Ley que Modifica la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

LEY N° 28851

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO.

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28015, LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Articulo 1°.- Modificación del artículo 21° de la Ley N° 28015

Modificase el artículo 21° de la Ley N° 28015, en los siguientes términos:

“Artículo 21°.- Compras estatales

Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado.

En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

En los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoria de obras, que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor a dos (2) años.

Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad del proceso de selección. Asimismo, las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar, de no hacerlo los representantes de las MYPE hacen valer su derecho observando las bases del proceso de selección.

Si la entidad no acoge la observación presentada se sigue el mismo procedimiento aplicable para las observaciones establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales."

Artículo 2°.- Modificación del artículo 43° de la Ley N° 28015

Modifícase el artículo 43° de la Ley N° 28015, en los siguientes términos:

“Articulo 43°.- Objeto

Créase el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las.Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un período de diez (10) años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en él, conservar las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley para mantenerse en éste.

El régimen laboral especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario.

Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carácter esencial de los derechos reconocidos en el párrafo anterior.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La modificación del artículo 1° de la presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días posteriores a su publicación, en cuyo lapso todas las entidades del Estado deberán adecuar sus planes de compras al cumplimiento de la presente Ley.

SEGUNDA.- El plazo de diez (10) años señalado en el articulo 2° de la presente Ley, se computará desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28015.

TERCERA.- Autorizase a los micro y pequeños empresarios, por el lapso de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a pagar de manera fraccionada hasta en diez (10) armadas mensuales los derechos aduaneros e impuestos que gravan la importación de maquinaria y equipo nuevo destinados directamente al proceso productivo de sus empresas. Esta disposición es aplicable también para el caso de los accesorios y repuestos nuevos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado bajo los alcances de esta disposición.

CUARTA.- La presente norma será reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días por el Poder Ejecutivo.

QUINTA.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 28851

Ley que Modifica la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Dada 19-07-2006 / Promulgada 26-07-2006 / Publicada 27-07-2006)