinarse a la contratación de docentes de educación inicial y de docentes de las citadas instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación. Mediante decreto supremo se transfieren, hasta el 31 de enero del año 2011, los créditos presupuestarios correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos N° 130-2009-EF y N° 201 -2009-EF, a propuesta del Ministerio de Educación, previo informe del citado Ministerio respecto a la consistencia de la información que sustenta la validación de las plazas materia de la contratación, así como la necesidad de la plaza.

h) Hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 135 482,00), en el pliego Ministerio de Salud, destinados a financiar el nombramiento a que hace referencia el inciso c) del párrafo 9.1 del artículo 9° de la presente Ley. La distribución de los recursos se efectúa mediante modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada por decreto supremo. Para tal fin, se requiere del informe previo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud para efecto de validar los beneficiarios del nombramiento en el marco de las Leyes núms. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.

i) Hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 855 000 000,00), en el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados al financiamiento del pago de las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la construcción de la segunda pista del citado aeropuerto, en el marco del contrato de concesión suscrito con fecha 14 de febrero de 2001.

Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar las modificaciones que se requieran al Fideicomiso constituido en el marco del citado contrato de concesión - "Cuenta de Expropiación" a fin de que los recursos depositados y que se depositen en la referida cuenta, orientados a la atención de las expropiaciones materia de la presente disposición, sean depositados, bajo responsabilidad, hasta cubrir el monto antes señalado, en la Cuenta Única del Tesoro Público, para ser destinados al financiamiento de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

j) Hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), para el financiamiento de proyectos de inversión pública de desarrollo en los gobiernos locales que reciben menos de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) por las fuentes de financiamiento: i) recursos determinados en los rubros Fondo de Compensación Municipal (Foncomún), y canon, sobrecanon y regalías, incluidos los recursos transferidos por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel); ii) donaciones y transferencias; iii) operaciones oficiales de crédito, consideradas todas las fuentes antes mencionadas de manera conjunta. Dichos proyectos de inversión pública deben estar orientados a obras en materia de agua y saneamiento, salud, educación, electrificación e infraestructura vial.

k) Hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 180 000 000,00), en el pliego Ministerio de Educación, para ser destinados al financiamiento de la implementación y mejora de centros de recursos tecnológicos en instituciones educativas públicas priorizadas en el marco de la normativa vigente, lo que incluye el desarrollo de capacidades y la adquisición de computadoras, así como sus respectivos accesorios, equipos y servicios complementarios. Para tal efecto, el citado ministerio queda autorizado para suscribir el correspondiente convenio de cooperación con la Asociación One Laptop Per Child (OLPC) para la adquisición de computadoras Laptop XO y para convocar los procesos de adquisición complementarios que fueran necesarios, así como para efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias en el mes de enero del año fiscal 2011, exceptuándosele de las limitaciones establecidas en la presente Ley y la normativa presupuestaria vigente.

1.5 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2011 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2011" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011" de la presente Ley. Durante el año fiscal 2011, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles
Recursos Ordinarios 59 230 605 379,00
Recursos Directamente Recaudados 8 096 753 521,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 851 617 261,00
Donaciones y Transferencias 522 958 192,00
Recursos Determinados 12 758 685 560,00
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TOTAL S/. 88 460 619 913,00
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CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3°.- Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4°.- De las acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modificatorias, aprobada por el Congreso de la República, en el marco del artículo 78° de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5°.- Del control del gasto

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el marco de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público.

SUBCAPÍTULO II DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL

Artículo 6°.-De los ingresos del personal

6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma.

6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7°.- De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el año fiscal 2011 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, para efecto de abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en los meses de julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo precedente, salvo que por disposición legal, vengan entregando monto distinto al señalado en el citado literal.

Artículo 8°.-Otorgamiento de asignaciones para el año fiscal 2011

8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye, según corresponda, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de dicho año.

8.2 El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores y compromisos de gestión. Para tal fin, las entidades comprendidas en el alcance de esta disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de línea de base para la elaboración del citado reglamento.

8.3 Autorízase, en el marco de la implementación progresiva de los números máximos de las Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) establecidos en los Decretos de Urgencia núms. 032-2002 y 046-2002 y la Ley N° 28700, el otorgamiento de AETA o productividades adicionales en los gobiernos regionales, dentro de los montos y las disposiciones que establecen los citados decretos de urgencia y la mencionada Ley, según corresponda, quedando el número de dicha asignación y/o productividad, a partir del presente año, en diez (10) AETA a favor del personal médico cirujano de los gobiernos regionales, que incluye a los médicos residentes; en diecinueve (19) AETA a favor de los profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial; y en diecinueve (19) productividades a favor del referido personal médico cirujano cuando ejerza labor administrativa. Para tal fin, se requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público.

8.4 Otórgase CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales, a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación superior y técnico profesional, y educación técnico-productiva, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en un tramo de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a partir del mes de enero de 2011.

8.5 Para el otorgamiento de los conceptos referidos en los párrafos 8.1, 8.3 y 8.4, los pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a su presupuesto institucional. Tales asignaciones no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

SUB CAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 9°.- Medidas en materia de personal

9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa de la materia.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y la Academia Diplomática.

c) El nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes núms. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.

d) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.

En el caso de la suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores.

e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en los literales precedentes, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), salvo el caso de suplencia, y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva núm. 001-2009-EF/76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público", aprobada por la Resolución Directoral núm. 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

9.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

9.3 Las entidades públicas, a partir del año fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fijado en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 10°.-Medidas en materia de bienes y servicios

10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:

a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú.

b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil.

c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria.

d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario oficial El Peruano.

Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica.

10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior.

10.3 Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo N° 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fin.

La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.

10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Considérase dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.

La Oficina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un (1) equipo por persona.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales, no le es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.

10.5 Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas y los destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad turística en el marco de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, seguridad interna y defensa nacional, así como la que se realice para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, la adquisición de vehículos automotores con el objeto de renovar los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, para el caso de las entidades que, en el marco de sus funciones, desarrollen operaciones o activi dades de campo que requieran la renovación de los mismos. Asimismo, están comprendidas en esta excepción las entidades de reciente creación que necesiten vehículos para el desarrollo de sus funciones de operaciones o actividades de campo.

10.6 Las entidades públicas, a través de sus respectivas oficinas generales de administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia de la segunda etapa a las que se refiere el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, implementarán durante el año 2011 de acuerdo a su presupuesto el Plan de Ecoeficiencia Institucional aprobado y publicado en el portal institucional de la entidad dentro del primer trimestre del año y los resultados que se vayan logrando serán publicados de manera mensual.

Las entidades del sector público, deben comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables, así como plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 11°.-Medidas en materia de modificaciones presupuestarias

11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.

e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2011.

Para efectos de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 por aplicación de los casos indicados en los literales precedentes, se requiere del informe previo favorable de la Dirección General del Presupuesto Público.

11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no podrá ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.

