Ley que modifica el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta

LEY N° 28442

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTULO 56 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1.- Tasas de personas jurídicas no domiciliadas

El inciso f) del artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se denominará inciso g).

Inclúyese como inciso f) del mencionado artículo el siguiente texto:

Artículo 56.-

(...)

f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.

Artículo 2.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2005.

Comuníquese al señor Presidente de la República para la promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 28442

Ley que modifica el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (Dada 15-12-2004 / Promulgada 23-12-2004 / Publicada 30-12-2004)