Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada

LEY N° 28059

  • Modificado por:
    • Decreto Legislativo 1012, publicado el 13-05-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

TÍTULO I OBJETO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓN

Artículo 1°.- Objeto

La presente Ley establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Artículo 2°.- Garantías a la inversión descentralizada

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país respetando los siguientes criterios y garantías:

1. El Estado garantiza la libre iniciativa e inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes.

2. La inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios.

3. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitución en sus tres niveles de gobierno gozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión privada. Conforme a la normatividad vigente el Estado puede convenir con el capital privado la gestión de servicios públicos.

4. La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promoción de la inversión privada.

5. La economía social de mercado se promueve en todos los niveles de gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre acceso a la actividad económica.

6. El Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza la estabilidad jurídica para la inversión privada descentralizada con arreglo a la Constitución y las leyes.

TÍTULO II FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO I FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL, EL GOBIERNO REGIONAL Y LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 3°.- Función del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión descentralizada

Son funciones del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión descentralizada las siguientes:

1. Establecer las políticas y estrategias nacionales para promover la inversión privada descentralizada.

2. Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión de gobiernos regionales y municipalidades, con el criterio de formación de corredores económicos, ejes de desarrollo y formación de macro regiones.

3. Promover a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversión privada descentralizada.

4. Apoyar a los gobiernos regionales y municipalidades en el fortalecimiento de los instrumentos necesarios para la promoción de la inversión descentralizada.

5. Implementar, desarrollar y promover mecanismos de financiamiento promocional para la inversión privada en las regiones.

Es responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, establecer qué entidades y de qué manera ejercerán estas competencias.

Artículo 4°.- Función de los gobiernos regionales para la promoción de la inversión privada

En aplicación de los principios rectores de las políticas y la gestión regional expresadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en especial del Principio de Competitividad, los Gobiernos Regionales desarrollan las siguientes funciones para la promoción de la inversión privada:

1. Definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado, las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía regional.

2. Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión de la región con el gobierno nacional y los municipios, de ámbito provincial y distrital, con el criterio de formación de corredores económicos, ejes de desarrollo y formación de macrorregiones.

3. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y productividad regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás principios de gestión regional.

4. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada.

5. Formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada.

6. Promover el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos productores organizados en comunidades campesinas y nativas.

7. Promover y desarrollar proyectos basados en la vocación regional, en particular aquellos que aprovechen de manera sostenible nuestra biodiversidad.

8. Promover los procesos de formalización e innovación de las pequeñas y medianas empresas y unidades económicas de su ámbito. Así como la certificación de estándares de calidad regional.

9. Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción y de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas.

10. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada.

11. Promover la imagen de la región como destino de inversión en relación con otros mercados.

12. Brindar orientación e información a los inversionistas potenciales, a las empresas establecidas en la región y a los gobiernos locales de su jurisdicción.

13. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para los bienes y servicios producidos en la región.

Artículo 5°.- Función de las municipalidades para la promoción de la inversión privada

En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales desarrollan las siguientes funciones para la promoción de la inversión privada:

1. Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía local.

2. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestión local señalados por ley.

3. Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada.

4. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada.

5. Promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas.

6. Promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción.

7. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local.

8. Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas.

CAPÍTULO II MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 6°.- Participación de la inversión privada en proyectos públicos

La inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de la inversión privada, tales como:

a) Venta de activos.

b) Concesión.

c) Asociación en participación.

d) Contrato de gerencia.

e) Joint Venture.

f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING)

g) Otras permitidas por ley.

No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley.

Los contratos de participación de la inversión privada garantizan la competencia y transparencia con la participación del Consejo de Coordinación Regional, y se adjudican mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública.

Artículo 7°.- Iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales (D)

(D) Artículo dejado sin efecto por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1012, publicado el 13-05-2008. Antes de ser dejado sin efecto tuvo el siguiente texto:

Artículo 7°.- Iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales

Los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los siguientes mecanismos:

a. Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales: De presentarse uno o más interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la iniciativa privada, el órgano competente deberá cursar una comunicación escrita al solicitante, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia.