11.3 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no podrán ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

Artículo 12°.-Medidas en la focalización en programas sociales

12.1 A partir del año 2011, para la incorporación de nuevos beneficiarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Las entidades a cargo de los citados programas sociales deben, de manera progresiva, realizar la revisión y actualización de los padrones de beneficiarios que vienen siendo atendidos por los citados programas, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), conforme a la reglamentación que se establezca para tal fin. La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la debida aplicación del presente párrafo, debiendo presentar durante el primer trimestre del año 2012 un informe sobre su aplicación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

12.2 El Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), cuya finalidad es administrar una base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares) que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema, está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que regulan la focalización de hogares, lo que incluye, progresivamente, mecanismos de actualización permanente de los padrones de beneficiarios de los programas o subsidios. Cuando los potenciales beneficiarios no estén en el padrón general de hogares del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), presentan sus solicitudes de evaluación de elegibilidad ante las entidades encargadas de los programas sociales o de subsidios del Estado para que el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) efectúe dicha evaluación, en coordinación con los gobiernos locales y con sujeción y de acuerdo a la regulación que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 13°.- Medidas en materia de evaluación sobre el diseño, ejecución e impacto del gasto público

13.1 Continúase con las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a la relación siguiente: Seguridad Ciudadana - Policía Nacional del Perú; Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; Sistema Penitenciario; Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied); Programa Techo Propio; Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama); Programa "Una Laptop por Niño"; Atención de Infecciones Respiratorias Agudas (Iras) y Enfermedades Diarreicas Agudas (Edas); Atención de partos normales; y, Acompañamiento Pedagógico. En la elaboración de los términos de referencia de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se incluye el análisis de la perspectiva de género con metas e indicadores de política nacional y sectorial.

13.2 Las evaluaciones independientes concluidas son presentadas al Congreso de la República con el proyecto de ley de presupuesto del sector público, para ser utilizadas en la fase de aprobación del presupuesto. Asimismo, estos resultados son explicados por los evaluadores y evaluados en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

13.3 Los resultados y recomendaciones de las evaluaciones independientes deberán ser usados en las fases de programación, formulación y ejecución presupuestal de las intervenciones públicas evaluadas. Asimismo, sobre la base de dicha información, los pliegos correspondientes deben establecer mejoras en el diseño e implementación de las mismas a través de matrices de compromiso de mejora del desempeño acordadas con el Ministerio de Economía y Finanzas.

13.4 Durante el año fiscal 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la gestión presupuestaria por resultados, impulsa el diseño de programas estratégicos para la resolución de problemas vinculados, prioritariamente, a cambios climáticos, discapacidad, educación superior universitaria, consumo y oferta de drogas, resocialización de internos, embarazo adolescente, reducción de la corrupción, prevención y resocialización de los jóvenes, para tal fin se sujeta a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

13.5 Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede implementar disposiciones e instrumentos complementarios para incorporar a las entidades en los programas al enfoque del presupuesto por resultados.

Artículo 14°.-Piloto de compras corporativas

Dispónese que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) presente al Ministerio de Economía y Finanzas, en el primer semestre del año 2011, un Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo (2012-2014). Este Plan de Compras Corporativas deberá consignar los criterios más adecuados para la agregación de demanda, establecer los alcances de los encargos para la realización de las compras, así como los mecanismos de contratación y plazos para su implementación progresiva. Para tal efecto, las entidades proporcionan oportunamente al OSCE la información y/o asesoramiento que este les solicite. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones necesarias para la implementación del Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 15°.- Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional

15.1 En el año fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.

Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, y no generan saldo de balance.

15.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2011.

Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

Artículo 16°.- De las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011

16.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan:

a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; iv) a la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; v) al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi); vi) al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Perú"; vii) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C y Fondo MI VIVIENDA; y, viii) para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas.

b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente.

c) Para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del año 2011.

d) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de las universidades públicas conforme al numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificatorias y complementarias.

e) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:

e.1 En el marco de programas sociales.

e.2 En aplicación de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.

e.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

e.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.

e.5 Por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.

f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Salvo lo dispuesto en el literal d) del párrafo 16.1 del presente artículo, que se tramita mediante resolución del titular del pliego del gobierno regional.

16.3 La entidad pública que transfiere, con excepción de los literales d) y e.5 del párrafo 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con el presente artículo queda suspendido el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción del numeral 75.4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 17°.-Recursos del canon en las universidades públicas

17.1 Establécese que los gobiernos regionales transfieren financieramente los recursos que les correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos por dichos gobiernos subnacionales, de acuerdo con la citada Ley.

17.2 A partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, serán estimados y programados por dichas universidades en sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 18°.-Montos para la determinación de los procesos de selección

La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 300 000,00), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

b) Contratación de bienes, de acuerdo a:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:

- Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).

Estos montos son aplicables a la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú S.A.).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Créase el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011 - 2013), de carácter intangible y destinado a financiar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creados por las Leyes núms. 29465 y 29332, respectivamente. La asignación de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos se incorporan, conforme al artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante decreto supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos, previo cumplimiento de metas e informe de la Dirección General del Presupuesto Público. El Ministro de Economía y Finanzas informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República acerca de los recursos asignados a los gobiernos locales, detallando el saldo disponible del fondo, así como los recursos transferidos y ejecutados por los gobiernos locales por este fondo, en una fecha posterior a los quince (15) días de publicada la norma que aprueba la incorporación.

(Nota) Ley N° 29812, publicada el 09-12-2011; Disposición Complementaria Final NOVENA.- (...) Asimismo, el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 29626 queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.

Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir directa y por única vez la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 277 000 000,00) a la cuenta que dicha dirección nacional determine a nombre del Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011-2013), destinándose hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) al financiamiento del Programa de Modernización Municipal y hasta la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 777 000 000,00) al financiamiento del citado plan de incentivos. Asimismo, la citada dirección nacional queda autorizada a transferir directamente y por única vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 de la Ley N° 29125. La asignación de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo.

SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007.

Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la oficina general de administración del citado ministerio, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N° 051-2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos beneficiarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 114-2010-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

TERCERA.- Establécese, a partir del presente año fiscal, que lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos del sector, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE.

CUARTA.- Dispónese que, a partir del año 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, lleve a cabo un inventario anual de los proyectos de inversión pública culminados, así como de aquellos no culminados cuya ejecución se suspendió por períodos mayores a un (1) año y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de liquidación. Para tal efecto, bajo responsabilidad de su titular, las entidades y empresas del sector público no financiero sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública deben informar a la citada dirección general, en la última semana de cada trimestre, sobre los proyectos de inversión que se encuentran en los supuestos antes mencionados. Los lineamientos para la aplicación de la presente disposición, así como para la liquidación de los proyectos son establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. El inventario es informado a la Contraloría General de la República y publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

QUINTA.- Dispónese la evaluación independiente de la implementación del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa en las 35 municipalidades incorporadas en dicho plan. Dicha evaluación, cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, se realiza siguiendo los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados. La continuación de la implementación del citado plan piloto durante los años fiscales subsiguientes está sujeta a la referida evaluación.

SEXTA.- Autorízase, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria GRATITUD, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo EsSalud, así como que no sea beneficiaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS), y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama). La identificación de los beneficiarios será efectuada con base a la información registrada en el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).

Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento. La línea de base debe ser presentada dentro de un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación de la presente Ley.

Esta disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2011. El financiamiento de la presente disposición será con cargo a los recursos que se transfieren de la reserva de contingencia en un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

En tanto no se dicte el decreto supremo a que se refiere esta disposición, las transferencias directas serán realizadas de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 059-2010.

SÉTIMA.- Dispónese que la incorporación de los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Determinados en los gobiernos regionales para el año fiscal 2011, se realiza conforme al procedimiento y formalidad establecida en el párrafo 42.2 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

OCTAVA.- El presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) comprende recursos para el financiamiento de proyectos de inversión pública y obras de infraestructura social y productiva a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 657 y normas complementarias. El Mimdes, a través del Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo (Foncodes), determina mediante resolución ministerial los criterios de distribución a aprobarse, hasta el 31 de diciembre de 2010. El Mimdes, a través de Foncodes, es responsable del seguimiento y supervisión de la ejecución, así como de brindar la asistencia técnica correspondiente.

NOVENA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo que no exceda del primer trimestre del año 2011, se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias. Está comprendida en esta autorización la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).

Para tales fines, la Oficina General de Administración respectiva, a propuesta de las dependencias respectivas, modifica los documentos de gestión pertinentes, incluido el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

La aplicación de esta disposición no implica incremento de remuneraciones u otorgamientos de beneficios.

DÉCIMA.- El Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 comprende recursos hasta por el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 472 680,00), destinados al financiamiento en el marco de los Programas Presupuestales Estratégicos Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal y Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de Educación Básica Regular, vinculados al financiamiento de intervenciones orientadas a disminuir la desnutrición crónica, la muerte materna y neonatal, y la mejora de los logros de aprendizaje, a favor de las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Para tal fin, la ejecución de dichos recursos es efectuada conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos en la trigésima sexta disposición final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y conforme al artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

UNDÉCIMA.- Dispónese que los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de marzo de 2011 de los convenios de administración de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, son depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público por las entidades públicas, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, mediante la resolución directoral correspondiente, que establece el plazo y formalidades para la devolución en el año 2011.

DUODÉCIMA.- La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas de las actividades y proyectos correspondientes a los programas institucionales Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas y Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en la presente Ley en el marco de los objetivos previstos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2007-2011.

Previa a la ejecución de los programas institucionales antes señalados, las entidades ejecutoras deberán contar con la conformidad de Devida respecto a los planes operativos de las actividades y proyectos formulados en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, debiendo suscribirse para dicho propósito convenios de cooperación interinstitucional con Devida que garanticen el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas. Los recursos asignados para los programas institucionales señalados en el primer párrafo no podrán ser reorientados a otras actividades y proyectos diferentes de dichos programas, bajo responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA.- Los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 en el pliego Oficina de Normalización Previsional (ONP) comprenden recursos hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 422 200 000,00), para ser destinados según el siguiente detalle:

a) TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 381 443 679,00) para el financiamiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento 1992 (BdR-92), 1996 (BdR-96) y 2001 (BdR-2001), así como los Bonos Complementarios de Pensión Mínima creados mediante Ley N° 27252 y los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada Decreto Ley N° 19990, creados mediante Ley N° 27617, así como la redención anticipada del Bono de Reconocimiento conforme lo dispone la Ley N° 29426, y el pago de la pensión mínima, pensiones complementarias y Bono Complementario establecidos por la Ley N° 28991;

b) DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12 480 638,00) para el financiamiento del Fondo FCR ELECTROLIMA, administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR); y,

c) VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 275 683,00) para el financiamiento de la planilla de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 correspondientes a Centromin S.A. en Liquidación, quedando dichos pensionistas bajo la administración y pago de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias correspondientes.

El Pliego ONP transferirá, mediante resolución del titular del pliego, los citados recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

Asimismo, dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos financieros de la fuente de financiamiento Recursos Determinados - Rubro Contribuciones a Fondos correspondientes al Decreto Ley N° 19990, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre de 2010 financiarán el pago de la planilla de pensiones. Los saldos que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2011 serán transferidos financieramente, de forma obligatoria, mediante resolución del titular del pliego, al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Fondo FCR-DL 19990.

DÉCIMA CUARTA.- Establécense medidas en materia del Sistema Nacional de Control:

a) Para efectos de implementar el proceso de modernización institucional y lo dispuesto en la Ley N° 29555, Ley que Implementa la Incorporación Progresiva de las Plazas y Presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, la Contraloría General de la República queda exonerada de lo dispuesto en los artículos 6°, 9° y 11°, párrafo 11.1, de la presente Ley.

b) Las entidades públicas, cuyo presupuesto en el año fiscal 2011 sea igual o mayor a SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), remitirán a la Contraloría General de la República sus panes estratégicos, con mención expresa a sus objetivos, metas e indicadores; así como sus modificatorias, quedando a cargo de la citada entidad la emisión de las disposiciones orientadas al cumplimiento del presente literal.

DÉCIMA QUINTA.- De conformidad con el artículo 85° de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú requiere autorización por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional.

DÉCIMA SEXTA.- Créase el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos que tiene por objeto apoyar a estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas a realizar estudios de pregrado en universidades privadas nacionales. Dicho programa tiene un Componente de Becas Educativas para estudios de pregrado universitario y un Componente de Garantías a los créditos educativos para estudios de pregrado universitario que otorguen las instituciones del sistema financiero nacional, cada uno con un financiamiento para el año 2011, de hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00).

Dentro del plazo de noventa (90) días, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones reglamentarias que incluyen la administración del programa, su alcance, los procedimientos para otorgar las becas o garantías, la cobertura de cada componente, los requisitos, condiciones y criterios para el otorgamiento de las becas y garantías. El programa será evaluado durante el año 2012, quedando la conducción de dicha evaluación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, siguiendo los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados. La continuación del programa durante los años fiscales subsiguientes está sujeta a la referida evaluación.

El programa se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación y, en el presente año fiscal, el Poder Ejecutivo transferirá recursos con cargo a la Reserva de Contingencia para atender el financiamiento, previo requerimiento del citado pliego. Con cargo a estos recursos, el Ministerio de Educación destinará hasta la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00) para cubrir los gastos de implementación del Componente de Becas Educativas. Los recursos del Componente Garantías a los créditos educativos se depositan en la cuenta recaudadora del fideicomiso que determine la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) para su administración, y los gastos que genere dicha administración se pagan con cargo a dichos recursos.

DÉCIMA SÉTIMA.- Autorízase la utilización de recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), creado por la Ley N° 28939, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 000 000,00), para ser destinados al financiamiento de: i) proyectos de investigación básica, aplicada y precompetitiva, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00); y, ii) becas de postgrados internacionales para profesionales de las áreas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); a cargo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología. Dichos recursos serán administrados en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Préstamo N° 1663/OC-PE, debiendo orientarse al financiamiento de proyectos y programas relevantes para la ciencia, tecnología e innovación del país.

DÉCIMA OCTAVA.- Encárgase al Ministerio de Justicia la constitución de un equipo especializado de asesoramiento técnico y legal a las entidades públicas para la defensa judicial del Estado, con el objeto de fijar criterios uniformes y una defensa argumentativa única en el sector público. Para efecto de lo antes señalado, el Ministerio de Justicia puede contratar servicios especializados en materia legal, con cargo a su presupuesto institucional.

DÉCIMA NOVENA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Ambas iniciativas legislativas deberán estar adecuadas a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macrofiscales.

En tanto no se aprueben dichas iniciativas legislativas de manera conjunta, quedan suspendidas a partir de la vigencia de la presente Ley, en adelante, el trámite de las solicitudes que se presenten y el otorgamiento de oficio de incrementos, reajustes, homologación, renovación o nivelación de las remuneraciones o pensiones aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

VIGÉSIMA.- Dispónese que, en el marco de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, pueden ejecutarse proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las mancomunidades municipales o las juntas de coordinación interregional, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Mediante el reglamento de la Ley N° 29230, se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Dispónese que, para la ejecución de los proyectos de inversión pública "Proyecto Especial de Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes" con código SNIP N° 97537, a cargo del Gobierno Regional de Tumbes, y el "Proyecto Especial Chira Piura", con código SNIP N° 81638, a cargo del Gobierno Regional de Piura, declarados de interés nacional por las Leyes núms. 29483 y 29609, durante el año fiscal 2011, se pueden destinar los recursos necesarios para promover su ejecución, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Educación a priorizar su presupuesto institucional con el objeto de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 490 000,00), a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), que son aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con el objeto de financiar el cumplimiento de los eventos deportivos internacionales y/o mundiales asumidos por el Perú como sede durante el año 2011. La aplicación de la presente norma no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

VIGÉSIMA TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la implementación del presupuesto por resultados, promueve en sus directivas el uso de mecanismos para la incorporación del enfoque de género en la programación, seguimiento y evaluación presupuestal anual, incluyendo mediciones de indicadores y la preparación del análisis con perspectiva de género.

VIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase la contratación de personal asistencial y administrativo para la implementación de los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados en los gobiernos regionales de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, de la Provincia Constitucional del Callao, Cusco, Huancavelica, Ica, Lambayeque, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, a fin de garantizar la mejora de la oferta de salud en la población de dichos departamentos. Tales contrataciones se efectúan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuesto institucional de los citados gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no estando comprendidos en los alcances de las Leyes núms. 28498 y 28560.

VIGÉSIMA QUINTA.- Constitúyese una comisión evaluadora de la situación de los incentivos laborales CAFAE a nivel del sector público, con el objeto de proponer dentro de ciento ochenta (180) días un proyecto de ley, debidamente financiado, del ordenamiento de los incentivos laborales, que se otorgan a los servidores y funcionarios públicos en los gobiernos regionales, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público. El proyecto tendrá en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal. Asimismo, la propuesta de la comisión incluirá los proyectos de escalas de incentivos laborales CAFAE, los cuales se sujetan a las disposiciones legales vigentes y tendrán en cuenta las funciones sectoriales, ámbito de competencia y nivel remunerativo correspondiente, sujeto a las disposiciones legales vigentes, debiendo considerar aquellos casos en donde el personal percibe menores montos por dicho concepto.

VIGÉSIMA SEXTA.- Establécese que las comisiones organizadoras para la implementación de las universidades públicas constituirán pliegos presupuestarios, hasta la implementación de las citadas universidades, sujetándose a las leyes anuales de presupuesto del sector público. Para tal fin, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, establece las codificaciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma, en el marco de la administración financiera del sector público.

VIGÉSIMA SÉTIMA.- Con el objetivo de mejorar la eficiencia y efectividad del gasto a través de la vinculación sistemática de la asignación presupuestal y los resultados, haciendo uso de la información de desempeño para lograr dicha vinculación, se establece, como requisito indispensable para su inclusión en el presupuesto, primero, que todo programa o intervención pública que haya sido evaluada en el marco de los instrumentos de evaluación del presupuesto por resultados deberá cumplir con firmar una matriz de compromisos de mejora del desempeño derivada de las recomendaciones de las evaluaciones correspondientes; segundo, que aquellos programas o intervenciones públicas que cuenten con matriz de compromisos de mejora del desempeño deberán presentar los informes de seguimiento de compromisos de acuerdo a los plazos establecidos en la matriz correspondiente.

Para el caso de los nuevos programas o intervenciones públicas, planteados por las entidades para su inclusión en el presupuesto del año fiscal correspondiente, se evaluará el cumplimiento de parámetros y criterios mínimos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas, y que incluirán, entre otros aspectos, los siguientes: (i) tener una estructura funcional programática que claramente identifique al programa y sus productos; (ii) contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño del programa; (iii) haber definido una población objetivo y un área de intervención; (iv) vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; (v) identificar claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su seguimiento; (vi) presentar la estructura de costo del programa.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Autorízase al Poder Judicial y al Ministerio Público a otorgar, durante el año 2011, un bono de productividad por las acciones efectuadas en el marco del desarrollo de la gestión institucional, a favor de su personal, sujeto al régimen laboral de los Decretos Legislativos núms. 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces y fiscales de todas las instancias. El costo que irrogue el bono de productividad, en el caso del Poder Judicial, será financiado íntegramente con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; en el caso del Ministerio Público, será financiado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Con tal fin, los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Público quedan facultados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que, en el caso del Pliego Poder Judicial será hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 000 000,00), quedando exceptuados los citados pliegos para el mismo fin, del párrafo 11.1 del artículo 11° de la presente Ley. En ningún caso se pueden autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas al gasto de inversión ni disponer de ninguna fuente distinta a sus Recursos Directamente Recaudados, bajo responsabilidad del titular. Como consecuencia de la aplicación de la presente disposición, el Poder Judicial y el Ministerio Público no demandarán mayores recursos para la partida de bienes y servicios.

Los lineamientos para el otorgamiento del bono por productividad, de acuerdo al marco legal vigente, se establecen, en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas, y se aprueban mediante decreto supremo, incluyéndose lo referido a la evaluación de las metas y el pago del bono. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa dicha aprobación dentro de los treinta (30) días calendario de remitida la información por los citados pliegos, conforme al requerimiento que haya realizado para tal fin.

El bono no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

VIGÉSIMA NOVENA.- Créanse, durante el año fiscal 2011, las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:

a) Secretaría Nacional de la Juventud, en el Pliego Ministerio de Educación.

b) Dirección Territorial Piura, en el Pliego Ministerio del Interior.

c) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Educación UGEL Contumazá, Educación UGEL San Miguel y Educación UGEL San Pablo, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca.

d) Educación UGEL Tumbes, Educación UGEL Contralmirante Villar Zorritos y Educación UGEL Zarumilla, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.

e) Educación UGEL Sucre y Educación UGEL Víctor Fajardo, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho.

f) Hospital Regional de Moquegua, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua.

g) Educación UGEL de Talara, Educación UGEL de Paita, Educación UGEL Morropón y Educación UGEL Ayabaca, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura.

h) Hospital II-2 Tarapoto, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín.

i) Educación UGEL Huamalíes, Educación UGEL Puerto Inca, Educación UGEL Leoncio Prado, Educación UGEL Pachitea y Educación UGEL Dos de Mayo, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.

j) Educación UGEL Angaraes, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica.

k) Educación UGEL Pisco, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica.

l) Santuario Bosque de Pomac, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque.

m) Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (Cafed), en el Pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao.

n) Red de Salud de Huarochirí, en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Lima.

o) Red de Salud Datem del Marañon, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto.

p) Educación UGEL Bellavista, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín.

