Ley que establece la Homologación de los Contratos de Obra con los Contratos de Bienes y Servicios que celebren las MYPE con el Estado para poder otorgar la Retención del 10% del Monto Total del Contrato como Garantía de Fiel Cumplimiento

LEY N° 29034

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA CON LOS CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CELEBREN LAS MYPE CON EL ESTADO PARA PODER OTORGAR LA RETENCIÓN DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO COMO GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Artículo 1°- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto hacer extensivo, a los contratos para la ejecución de obras y los contratos de consultoría de obras que celebren las MYPE con el Estado, el beneficio de optar por la retención del diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, en sustitución de la obligación de otorgar la garantía de fiel cumplimiento mediante carta fianza o póliza de caución.

No corresponde la retención en los casos de garantías por adelantos.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando :

1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;

2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendarlo; y,

3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Modifícase el artículo 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el mismo que queda redactado de la siguiente manera :

“Artículo 21°.- Compras Estatales

Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado.

En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:

1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;

2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendarlo; y,

3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos referidos, el incumplimiento Injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.

Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes.

La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad del proceso de selección.

Asimismo, las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar.

Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.”

Artículo 3°.- Modificación del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM

Modifícase el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera :

“Artículo 40°.- Garantías

Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus montos y condiciones serán regulados en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emitan, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de interés a favor de la Entidad.

El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos en los que la prestación se cumpla por adelantado al pago.

En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades del Estado con las Micro y Pequeñas Empresas, estas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.

La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando :

1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;

2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendarlo; y,

3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Control posterior

Las Entidades públicas deben remitir un informe a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular, respecto de la ejecución de los contratos de ejecución de obras y contratos de consultoría de obras en los que el contratista haya optado por la retención del diez por ciento (10%) del pago en sustitución de la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento a través de una carta fianza o póliza de caución, a fin de que se efectúen las medidas de control pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Vigencia de la norma

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto o en suspenso las normas que se opongan o limiten su aplicación.

SEGUNDA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y dentro de los sesenta (60) días de publicada, reglamentará la presente Ley.

POR TANTO :

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY N° 29034

Ley que establece la Homologación de los Contratos de Obra con los Contratos de Bienes y Servicios que celebren las MYPE con el Estado para poder otorgar la Retención del 10% del Monto Total del Contrato como Garantía de Fiel Cumplimiento (Dada 08-06-2007 / Publicada 10-06-2007)