En este caso, se reconocerán a favor de aquel que presentó la iniciativa privada, los gastos incurridos en la formulación previa de los estudios, siempre que no hubiese favorecido con la adjudicación correspondiente, con arreglo a los lineamientos generales de aplicación obligatoria que se establecerá en el reglamento de la presente Ley.

b. Adjudicación o concesión directa: Procederá la adjudicación directa o el otorgamiento de la concesión directa, en caso no se haya presentado cuando menos un interesado en la ejecución del proyecto objeto de la iniciativa privada propuesta, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la última publicación de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el órgano competente, mediante un acuerdo de su órgano de más alto nivel, aprobará la propuesta de iniciativa privada y procederá la adjudicación o entrega en concesión directamente al solicitante, de la ejecución del proyecto de inversión propuesto, para lo cual se negociará y suscribirá el correspondiente Contrato.

Las iniciativas o propuestas privadas una vez presentadas pasarán a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refiere el artículo 13° de la presente Ley.

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CAPÍTULO III LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 8°.- Agencias de Fomento de la Inversión Privada

Los Gobiernos Regionales y Locales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores.

Dichas agencias estarán integradas por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción.

En el caso de que una municipalidad distrital esté imposibilitada de crear una agencia, cumplirá la función de promoción de la inversión privada en el distrito la agencia de la municipalidad provincial a la que este pertenece. La misma función cumplirán las agencias de los gobiernos regionales respecto de las municipalidades provinciales.

Dos o más gobiernos locales y/o gobiernos regionales pueden conformar agencias de promoción de la inversión privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo..

Artículo 9°.- Atribuciones de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada

Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada tendrán las siguientes atribuciones:

a) Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada.

b) Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como formas de complementariedad entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos.

c) La gestión de la imagen regional y local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las oportunidades de negocios e inversión existentes en ellas.

d) Conforme al rol subsidiario del Estado proporcionar servicios económicos no financieros y de promoción de la competitividad, información sobre oportunidades de exportación, precios internacionales, programas de apoyo a pequeños productores y sectores específicos, entre otros.

e) Proponer procedimientos de simplificación administrativa que alivien cargas y obligaciones burocráticas, además de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de competencia equitativa.

f) Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE).

g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo máximo de un (1) año.

h) Promover tanto la cooperación y asociación empresarial, como las alianzas y acuerdos de investigación para la innovación productiva y de gestión con la universidad local y los centros de investigación.

i) Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores.

j) Otras que se les asignen conforme a su naturaleza.

Artículo 10°.- Apoyo de las entidades públicas

Las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno en la región brindarán el apoyo y la información necesaria para el funcionamiento eficiente de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada.

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LAS REGIONES

Artículo 11°.- Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo en materia de promoción de inversión en regiones

Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos:

a) Contenido

El Plan de Desarrollo Regional y Local Concertado contendrá un capítulo donde se establecerán los objetivos, lineamientos de política, metas y estrategias de mediano y largo plazo en materia de promoción de la inversión privada descentralizada.

Los Presupuestos Participativos regional y local contendrán las metas y acciones que los gobiernos regionales desarrollarán para la promoción de las inversiones privadas concordantes con el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Este plan será evaluado y actualizado periódicamente.

b) Aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo

El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional.

En el caso de los gobiernos locales el Plan de Desarrollo y presupuestos participativos locales serán concertados en las instancias de concertación y de consulta establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Participación del Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo Regional y Local

Los proyectos de promoción a las inversiones locales y regionales que requieran de la participación del Gobierno Nacional, serán consignados en el Plan Concertado de Desarrollo Regional y Local, y para ser incorporados en los presupuestos participativos deberán ser aprobados por las autoridades competentes a nivel nacional.

Artículo 12°.- Banco Regional de Proyectos

La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional es la encargada de generar y administrar el Banco Regional de Proyectos.