TRIGÉSIMA.- Dispónese que los pliegos que tienen a su cargo los proyectos especiales Majes Siguas, Río Cachi, Tambo Ccaracocha, Pasto Grande, Olmos Tinajones, Chinecas, Recursos Hídricos Tacna, Chavimochic, Chira Piura, Huallaga Central y Bajo Mayo, Alto Mayo, Puyango Tumbes, Jequetepeque Zaña, Lago Titicaca, Jaén San Ignacio Bagua, Pichis Palcazú, Alto Huallaga, Sierra Centro Sur y Río Putumayo, deben priorizar la contratación de seguros para la infraestructura que resulte de la ejecución de los proyectos de inversión pública en su ámbito, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Salud para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco priorice la elaboración de los expedientes técnicos y ejecución de los siguientes proyectos de inversión pública:

  • Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María, con código SNIP 51581.
  • Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Servicio de Salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, con código SNIP 133630.

Para el cumplimiento de la presente disposición el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, debe sanear las propiedades donde se ejecutarán los proyectos de inversión pública señalados en los párrafos precedentes. Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud para que transfiera los recursos necesarios para la aplicación de la presente norma, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, a atender el pago de deudas generadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, que en forma priorizada comprende los conceptos de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condición de nombrado y contratado, de las Unidades Ejecutoras N° 300 - Educación Moquegua, N° 301 - Educación Ilo, N° 302 - Educación Mariscal Nieto y N° 303 - Educación Sánchez Cerro, provenientes de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

La presente disposición es financiada por el referido gobierno regional con su presupuesto institucional de apertura, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon y modificatorias, sin afectar el porcentaje de canon establecido para las universidades y hasta por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 769 293,52).

Para tal fin, el referido gobierno regional puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido por el artículo 41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

TRIGÉSIMA TERCERA.- Constituye una prioridad del Estado el aseguramiento de la transitabilidad y el funcionamiento permanente de las carreteras de la red vial nacional, departamental y vecinal, así como la implementación de políticas adecuadas para la atención de las emergencias viales y para la conservación integral de la infraestructura vial.

La estrategia de desarrollo de la red vial nacional debe orientarse a la implementación de contratos de gestión y conservación vial por resultados o niveles de servicio, para lo cual se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en forma progresiva, garantice el financiamiento para la continuidad de este tipo de programas durante el año fiscal.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Educación a afectar los recursos que haya destinado en su presupuesto institucional a proyectos de inversión pública, con el objeto de destinar recursos hasta por la suma de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 966 629,00), mediante modificaciones presupuestarias a nivel institucional, aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao, del Departamento de Junín y del Departamento de La Libertad; las Municipalidades Provinciales de La Convención - Santa Ana y de Puno; y las Municipalidades Distritales de San Miguel de Chaccrampa, de Ranracancha, de Santillana, de San Juan de Cutervo, de Cahuac, de Yanas, de Churubamba, de Tournavista, de Daniel Alomía Robles, de Amarilis, de Janjaillo, de Pimentel, de Puinahua, de Morona, de Frías, de Catacaos y de Marcavelica. La citada transferencia de recursos se efectuará dentro del primer trimestre del año 2011. (N)

(N) Amplian el plazo para la transferencia de recursos establecida en la última parte de la trigésima cuarta disposición complementaria final, hasta el 30 de junio de 2011, según se establece en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29684, publicada el 14-05-2011.

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TRIGÉSIMA QUINTA.- Los ministerios y entidades rectoras de programas presupuestales estratégicos, en un plazo no mayor a dos (2) meses de publicada la presente norma, conforman equipos técnicos especiales, conducidos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto (OPP), para que coordinen, a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos. El jefe de la oficina de planificación y presupuesto rinde cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que les correspondan según la ley.

TRIGÉSIMA SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece los responsables de la coordinación de la gestión para la programación, formulación y ejecución de los programas presupuestales estratégicos en el marco del presupuesto por resultados.

TRIGÉSIMA SÉTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las entidades involucradas, crea y mantiene un Sistema de Información Interactivo en Web para la Toma de Decisiones Estratégicas y de Gestión Presupuestal (Sidecide), el mismo que debe poner a disposición de las autoridades de las diferentes entidades y niveles de gobierno, así como de la población en general, información de tipo financiero-presupuestario e información de indicadores sociales, económicos, demográficos, etcétera para la correcta toma de decisiones.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que los recursos que correspondan a la Universidad Nacional de Frontera en el marco del artículo 4° inciso a) de la Ley N° 29568, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera en Sullana sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Piura en dicha ciudad, pliego que se crea por la presente disposición, serán depositados en una cuenta que para tal efecto determine la Dirección Nacional del Tesoro Público en el Banco de la Nación, en tanto no se implemente su funcionamiento.

Asimismo, dispónese que la transferencia establecida en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29568, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172 000,00). Este presupuesto será utilizado para los gastos que incurran la Comisión Organizadora hasta el 31 de diciembre del año 2010. El citado decreto supremo se publica dentro de los siete días calendario de publicada la presente Ley, previo requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, y una vez culminada la implementación de la citada universidad nacional. El presente párrafo entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Los gastos de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera a que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 29568 se efectúan con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Una vez implementada, la Universidad Nacional de Frontera estará a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión pública con código SNIP N° 45908 - Implementación del Sistema de Media Tensión en el Campus de la Universidad Nacional de Piura - Sede Sullana y código SNIP N° 134961 - Construcción del Sistema de Agua Potable en la Universidad Nacional de Piura - Sede Sullana, distrito de Sullana, provincia de Sullana, Región Piura.

TRIGÉSIMA NOVENA.- Autorízase a los Órganos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarias a través de locaciones de servicios. Asimismo, para las contrataciones de bienes y servicios que no superen los CUATROCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 000,00), puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Para las contrataciones que superen dicho monto, se aplica lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento.

CUADRAGÉSIMA.- Dispónese que, para la ejecución del Componente I - Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, declarado de necesidad y utilidad pública mediante la Ley N° 29193, durante el año fiscal 2011, se puede destinar los recursos necesarios para promover su ejecución, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público, hasta por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00).

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Dispónese que, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el Ministerio de Economía y Finanzas estudie la viabilidad técnica y financiera de una reestructuración del sistema remunerativo de las entidades del sector público, a efectos de generar un proyecto de ley debidamente financiado, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público. El proyecto tiene en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal. Dicha iniciativa legislativa debe priorizar en su implementación a los ingresos de los funcionarios y servidores públicos que perciben menores montos, así como el servicio que prestan al Estado.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de la Municipalidad Provincial de Tarma, a que hacen referencia los Decretos de Urgencia núms. 016-2010 y 039-2009, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2010 mediante el Decreto de Urgencia N° 016-2010, a la Municipalidad Provincial de Tarma, que no se hubieran devengado al 31 de diciembre de dicho año para dichos proyectos. La incorporación debe realizarse hasta el 28 de febrero del año 2011, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7°, párrafo 7.1, literal a), de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Prorrógase el proceso de transferencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, con relación al Programa Integral de Nutrición (PIN) y los Servicios de Protección Social, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2011.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Pliego 024 Tribunal Constitucional para efectuar la contratación de personal indispensable, en el proceso de fortalecimiento de las sedes institucionales de Arequipa y Lima, así como para aplicar un reajuste de la escala salarial con cargo a su propio presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando exceptuado para este único efecto de las normas contenidas en los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6° y el artículo 9° de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Desígnase al Gobierno Regional de Piura para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días elabore el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y transferir el presupuesto necesario para la implementación y funcionamiento anual de la Unidad Ejecutora Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, con sede en el Instituto Superior Tecnológico Luciano Castillo Colonna en la provincia de Talara, la cual tiene a su cargo los recursos directamente recaudados dispuestos en el artículo 2° literal c) de la Ley N° 27763, Ley Complementaria de Legislación de Canon y Sobrecanon de Petróleo y Gas para Piura y Tumbes.

