Ley que modifica el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta
LEY N° 28442
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTULO 56 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1.- Tasas de personas jurídicas no domiciliadas
El inciso f) del artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se denominará inciso g).
Inclúyese como inciso f) del mencionado artículo el siguiente texto:
“Artículo 56.-
(...)
f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.
Artículo 2.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2005.
Comuníquese al señor Presidente de la República para la promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
LEY N° 28442
Ley que modifica el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (Dada 15-12-2004 / Promulgada 23-12-2004 / Publicada 30-12-2004)