El Banco Regional de Proyectos contiene y promueve lo siguiente:

1. Toda la información económica y estadística sobre la Región de interés para los inversionistas privados.

2. Las ideas e iniciativas de proyectos regionales y locales propuestos por el Sector Público o la sociedad civil.

3. La información de todos los proyectos de inversión pública de alcance nacional, regional y local del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

4. Los proyectos de inversión pública de alcance regional y local de interés para la inversión privada.

5. Los proyectos e iniciativas del sector privado que estén identificados y cuenten con el nivel de desarrollo adecuado, de acuerdo con los lineamientos elaborados por el Gobierno Regional.

Para la creación y desarrollo del Banco Regional de Proyectos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional contará con el asesoramiento permanente y especializado de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del INEI, del FIDE, del Consejo Nacional de Descentralización y de PROINVERSIÓN.

El CND proveerá la asistencia técnica para desarrollar y mantener actualizada la información.

Artículo 13°.- Relación con la Universidad y Centros Tecnológicos

Los gobiernos regionales y locales y las universidades y centros tecnológicos desarrollarán convenios de cooperación mutua para identificar oportunidades de inversión y elaborar y desarrollar los proyectos, así como para la capacitación y perfeccionamiento de profesionales y técnicos competitivos, necesarios para los proyectos estratégicos de inversión regional.

Artículo 14°.- Centros de investigación y tecnología para el desarrollo regional y local

Los gobiernos regionales y locales, las universidades y la inversión privada constituirán alianzas estratégicas para la formación de los centros de investigación y tecnología para el desarrollo regional y local con el financiamiento de las partes intervinientes y/o de agencias de cooperación.

TÍTULO III SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 15°.- Facultades de los Gobiernos Regionales y Locales sobre los proyectos de inversión pública

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales están facultados para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública de alcance regional y local, respectivamente, en base a las normas establecidas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 16°.- Proceso de transferencia

Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas con participación del CND, conducir el proceso de descentralización de las funciones de evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

TÍTULO IV DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 17°.- Relación de los Gobiernos Regionales con el Gobierno Nacional

En la relación de los gobiernos regionales con el Gobierno Nacional en materia de proyectos de inversión, se respetarán los siguientes criterios mínimos:

a. Los proyectos de inversión que se desarrollen por iniciativa de dos o más gobiernos regionales contarán con la participación del Gobierno Nacional a través de PROINVERSION.

b. Los proyectos nacionales de inversión que se desarrollen en el ámbito de las regiones propiciarán la participación del o los gobiernos regionales de dichas jurisdicciones.

c. Los proyectos que se desarrollen con participación del Gobierno Nacional se beneficiarán de las normas nacionales y regionales competentes a la inversión que existieren al momento de su ejecución en cualquiera de los niveles de gobierno.

d. En los proyectos de carácter nacional se procurará la formación de Juntas de Coordinación Interregional, promoviendo el desarrollo de las capacidades necesarias, para la administración descentralizada de activos, de empresas y proyectos.

Artículo 18°.- Participación de PROINVERSIÓN

PROINVERSION brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, complementariamente a lo que señala el artículo 24° inciso 1 literal f de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.

Para llevar a cabo estos procesos, el gobierno regional o local conformará comités de promoción de la inversión privada en su jurisdicción.

Artículo 19°.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización

El Fondo Intergubernamental para la Descentralización -FIDE- financiará los proyectos a que se refiere el artículo 17°, de conformidad con las leyes de la materia.

CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 20°.- Participación ciudadana en los procesos

La aprobación de procesos de promoción de la inversión privada por el Consejo Regional, bajo la modalidad de venta de activos, requiere de la opinión del Consejo de Coordinación Regional. Es obligatoria la publicación de todas las fases del proceso de conformidad con la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Reglamentación

Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará su reglamento, sobre la base de la propuesta que haga el Consejo Nacional de Descentralización.

Segunda.- TUO de normas de Promoción de la Inversión Privada Nacional

En un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará, mediante decreto supremo, un texto único ordenado y sistematizado de las normas con rango de ley referidas a la promoción de la inversión privada, el mismo que será de aplicación a los tres niveles de gobierno.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros