Ley de Reforma de los Artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú

LEY N° 28390

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74° Y 107° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Articulo único.- Modificación de los artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú

Modifícanse los artículos 74° y 107° de la Constituí ción Política del Perú, con el texto siguiente:

Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar ios principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de tos derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter conliscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Artículo 107°.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.

También tienen el mismo derecho en ias materias que íes son propias ios otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen tos ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

CARLOS FEBRERO Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 28390

Ley de Reforma de los Artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú (Dada 12-11-2004 / Promulgada 16-11-2004 / Publicada 17-11-2004)