Autorízase a la Unidad Ejecutora Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura a suscribir convenios de cooperación con los gobiernos locales y provinciales del departamento de Piura, para brindar asistencia técnica en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública que dichas municipalidades prioricen en el marco de sus competencias. Dicha unidad ejecutora, en el marco de los citados convenios puede asumir la ejecución de los proyectos de inversión pública que los gobiernos locales dispongan, con cargo a los recursos asignados a la citada unidad ejecutora, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Déjanse en suspenso las reglas fiscales que se opongan al Decreto de Urgencia N° 052-2009 o limiten su aplicación. Esta disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA SÉTIMA.- El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda sesenta (60) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley del trabajador penitenciario que regula la carrera del trabajador penitenciario y sus remuneraciones.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transfiera, durante el año fiscal 2011, y de acuerdo al cronograma informado por el Gobierno Regional de Loreto, los siguientes recursos:

1. La suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 000 000,00) para financiar parcialmente los estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de infraestructura y servicios públicos "Construcción de Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos"; en el marco de la normativa vigente, con código presupuestal de Proyecto N° 2.001621.

2. La suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) para financiar parcialmente la contrapartida nacional del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Iquitos", con código presupuestal de Proyecto N° 2.078482; adicionalmente de manera complementaria, y, prioritaria; con cargo a la mayor disponibilidad de recursos, mediante modificación presupuestaria a nivel institucional, a ser aprobada en el año fiscal 2011, transferirá el saldo faltante de la contrapartida nacional para la culminación del proyecto indicado, para cuyo efecto el Gobierno Regional de Loreto remite el informe técnico al Ministerio de Economía y Finanzas sustentando la suma que corresponda.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Declárase de necesidad e interés público la construcción e implementación del "Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú" en la ciudad y provincia de Concepción del departamento de Junín, con código SNIP N° 102124. Para tal fin, el Pliego Ministerio de Salud financia con cargo a su presupuesto institucional la elaboración del respectivo expediente técnico, para lo cual el citado ministerio puede repriorizar su presupuesto institucional, conforme al marco legal vigente.

QUINCUAGÉSIMA.- Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, creado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-ED, y una asignación económica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a los docentes que logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente, en el referido programa nacional.

Para el pago de la asignación económica excepcional a cargo del Ministerio de Educación, dicho pliego queda exceptuado de las medidas que la presente Ley establece en materia de modificaciones presupuestaria, para que la partida 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, pueda habilitar y ser habilitada. El Ministerio de Educación transfiere, mediante decreto supremo, los recursos correspondientes a los gobiernos regionales vía modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por un monto de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00).

Dicha asignación excepcional no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos con la nómina de docentes que han recibido capacitación y acompañamiento en los períodos 2007 y 2010 y los que se tiene previsto atender el 2011, antes del 31 de marzo de 2011. Las bases de datos nominadas deben consignar todas las variables necesarias para identificar a los docentes beneficiarios de la capacitación y acompañamiento docente, como Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres del docente capacitado, código modular de la institución educativa, grado y sección donde enseñaba cuando fue capacitado, calificación obtenida en el programa de capacitación, calificación obtenida en la evaluación censal, código modular de instituciones educativas y nominado de docente a cargo de los acompañantes, entre otras. En tanto no se remitan estas bases de datos, no puede iniciarse el trámite de la solicitud de transferencia de recursos señalada en el segundo párrafo de la presente disposición.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio del Ambiente para que, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, realice el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios del mencionado programa nacional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a desactivar y a liquidar el organismo creado con el Decreto Supremo N° 205-70-EF, asumiendo sus pasivos, así como los gastos que se generen por dichas acciones.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase al Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a utilizar los recursos a que se refieren los artículos 5° y 10° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, para la creación y sostenimiento de Centros de Innovación Tecnológica de Exportación (CITE Exportación).

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en los presupuestos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional del Ejercicio Fiscal 2011, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, los recursos de endeudamiento externo destinados a la ejecución del Tramo 2 Avenida Grau - San Juan de Lurigancho, de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y los recursos de endeudamiento interno destinados a financiar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional en la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao, respectivamente.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), a partir de la vigencia de la presente Ley, incorpórase a dicha entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por el Fonafe. Para tal fin, deróganse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la aplicación de la presente disposición; asimismo, establécese que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar, de ser necesario, las normas que permitan la mejor aplicación de la presente disposición. Esta disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase a los Pliegos 516 Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y 537 Universidad Nacional de Huancavelica a utilizar durante el presente ejercicio presupuestal, previa aprobación mediante acuerdo del consejo universitario, los recursos que perciban por ingresos provenientes del canon, sobrecanon; regalía minera, a que se refiere la Ley N° 28258, Ley de Regalías Mineras; y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (Focam), a que se refiere la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea, para destinarlos a la construcción, rehabilitación, reparación de las infraestructuras y equipamiento de los pliegos.

QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Pliego 010 Ministerio de Educación a efectuar mediante resolución ministerial la incorporación de la Institución Educativa Mariscal Cáceres, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública vi nculados a los sectores salud y educación, a cargo de los gobiernos regionales, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2010, que no se hubieran devengado al 31 de diciembre de dicho año para dichos proyectos.

La incorporación solo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución o para aquellos que cuenten con proceso de selección culminado y se haya otorgado la buena pro, debidamente registrados en el SEACE. Dicha incorporación se realiza dentro de un plazo que no excederá al 28 de febrero del año 2011 y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.

Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7°, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2009-EF.

Lo establecido en la presente norma es aplicable siempre y cuando tal financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2011 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversión pública y la misma meta presupuestaria.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- El personal que realiza funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado puede percibir, como parte de su remuneración, una asignación especial por los trabajos que realice siempre y cuando esta sea financiada por fuente privada proveniente de la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y otros, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6° de la presente Ley; dicha asignación no es pensionable ni se considera para el cálculo de beneficio laboral alguno, bonificaciones, aguinaldos, pago por Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro que suponga alguna carga presupuestaria para el Estado, está sujeta al pago de la renta y a las disposiciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo elabore con tal objetivo. Esta disposición en ningún caso puede demandar recursos públicos diferentes a los señalados en el párrafo precedente.

SEXAGÉSIMA.- Exceptúase al Poder Judicial de las medidas de austeridad establecidas en los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9° y el párrafo 11.1 del artículo 11° de la presente Ley, a fin de contratar el personal jurisdiccional y administrativo requerido por la Corte Superior de Justicia de Sullana, la misma que tiene como ámbito jurisdiccional las provincias de Ayabaca, Paita, Talara y Sullana del departamento de Piura.

Esta corte superior es implementada durante el primer trimestre del año fiscal 2011 teniendo como sede el Distrito Judicial de Sullana en la provincia de Sullana, para este efecto están suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de los documentos de gestión.

SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase, de manera excepcional durante el año 2011, a las universidades públicas a realizar la promoción de sus jefes de práctica nombrados a la categoría de profesor auxiliar, previo concurso interno y con cargo al presupuesto institucional de la universidad correspondiente. Para tal fin, las citadas universidades pueden realizar las modificaciones del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y la reconvención de plazas; asimismo, se tiene en cuenta que los jefes de práctica que se sometan al concurso interno, cumplan los requisitos exigidos al profesor auxiliar en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y tener un nombramiento no menor de tres (3) años como jefe de práctica.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para efectuar la contratación de personal indispensable y modificar sus documentos de gestión, en el proceso de fortalecimiento institucional y modernización de dicha entidad, así como a otorgar una asignación extraordinaria por desempeño, por única vez, la misma que para su otorgamiento se sujeta a los lineamientos, requisitos, criterios y normas reglamentarias reguladas en los párrafos 8.1, 8.2 y 8.5 del artículo 8° de la presente Ley. Tales acciones son financiadas con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando exceptuada para tal fin de lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6° y el párrafo 9.1 del artículo 9° de la presente Ley.

Para la aplicación de la presente disposición, la Sunarp debe presentar, dentro del primer trimestre del año 2011, el respectivo Plan de Fortalecimiento Institucional y Modernización, incluyendo una propuesta de indicadores de mejora de desempeño, así como el respectivo cronograma de plazos para la ejecución del plan.

SEXAGÉSIMA TERCERA.- Dispónese que el otorgamiento de beneficios a favor del personal del Pliego Poder Judicial se sujeta exclusivamente al presupuesto institucional del citado pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no generando en ningún caso el incremento o aprobación de las tasas judiciales.

SEXAGÉSIMA CUARTA.- Dispónese que, para la implementación del Registro Único Obligatorio (Sinabip), se podrá destinar recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 206 612,00) al Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público.

SEXAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase, por única vez, el otorgamiento de los siguientes conceptos, así como las contrataciones de personal que a continuación se detallan:

1. El otorgamiento o modificación, por única vez, de los siguientes conceptos:

a) Dietas para los Consejos Directivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización del Ambiente (OEFA), el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (Sunasa) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). Para el caso de la Sunasa y el Ceplan, dicho otorgamiento no comprende al presidente del consejo directivo.

b) Una asignación excepcional de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) al personal policial que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje por ocho (8) horas de servicio diario durante el uso de sus vacaciones o días de descanso, quedando autorizado el Ministerio del Interior a dictar, mediante decreto supremo, las disposiciones reglamentarias para su otorgamiento.

c) La modificación del bono aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 193-2001-MP-FN, que se efectúa hasta por un monto no mayor al diez por ciento (10%) del presupuesto institucional de apertura 2010 del Pliego Ministerio Público en la Específica del Gasto 2.1.1.4.2.1; así como la modificación de la escala remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura.

2. Autorizaciones para la contratación de quinientos (500) agentes penitenciarios de seguridad, previo concurso público y formados en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp), así como las contrataciones de personal que efectúe el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para continuar con el fortalecimiento de la protección del consumidor a nivel nacional y para el cabal cumplimiento de sus funciones en defensa de la competencia y protección de la propiedad intelectual.

Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

El otorgamiento de los conceptos indicados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente disposición, así como el bono a que hace referencia el literal c) de ese mismo numeral, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, para el caso de la aplicación del numeral 2 de la presente disposición, las entidades respectivas se sujetan a lo dispuesto en el último párrafo del párrafo 9.1 del artículo 9° de la presente Ley.

SEXAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) a realizar operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación y con cargo a los recursos que percibe del canon petrolero, destinados a financiar proyectos de inversión pública para la expansión de su infraestructura universitaria. Para tal efecto, se requiere la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEXAGÉSIMA SÉTIMA.- Establécese que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales asumen como prioridad en su gestión el logro de los siguientes resultados a favor de la población:

a) La reducción de la desnutrición crónica infantil;

b) La reducción de la mortalidad materna y neonatal;

c) La mejora en los niveles de comprensión lectora y matemática;

d) El incremento del acceso de la población a la identidad;

e) La reducción del tiempo de acceso a centros de servicios sociales (salud y educación) y a mercados;

f) El incremento del acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas en áreas rurales;

g) El incremento de la cobertura y uso de la telefonía e internet en áreas rurales; y,

h) El incremento en la cobertura energética operativa en hogares rurales.

Para el logro de tales resultados, los esfuerzos en materia presupuestaria se orientan al financiamiento de las intervenciones y productos de los programas presupuestales estratégicos, según el siguiente orden de prelación:

1. Programa Articulado Nutricional.

2. Salud materna neonatal.

3. Logros de aprendizaje al finalizar el III Ciclo.

4. Acceso de la población a la identidad.

5. Acceso a servicios sociales básicos y oportunidades de mercado.

6. Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales.

7. Acceso a energía en localidades rurales.

8. Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en poblaciones rurales.

SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Las publicaciones y otros artículos que produzca el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) relacionados con su función, constituyen su fuente de financiamiento por Recursos Directamente Recaudados.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos u otros similares, con organismos o instituciones nacionales e internacionales para encargarles la administración de los recursos de los Programas Institucionales - PITs: "Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas" y de "Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas". Dicha modalidad debe contar previamente con un informe técnico de los responsables de los PITs antes señalados, sobre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento por parte de la oficina de presupuesto o el que haga sus veces, y aprobarse por resolución del titular del pliego.

SEPTUAGÉSIMA.- Facúltase al Ministerio de Defensa para que en un plazo que no exceda del primer trimestre de 2011, se reestructure orgánicamente en el marco de la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y modifique sus documentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias.

Para tales fines, la dependencia correspondiente del Ministerio de Defensa modificará los documentos de gestión pertinentes incluyendo el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

La aplicación de esta disposición no implica aumento de remuneraciones u otorgamiento de beneficios y no eroga gastos al Tesoro Público.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2011, a encargar a la Organización Panamericana de Salud / Organización Mundial de Salud los procesos de selección respectivos para la adquisición de biológicos e insumos para vacunación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese la creación de una comisión multisectorial conformada por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas y dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS), de los cuales uno (1) de ellos presidirá, encargada de elaborar un estudio sobre la situación de las transferencias a favor de las unidades ejecutoras de los establecimientos de salud a nivel nacional. La comisión culmina sus funciones con la emisión de un informe final financiero de evaluación situacional. De ser necesario y como producto del citado informe, el Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, realiza modificaciones presupuestarias a favor del SIS, aprobadas mediante decreto supremo.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, salvo el artículo 8°, párrafo 8.2, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y las Disposiciones Complementarias Finales Octava, Novena y Décima Tercera, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, prorrógase la vigencia de la décima tercera disposición final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes de canon, sobrecanon y regalía minera por los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Asimismo, dispónese la vigencia del Decreto de Urgencia N° 051-2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyéndose a los gobiernos locales en la autorización otorgada por dicha norma.

Adicionalmente, amplíase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de los Decretos de Urgencia núms. 053-2009 y 055-2009, así como de los Decretos de Urgencia núms. 060-2009 y 069-2009, modificado por el Decreto de Urgencia N° 025-2010. Asimismo, inclúyese dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2009, para todos sus efectos, a todo el personal militar y policial que presta servicios en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).

De la misma forma, prorrógase la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 103-2009, referido al financiamiento de los estudios para la reubicación óptima de la ciudad de Cerro de Pasco.

Del mismo modo, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Décima Novena Disposición Final de la Ley N° 29465.

De la misma manera, prorrógase hasta el 31 de marzo de 2011, las disposiciones contenidas en la cuadragésima octava disposición final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Igualmente, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, el proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición complementaria final de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

Asimismo, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 108-2009.

Finalmente, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, lo previsto en la quincuagésima disposición final y la quincuagésima primera disposición final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para incorporar mediante concurso público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a cincuenta (50) inspectores auxiliares, con cargo a su presupuesto institucional.” (A)

(A) Disposición Complementaria Final incorporada por el Artículo Único de la Ley N° 29684, publicada el 14-05-2011.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:

a) En las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.

c) En la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) y el Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda. En materia de ingreso de personal y arbitraje laboral, dichas entidades se sujetan a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezcan el Ministerio de Energía y Minas y el Fonafe, respectivamente, y las disposiciones legales vigentes.

d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio.

e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos de personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010, y rigen a partir del 1 de enero de 2011. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.

SEGUNDA.- Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfieren durante el citado año, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

TERCERA.- Facúltasea la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, a impulsar el enfoque de gestión de procesos en entidades públicas priorizadas, para el cumplimiento eficiente y eficaz de su misión institucional y para la mejora de la competitividad del país.

Para tal fin y en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará un plan de acción que cuente como mínimo con un marco conceptual, identificación de acciones, cronograma y la relación de entidades públicas y procesos priorizados. Dicho plan será elaborado en coordinación con la Contraloría General de la República. Los procedimientos que se analicen en este marco podrán ser eliminados o modificados en cuanto a sus requisitos y plazos mediante resolución ministerial o la norma pertinente, de acuerdo al nivel de gobierno respectivo.

La implementación de la presente disposición, se financia con cargo al presupuesto de las entidades respectivas sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

CUARTA.- Dispónese que, para efectos del mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional a cargo del Pliego Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, contando con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias correspondientes, las que considerarán medidas sobre distribución, comités veedores, plazos, cronogramas, mecanismos de asignación de los recursos, entre los cuales se puede considerar la transferencia de manera directa de recursos a cada director de institución educativa pública, mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento, entre otros aspectos.

QUINTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifícanse el artículo XIV, el párrafo 8.1 del artículo 8°, y el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos:

"Artículo XIV: Principio de Programación Multianual

El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado.

Artículo 8°.-El Presupuesto

8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

Artículo 9°.- Contenido

El Presupuesto comprende: (...)

b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba."

SEGUNDA.- Modifícase el párrafo 21.2 del artículo 21° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto:

"Artículo 21°.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

(...)

21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente:

a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector publico.

b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas.

c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales.

d) Información del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, función, programa, subprograma, actividad/proyecto, componente, meta y genérica de gasto.

e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, departamento, provincia, genérica de ingresos y subgenérica.

f) Información de los Programas Presupuestales Estratégicos (PPE), incluyendo descripciones breves, según disponibilidad, de los modelos lógicos, línea de base, metas y avances de los indicadores a nivel nacional y departamental, así como los presupuestos asignados a nivel global, territorial, entre otros, según los PPE.

La información a que se refiere el párrafo 21.2 se remite en formato electrónico."

TERCERA.- En el marco de la simplificación de los procesos de administración financiera del sector público, con el objeto de fortalecer y agilizar la gestión del gasto público a cargo de las entidades, dispónese lo siguiente:

a) Modifícase el artículo 29°-A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto:

"Artículo 29°-A.- Programación de Compromisos Anual (PCA)

La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la información que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público, mediante resolución directoral. Mediante resolución directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA.

La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso."

b) La ejecución de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujeción a la percepción de los ingresos que constituyen su financiamiento, se sujetan a las formalidades y procedimientos que establezca la Dirección Nacional del Tesoro Público en el marco de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, como parte de la etapa de la ejecución de gasto denominada "pago", quedando derogado el artículo 30° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

c) Incorpórase la décima cuarta disposición transitoria en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto:

"DÉCIMA CUARTA.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas."

CUARTA.- Incorpórase el párrafo 47.5 al artículo 47° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para mejorar los procesos de la evaluación del presupuesto público, con el siguiente texto:

"47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de análisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los casos de proyectos productivos y de promoción para acceder al mercado, crédito, trabajo y, a servicios sociales básicos de educación, salud y justicia."

QUINTA- Modifícase el párrafo 70.1 del artículo 70° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al texto siguiente:

"Artículo 70°.- Pago de sentencias judiciales

70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales."

SEXTA- Modifícase el párrafo 82.1 del artículo 82° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto:

"82.1 Los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son las entidades del Gobierno Central que se establezcan en la ley de presupuesto de cada año.

Las entidades, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los programas presupuestales estratégicos. Para ello, aprueban mediante resolución ministerial o su equivalente el diseño de los programas a su cargo."

SÉTIMA.- Incorpórase el artículo 84°-A al Capítulo IV, Presupuesto por Resultados, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto:

"Artículo 84°-A.- Rendición pública de cuentas de los avances de resultados y productos de los programas estratégicos

Con una periodicidad anual, el Ministerio de Economía y Finanzas sostiene reuniones públicas con las entidades rectoras de los programas presupuestales estratégicos, en las cuales dichas entidades presentan y sustentan los avances que el país viene logrando en materia de resultados, medidos a través de la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y por los sistemas de información estadísticos que forman parte del seguimiento en Presupuesto por Resultados.

Con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Economía y Finanzas, convoca reuniones públicas con las entidades rectoras e implementadoras de los programas presupuestales estratégicos y, progresivamente, con los gobiernos regionales, en las cuales dichas entidades dan cuenta de los avances en la ejecución financiera y física de los programas estratégicos, así como brindan las explicaciones necesarias sobre las dificultades que se enfrenta en dicho ejercicio.

Como consecuencia de estas reuniones se establecen agendas de trabajo, de ser el caso, orientadas a implementar soluciones a los problemas encontrados, debiéndose señalar plazos y responsables."

OCTAVA.- Modifícase el párrafo 85.1 del artículo 85° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto:

"Capítulo V Presupuesto Multianual de la Inversión Pública

Artículo 85°.-Del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública

85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación de las entidades públicas, para un período de tres (3) años fiscales consecutivos. Dicho marco toma como base la información del proyecto de presupuesto anual del sector público, en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación Presupuestaria Total para Proyectos de Inversión. El objetivo de la PMIP es asegurar un escenario previ sible de financiamiento, por un período de tres (3) años, para el logro de los resultados establecidos en los Instrumentos de Planificación Nacional. Constituye un anexo del Marco Macroeconómico Multianual."

NOVENA.- Modifícanse el artículo 7° y las Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley N° 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, conforme a lo siguiente:

"Artículo 7°.- Dirección y Gestión

La Dirección y Gestión del Banco Agropecuario es autónoma y se sujeta a la presente Ley y su Estatuto. La máxima instancia de gobierno es la Junta General de Accionistas. En las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario, las acciones del Estado son representadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

SEGUNDA.-Adecuación del Estatuto de AGROBANCO

La adecuación del Estatuto del Banco Agropecuario, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se efectuará a más tardar el 31 de marzo de 2011.

CUARTA.- Transferencia de titularidad de acciones

En mérito de lo señalado en el artículo 7 de la presente Ley, la titularidad de las acciones del Banco Agropecuario deben ser transferidas al Fonafe."

Esta disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

LEY N° 29626

Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011 (Dada 30-11-2010 / Promulgada 08-12-2010 / Publicada 09-12-2010)