Modifican la Constitución Política del Estado, en lo referido a las Garantías Constitucionales

LEY N° 26470

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático

ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícanse los incisos 2) y 3) del Artículo 200°, de la Constitución Política del Estado, los que tendrán el siguiente texto:

"Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:

2) La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los senalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

3) La Acción de Háheas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución".

POR TANTO:

De conformidad con el artículo 206° de la Constitución Política del Estado, remítase al senor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Dado en el recinto del Congreso Constituyente Democrático, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CASTILLA MEZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

LEY N° 26470

Modifican la Constitución Política del Estado, en lo referido a las Garantías Constitucionales (Dada 31-05-1995 / Promulgada 09-06-1995 / Publicada 12-06-1995)