Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en el.

LEY Nº 24041

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1º.- Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año Ininterrumpido de servicios. no pueden ser cesados ni destituidos sino por las oftusas previstas en el Capitulo V del Decreto Le-gtolatlvo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 15º de la misma ley.

Articulo 2º.- No están comprendidos en Jos beneficios de la presente ley los servidores públicos contratados para desempeñar:

1.- Trabajos para obra determinada:

2.- Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas, y actividades técnicas, administrativas y ocupacionalcs, siempre y cuando sean de duración determinada.

3.- Labores eventuales o accidentales de corta duración.

4.- Funciones políticas o de confianza.

Artículo 3º.- Derógunse las disposiciones que se opongan a la presente ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

FERNANDO CALMELL DE SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Dipudatos.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

LUIS PERCOVICH ROCA.

LEY N° 24041

Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en el (Dada 12-12-1984 / Promulgada 27-12-1984 / Publicada 28-12-1984)